Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE MENORCA
Núm. 503734
Institut de la Joventut de Menorca. Acuerdo del Consejo de Dirección del Institut de la Joventut de Menorca en sesión de carácter extraordinario de fecha 12 de junio de 2026, relativo a las bases y convocatoria de ayudas a las familias para financiar la participación de los menores en actividades de ocio educativo infantil y juvenil y actividades extraescolares (exp: 0015-2026-0001)
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Antecedentes
1. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 35/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Institut de la Joventut de Menorca, con la denominación Institut de la Joventut de Menorca y al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se crea, en virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, una empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de juventud, que debe someter su actuación al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de su sumisión al derecho administrativo, en aquellos supuestos en que la legislación vigente así lo disponga.
2. De conformidad con el artículo 2 del Decreto mencionado, el objeto del Institut de la Joventut de Menorca es coordinar y ejecutar la política de juventud y ocio en el ámbito de la isla de Menorca.
El Institut de la Joventut de Menorca lleva a cabo todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir la finalidad institucional a que se refiere el punto anterior, y en particular se le atribuyen competencias para llevar a cabo, entre otras, la ejecución y la promoción de programas y actividades para niños y jóvenes de Menorca.
3. La Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears establece que corresponde a los consejos insulares velar para que se garantice el derecho al ocio, prestado en las condiciones de calidad y de seguridad exigidas en esta ley y en las disposiciones de desarrollo, en su territorio (Art. 6.2 b) y también llevar a cabo la actividad de fomento en materia de ocio en el ámbito insular (Art. 6.2 f).
Estas responsabilidades se fundamentan, por una parte, en el ejercicio de las competencias en materia de juventud y ocio, concretamente las referidas a las actividades de ocio para niños y jóvenes, que asumió el Consell Insular de Menorca con la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera.
Y, por otra parte, en la voluntad de promover la equidad para garantizar el acceso de todas las personas a la cultura y la educación no formal, reforzando el apoyo a las entidades que llevan a cabo estas actividades y que constituyen una densa red social y comunitaria, un verdadero capital social en Menorca.
No obstante lo anterior, mediante el Acuerdo núm. 2619, de 5 de febrero de 2007, de Ejercicio de competencias atribuidas al Consell Insular de Menorca en materia de juventud y ocio (Ley 21/2006, de 15 de diciembre), se acuerda mantener la atribución competencial realizada a favor del Institut de la Joventut de Menorca por el Decreto autonómico 35/2006, de 31 de marzo.
Hasta el ejercicio 2025, la convocatoria de estas ayudas así como la aprobación de las bases por las que se rigen, ha sido competencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con la Ley 21/2006. No obstante, el Institut de la Joventut de Menorca ha participado en calidad de entidad colaboradora y responsable de la gestión administrativa del procedimiento.
4. En este contexto, el Institut de la Joventut de Menorca tiene la voluntad de promover la participación de los menores en actividades de ocio educativo infantil y juvenil y también en las actividades extraescolares de los menores.
De conformidad con la normativa básica aplicable al Institut de la Joventut de Menorca en materia de subvenciones y en el marco que establecen las bases de ejecución del presupuesto del Consell Insular de Menorca.
Vista la propuesta del presidente del Institut de la Joventut de Menorca;
El Consejo de Dirección del Institut de la Joventut de Menorca, por unanimidad de los cuatro miembros presentes (señor Pons Torres, señor Quintana Villalonga,señor Reurer Morlà y señor Benejam Escanellas) y en votación extraordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Institut de la Joventut de Menorca a las familias para financiar la participación de los menores en actividades de ocio educativo infantil y juvenil y actividades extraescolares, las cuales se transcriben en el anexo.
Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2026 de las ayudas a las familias para financiar la participación de los menores en actividades de ocio educativo infantil y juvenil y actividades extraescolares, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atendrán a los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:
| Cuantía máxima | |
|---|---|
| Línea 1. Ayudas para actividades de ocio educativo infantil y juvenil durante las vacaciones escolares (1) | 125.000,00 € |
| Línea 2. Ayudas para actividades extraescolares (1) | 300.000,00 € |
| Total | 425.000,00 € |
(1) Se convocará mediante la modalidad de tramitación anticipada, por lo que la concesión irá a cargo del ejercicio presupuestario 2027.
b) En el caso de que para las líneas 1 o 2 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante revertirá en la otra línea.
c) En el supuesto de que las solicitudes presentadas superen el importe previsto por línea y el importe previsto en la convocatoria, si no se ha aprobado un aumento suficiente de la partida disponible para estas ayudas y se agota la consignación presupuestaria se reducirán proporcionalmente las ayudas de estas líneas.
d) Los importes máximos que se pueden conceder, siempre que haya crédito suficiente para esta convocatoria, son:
e) El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 14 de septiembre de 2026 y finalizará el 13 de octubre de 2026.
f) La instrucción de las ayudas corresponderá a la técnica del Institut de la Joventut de Menorca (en adelante, el INJOVE), Magdalena Seguí Jover.
g) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes que ha de servir de base para la propuesta de resolución, la cual estará formada por los siguientes miembros:
Presidente:
Presidente sustituto:
Vocales:
Secretario:
Tercero. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
(Firmado electrónicamente: 5 de julio de 2026)
El presidente Juan Domingo Pons Torres
ANEXO Bases que rigen la concesión de las ayudas a las familias para financiar la participación de menores en actividades de ocio educativo infantil y juvenil y actividades extraescolares
Antecedentes
En el Plan estratégico de subvenciones del Institut de la Joventut de Menorca para el ejercicio 2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Dirección, en sesión de carácter ordinario de 15 de octubre de 2025, figuran «Ayudas para actividades de ocio educativo infantil y juvenil durante las vacaciones escolares.» y «Ayudas para actividades extraescolares».
Esta convocatoria se divide en dos líneas de actuaciones:
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado dado que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las normas sobre ayudas estatales solo son de aplicación cuando la persona beneficiaria de la medida de ayuda es una empresa. En el caso de esta convocatoria los beneficiarios son las familias de los menores que participan en actividades de ocio infantil y juvenil y extraescolares.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se debe tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo cual exige publicar la correspondiente convocatoria.
PRIMERA. OBJETO
Las ayudas tienen como objeto asegurar que todos los menores puedan acceder a experiencias educativas, culturales y sociales que favorezcan su formación integral, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, contribuyendo así al bienestar de la sociedad menorquina.
Los objetivos generales son:
Efectos previstos:
Línea 1:
Línea 2:
SEGUNDA. FINALIDAD
Se establecen dos líneas de ayudas:
Línea 1: Ayudas para actividades de ocio educativo infantil y juvenil durante las vacaciones escolares.
Tiene como objetivos específicos:
Línea 2: Ayudas para actividades extraescolares.
Tiene como objetivos específicos:
TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES
3.1. Se establecen 2 líneas de ayudas:
3.2. Requisitos comunes a las dos líneas
3.3. Requisitos Línea 1. Ayudas para actividades de ocio educativo infantil y juvenil durante las vacaciones escolares.
Son ayudas para el abono de parte de los gastos de matrícula y cuotas para participar en actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil, durante las vacaciones escolares que cumplan los requisitos siguientes:
1º. Las actividades deben estar reguladas por la normativa vigente que regula las actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Illes Balears, que actualmente es la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears y el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de ocio.
De acuerdo con el artículo 37.4 del Decreto 23/2018, estas actividades son:
2º. Las actividades de ocio educativo se deben desarrollar en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.
3º. Las personas o las entidades organizadoras de las actividades deben presentar la declaración responsable prevista en la normativa vigente en materia de actividades de ocio educativo infantil y juvenil en las Illes Balears.
3.4. Requisitos Línea 2. Ayudas para actividades extraescolares.
Son ayudas para el abono de parte de los gastos de matrícula y cuotas para participar en actividades extraescolares, que cumplan los requisitos siguientes:
1º. Las entidades organizadoras de las actividades deben ser clubes, centros privados o públicos.
2º. Las actividades deben tener carácter formativo y educativo y deben pertenecer a uno de los tipos siguientes:
3º. Las actividades deben tener un carácter continuo en el tiempo, no solo puntual, sino durante la temporada/curso académico correspondiente, en todo caso dentro del plazo previsto en el punto 3.4.5º de esta base. En todo caso, la duración de la actividad debe ser de mínimo una semana.
4º. Las actividades deben disponer de las correspondientes autorizaciones.
5º. Las actividades se deben ejecutar entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
6º. De acuerdo con la edad de los menores participantes, las actividades subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Para niños de 3 a 6 años:
Deben tener un carácter psicomotriz y/o psicosensorial y tener como principal objetivo la mejora de los diferentes aspectos perceptivos implicados en el desarrollo motriz y sensorial de forma global, que no impliquen especialización.
Las actividades subvencionables para esta franja de edad son:
No serán objeto de subvención aquellas actividades que apliquen metodologías no adecuadas a las edades de 3 a 6 años.
b) Para niños y jóvenes de 7 a 17 años:
Las actividades deben tener carácter formativo tal como puedan marcar las leyes vigentes en el ámbito balear, como es el Decreto 38/2015, por el que se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears y otras normativas de ocio y cultura.
Las actividades subvencionables para esta franja de edad son:
CUARTA. NATURALEZA DE LAS AYUDAS. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para ejecutar la misma actividad que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.
QUINTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que cumplan los requisitos siguientes:
a). Estar empadronadas en algún municipio de Menorca.
b) Tener la consideración de unidad familiar por tener a su cargo en calidad de progenitor/a o tutor/a legal, o por un vínculo de acogimiento permanente reconocido, niños y jóvenes que cumplan el año de la convocatoria entre 3 y 17 años, ambos inclusive, que participen en actividades de ocio educativo infantil y juvenil y en actividades extraescolares, y que convivan en el mismo domicilio.
En el caso de personas convivientes con un vínculo matrimonial o de unión estable de pareja, o de personas separadas legalmente o de hecho, solo podrá solicitar la subvención uno de los dos progenitores.
c) Haber obtenido durante el ejercicio anterior unos ingresos brutos anuales que, conjuntamente, no superen los siguientes umbrales:
Número de miembros de la unidad familiar. Umbral de ingresos año anterior:
Estos umbrales corresponden al siguiente cálculo: IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) 2025 14 pagas (8.400 €)*2 = 16.800,00 € con un aumento de 8.400 € por el resto de miembros de la unidad familiar.
Para calcular la renta se suman las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2025 que son las cuantías de la base imponible general y de la reducida por gastos regulados correspondientes a la declaración o declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. De este resultado se resta la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).
Es decir: (casilla 435 + casilla 460) - casilla 595
En el caso de no estar obligados a presentar la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta las imputaciones de la renta y rendimientos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Miembros de la unidad familiar. Miembros computables de la unidad familiar:
A efectos de estas bases, se consideran miembros computables de la unidad familiar los que convivan en el mismo domicilio a fecha 31 de diciembre del año 2025:
- Tener menos de 18 años a 31 de diciembre del año anterior.
- Ser mayores de 18 años que mantengan la convivencia en el domicilio familiar y tengan unos ingresos económicos anuales inferiores al IPREM 2025 (14 pagas). Se incluyen en este supuesto los hijos que residan fuera de la isla para cursar estudios durante el curso académico anterior.
- Ser mayores de 18 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
Otras situaciones de convivencia
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a. Las personas físicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
b. Las personas físicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.
c. Tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que regulan estas bases las personas o las entidades en las que se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.
SEXTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se deben presentar mediante el trámite en línea habilitado expresamente y que se encontrará a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica del Institut de la Joventut de Menorca en el enlace https://www.carpetaciutadana.org/injove.
También se podrá presentar la solicitud presencialmente en las oficinas del INJOVE o en cualquier otro punto de registro de entrada (Consell Insular de Menorca, Ayuntamientos, etc.). En este caso se deberá presentar el formulario de solicitud (Anexo 1) cumplimentado junto con toda la documentación requerida.
2. Se deben presentar en una misma solicitud las actividades de ocio educativo y extraescolares de los menores de la unidad familiar por los que se solicita la ayuda.
Los solicitantes deben marcar la casilla correspondiente a la línea de ayuda a la que optan o bien marcarlas ambas en caso de solicitar ayudas para la línea 1 y la línea 2. En caso de que el solicitante no marque la línea correcta se podrá rectificar de oficio.
A) Documentación administrativa general
a. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona (Anexo 2).
b. Declaración responsable firmada por el solicitante o representante, en su caso, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y otras leyes que resulten de aplicación (incluida en el trámite en línea y en el Anexo 1).
c. Declaración responsable firmada por el solicitante o representante, en su caso, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para ejecutar la misma actividad (incluida en el trámite en línea y en el Anexo 1).
d. Declaración responsable firmada por el solicitante o representante, en su caso, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 11 f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros (incluida en el trámite en línea y en el Anexo 1).
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
a. Certificado de convivencia, en el caso de que la persona solicitante esté empadronada en un municipio que no dispone de convenio para la comprobación telemática o que no autorice su consulta.
b. Declaración responsable relativa a la relación de parentesco o análoga que le une con el resto de convivientes, incluida en la solicitud (incluida en el trámite en línea y en el Anexo 1).
c. En el caso de situaciones de viudedad o familias monoparentales, libro de familia o título de familia monoparental.
d. Certificados de ingresos del año fiscal anterior, o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligado a presentar la declaración de la renta, para cada uno de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años que no hayan autorizado la consulta de datos. A tal efecto, se debe presentar un Anexo 3 para cada uno de los siguientes miembros:
e. Sentencia de divorcio o separación legal, o en caso de que no existan los documentos mencionados, declaración jurada, de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta para los casos de divorcio o separación legal. Podrá presentarse solo un extracto con la información identificativa y económica.
f. Documentación judicial acreditativa de la situación de emancipación del menor de edad, si procede.
g. Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente (recibo o certificado) emitidos por la persona física o jurídica organizadora de la actividad de que se trate. En estos documentos debe constar el nombre completo del menor, la fecha de la participación efectiva del menor, así como el pago del importe correspondiente.
3. De acuerdo con los artículos 28.3 y 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Institut de la Joventut de Menorca puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base sexta se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos, o de forma presencial en la sede del Institut de la Joventut de Menorca en Maó y Ciutadella, en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y Ciutadella, y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Institut de la Joventut de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de la página web oficial del Institut de la Joventut de Menorca (http://www.injovemenorca.com) del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
SÉPTIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Son subvencionables los siguientes gastos:
Línea 1. Son gastos subvencionables la matrícula y las cuotas para participar en actividades de educación en el ocio educativo infantil y juvenil en Menorca que se desarrollen en el período comprendido entre el 16 de septiembre del año 2025 y el 15 de septiembre del año 2026.
Línea 2. Son gastos subvencionables la matrícula y las cuotas para participar en actividades deportivas, culturales, artísticas o las relacionadas con la naturaleza dentro del ámbito de las actividades extraescolares en Menorca entre el 1 de septiembre del año 2025 y el 31 de agosto del año 2026.
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesario y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.
3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, el que se haya pagado antes de la presentación de la justificación tal como consta en la base sexta.
OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el coste del gasto subvencionable justificado en la documentación presentada por la persona solicitante.
En ningún caso el importe de la subvención puede exceder del límite máximo establecido en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, este importe global máximo previsto en la convocatoria se prorrateará entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, en función de los gastos individuales subvencionables, de manera que se aplique el mismo porcentaje de gastos subvencionables a todas las personas beneficiarias que tengan derecho a ello.
NOVENA. CRITERIOS GENERALES OBJETIVOS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
Los criterios que se establecen son:
DÉCIMA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia no competitiva en consideración al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
3. La instrucción corresponderá al técnico/a que se indique en la convocatoria correspondiente, que coordinará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor/a del expediente o de la comisión evaluadora, que verificará todas las solicitudes presentadas con el fin de emitir un informe que servirá de base para elevar la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el presidente del Institut de la Joventut de Menorca, el cual dictará la resolución provisional de admitidos y excluidos, en la que se indicará la causa de exclusión, así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes, otorgándose un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del edicto en la sede electrónica del Institut de la Joventut de Menorca (http://www.injovemenorca.com), para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a la exclusión o subsanar las deficiencias.
Si la persona interesada no realiza la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
5. Una vez examinadas las alegaciones y la documentación aportada, después de comprobar que se cumplen los requisitos para la obtención de las ayudas por el instructor/a o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, el instructor/a elevará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas al órgano competente, que en este caso es el presidente del Institut de la Joventut de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
No obstante lo anterior, de acuerdo con el art. 21.1 de la LPACAP, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos sea cual sea su forma de iniciación.
Respecto a esto, el art. 24.3 de la LPACAP establece: «La obligación de dictar una resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará a las siguientes reglas: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo se podrá dictar si es confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.».
8. La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (art. 45.1 b) de la LPACAP).
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y el Institut de la Joventut de Menorca la publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, a efectos de notificación (art. 54.1.b) de la LPACAP).
UNDÉCIMA. COMISIÓN EVALUADORA
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución que ha de formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.
2. El objeto de la comisión evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que deberán ir acompañados de informe técnico, y emitir un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
3. La comisión evaluadora estará formada por los miembros que establezca la convocatoria.
En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
4. La comisión evaluadora se debe constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
5. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se deberá fijar en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
6. Para que la comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
7. La persona que actúe como secretario/a de la comisión evaluadora levantará acta de las reuniones, en las que se reflejarán los acuerdos adoptados.
DUODÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se abonarán cuando la persona beneficiaria haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley de subvenciones.
3. En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará a la persona beneficiaria la presentación de los justificantes que se consideren oportunos con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas quedarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse de ellas.
Vista la mencionada disposición, se considerarán justificadas las ayudas cuya solicitud (incluida la documentación presentada) cumpla todos los requisitos de esta convocatoria, y por tanto no será necesario presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.
DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en concreto, las siguientes:
a. Comunicar al Institut de la Joventut de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
b. Acreditar, cuando el Institut de la Joventut de Menorca lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
c. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Institut de la Joventut de Menorca.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Institut de la Joventut de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
e. Comunicar al Institut de la Joventut de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
f. Comunicar inmediatamente al Institut de la Joventut de Menorca cualquier eventualidad que modifique las circunstancias y la situación manifestadas en la solicitud de la ayuda.
g. Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando los niños y jóvenes han participado en actividades de ocio educativo infantil y juvenil y en actividades extraescolares y la persona beneficiaria ha pagado los gastos de la participación.
Se considerará que no han destinado la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido, y deberán reintegrar el importe concedido las personas que hayan anulado la inscripción o los menores no hayan asistido a la actividad de ocio educativo y juvenil y a la actividad extraescolar para la que se ha solicitado la ayuda, salvo causa debidamente justificada.
DECIMOQUINTA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro según corresponda.
Por lo que respecta a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se deben aplicar los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea de aplicación.
DECIMOSEXTA. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable es el establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes en el que recae la presidencia del Institut de la Joventut de Menorca en el caso de infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
DECIMOSÉPTIMA. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos dictados por el presidente y por el Consejo de Dirección del Institut de la Joventut de Menorca ponen fin a la vía administrativa y, contra ellos se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con el artículo 123.2 de la LPACAP.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido este plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo (art. 124.1 LPACAP).
En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Institut de la Joventut de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
Nota aclaratoria: el Decreto 23/2018 y su modificación (Decreto 28/2021) se mantienen vigentes en todo aquello que no contradiga la nueva Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Illes Balears, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de esta ley.
DECIMOCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el Institut de la Joventut de Menorca facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.
ANEXO 1. Modelo normalizado de solicitud (solo en caso de presentar la solicitud de manera presencial).
ANEXO 2. Acreditación de la representación (solo si la solicitud se presenta en nombre de otra persona).
ANEXO 3. Autorización al Institut de la Joventut de Menorca para la consulta de datos.
Maó, en la fecha de la firma electrónica (5 de julio de 2026)
El presidente Juan Domingo Pons Torres