Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 506199
Aprobación bolsa de brigada municipal para sustitución temporal de sus titulares
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La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 8 de julio de 2026 aprobó el siguiente acuerdo:
“Visto el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13 de mayo de 2026 por el cual se aprueba la convocatoria y las bases que tienen que regir el concurso para constituir una bolsa de trabajo de personal de brigada municipal, con carácter laboral temporal, de este Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre (BOIB 62, 16 de mayo de 2026).
Transcurrido el plazo para la presentación de instancias, intermediado Decreto de Batlia núm 2026-108 de fecha de 2026 se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas así como se designa los miembros del Tribunal evaluado
Al no haber recaído ninguna reclamación se convoca se tribunal por su constitución y evaluación de los méritos presentados.
Con fecha 25 de junio de 2026 el tribunal evaluador se consiste y se subscribe el acta con las calificaciones provisionales de los aspirantes, dándole un plazo de tres días hábiles para presentar cualquier alegación.
Transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que se hubieran presentado ninguna reclamación, se entiende elevada a definitiva la lista provisional de conformidad con lo dispuesto en las bases y convocatoria aprobada por Junta de Gobierno,
Por todo el expuesto, de conformidad con el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud del decreto de delegación de competencias 2024-141 de 27 de junio, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del presente,
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar la bolsa de trabajo de personal de brigada, con carácter laboral temporal, según la orden de puntuación obtenido por las personas aspirantes y de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador.
| Orden | Nombre y apellidos | DNI |
|---|---|---|
| 1 | Miquel Cifre Amengual | 41****38G |
| 2 | Joan Gomila Nicolau | 41****94L |
| 3 | Montserrat Estela Mateu | 41****49G |
| 4 | Roman Gonzalez Rodriguez | 43****32W |
| 5 | Alejandro Javier Moreno Ribas | 43****63V |
| 6 | Jaime Damiao Beles Martins | 43****73G |
| 7 | Manuel Garcia-Carpintero Hernández | 43****72K |
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los efectos previstos en la normativa vigente, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Recursos
Contra el presente acuerdo se podrán interponer los siguientes recursos:
a) Reposición: Ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
b) Contencioso–administrativo: Ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Se puede interponer directamente, pero si se ha presentado un recurso de reposición, no se podrá formalizar el contencioso–administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común.”
Lloret de Vistalegre, documento firmado electrónicamente (8 de julio de 2026)
El alcalde Sebastià Amengual Figueras