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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 508998
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria y bases específicas del procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso oposición, por el turno libre, para cubrir 2 plazas de TAE S. Medio Ambiente (OPE 2023)

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Texto

El Regidor del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, por delegación de firma núm. 11500 de 11 de mayo de 2026, el Regidor del Área de Turismo, Cultura, Deportes y Coordinación Municipal, por resolución núm. 14973, de 12 de junio de 2026, ha dictado lo siguiente:

PRIMERO.- Convocar y aprobar las bases específicas para la convocatoria de DOS PLAZAS DE TAE SUPERIOR MEDIOAMBIENTAL, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala técnica, clase superior, especialidad medio ambiente, grupo A, subgrupo A1, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la oferta pública de empleo del año 2023 (BOIB núm. 164, de 2 de diciembre de 2023)

SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.

TERCERO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

CUARTO.- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben tramitarse obligatoriamente mediante el Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico.

QUINTO.- Publicar la presente convocatoria y bases específicas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de julio de 2026)

La jefa del Servicio de Selección p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Catalina Rosa Pons Taberner

 

BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS VACANTES DE TAE SUPERIOR MEDIOAMBIENTAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL TURNO LIBRE, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2022

PRIMERA. – OBJETO

El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, para la cobertura de DOS PLAZAS DE TAE SUPERIOR MEDIOAMBIENTAL, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase superior, especialidad medio ambiente, grupo A, subgrupo A1, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la oferta pública de empleo del año 2023 (BOIB núm. 164, de 2 de diciembre de 2023)

SEGUNDA. – RÉGIMEN JURÍDICO

Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:

  • Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la CAIB.
  • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los cuales se deben ajustar los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas.

Además de la normativa anterior, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y se tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.

En todo lo no previsto en esta convocatoria regirán las Bases Generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025, y el resto de normativa que le sea de aplicación.

TERCERA. – REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales se debe estar en posesión durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión:

1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para personas de nacionales de otros estados.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de cuyo origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar dicho conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

2. Edad: Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine otra diferente.

3. Titulación: Estar en posesión del título universitario oficial de licenciatura o grado en: Biología, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ciencias Geológicas, Física, Geografía o Química, o bien del título de licenciatura o grado más máster en: Ingeniería de Montes, Ingeniería Civil o Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el supuesto de no haberse expedido el título, solo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales.

En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

4. Catalán: Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).

5. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

 

6. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de personas con nacionalidades de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

7. Tasa: Abonar como derecho de examen 26,52 euros, de acuerdo con lo que establece la Ordenanza fiscal y de Precios públicos del año correspondiente, dentro del plazo de admisión de instancias, sin que se puedan abonar en ningún otro momento.

Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % no estarán sujetas al pago de la tasa de derechos de examen y deberán acreditarlo en este momento.

8. Firmar la declaración responsable en los términos que prevé el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.

CUARTA. – FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

La generación de la hoja de inscripción de participación en el concurso oposición debe hacerse a través de la plataforma del Portal del Opositor, a la cual se puede acceder en la URL: https://oposicions.palma.cat, y la autenticación se realiza a través del sistema Cl@ve. Para acceder se debe escoger una de las opciones disponibles entre DNIe / certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.

A través de este trámite se cumplimentará la hoja de inscripción y se llevará a cabo la autobaremación. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud y no acreditados documentalmente en plazo.

Una vez cumplimentada la hoja de inscripción del Portal del Opositor, que incluye la declaración responsable, se generará un documento PDF que deberá firmarse y REGISTRARSE, junto con la solicitud y el justificante de abono de la tasa, o la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota, dentro del plazo de presentación de instancias, por Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma o por cualquier otro registro de acuerdo con el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo este un trámite necesario para la admisión en el proceso selectivo.

Procedimiento de inscripción en el proceso selectivo:

a) Rellenar de forma telemática la hoja de inscripción en el portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), que incluye la autobaremación así como la declaración responsable, mediante la cual se generará un PDF.

b) Abonar la tasa para optar a la prueba selectiva (https://palma.tributoslocales.es). (Tasa: “31003 – pruebas selección de personal – tasa para optar a pruebas de selección ayuntamiento”).

Las personas aspirantes con derecho a reducción deberán generar la tasa y adjuntar justificante del cumplimiento del requisito en el momento del registro de la solicitud.

Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 % están no sujetas, por lo cual no será necesario generar esta tasa, pero sí justificarlo en el momento del registro de la solicitud.

c) Registrar por Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma ​​​​​​​(https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810) o por cualquier otro registro de acuerdo con el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud, la hoja de inscripción (PDF) y el justificante de abono de la tasa o la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota.

d) Firmar la instancia y la documentación que lo requiera de forma telemática, y registrar. Enlace:https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810

Cuando una incidencia haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la sede electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido debidamente generada en el Portal del opositor y presentada en el Registro de Entrada dentro del plazo correspondiente.

En caso de que se haya presentado más de una solicitud para el mismo procedimiento selectivo, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.

Las personas que participen en el proceso selectivo pueden elegir realizar los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, debe señalarse en la solicitud la lengua en la que desean realizar las pruebas selectivas. En el caso de que no se indique ninguna opción, se entenderá que todas las pruebas se realizan en catalán.

Las personas aspirantes que tienen la condición legal de discapacidad pueden solicitar las adaptaciones de tiempo y medios de las pruebas selectivas.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

QUINTA. – PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN.

La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 26,52 euros, de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal, que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.

Las personas aspirantes con derecho a reducción deberán generar la tasa, aunque el importe a liquidar sea 0 €, y adjuntar el justificante del cumplimiento del requisito junto con la solicitud de participación.

Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % no están sujetas a esta tasa y deberán adjuntar justificante de su discapacidad, sin necesidad de generar la tasa.

SEXTA. – ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, si procede. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y en el BOIB. Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB para que las personas interesadas presenten las alegaciones o enmiendas que consideren oportunas, con la advertencia de que, si no subsanan el defecto, se considerarán no presentadas.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará una Resolución en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas o excluidas. A propuesta del órgano de selección, en esta Resolución podrá indicarse la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba del proceso selectivo.

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Este reconocimiento quedará condicionado a la posterior acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria.

SÉPTIMA. – TRIBUNAL CALIFICADOR.

El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados de acuerdo con lo que prevé la Base octava de las Bases generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025), entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El/La secretario/a será designado/a por votación entre los vocales.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de observación y vigilancia del buen desarrollo del proceso selectivo.

En caso de resultar necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de personas asesoras especialistas para que le asesoren para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, así como la designación de personas colaboradoras.

 

​​​​​​​La abstención y la recusación de los miembros del tribunal deberán ajustarse a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

OCTAVA. – PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento selectivo es por el sistema de concurso oposición por turno libre.

NOVENA. – CALIFICACIONES.

Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder optar a la realización del segundo y tercer ejercicio será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en el ejercicio precedente.

DÉCIMA. – CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS.

El primer ejercicio se efectuará dentro de los 6 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE); el resto se determinará por el tribunal.

En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases, se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

UNDÉCIMA. – PRUEBAS DE LA SELECCIÓN.

El sistema de selección es el concurso oposición, que constará de dos fases.

La puntuación total de las dos fases es de 150 puntos.

FASE DE OPOSICIÓN (105 PUNTOS):

La fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, supondrá un máximo del 70 % de la puntuación final del proceso selectivo.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de 105 puntos. La oposición constará de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.

PRIMER EJERCICIO:

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 110 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, más 10 preguntas de reserva, que también deben contestarse, en previsión de posibles anulaciones, sobre el contenido del temario que a continuación se indica. De las 120 preguntas del cuestionario, 24 corresponderán al temario general y 96 al temario específico.

El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 160 minutos.

Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.

Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,18181818 puntos. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

[A-(E/3)] x 20

Q = -----------------------

P

Q: Resultado de la prueba

A: Número de respuestas correctas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio

SEGUNDO EJERCICIO:

Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos entre cuatro designados por sorteo público de la parte del temario específico. La duración máxima de este ejercicio será de 3 horas.

Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 40 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 20 puntos para superar este ejercicio.

Cada uno de los temas se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos en cada tema para superarlo.

Se valorarán, fundamentalmente, los conocimientos expuestos sobre los temas correspondientes, la precisión terminológica, el rigor conceptual, así como la claridad, el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita y la capacidad de síntesis y relacional. En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta.

TERCER EJERCICIO

Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver un supuesto de carácter práctico, de entre los tres que proponga el Tribunal, relacionado con las materias recogidas en la totalidad del temario. La duración máxima de este ejercicio será de 3 horas.

Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 45 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 22,5 puntos para superar este ejercicio.

Para este ejercicio, las personas aspirantes podrán hacer uso de los textos legales en soporte papel no comentados y sin contener ningún tipo de anotación realizada por la persona aspirante, y en ningún caso podrá utilizarse herramienta informática de cualquier tipo ni equipos susceptibles de conexión a Internet.

Se valorará la capacidad de análisis y razonamiento, la sistemática y la claridad de ideas, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la actualización y la innovación del contenido, y la adecuada formulación de conclusiones de los conocimientos expuestos. El tribunal podrá añadir otros criterios que desee aplicar, previa publicación de estos en la Sede electrónica antes de la realización de la prueba.

FASE DE CONCURSO (45 PUNTOS)

La fase de concurso supondrá un máximo del 30 % de la puntuación final del proceso selectivo.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de 45 puntos.

Las personas aspirantes deben rellenar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático a través del Portal del opositor, la hoja de autobaremación de méritos.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso serán los alegados en la hoja de autobaremación, y que estarán referidos a la fecha del plazo de presentación de instancias, no deberán presentarse hasta que finalice la fase de oposición y sean requeridos por parte del órgano competente en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

La acreditación de méritos debe hacerse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, por Registro Electrónico General.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que estén adecuadamente y claramente alegados en la hoja de autobaremación y acreditados en el plazo otorgado a tal efecto, de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán remitir a su expediente personal durante el plazo de presentación de méritos, y no será necesario presentar la acreditación de los méritos que estén inscritos en él.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación y constituirán 45 puntos del procedimiento selectivo.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL

La puntuación máxima de este apartado es de 19 puntos.

Se valorará la experiencia profesional de acuerdo con el siguiente baremo:

1.1 Servicios prestados en cualquier administración pública, con una relación laboral o funcionarial, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

1.2 Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas de acuerdo con el art. 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,09 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

1.3 Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

Solo se valorarán las funciones análogas que sean del mismo grupo o subgrupo de adscripción (en el supuesto de no existir subgrupo, se entiende aplicable al grupo) correspondiente a la categoría y/o especialidad de la plaza o plazas convocadas.

En el caso de que la persona aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

Para la realización del cálculo de la experiencia profesional se establece que los períodos de 30 días tendrán la consideración de un mes, y no se tendrán en cuenta los períodos inferiores a un mes una vez sumados todos los períodos valorados de cada apartado.

No se valorará la experiencia profesional si no se alega y acredita con los documentos señalados.

Forma de acreditación:

  • Servicios prestados al Ayuntamiento de Palma: debe expedirse de oficio el correspondiente certificado de servicios prestados, el cual debe incorporarse al expediente de valoración de cada persona aspirante.
  • Servicios prestados a otras administraciones públicas: certificado de servicios prestados de la administración correspondiente.
  • Servicios prestados en el sector público que no sean administración pública y/o empresa privada: el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o cualquier otro documento en el que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo. No se valoran servicios realizados como profesional autónomo.

2.- CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÁN:

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

  • certificado de nivel C1: 1,5 puntos
  • certificado de nivel C2: 2 puntos
  • certificado de nivel LA: 1 punto

En el caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo debe otorgarse puntuación por el certificado que acredite más conocimientos, excepto por el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, por el cual se añade 1 punto.

Forma de acreditación:

Acreditados formalmente con certificado expedidos por:

  • El órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares
  • La Escuela Balear de Administración Pública
  • El Consejo de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
  • Los certificados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
  • Los certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares en materia de política lingüística según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).

3.- FORMACIÓN ACADÉMICA:

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

Se valorará la formación académica de acuerdo con el siguiente baremo:

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel de MECES 4: 3 puntos
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel de MECES 3: 2,8 puntos
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel de MECES 2: 2,6 puntos
  • Título de estudios oficiales de técnico superior de formación profesional o equivalente académico, reconocidos como nivel de MECES 1: 2,4 puntos

Se deben valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta de la exigida como requisito y del mismo nivel o superior (como máximo dos niveles por encima).

La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los títulos de nivel inferior necesarios para obtenerlo.

Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a la que se opta. A este efecto, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades, y por tanto deben valorarse, las titulaciones de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, ciencias políticas de la administración, derecho, ciencias jurídicas de las administraciones públicas, informática y el técnico superior (FP) en administración y finanzas.

Forma de acreditación:

Título oficial (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, solo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar la solicitud de homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

4. CURSOS DE FORMACIÓN:

La puntuación máxima de este apartado es de 19 puntos.

Se valorarán los cursos de formación de acuerdo con el siguiente baremo:

  • La hora de impartición se valorará con: 0,075 puntos por hora
  • La hora de aprovechamiento se valorará con: 0,050 puntos por hora
  • La hora de asistencia se valorará con: 0,025 puntos por hora

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ETCS, y a razón de 10 horas por cada crédito CFC o LRU. Si no indica el tipo de crédito, se valorará a razón de 10 horas por crédito. Si hay discrepancias entre las horas y los créditos de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos se valoran una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se hayan repetido. En este caso, debe valorarse el mérito que otorgue más puntuación a la persona participante.

Solo se valora el certificado de nivel superior o el que acredite un número superior de horas entre los referidos a una misma aplicación ofimática como usuario.

Solo se valorarán los cursos o acciones formativas realizadas dentro de los quince años a contar desde el día de la publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

Se valorarán los cursos y las acciones formativas que estén relacionadas con las funciones propias de la categoría y/o especialidad convocada, recibidos o impartidos, que cumplan con alguno de estos requisitos:

  • Que hayan sido promovidos u homologados por las administraciones públicas (de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
     

     

  • Impartidos en el marco de los acuerdos de formación o de los planes para la formación continua de la administración por los agentes sociales.
  • Promovidos u homologados por Escuelas de Administración Pública.
  • Promovidos o impartidos por colegios profesionales.
  • Promovidos o impartidos por universidades públicas o privadas.
  • Formación ocupacional que haya sido impartida o promovida por los servicios de empleo público.
  • Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de posgrado propios (máster propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria).

Se consideran transversales y relacionados con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/ o categorías o especialidades los cursos y las acciones formativas siguientes:

  • Cursos del área jurídica y administrativa
  • Cursos del área económica y financiera
  • Cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos
  • Cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel usuario
  • Cursos del área de igualdad de género
  • Cursos de prevención de riesgos laborales

Forma de acreditación:

Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto los recibidos como los impartidos, deben justificarse mediante los correspondientes certificados, en los que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa y los contenidos.

El personal del Ayuntamiento de Palma podrá solicitar en la instancia que la Administración consulte su expediente personal. Solo podrá valorarse lo que esté debidamente inscrito en el expediente personal del Registro de Personal antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

5. POR EJERCICIOS SUPERADOS DE UN PROCESO DE SELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Por cada ejercicio obligatorio superado en un proceso de selección del Ayuntamiento de Palma para el acceso al mismo grupo, escala, subescala y especialidad que la plaza convocada, dentro de los últimos 8 años anteriores a la presente convocatoria: 0,33 puntos por ejercicio.

Forma de acreditación:

Mediante certificado de ejercicios superados, previa solicitud por parte del aspirante por Registro Electrónico de acuerdo con la Instrucción para certificar la superación de ejercicios de un proceso selectivo del Ayuntamiento de Palma, publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el apartado de oferta de empleo público / Bases generales.

DUODÉCIMA.- LISTA DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma la relación de personas que lo hayan superado, la cual incluirá nombre y apellidos, y cuatro dígitos aleatorios del DNI o el DNI completo sin nombre ni apellidos, y la indicación de la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación. La mencionada relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, con excepción de las personas con discapacidad, para las cuales se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 9 del R.D. 2271/2004, el cual tendrá preferencia para cubrir la plaza que ocupaba en caso de que esta fuera vacante. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.

Una vez publicada la lista de personas aprobadas con plaza, la persona aspirante que figure en ella, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día de su publicación, deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento los documentos siguientes, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

  • Documentación acreditativa de la titulación exigida por la convocatoria respectiva.
  • Documentación acreditativa de la titulación de catalán exigida para la convocatoria respectiva.
  • Declaración jurada o promesa de que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • Certificado de discapacidad, si procede, según las bases específicas. Las personas aspirantes con discapacidad deben acreditar, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, si procede, de la Comunidad Autónoma, la compatibilidad para el desarrollo de tareas y funciones propias de la plaza a cubrir.
  • Certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala, subescala, clase y categoría o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.
  • Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; debe indicarse, asimismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.

No se pueden nombrar a las personas aspirantes que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor. Tampoco se nombrará a aquellos que carezcan de alguno de los requisitos. En ambos casos, todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, será propuesta en su lugar la persona aspirante que siga por orden de puntuación.

Los que tengan la condición de funcionarios públicos de este Ayuntamiento estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento; no obstante, el aspirante debe comunicarlo a la Administración y remitirlo a su expediente personal dentro del plazo otorgado para la presentación de los requisitos.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

DECIMOTERCERA.- BOLSA DE PERSONAS ASPIRANTES PARA NOMBRAR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.

El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo de la cual podrán ser nombradas, por orden de puntuación final, las personas que figuren en la bolsa de personas candidatas que hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.

El Ayuntamiento puede constituir la bolsa de trabajo sin la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes que formen parte de ella, las cuales deberán acreditar el cumplimiento de estos cuando sean llamadas para ser nombradas como personal funcionario interino. Si la persona aspirante en ese momento no puede acreditar los requisitos establecidos en esta convocatoria, no podrá ser nombrada y quedará excluida de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que puedan derivarse.

DECIMOCUARTA.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El tratamiento de datos de carácter personal quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como para la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acceso a la información pública y buen gobierno, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, en su caso, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Palma, que será el responsable del tratamiento de datos.

Las personas aspirantes deben proporcionar datos exactos, veraces y actualizados. En cualquier momento, las personas aspirantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y no ser objeto de decisiones individualizadas mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.

 

ANEXO TEMARIOS

TEMARIO PARTE GENERAL

Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales en la Constitución.

Tema 2.- La Constitución española de 1978: La Corona. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.

Tema 3.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Los estatutos de autonomía: su significación. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: principios generales, competencias.

Tema 4.- El régimen local español en la Constitución. Las fuentes del derecho local. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: disposiciones generales. La autonomía local.

Tema 5.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: El municipio: concepto, organización y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. Las competencias municipales.

Tema 6.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: Régimen de organización de los municipios de gran población. La Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma: título preliminar.

Tema 7.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: La potestad reglamentaria en la esfera local: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 8.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: Formas de la acción administrativa en la Administración local. El servicio público local. Formas de gestión de los servicios públicos.

Tema 9.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. La selección de los funcionarios públicos. Derechos y deberes del personal en el Estatuto Básico del Empleado Público. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 10.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. El presupuesto de las entidades locales: ámbito temporal, contenido y documentos de los que consta. Estructura del estado de ingresos y gastos.

Tema 11.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 12.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: el acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos.

Tema 13.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Dimensión temporal del procedimiento.

Tema 14.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: invalidez de los actos administrativos. Revisión de oficio de los actos administrativos. Los recursos administrativos.

Tema 15.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. Capítulo V Funcionamiento electrónico del sector público: La Sede electrónica. Portal de Internet. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas. Archivo electrónico de documentos. Transparencia y acceso a la información.

Tema 16.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Los sistemas de selección de los contratistas. Formalización de los contratos.

Tema 17.- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 18.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

 

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

TEMA 1. El medio ambiente en la Unión Europea. Programa vigente de acción comunitaria en materia de medio ambiente.

TEMA 2. Competencias y organización administrativa del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los Consejos Insulares en materia de medio ambiente.

TEMA 3. Competencias de los municipios en materia de medio ambiente. Competencia del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, en materia de medio ambiente.

TEMA 4. La evaluación ambiental estratégica de planes y programas: concepto y ámbito de aplicación. Procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. La evaluación ambiental estratégica simplificada.

TEMA 5. La evaluación de impacto ambiental de proyectos: concepto y ámbito de aplicación. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada.

TEMA 6. Restauración del patrimonio natural: programas de restauración (marco legal, objetivos y contenidos); criterios y técnicas de restauración y minimización del impacto.

TEMA 7. El ruido. Magnitudes características. Normativa aplicable en las Islas Baleares. Formas de medir el ruido urbano. Equipos de medida.

TEMA 8. Gestión ambiental del ruido. Mapas estratégicos de ruido: Fuentes de contaminación acústica. Planes de acción de ruido. Actuaciones correctoras y de protección frente al ruido urbano.

TEMA 9. Efectos del ruido sobre la salud pública. Contaminación acústica. La prevención del ruido. Competencias municipales. Ordenanzas de Palma.

TEMA 10. Gestión de los animales: normativa. Definiciones. Sistemas de control. Colonias felinas. Animales potencialmente peligrosos. Servicio de acogida. Competencias municipales, ordenanzas.

TEMA 11. El control y trato de animales exóticos en el ámbito urbano: marco normativo, especies invasoras y competencias municipales en el municipio de Palma.

TEMA 12. El Control Integral de Plagas en el Ámbito Urbano: marco normativo, estrategias de gestión y prevención. El papel de la Administración local en la protección de la salud pública y el medio ambiente.

TEMA 13. Especies protegidas en las Islas Baleares. Presentación de los casos más importantes y representativos. Planes de recuperación de especies en peligro. Normativa. Especies alóctonas de la fauna y de la flora. Especies invasoras. Principios generales y sistemas de control.

TEMA 14. La responsabilidad medioambiental. Marco normativo.

TEMA 15. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Conceptos generales y jerarquización de la normativa.

TEMA 16. Normativa municipal: Ordenanzas municipales de medio ambiente. Bandos. Decretos de alcaldía. Regulación municipal del medio ambiente local.

TEMA 17. La Inspección Ambiental: planificación y ejercicio de la potestad sancionadora.

TEMA 18. Marco normativo: definición de bienes de dominio público. La Ley de costas, tipos de servidumbres y las competencias de la comunidad autónoma y de los municipios.

TEMA 19. Los residuos: concepto y clasificación de los residuos de acuerdo con la normativa europea.

TEMA 20. Distribución de competencias en materia de gestión de residuos. Tipología de los residuos y jerarquía de gestión. Responsabilidad ampliada del productor. Normativa del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

TEMA 21. Envases y residuos de envases: normativa reguladora. Sistemas integrados de gestión (SIG) y sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR).

TEMA 22. La producción y gestión de los residuos peligrosos. El traslado de residuos peligrosos y sus limitaciones.

TEMA 23. Gestión y tratamiento de los residuos en Palma. Programa municipal de prevención de residuos.

TEMA 24. Ecología: conceptos básicos.

TEMA 25. Ecología de los sistemas acuáticos y de los sistemas terrestres.

TEMA 26. Avenidas e sequías. Previsión y cálculo de máximas crecidas. Caracterización de sequías. La sequía meteorológica, hidrológica y operacional.

TEMA 27. Planes especiales de alerta y sequía eventual. Avenidas: la Directiva de evaluación y gestión de riesgos de inundación y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación, y planes de gestión del riesgo de inundación.

TEMA 28. La gestión de las playas y zonas de baño en el municipio. Decretos reguladores de las medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

TEMA 29. Servicios de temporada en las playas y zonas de baño, normativa aplicable, gestión municipal, problemática e incidencias asociadas.

TEMA 30. Accesibilidad en las playas de Palma, puntos accesibles, medios materiales y humanos, operatividad de las instalaciones.

TEMA 31. El balizamiento de las Costas y Playas de Palma, marco normativo, tipos de balizamiento, competencias municipales, elementos o materiales para la reducción de su impacto ambiental.

TEMA 32. La calidad medioambiental y sanitaria en playas. Procedimientos analíticos, de vigilancia y de control para la calidad medioambiental y sanitaria de las aguas y arenas de baño.

TEMA 33. Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC): marco normativo, ámbito de aplicación y la Autorización Ambiental Integrada en las Islas Baleares.

TEMA 34. Contaminación atmosférica: tipos de contaminantes, medida y control de la contaminación y de las emisiones, dispersión y tratamientos. Redes de vigilancia. Prevención y reducción.

TEMA 35. Fuentes naturales y artificiales de contaminación atmosférica.

TEMA 36. Normativa sobre calidad del aire. Bioindicadores. Sistemas de muestreo y análisis de los correspondientes niveles.

TEMA 37. Efectos de la contaminación atmosférica sobre la salud humana, el clima y, en general, sobre el medio ambiente.

TEMA 38. Climatología. Índices climáticos y bioclimáticos. El clima en las Islas Baleares.

TEMA 39. Indicadores ambientales: tipología y adecuación.

TEMA 40. Auditorías ambientales. Concepto de sostenibilidad.

TEMA 41. Energías renovables: concepto y tipologías.

TEMA 42. Marco normativo Cambio Climático. Huella de carbono.

TEMA 43. Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía y Pacto Global de Alcaldías por el Clima y la Energía. Aplicación en Palma.

TEMA 44. Los espacios naturales de ámbito europeo: la red NATURA 2000, especial referencia a las Islas Baleares. Directiva de hábitats y de aves. Los espacios naturales protegidos. Normativa estatal de protección de espacios naturales. Los espacios naturales protegidos en Palma.

TEMA 45. Los espacios naturales protegidos de las Islas Baleares: la LECO y la LEN. Categorías de espacios naturales protegidos, usos permitidos y usos prohibidos.

TEMA 46. Gestión forestal. Incendios forestales: causas, efectos, sistemas de prevención y extinción. Normativa estatal. Plan forestal de las Islas Baleares.

TEMA 47. Riesgos naturales; tipología, evaluación, prevención, control y reducción de riesgos.

TEMA 48. La protección de espacios naturales: legislación estatal y autonómica. Concepto, contenido y procedimiento de elaboración de los planes de ordenación de recursos naturales y de los planes rectores de uso y gestión.

TEMA 49. El Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. Marco jurídico, instrumentos de planificación y gestión.

TEMA 50. El Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera. Valores naturales y biodiversidad. Problemática ambiental y régimen de usos. Área de influencia socioeconómica.

TEMA 51. Sistemas de gestión ambiental: Reglamento EMAS y norma ISO 14.001.

TEMA 52. Edafología: composición fisicoquímica, estructura, dinámica y funciones del suelo. Los suelos de las Islas Baleares.

TEMA 53. Biodiversidad. Concepto. Principios de gestión de la biodiversidad.

TEMA 54. Biogeografía insular. Principios y teorías. La colonización y la extinción en los medios insulares. Implicaciones en el diseño de espacios protegidos.

TEMA 55. Zonas húmedas y su importancia ecológica. Tipos de zonas húmedas. Normativa general de conservación de las zonas húmedas. El Convenio RAMSAR. Las principales zonas húmedas de las Baleares.

TEMA 56. Contaminación de aguas. Parámetros definidores de la contaminación. Características de las aguas residuales urbanas, agrícolas e industriales.

TEMA 57. Vertidos de aguas (al mar y al dominio público hidráulico). Problemática de los vertidos. Calidad de aguas de baño. Normativa de aplicación.

TEMA 58. Tratamiento de las aguas residuales: bases de la ingeniería, la física y la química para el tratamiento; fases y tipología de tratamientos; legislación.

TEMA 59. Hidrogeología. El ciclo hidrogeológico, hidrogeología superficial, hidráulica de las aguas subterráneas y acuíferos.

TEMA 60. Contaminación de los suelos y de los acuíferos: Tratamientos y restauración.

TEMA 61. Problemática hidrogeológica en las Islas Baleares: los recursos hídricos existentes, la sobreexplotación, intrusión marina y transporte de contaminantes.

TEMA 62. Suministro de agua: demanda, políticas de ahorro, calidad del agua para los diferentes usos, la potabilización, la desalación, la depuración y la reutilización.

TEMA 63. El Reglamento Municipal de Vertidos de Aguas Residuales al Sistema Público de Saneamiento de Palma: condiciones de vertido, régimen de inspección, infracciones y procedimiento sancionador.

TEMA 64. Ecosistemas marinos. Características generales. Ecosistema pelágico y bentónico. Principales comunidades bentónicas de las Islas Baleares.

TEMA 65. La protección de los recursos marinos. Concepto de reserva marina y sus objetivos. Las reservas marinas en las Islas Baleares. Normativa de aplicación.

TEMA 66. Contaminación marina. Problemática. Convenios internacionales y normativa aplicable.

TEMA 67. Dinámica de los sistemas costeros: sistemas dunares y rocosos. Conservación y regeneración de playas, tipos de regeneraciones y su problemática. Especial referencia al litoral balear y al del municipio de Palma.

TEMA 68. Problemática ambiental del turismo: impactos, turismo y territorio, programas para el desarrollo turístico sostenible.

TEMA 69. Recursos y equipamientos de educación ambiental en las Islas Baleares. Itinerarios guiados, centros de educación ambiental, campos de aprendizaje y otros equipamientos. Materiales didácticos y campañas de educación ambiental.

TEMA 70. Educación, información y divulgación ambiental. Objetivos. Proyectos y programas de educación ambiental. Recursos y equipamientos.

TEMA 71. Concepto y desarrollo histórico de la educación ambiental. Técnicas de comunicación y dinamización. Diferenciación de recursos didácticos según el público destinatario.

TEMA 72. Economía circular.