Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 507146
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB por la cual se aprueba la modificación del crédito de la Línea 1 para el periodo 2025 y la forma de pago del 75% del periodo 2026 de la convocatoria de subvenciones «SOIB Formación en alternancia en el sector público instrumental, las entidades locales y el tercer sector de acción social 2025-2026», para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación, financiada con fondo de la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales y que puede estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa FSE+ de las Illes Balears para el periodo 2021-2027
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Antecedentes
1. Mediante la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 9 de mayo de 2025, se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Formación en alternancia en el sector público instrumental, las entidades locales y el tercer sector de acción social 2025-2026», para presentar proyectos mixtos de ocupación y formación, financiada con fondo de la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales y que puede estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa FSE+ de las Illes Balears para el periodo 2021-2027 (BOIB nº 60, de 13 de mayo de 2025).
2. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, de 22 de agosto de 2025, se aprobó la ampliación de crédito y la corrección de errores de la convocatoria (BOIB nº 114, de 28 de agosto de 2025).
La Resolución de ampliación de crédito y corrección de errores amplió el crédito que indicaba el apartado 4 del anexo de la convocatoria, y estableció un crédito total de 15.580.000,00 €, distribuido en dos periodos:
a) El crédito asignado al periodo 2025 es de 8.280.000,00 €, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Línea 1: 3.730.000,00 € para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30.
— Línea 2: 4.550.000,00 € para personas desocupadas de 30 años o más.
[...]
b) El crédito asignado al periodo 2026 es de 7.300.000,00 €, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Línea 1: 3.650.000,00 € para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30.
[...]
— Línea 2: 3.650.000,00 € para personas desocupadas de 30 años o más.
[...]
3. De conformidad con el apartado 22 de la convocatoria de subvenciones, la propuesta de pago, de acuerdo con la disposición adicional novena del Real Decreto 818/2021, se tiene que tramitar, para el periodo 2025 y para el periodo 2026, mediante un anticipo de un 75 % del importe total al inicio del proyecto, según lo que prevé el artículo 17.4. de la Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, las cuales establecen que: «Cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar proyectos que incluyan formación en alternancia con la ocupación, incluyendo la formación vinculada en los contratos de formación con alternancia no financiada con bonificaciones, así como los programas públicos mixtos de ocupación-formación, los pagos anticipados podrán ser de hasta el 100% de la subvención, de acuerdo con la disposición adicional 9 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema nacional de ocupación».
Respecto al periodo 2025, no se pudo hacer el pago del 75% del importe total de los proyectos de este periodo dentro del ejercicio 2025 porque todos se iniciaron a partir del 12 de diciembre de 2025.
4. Dado que la financiación de la Línea 1 para el periodo 2025 es con cargo al fondo finalista 19213 (FSE+) de los presupuestos generales de la CAIB para el ejercicio 2025 y, dado que la normativa presupuestaria no permite la incorporación de este crédito al ejercicio siguiente, la CAIB tiene que asumir el pago con cargo a los créditos presupuestarios del año 2026.
5. A causa de las renuncias y los desistimientos por parte de las entidades beneficiarias, el importe total de los proyectos concedidos a la Línea 1 para el periodo 2025 asciende a 3.333.150,33 €, por lo cual se tiene que modificar el crédito asignado a la Línea 1 correspondiente al periodo 2025, por lo cual pasa de 3.730.000,00 € a 3.333.150,33 €, distribuidos de la manera siguiente:
6. El apartado 7, IV punto 5 de la convocatoria, establece en relación con el periodo 2026, que la fecha de inicio de los proyectos de este periodo tiene que estar comprendida entre el 3 de febrero de 2026 y el 15 de diciembre de 2026.
7. Se ha comprobado que, para los proyectos que se inicien en las últimas semanas del plazo máximo (próximas al 15 de diciembre de 2026), la verificación indicada en el punto 3 de estos antecedentes difícilmente podrá completarse dentro del mismo ejercicio 2026. En consecuencia, el pago del 75% quedaría desplazado al ejercicio 2027.
8. Dado que la financiación de la Línea 1 para el periodo 2026 también es con cargo al fondo finalista 19213 (FSE+) de los presupuestos generales de la CAIB para el ejercicio 2026 y, dado que la normativa presupuestaria no permite la incorporación de este crédito al ejercicio siguiente, la CAIB tendría que volver a asumir el pago con cargo a los créditos presupuestarios del año 2027, lo cual causaría un perjuicio directo respecto de otras actuaciones de fomento previstas en el marco del Programa Operativo FSE+ de las Illes Balears para el periodo 2021-2027, como resultado de la minoración de las disponibilidades presupuestarias. Por lo tanto, para el periodo 2026, procede tramitar el pago del 75% del anticipo una vez concedida la subvención y no al momento de inicio del proyecto.
9. Las modificaciones propuestas no afectan la concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, dado que si bien las solicitudes de subvenciones correspondientes al periodo 2026 han sido resueltas, todavía no se ha tramitado ningún pago de anticipo, y tienen las mismas repercusiones para todos los beneficiarios a los cuales afecta.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre).
4. La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 67, de 20 de mayo).
5. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio).
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo esto, vista la memoria justificativa de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears de fecha 14 de mayo de 2026, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio), y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y con el informe favorable de la Intervención General, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado 2 de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears de 22 de agosto de 2025 por la cual se aprueba la ampliación de crédito y la corrección de errores de la convocatoria de subvenciones «SOIB Formación en alternancia en el sector público instrumental, las entidades locales y el tercer sector de acción social 2025-2026», (BOIB nº 114, de 28 de agosto de 2025) respecto de la Línea 1 del periodo 2025, que se establece de la siguiente manera:
a) El crédito asignado al periodo 2025 es de 7.883.150,33 €, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Línea 1: 3.333.150,33 €, para jóvenes desocupados mayores de 16 años y menores de 30, distribuidos de la manera siguiente, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Línea 2: 4.550.000,00 € para personas desocupadas de 30 años o más, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
b) El crédito asignado al periodo 2026 es de 7.300.000,00 €, distribuidos de la siguiente manera, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
— Línea 1: 3.650.000,00 € para personas jóvenes desempleadas mayores de 16 años y menores de 30, distribuidos de la manera siguiente, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
Línea 2: 3.650.000,00 € para personas desempleadas de 30 años o más, distribuidos de la manera siguiente, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
2. Modificar el apartado 22.1. del anexo de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 9 de mayo de 2025, que aprueba la convocatoria (BOIB nº 60, de 13 de mayo de 2025), «Para el periodo 2026», letra a), en el sentido siguiente:
a) Un 75% del importe total dentro del ejercicio 2026 una vez concedida la subvención, de conformidad con el artículo 17.4. de la Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears, las cuales establecen que: «Cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar proyectos que incluyan formación en alternancia con la ocupación, incluyendo la formación vinculada en los contratos de formación con alternancia no financiada con bonificaciones, así como los programas públicos mixtos de ocupación-formación, los pagos anticipados podrán ser de hasta el 100% de la subvención, de acuerdo con la disposición adicional 9 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el cual se regulan los programas comunes de activación para la ocupación del Sistema nacional de ocupación.
Se exime a los beneficiarios de presentar garantía, en virtud del artículo 2.2. de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el artículo 173.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empezará a tener efectos el día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE nº 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 7 de julio de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Teresa Cabrer González