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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 503961
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de rectificación de errores de la Resolución de 5 de junio de 2026 por la cual se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que tienen que regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escalera de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Educador-a social, subgrupo A2, de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

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Texto

Antecedentes

1. En la Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 5 de junio de 2026, por la cual se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que tienen que regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escalera de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Educador-a social, subgrupo A2, de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, publicada al BOIB n.º 72, de 9 de junio de 2026, se ha detectado un error material en el título del tema 23 del Temario específico del ANEXO II que hay que enmendar.

Fundamentos de derecho

I. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

II. De acuerdo con el artículo 7.2.16 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019) corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración, y, en consecuencia, aprobar la resolución de rectificación de errores.

Por todo esto, y de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7.2.16 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), dicto la siguiente,

Resolución

1. Rectificar el error material detectado en el título del tema 23 del Temario específico del ANEXO II de la Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 5 de junio de 2026, por la cual se aprueban la convocatoria, las bases específicas y el temario que tienen que regir el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escalera de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Educador-a social, subgrupo A2, de la oferta de empleo público correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, publicada en el BOIB n.º 72, de 9 de junio de 2026, en el sentido siguiente:

Allí donde dice:

ANEXO II

Temario del proceso selectivo para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la escalera de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-a medio, especialidad Educador-a social, subgrupo A2, de la oferta de ocupación pública correspondiente a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

Temario general

(…)

Temario específico

«Tema 23. Marco y conceptos jurídicos básicos de la protección al menor en las Islas Baleares: Ley Orgánica 21/1987, de 11 de noviembre. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ley Orgánica 8/2025, de 22 de julio. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ley 9/2019, de 19 de febrero».

Tiene que decir:

(...)

«Tema 23. Marco y conceptos jurídicos básicos de la protección al menor en las Islas Baleares: Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la cual se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción; Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia; Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares».

2. Publicar esta Resolución de la Presidencia del IMAS en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección del IMAS.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del IMAS aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca, de día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de julio de 2026

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre

La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo)