Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 503454
Resolución del director general de Pesca de 8 de julio de 2026 por la que se corrige la relación de los puertos autorizados para el desembarco de las capturas de lampuga efectuadas con dispositivos de agregación de peces (FADs) durante la campaña de pesca de 2026
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Antecedentes
1. El 2 de julio de 2026 se publicó la relación de los puertos autorizados para el desembarco de las capturas de lampuga efectuadas con dispositivos de agregación de peces (FADs) durante la campaña de pesca de 2026.
2. El 2 de julio de 2026 la cofradía de pescadores de la Colonia de Sant Jordi informó a la dirección general de Pesca del Gobierno de las Illes Balears que algunas de sus embarcaciones estarían interesadas en participar en la campaña de pesca de la lampuga correspondiente al año 2026; por lo que, solicitaban la incorporación de la Colonia de Sant Jordi y del Estanyol de Migjorn a la mencionada relación de puertos autorizados.
Fundamentos de derecho
1. La disposición final primera de la Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 14 de marzo de 2002, por la que se regula la pesca de la lampuga en aguas interiores del archipiélago balear, faculta a la Dirección General de Pesca para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las regulaciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de la misma.
2. El párrafo 60 de la Recomendación CGPM/46/2023/14 establece que todas las partes deben transmitir anualmente a la Secretaría de la CGPM cualquier modificación de la relación de los puntos de desembarco designados donde se puedan efectuar desembarcos de los estocs.
3. El artículo 2.10.b) del Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ejerce, entre otras, las competencias en materia de recursos marinos
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Publicar de nuevo la relación corregida de los puertos habilitados para el desembarco de las capturas efectuadas por las embarcaciones autorizadas para la pesca con lampuguera (FADs), durante la campaña de pesca de la lampuga del año 2026:
- Puerto de Andratx.
- Puerto de Pollença.
- Puerto de Palma.
- Puerto de Alcúdia.
- Puerto de Cala Rajada.
- Puerto de Cala Bona.
- Puerto de Sóller.
- Santanyí.
- Colònia de Sant Jordi.
- S'Estanyol de Migjorn.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recurso
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde al día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 7 de julio de 2026
El director general de Pesca Antonio M. Grau Jofre