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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 507935
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que la Consejería de Educación y Universidades asume la gestión de la escuela infantil de primer ciclo Son Dameto Dalt, de Palma, y se dispone su puesta en funcionamiento

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2025 , se creó la escuela infantil de primer ciclo Son Dameto Dalt de titularidad del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 2, de 3 de enero). Con esta creación, el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 7 unidades y 92 plazas escolares distribuidas de la manera siguiente:

  • De 0 a 1 año: 2 unidades y 14 plazas escolares
  • De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares
  • De 2 a 3 años: 3 unidades y 54 plazas escolares

2. En el citado Acuerdo se hacía constar que, en fecha 19 de diciembre de 2025, el Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe de la visita realizada día 17 de diciembre de 2025, en el que se comprobó que las instalaciones cumplían los requisitos mínimos de los centros de educación infantil de primer ciclo establecidos en el Decreto 23/2020, de 31 de julio, si bien restaban algunos trabajos pendientes de finalizar antes de la puesta en funcionamiento de las unidades autorizadas.

3. Con fecha 18 de junio de 2026, (GOIBE452647/2026), el Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma presentó una solicitud de visita definitiva de obras al centro EIEL Son Dameto Dalt, a fin de que se pudiera comprobar el estado de las instalaciones y, emitir el informe final correspondiente para la puesta en funcionamiento del centro.

4. En fecha 22 de junio de 2026, (GOIBE460213/2026), el Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de Palma aportó el proyecto modificado y los planos finales del centro, firmados por la dirección de obra, tal y como se había solicitado en el informe de 19 de diciembre de 2025. El mismo día, el Servicio de Infraestructuras Educativas llevó a cabo una nueva visita a las instalaciones para comprobar la ejecución correcta de los trabajos pendientes de finalización.

5. En fecha 23 de junio de 2026, el Servicio de Infraestructuras Educativas emitió el informe definitivo de visita, en el que se concluye que se habían presentado los planos solicitados, que se habían ejecutado correctamente los trabajos pendientes de finalización señalados en el informe previo de 19 de diciembre de 2025, y que se habían resuelto los problemas descritos en aquel informe, por lo que el informe era favorable.

6. El Patronat Municipal d'Escoles Infantils del Ayuntamiento de Palma ha sido beneficiario de la convocatoria de ayudas de creación de plazas convocadas mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocaron ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños. de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre) y posteriores modificaciones.

7. La concesión de las ayudas se hizo mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 168, de 7 de diciembre de 2021), modificada por la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de julio de 2022 (BOIB núm. 89, de 9 de julio), a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la que se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante la que se concedieron ayudas al Patronat Municipal d'Escoles Infantils del Ayuntamiento de Palma para la creación de 92 plazas públicas de primer cicló de educación infantil.

8. En fecha 23 de junio de 2026, el Ayuntamiento de Palma, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno, puso a disposición de la Consejería de Educación y Universidades los terrenos y las instalaciones situadas en la calle Sevilla, núm. 25, en el barrio de Son Dameto d'Alt, propiedad del Ayuntamiento de Palma, con siete unidades de primer ciclo de educación infantil, así como el equipamiento y el material necesario para su puesta en funcionamiento (mobiliario interior y exterior, material didáctico, material fungible, material de psicomotricidad, utensilios de cocina, menaje del servicio de comedor, botiquín, equipo informático, etc. (GOIBE464706/2026).

9. Asimismo, reconocía que, en aplicación del artículo 25.2 n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondía al Ayuntamiento de Palma la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones de titularidad local, destinado a centro público de educación infantil, así como de los gastos de limpieza, reparación y suministros.

10. Con el objetivo de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 15.1 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, así como la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 3/2020, y dadas las competencias propias en materia de educación, es voluntad de la Consejería de Educación y Universidades asumir la gestión de los centros de nueva creación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

11. Del mismo modo, el Patronat Municipal de Escoles Infantils del Ayuntamiento de Palma debe cumplir con las obligaciones y compromisos adquiridos mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocaron ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre) y posteriores modificaciones, así como el resto de resoluciones de ayudas que corresponda; y en particular, dar cumplimiento a los principios y obligaciones establecidos en la Orden HFP 1030/2021, al Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR) y el Reglamento (UE, Euratom) Financiero 2018/1046 de 18 de julio de 2018.

12. En fecha 6 de julio de 2026, dados los plazos, la jefa de Servicio de Planificación Educativa emitió el informe justificativo sobre la necesidad de acudir al procedimiento de nombramiento provisional de la dirección de la escuela infantil de primer ciclo Son Dameto Dalt, en el que se concluía que, por las circunstancias concurrentes y la imposibilidad material de tramitar y resolver el procedimiento de selección mediante concurso antes del inicio del curso escolar, resultaba procedente acudir al procedimiento de nombramiento previsto en los artículos 13 y 14 de la Orden 5/2024, de 31 de enero, del consejero de Educación y Universidades.

13. El 7 de julio de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la asunción de la gestión por parte de la Consejería de Educación y Universidades de la escuela infantil de primer ciclo Son Dameto Dalt, de Palma, y su puesta en funcionamiento.

14. El 7 de julio de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la asunción de la gestión por parte de la Conselleria de Educación y Universidades de la escuela infantil de primer ciclo Son Dameto Dalt, de Palma, y su puesta en funcionamiento.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), que en el artículo 15.1 especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Asimismo, en la disposición adicional decimoquinta, en el apartado primero, establece que «las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas».

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), que establece en el artículo 102.1, la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. Por otra parte, en el artículo 105 determina que: «Los municipios deben poner a disposición de la administración educativa los terrenos necesarios para construir los centros educativos públicos de educación infantil y primaria, y deben ceder los terrenos necesarios para la construcción de los centros educativos públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial».

6. La ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), que en el artículo 25.2 otorga, entre otras, estas competencias a los municipios: «Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».

7. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

8. La Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (BOIB núm. 74, de 13 de junio).

9. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

10. La Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 17, de 3 de febrero).

11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 7 de julio de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Aceptar la puesta a disposición de las instalaciones de la escuela infantil pública de primer ciclo EI Son Dameto Dalt, situadas en la calle Sevilla, núm. 25, del municipio de Palma, efectuada por el Ayuntamiento de Palma a favor de la Consejería de Educación y Universidades.

2. Asumir, por parte de la Consejería de Educación y Universidades, la gestión de la escuela infantil de primer ciclo Son Dameto Dalt de acuerdo con la puesta a disposición formalizada por el Ayuntamiento de Palma en fecha 23 de junio de 2026.

3. Disponer la puesta en funcionamiento de la escuela infantil de primer ciclo Son Dameto Dalt, de Palma, con código de centro 07017030, a partir del inicio del curso 2026-2027.

4. Actualizar la dirección de la escuela infantil de primer ciclo Son Dameto Dalt, de Palma, que está en la calle Sevilla, núm. 25, de Palma.

5. Instar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas a solicitar al Departamento de Inspección Educativa una propuesta de nombramiento para la dirección de la escuela infantil de primer ciclo Son Dameto Dalt, con carácter extraordinario de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Orden 5/2024, de 31 de enero, por un periodo de un año, con la finalidad de garantizar el inicio de la actividad educativa del centro al inicio del curso 2026-2027 e incluir el centro en la próxima convocatoria del concurso de selección de directores.

6. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07017030

Denominación genérica: escuela infantil pública de primer ciclo

Denominación específica: Son Dameto Dalt

Domicilio: c/ Sevilla, núm. 25

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07013

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 7 unidades y 92 plazas escolares distribuidas de la manera siguiente:

  • De 0 a 1 año: 2 unidades y 14 plazas escolares
  • De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares
  • De 2 a 3 años: 3 unidades y 54 plazas escolares

7. Hacer constar que el Ayuntamiento de Palma se compromete a asumir la conservación, el mantenimiento y la vigilancia del edificio de titularidad local, así como de los gastos de limpieza, reparación y suministros, de acuerdo con la normativa vigente.

8. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades.

9. Comunicar esta Resolución a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados; a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa; al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades; al Departamento de Inspección Educativa; y al Ayuntamiento de Palma, para que tomen conocimiento a los efectos oportunos.

10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (9 de julio de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany