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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 506577
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa y el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del parque fotovoltaico PFV Son Carbons y su línea de evacuación, situado en el polígono 14, parcelas 141, 143, 144, 145, 146, 147 y 158 de Capdepera

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Texto

Hechos

1. El 28 de diciembre de 2023 tuvo entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático un escrito de la entidad Energia Neta Mallorca, SL, con NIF B10595163, por la que solicitan la tramitación de la autorización administrativa y el reconocimiento de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico situado en el polígono 14, parcelas 141, 143, 144, 145, 146, 147 y 158 de Capdepera (RE054/23).

2. El 6 de febrero de 2024 se admitió a trámite la solicitud.

3. El 21 de junio 2024 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas.

4. El 27 de junio de 2024, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural comunicó que el proyecto no se encuentra dentro de la Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido y, por lo tanto, no es preceptivo emitir un informe.

5. El 3 de julio de 2024, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe favorable con recomendaciones.

6. El 4 de julio de 2024 se publicó, en el BOIB n.º 88, la información pública sobre la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental encomendera del proyecto.

7. El 16 de julio de 2024 el Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca emitió un informe favorable condicionado al hecho de que se aclarara la anchura de la franja vegetal (mínimo 5 metros), a la reparación de las paredes de piedra seca y a la definición de la situación de la parcela 142 o del cierre perimetral del parque. Así mismo, se incluyen observaciones.

8. El 18 de julio de 2024, el Servicio de Transportes y Distribución de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un informe favorable condicionado.

9. El 30 de julio de 2024, Red Eléctrica presentó un informe favorable.

10. El 7 de agosto de 2024, el Servicio de Planificación de la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas emitió un informe favorable y se recuerda que el promotor tiene que redactar un plan de autoprotección.

11. El 11 de abril de 2025, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitió un requerimiento documental, puesto que consideraba que la superficie total es de 4,38 ha y no las 3,981 ha que recoge el proyecto.

12. El 16 de abril de 2025, el promotor contestó el requerimiento del Servicio de Agricultura de 11 de abril de 2024 sobre la interpretación de la ocupación del parque.

13. El 28 de abril de 2025, el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural indicó que la superficie es inferior a 4 ha, y por tanto, no corresponde emitir un informe.

14. El 6 de octubre de 2025 el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca emitió la resolución favorable condicionada a la conservación de los elementos descritos en el informe de prospección arqueológica (caseta, brocal del pozo y paredes de piedra seca, incluidas las afectadas por la línea de evacuación) y a la comunicación de cualquier resto arqueológico que se localice durante las obras.

15. El 19 de febrero de 2026, la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental emitió la declaración de impacto ambiental (DIA) favorable con condiciones.

16. El 24 de abril de 2026 se notificó al promotor un requerimiento para qeu presentara una modificación sustancial del proyecto, consistente en la modificación del trazado de la línea de evacuación, de acuerdo con la condición 1 de la declaración de impacto ambiental (DIA) de 19 de febrero de 2026.

17. El 29 de junio de 2026, el promotor solicitó la modificación de la declaración de impacto ambiental de 19 de febrero de 2026, vista la imposibilidad de cumplir con la condición 1 relativa al trazado a la línea de evacuación impuesta por esta declaración.

18. El 29 de junio de 2026, la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental dictó una resolución de modificación de la DIA de 19 de febrero de 2026, mediante la cual se sustituyó la condición 1 relativa al trazado de la línea de evacuación, y se permitió la ejecución del trazado previsto en el proyecto, sujeto a los nuevos condicionantes ambientales y sectoriales establecidos en la misma resolución.

19. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa y reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

2. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

5. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

6. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

7. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

8. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

9. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

10. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

11. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

12. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

14. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico PFV Son Carbons y su línea de evacuación, promovido por Energía Neta Mallorca, SL, con las siguientes características:

— Denominación: PFV Son Carbons

— Situación: polígono 14, parcelas 141, 143, 144, 145, 146, 147 y 158 de Capdepera.

— Datos técnicos:

— Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.

— Ocupación: 26.348,02 m2.

— 4.564 paneles fotovoltaicos de 670 Wp cada uno.

— 9 inversores de 330 kW cada uno.

— Potencia instalada: 2.970 kW.

— Potencia de pico: 3.057,88 kW.

— Capacidad de acceso: 3.000 kW.

— 1 centro de maniobra y medida (CMM).

— 2 centros de transformación (CT) 0,8/15 kV de 1.600 kVA cada uno.

— Línea MT de 15 kV, soterrada, de 1x3x240 mm2 Al 12/20 kV de 425 metros de longitud desde el CT2 hasta el CMM.

— Línea de evacuación MT de 15 kV, soterrada de dos circuitos de 2x3x240 mm2 Al 12/20 kV de 30 metros de longitud desde el CMM hasta la línea soterrada LMT Son Carbons en el punto de conexión (535484.68, 4394219.24, 31).

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.

2. Reconocer la utilidad pública del parque fotovoltaico PFV Son Carbons y su línea de evacuación a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

De conformidad con el artículo 130 y sucesivos del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, tiene que presentarse un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico y la línea de evacuación para su aprobación, el cual tiene que cumplir las siguientes prescripciones:

— Cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental de 19 de febrero de 2026 y su modificación de 29 de junio de 2026, ambas dictadas por la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental y los informes de las diferentes administraciones consultadas.

En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.

3. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.

4. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica 8 de julio de 2026

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía  (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)