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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 507474
Resolución de la consejera de Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a los Consells Insulars y al Ayuntamiento de Palma para la puesta en marcha, dotación y refuerzo de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal de las Illes Balears

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Texto

Código BNDS: 916996

El artículo 12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto, dispone que la Comunidad Autónoma fundamenta el derecho al autogobierno en los valores del respeto a la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz y los derechos humanos, y reafirma los derechos fundamentales que emanan, entre otros, de la Constitución, como la promoción de la igualdad entre la ciudadanía.

El artículo 19.2 del Estatuto de Autonomía establece un mandato a las administraciones públicas de las Illes Balears, que deben procurar a las personas dependientes su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, desarrollando medidas de acción positiva, y deben garantizar la accesibilidad espacial de las instalaciones, los edificios y los servicios públicos.

El artículo 5.1 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercer las competencias para garantizar las condiciones de accesibilidad adecuadas a fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la integración y la accesibilidad universal, que permitan la autonomía personal y la inclusión y el ejercicio de los derechos de todas las personas y, particularmente, de las personas con discapacidad.

El artículo 5.2 de la citada Ley atribuye a los consells insulars la competencia para establecer criterios y mecanismos para garantizar la aplicación coordinada de la normativa de accesibilidad en todo el territorio insular y controlar el cumplimiento de la Ley, así como llevar a cabo la función inspectora y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

La misma Ley 8/2017 subraya el carácter transversal de la accesibilidad universal, que debe impregnar todas las políticas públicas, los servicios y las actuaciones de las administraciones de las Illes Balears. Ello implica que la accesibilidad no es solo una cuestión técnica, sino un principio rector que debe integrarse de manera sistémica en la planificación, la gestión y la prestación de servicios públicos, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad y de cualquier otro colectivo en situación de vulnerabilidad.

El capítulo IV del Decreto 1/2023, de 23 de enero, de regulación de la accesibilidad universal en los espacios de uso público de las Illes Balears, define y determina las funciones de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal (OPAU), así como la obligación de los consells insulars y del Ayuntamiento de Palma de disponer de una.

A pesar de este mandato legal, a día de hoy solo el Consell Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma disponen de una OPAU en funcionamiento. Los consells insulars de Menorca, Eivissa y Formentera todavía no han podido poner en marcha sus oficinas, lo cual genera una desigualdad territorial significativa en el acceso de los ciudadanos al asesoramiento y al apoyo en materia de accesibilidad. Esta falta de recursos especializados en las islas menores supone, en la práctica, que la ciudadanía de aquellos territorios no dispone de las mismas oportunidades ni del mismo nivel de servicio que la de Mallorca o Palma.

Por otra parte, aunque las OPAU de Mallorca y Palma están en funcionamiento, la demanda creciente de servicios en materia de accesibilidad universal hace necesario reforzar su capacidad, con el fin de ampliar y mejorar el servicio que se presta actualmente y dar respuesta adecuada a un número cada vez más elevado de solicitudes y actuaciones.

La diferencia entre el importe máximo de la Línea 1 (55.086,16 € anuales por entidad) y el de la Línea 2 (45.782,36 € anuales por entidad) no responde a una penalización de las entidades que ya disponen de una OPAU operativa, sino al hecho de que los importes se han calculado teniendo en cuenta el coste retributivo previsible del personal técnico en cada caso: para la Línea 1, dado que se trata de la creación de una oficina de nueva planta, se presupone el coste correspondiente a una categoría superior (grupo A1); para la Línea 2, dado que las entidades ya disponen de la organización, los medios y los procedimientos de una OPAU consolidada, no resulta necesario que el personal de refuerzo sea de categoría superior, y se presupone el coste correspondiente a una categoría inferior (grupo A2). No obstante, corresponde a cada entidad beneficiaria decidir, dentro de los límites que establece el punto 5 de esta convocatoria, la categoría profesional concreta —A1 o A2— que necesite para el ejercicio de las funciones de la oficina.

Por todo ello, esta convocatoria se estructura en dos líneas complementarias, con la finalidad de que cada una de las islas cuente con una OPAU operativa y de que el servicio que se presta sea lo más homogéneo posible en todo el territorio de las Illes Balears, garantizando las mismas oportunidades a toda la ciudadanía: la Línea 1, dirigida a la puesta en marcha de nuevas OPAU en los consells insulars de Menorca, Eivissa y Formentera; y la Línea 2, dirigida al refuerzo de las OPAU ya existentes en el Consell Insular de Mallorca y en el Ayuntamiento de Palma.

La ayuda que establece esta convocatoria se destina, en ambas líneas, en un 90 % a la financiación del coste de contratación del personal técnico y en un 10 % a acciones de formación en materia de accesibilidad universal. Esta distribución responde al carácter solidario con el que se concibe la contratación subvencionada: la ayuda no se limita a financiar un puesto de trabajo de uso exclusivamente interno de la entidad beneficiaria, sino que vincula necesariamente una parte relevante de la financiación a acciones de formación y sensibilización dirigidas, más allá de la entidad beneficiaria, a la ciudadanía, a las empresas y al personal de otras entidades locales y organismos que dependan de ellas, en los términos que detalla el punto 6 de esta convocatoria. De este modo, el esfuerzo inversor público no se limita a reforzar la capacidad interna de cada OPAU, sino que se proyecta también hacia todo el territorio y la ciudadanía de las Illes Balears, en coherencia con el carácter transversal de la accesibilidad universal que proclama el artículo 5.2 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto.

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella. Así, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB n.º 34, de 11 de marzo). En concreto, el artículo 2 dispone las actividades susceptibles de ayuda; concretamente, en el punto 1 de este artículo se dispone que son susceptibles de subvención las actividades o los proyectos de interés público que se detallan a continuación:

a) En materia de servicios sociales:

  • Promoción del establecimiento y el mantenimiento de proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de colectivos especialmente vulnerables.
  • Atención, asistencia, apoyo, integración social y acogida de personas en situación de vulnerabilidad.

El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 7/2025, de 11 de julio. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la cual depende la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el apartado 2.6 atribuye a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, la atención y el apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas mayores y a otros colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad social; el impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista dentro del objetivo III.4.37 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril) y modificado por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB n.º 33, de 14 de marzo de 2026).

Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser consideradas ayudas de Estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que la actividad que se subvenciona no es una actividad económica.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinada a los Consells Insulars y al Ayuntamiento de Palma para la puesta en marcha, dotación y refuerzo de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal de las Illes Balears, estructurada en las dos líneas siguientes: la Línea 1, para la puesta en marcha de nuevas OPAU en los Consells Insulars de Menorca, Eivissa y Formentera; y la Línea 2, para el refuerzo de las OPAU ya existentes en el Consell Insular de Mallorca y en el Ayuntamiento de Palma; de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan en el anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 513.646,40 € (quinientos trece mil seiscientos cuarenta y seis euros con cuarenta céntimos), de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguientes:

Entidad Línea 2026 2027 2028 Partida presupuestaria
Consell insular de Menorca L1 0,00 € 55.086,16 € 55.086,16 € 17301 G/316A02/46101/20
Consell insular d'Eivissa L1 0,00 € 55.086,16 € 55.086,16 € 17301 G/316A02/46101/30
Consell insular de Formentera L1 0,00 € 55.086,16 € 55.086,16 € 17301 G/316A02/46101/40
Consell insular de Mallorca L2 0,00 € 45.782,36 € 45.782,36 € 17301 G/316A02/46101/10
Ayuntamiento de Palma L2 0,00 € 45.782,36 € 45.782,36 € 17301 G/316A02/46001/11
Total 0,00 € 256.823,20 € 256.823,20 €  

3. Autorizar un gasto de 513.646,40 € (quinientos trece mil seiscientos cuarenta y seis euros con cuarenta céntimos), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Entidad Línea 2026 2027 2028 Partida presupuestaria
Consell insular de Menorca L1 0,00 € 55.086,16 € 55.086,16 € 17301 G/316A02/46101/20
Consell insular d'Eivissa L1 0,00 € 55.086,16 € 55.086,16 € 17301 G/316A02/46101/30
Consell insular de Formentera L1 0,00 € 55.086,16 € 55.086,16 € 17301 G/316A02/46101/40
Consell insular de Mallorca L2 0,00 € 45.782,36 € 45.782,36 € 17301 G/316A02/46101/10
Ayuntamiento de Palma L2 0,00 € 45.782,36 € 45.782,36 € 17301 G/316A02/46001/11
Total 0,00 € 256.823,20 € 256.823,20 €  

4. Designar a la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero en ningún caso se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de julio de 2026)

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz

 

ANEXO Convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los consells insulars de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, así como al Ayuntamiento de Palma, destinadas a la puesta en marcha, dotación y refuerzo de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal de las Illes Balears, mediante la financiación del coste de contratación de nuevo personal técnico especializado en accesibilidad universal, de los grupos A1 o A2 según lo que establece el punto 5 de esta convocatoria —para la creación de la oficina, en el caso de la Línea 1, o para el incremento de la dotación de personal técnico de la oficina ya existente, en el caso de la Línea 2— y de las acciones de formación en materia de accesibilidad universal que se detallan en los puntos 5 y 6 de esta convocatoria.

1.2 La finalidad de la convocatoria es impulsar la aplicación efectiva de la normativa de accesibilidad universal, garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión social, especialmente de las personas con discapacidad, en el ámbito territorial de las Illes Balears.

  • Línea 1 – Puesta en marcha de nuevas oficinas de promoción de la accesibilidad universal de las Illes Balears (Menorca, Eivissa, Formentera): hasta 55.086,16 € por entidad
  • Línea 2 – Refuerzo de oficinas en funcionamiento de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal de las Illes Balears (Mallorca y Palma): hasta 45.782,36 € por entidad

2. Régimen jurídico y procedimiento de concesión

2.1. En todo lo no dispuesto en esta convocatoria, se deben aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB n.º 34, de 11 de marzo) y el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2.2. El procedimiento de concesión de las ayudas económicas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, dado que no es necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, porque se concederán las ayudas a todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos que dispone el artículo 4 de esta convocatoria hasta agotar el crédito presupuestario previsto.

3. Presupuesto y ámbito temporal

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 513.646,40 € (quinientos trece mil seiscientos cuarenta y seis euros con cuarenta céntimos), de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguientes:

Entidad 2026 2027 2028 Partida presupuestaria
Consell insular de Menorca 0,00 € 55.086,16 € 55.086,16 € 17301 G/316A02/46101/20
Consell insular d'Eivissa 0,00 € 55.086,16 € 55.086,16 € 17301 G/316A02/46101/30
Consell insular de Formentera 0,00 € 55.086,16 € 55.086,16 € 17301 G/316A02/46101/40
Consell insular de Mallorca 0,00 € 45.782,36 € 45.782,36 € 17301 G/316A02/46101/10
Ayuntamiento de Palma 0,00 € 45.782,36 € 45.782,36 € 17301 G/316A02/46001/11
Total 0,00 € 256.823,20 € 256.823,20 €  

3.2. El período subvencionable se extiende desde el día 1 de septiembre de 2026 hasta el día 31 de agosto de 2028. En ningún caso son subvencionables los gastos ni las contrataciones de personal anteriores al 1 de septiembre de 2026, con independencia de si la oficina de promoción de la accesibilidad universal de la entidad solicitante ya se encuentra en funcionamiento en la fecha de publicación de esta convocatoria.

4. Entidades beneficiarias

4.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria:

Para la Línea 1:

  • El Consell Insular de Formentera.
  • El Consell Insular de Menorca.
  • El Consell Insular d'Eivissa.

Para la Línea 2:

  • El Consell Insular de Mallorca.
  • El Ayuntamiento de Palma.

4.2 En todo caso, las entidades beneficiarias deben tener atribuidas competencias en materia de accesibilidad universal o desarrollar funciones de coordinación, asesoramiento, planificación o seguimiento en este ámbito.

4.3. Con carácter general, las entidades beneficiarias deben cumplir aquellas obligaciones que establecen el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones que sean inherentes a la naturaleza de esta convocatoria.

4.4. Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables las destinadas a la creación, consolidación o refuerzo de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal de las Illes Balears, y en particular:

La contratación de nuevo personal técnico, grupo A1/A2, para la creación de la oficina de promoción de la accesibilidad universal, en el caso de la Línea 1, o para el incremento de la dotación de personal técnico de la oficina ya existente, en el caso de la Línea 2, con funciones de asesoramiento técnico, apoyo a la aplicación de la normativa, impulso de planes y actuaciones de accesibilidad, coordinación institucional, formación y sensibilización.

Para la Línea 1, la puesta en funcionamiento de la OPAU se debe realizar dentro del segundo semestre de 2026. En todos los casos, la contratación de nuevo personal se debe realizar dentro del segundo semestre de 2026, con efectos económicos a partir del 1 de septiembre de 2026.

En cuanto a la realización de formación en materia de accesibilidad, la formación subvencionable será la impartida por una administración o una institución pública o privada.

6. Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su ejecución, en particular:

- Las retribuciones del/de la técnico/a de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal de las Illes Balears, incluyendo el salario bruto, las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, las pagas extraordinarias y otros conceptos retributivos legalmente establecidos, que corresponden al 90 % de la subvención.

- Las acciones de formación, que corresponden al 10 % de la subvención, comprenden:

  • Formación general: dirigida a empresas y ciudadanos en materia de sensibilización en accesibilidad universal.
  • Formación específica: dirigida al personal al servicio de los consells insulars, las entidades locales y los entes u organismos que estén vinculados a ellos o dependan de ellos, preferentemente al personal de puestos de atención ciudadana. La acción consistirá, entre otras, en las sesiones de formación especializada en atención al ciudadano desde una mirada inclusiva e integradora, la divulgación de la normativa o la gestión de la oficina de promoción de la accesibilidad universal.

6.2 El coste del personal subvencionado no puede superar los límites retributivos fijados en la normativa presupuestaria aplicable.

7. Importe y anualidades

7.1 El importe máximo de la subvención anual por entidad beneficiaria:

  • Línea 1 – Puesta en marcha de nuevas OPAU (Menorca, Eivissa, Formentera): hasta 55.086,16 € por entidad y año.
  • Línea 2 – Refuerzo de oficinas en funcionamiento de las oficinas de promoción de la accesibilidad universal de las Illes Balears (Mallorca y Palma): hasta 45.782,36 € por entidad y año.
 

7.2 La subvención tiene carácter plurianual y un importe máximo total de 513.646,40 € (quinientos trece mil seiscientos cuarenta y seis euros con cuarenta céntimos), distribuido en las anualidades siguientes:

  • Ejercicio 2026: 0,00 €
  • Ejercicio 2027: 256.823,20 €
  • Ejercicio 2028: 256.823,20 €

En ningún caso el importe de la subvención, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, puede superar el coste total de la actividad subvencionada.

8. Compatibilidad

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste total de la actuación subvencionada.

9. Plazo y presentación de solicitudes

9.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9.2 Las solicitudes se deben presentar por medios electrónicos y deben ir acompañadas, como mínimo, de la documentación siguiente:

  • Memoria descriptiva de la actuación.
  • Presupuesto detallado del coste del personal técnico a contratar y la parte correspondiente a la formación que se impartirá.
  • Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
  • En el caso de que la entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la sede de la dirección general competente.

La presentación de la solicitud implica la aceptación, por parte de la entidad, de las prescripciones contenidas en el Texto refundido de la Ley de subvenciones, esta Orden y la convocatoria correspondiente, y supone, salvo oposición expresa, la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de manera directa la acreditación de que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. Subsanación de la solicitud

10.1. Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa, falta documentación o la Administración no puede comprobar de oficio la información indicada en el apartado anterior, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos, y le advertirá de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, previa la resolución correspondiente, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015. Dentro de este plazo las entidades solicitantes también pueden alegar lo que consideren oportuno.

10.2. Además, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

11. Instrucción del procedimiento

11.1. La Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad es el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria.

11.2. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la instrucción del procedimiento, disponen el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el órgano instructor puede:

a) Requerir a la entidad interesada que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.

b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.

 

11.3. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable a la entidad solicitante de la subvención —porque no cumple algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto—, se la puede declarar decaída en el derecho al trámite correspondiente, y el órgano instructor propondrá a la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia la resolución del procedimiento. No obstante, siempre que no afecte a terceras personas, se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá efectos legales si se produce el día en que se notifique la resolución en la que se da por finalizado el plazo, o antes.

12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y, en particular, a:

  • Destinar la subvención a la finalidad para la cual se concede.
  • Mantener la contratación del personal técnico durante el período subvencionado.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control.
  • Hacer constar el apoyo de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en las actuaciones y materiales de difusión.

Además de las previstas en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y el resto de normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a ella, en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de diez días hábiles, no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c) Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

d) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.

e) Asumir, en su caso, la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la cual se solicita la subvención, ya sea con fondos propios o bien a través de aportaciones de terceros, garantizando que esta se haga efectiva en los plazos y condiciones establecidos para otorgar la subvención.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas actuaciones.

i) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.

j) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

13. Propuestas de resolución de concesión

13.1. La directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad debe formular las sucesivas propuestas de resolución de concesión o de denegación de las ayudas que establece esta convocatoria. Estas propuestas de resolución deben incluir la información siguiente:

  • La identificación de todas las entidades solicitantes a las que se ha concedido o, en su caso, se ha denegado la ayuda.
  • El importe de la ayuda.
  • Las partidas presupuestarias y la anualidad a la que se debe imputar el gasto.
  • Las condiciones a las que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
  • El resto de obligaciones de la persona beneficiaria.
  • El régimen de pago de la subvención, que se debe efectuar de acuerdo con lo que establece el punto 17 de esta convocatoria, una vez justificada debidamente la aplicación de los fondos percibidos, sin perjuicio del reconocimiento de la obligación que corresponda en el momento en que se produzca efectivamente cada pago.

13.2. La propuesta de resolución se publicará en la web de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad con los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

13.3. Una vez formulada y publicada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian a ella, en el plazo de tres días hábiles. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta renuncia dentro del plazo otorgado, a contar desde el día siguiente al de la notificación.

14. Resolución

14.1. Se deben conceder todas las ayudas respecto de las cuales no se haya detectado ningún obstáculo que impida de forma definitiva su pago. Se debe denegar la ayuda motivadamente en caso de que se detecte el incumplimiento de los requisitos de acuerdo con la convocatoria.

14.2. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.

14.3. La resolución dictada en este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se debe publicar en la web de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015. Debe ser motivada y debe fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención de cada una de las entidades que hayan sido subvencionadas.

No obstante lo anterior, para el caso de que se desestime la solicitud, el órgano instructor concederá el trámite de audiencia a la parte interesada para que pueda presentar las alegaciones oportunas en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución desestimatoria.

14.4. La resolución de concesión de las subvenciones debe contener los datos siguientes:

  • La identificación de todas las entidades solicitantes a las que se ha concedido la ayuda.
  • El importe de la ayuda.
  • Las partidas presupuestarias y la anualidad a la que se debe imputar el gasto.
  • Las condiciones a las que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
  • El resto de obligaciones de la persona beneficiaria.
  • El régimen de pago de la subvención, que se debe efectuar de acuerdo con lo que establece el punto 17 de esta convocatoria, una vez justificada debidamente la aplicación de los fondos percibidos, sin perjuicio del reconocimiento de la obligación que corresponda en el momento en que se produzca efectivamente cada pago.

15. Plazo de resolución y notificación

15.1. El plazo para dictar y publicar las resoluciones de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, así como las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, es de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin que se haya publicado la resolución expresa legitima a la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

15.2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

15.4. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para acceder a la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

16. Justificación

16.1 Las entidades beneficiarias deben justificar la aplicación de los fondos percibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa correspondiente a cada período, que debe incluir:

  • Memoria de actuación.
  • Memoria económica con relación detallada de los gastos realizados y efectivamente pagados.
  • Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria.
  • Documentación acreditativa de las acciones de formación realizadas, ya sea en la modalidad de impartición o de recepción, con indicación del número de participantes, contenido y duración.
  • Nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social del personal adscrito a la OPAU durante el período subvencionado, que acrediten las retribuciones efectivamente pagadas.
  • Facturas y justificación de pago de las acciones de formación realizadas, con indicación de la entidad o persona que las ha impartido, el contenido, la duración y el coste.

16.2 El plazo de presentación de la cuenta justificativa del primer semestre, correspondiente al período del 1 de septiembre del año anterior al 28 de febrero del año corriente, será del 1 de marzo al 15 de abril del año corriente. Y la del segundo semestre, correspondiente al período del 1 de marzo al 31 de agosto del año corriente, se efectuará del 1 de septiembre al 15 de octubre del año corriente.

17. Importe de la ayuda y pago

17.1. El importe de la ayuda pública que regula esta convocatoria es de hasta 55.086,16 € anuales por entidad beneficiaria para la Línea 1 (90 % técnico/a + 10 % formación) y de hasta 45.782,36 € anuales para la Línea 2 (90 % técnico/a + 10 % formación).

17.2. El pago de la ayuda se realizará en cuatro plazos semestrales de la manera siguiente:

  • 1. er pago (1.er semestre): los gastos correspondientes al período del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027.
  • 2º. pago (2.º semestre): los gastos correspondientes al período del 1 de marzo de 2027 al 31 de agosto de 2027.
  • 3. er pago (3.er semestre): los gastos correspondientes al período del 1 de septiembre de 2027 al 29 de febrero de 2028.
  • 4º. pago (4.º semestre): los gastos correspondientes al período del 1 de marzo de 2028 al 31 de agosto de 2028.

18. Ampliación del plazo de justificación

18.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden solicitar una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.

18.2. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, de oficio o a instancia de parte, se puede ampliar el plazo de justificación de la subvención con los límites y las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

19.1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

19.2. En el caso de que la causa del reintegro suponga la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se debe revisar previamente de acuerdo con el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de disposiciones aplicables.

20. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones que, en su caso, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.