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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 506346
Propuesta de resolución y resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se revocan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentees en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3)

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentees, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cconio Climático concedió una subvención a las personas que figuran en el anexo de esta Resolución en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentees en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) .

3. Las entidades que figuran en el anexo de esta resolución, no aportaron toda la documentación para la justificación de la actividad subvencionada de acuerdo con la convocatoria.

4. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático hizo un requerimiento a las entidades que figuran en el anexo, en el cual les solicitaba la documentación pendiente y les concedía un plazo de máximo quince días hábiles para presentarla, además de informarlos que, si no presentaban la documentación mencionada, se procedería a la revocación de la subvención.

5. Una vez agotada el plazo para aportar la documentación requerida, los beneficiarios que figuran en el anexo no han justificado la actividad subvencionada conforme al establecido en la convocatoria de referencia.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

5. El artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone:

«Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otras hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. »

6. El artículo 24.4, párrafo III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone:

«Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva».

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentees en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm.125, de 11 de septiembre de 2021)

8. El apartado 13. 4 de las bases de la convocatoria dispone:

«En caso de que el expediente de pago no tengui la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes, contadores desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento.»

9. El apartado 13. 8 de las bases de la convocatoria dispone:

«La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consellería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente al que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.»

Propuesta y resolución

1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados al anexo con cargo a la partida presupuestaria que tconién figura.

3. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

4. Publicar esta Propuesta de resolución y Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Tconién se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 8 de julio de 2026)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cconio Climático Diego Viu Domínguez

Conforme a la propuesta, la elevo a resolución

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cconio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97 de 24/07/2025)

 

ANEXO Lista de beneficiaros a los que se les revoca la subvención (NEXTG123)

  Expediente Solicitante NIF Tipo de inversión Importe subvención (€) Partida presupuestaria CONCE Fecha de notificación del requerimiento
1 NEXTG123-190/2021 Finca los Naranjos SA A07232861 Instalación FV 95.4 kWp conectada a red 20.841,94 2023 / G/731A01/77000/00 / 19701 / MR021 0000015692 17/03/2025
2 NEXTG123-1206/2021 JUAN VADELL FERRER ***2673** Instalación fotovoltaica de 7,28 kWp 3.611,33 2024/ G/731A01/77000/00 / 19701 / MR021 0000007139 03/03/2026