Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CONSELL
Núm. 510305
Delegación de competencias a los regidores del Ayuntamiento de Consell
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La Alcaldesa-Presidenta en fecha 24 de junio de 2026, emitió el decreto n.º 268/2026, que dice lo siguiente:
«Antecedentes de la resolución:
Primero.- El artículo 21.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL) permite la delegación de funciones atribuidas al Alcalde por el artículo 21.1 en cualquier regidor, excepto las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las mencionadas a los párrafos a), e), j), k), l) y m) del mismo artículo 21.1.
Segundo.- El Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Consell (ROM), aprobado el 16 de septiembre de 1986, establece en su artículo 22.2 la posibilidad de delegación específica en cualquier regidor de funciones de la Alcaldía.
Tercero.- El artículo 22.4 del ROM establece que las delegaciones para cometidos específicos comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes. No obstante, la facultad de emitir actos administrativos que afecten a terceros estará reservada a la Alcaldía.
Cuarto.- Por aplicación supletoria al que determine el ROM, el artículo 43.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, regula que podrán haber delegaciones específicas en cualquier regidor de tres tipos: relativas a un proyecto o asunto determinado, relativas a un determinado servicio, o relativas a un distrito o barrio.
Por todo esto,
RESUELVO
Primero.- Delegar en los siguientes regidores las atribuciones de Alcaldía de dirección interna y gestión de los servicios correspondientes, sobre estas materias:
- Urbanismo, proyectos municipales y ciclo del agua: Andreu Isern Pol
- Cultura, Ferias y Fiestas: Catalina Olmo Garcias
- Mantenimento de los servicios generales, Jardines y espacios libres, Parque Verde y Cementerio: Juan Deyà Fiol
- Deportes, Promoción Económica y Turismo: Manuel Arrom Torres
- Educación, Medio Ambiente y Sanidad: Bàrbara Vachiano Arrom
En cuanto a las materias referentes a Hacienda y Presupuestos, Policía y Seguridad, Servicios Sociales, Igualdad, Participación ciudadana, Juventud, Personal y Mercados serán competencia de la Alcaldesa-Presidenta.
Segundo.- Las presentes delegaciones son relativas a un determinado servicio, estando reguladas por el artículo 22.4 del ROM y 43.5.b) del ROF, que supone la dirección interna y gestión de los servicios adscritos a cada materia, pero no incluye la potestad de emitir actos administrativos que afecten en terceros, que estará reservada a la Alcaldía o la Junta de Gobierno Local, según corresponda.
Tercero.- Las presentes delegaciones se tendrán que ejercitar por los regidores delegados en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siente susceptibles de ser delegadas cabe otro órgano.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del regidor delegado, la Alcaldía abogará automáticamente las potestades delegadas, como titular originario, sin necesidad de nueva resolución exprés.
Cuarto.- Según el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación por parte de la Alcaldía. Además, según el mismo artículo, se publicará este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Quinto.- Según el artículo 44.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), se dará cuenta de las delegaciones en la primera sesión del Pleno municipal que se celebre desde la fecha del presente acuerdo.
Consell, 24 de junio de 2026
La alcaldesa Sonia Daudén Carretero