Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 503752
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se rectifican los errores advertidos en la Resolución por la que se convoca, para el curso 2026-2027, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones
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Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 78, de 20 de junio de 2026, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca, para el curso 2026-2027, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones.
2. Se han observado en la citada Resolución los siguientes errores:
2.1. En el anexo 1 se han observado dos errores en la instrucción 17 apartado 2.
2.2. En el anexo 1 se ha observado un error en la instrucción 17 apartado 3.
2.3. En el anexo 1 se ha observado un error en la instrucción 25 apartado 1.
2.4. En el anexo 2 se ha observado un error en la instrucción 4 bis.
2.5. En el anexo 2 se ha observado un error en la instrucción 10 apartado 3.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores observados en la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se convoca, para el curso 2026-2027, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que deben regirla, así como las instrucciones que deben regir el proceso de adjudicación de sustituciones.
1.1. En el anexo 1, rectificar los dos errores advertidos en la instrucción 17 apartado 2.
Donde dice:
17.2. Los aspirantes admitidos especificados en el apartado c) del punto 1 de este anexo, deben clasificar todas las plazas a las que pueden optar distribuyéndolas de manera voluntaria en cada uno de los cuatro grupos, si procede, correspondientes a las cuatro primeras fases establecidas en el punto 20.1 de este anexo. El resto de los aspirantes, deben distribuir las plazas a las que pueden optar en algún grupo correspondiente a las tres últimas fases establecidas en el punto 20.1 de este anexo.
Debe decir:
17.2. Los aspirantes admitidos especificados en el apartado c) y d) del punto 1 de este anexo, deben clasificar todas las plazas a las que pueden optar distribuyéndolas de manera voluntaria en cada uno de los cuatro grupos, si procede, correspondientes a las cuatro primeras fases establecidas en el punto 20.1 de este anexo. El resto de los aspirantes, deben distribuir las plazas a las que pueden optar en algún grupo correspondiente a las dos últimas fases establecidas en el punto 20.1 de este anexo.
1.2. En el anexo 1, rectificar el error advertido en la instrucción 17 apartado 3.
Donde dice:
17.3. En el caso de que el aspirante no seleccione todas las plazas disponibles a las que puede optar, la Administración añadirá de oficio el resto de las plazas, por orden ascendente del código de plaza. En el caso de los aspirantes admitidos especificados en el apartado c) del punto 1 de este anexo, estas plazas serán catalogadas como ordinarias no preferentes para la adjudicación.
Debe decir:
17.3. En el caso de que el aspirante no seleccione todas las plazas disponibles a las que puede optar, la Administración añadirá de oficio el resto de las plazas, por orden ascendente del código de plaza. En el caso de los aspirantes admitidos especificados en el apartado c) y d) del punto 1 de este anexo, estas plazas serán catalogadas como ordinarias no preferentes para la adjudicación.
1.3. En el anexo 1, rectificar el error advertido en la instrucción 25 apartado 1.a).
Donde dice:
25.1. Para este procedimiento, las plazas se adjudicarán según el orden siguiente:
a) En primer lugar, al primer aspirante que acepte la plaza y que conste como excluido en la bolsa, en todas las especialidades y/o funciones de la plaza solicitada, únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de catalán.
Debe decir:
25.1. Para este procedimiento, las plazas se adjudicarán según el orden siguiente:
a) En primer lugar, al primer aspirante —de acuerdo con el orden establecido en el apartado b) de la instrucción vigésima bis de este anexo— que conste como excluido en la bolsa, en todas las especialidades y/o funciones de la plaza solicitada, únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de catalán, y que acepte la plaza.
1.4. En el anexo 2, rectificar el error advertido en la instrucción 4bis. Apartado 1 a) y b)
Donde dice:
4bis.1. En el procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones, la adjudicación se hará siguiendo el siguiente orden:
a) En primer lugar, al primer aspirante que acepte la plaza y que conste como admitido en la bolsa en todas las especialidades y/o funciones de la plaza solicitada.
b) En segundo lugar, al primer aspirante que acepte la plaza y que conste como excluido en la bolsa, en todas las especialidades y/o funciones de la plaza solicitada, únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de catalán.
Debe decir:
4bis.1. En el procedimiento urgente de adjudicación de sustituciones, la adjudicación se hará siguiendo el siguiente orden:
a) En primer lugar, al primer aspirante —de acuerdo con el orden establecido en el punto 2.1 de la instrucción cuarta bis de este anexo— que conste como admitido en la bolsa, en todas las especialidades y/o funciones de la plaza solicitada, y que acepte la plaza
b) En segundo lugar, al primer aspirante —de acuerdo con el orden establecido en el punto 2.2 de la instrucción cuarta bis de este anexo— que conste como excluido en la bolsa, en todas las especialidades y/o funciones de la plaza solicitada, únicamente por no acreditar unos conocimientos adecuados de catalán, y que acepte la plaza.
1.5. En el anexo 2, rectificar el error advertido en la instrucción 10 apartado 3.
Donde dice:
10.3. El primer trámite correspondiente al procedimiento urgente, descrito en el punto 3.3 de este anexo, se desarrollará entre el 1 de septiembre y el 3 de septiembre de 2026.
Debe decir:
10.3. El primer trámite correspondiente al procedimiento urgente, descrito en el punto 3.3 de este anexo, se desarrollará entre el 2 de septiembre y el 3 de septiembre de 2026.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 8 de julio de 2026)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda