Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 496424
Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo por la que se estiman las renuncias a la adjudicación de la oficina de farmacia de la zona farmacéutica de Alcúdia, dentro del perímetro formado por el Distrito 3 (Secciones 1a y 2a) y el Distrito 4 (Secciones 1a y 2a), del término municipal de Alcúdia (Alcúdia 3) y se aprueba la nueva adjudicación definitiva de la farmacia
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Hechos
1 . La Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 20 de febrero de 2026 aprobó la adjudicación definitiva de la oficina de farmacia de la zona farmacéutica de Alcúdia, dentro del perímetro formado por el Distrito 3 (Secciones 1a y 2a) y el Distrito 4 (Secciones 1a y 3a) favor de la señora Agustina Sitjar Garí. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 26, de 26 de febrero de 2026.
2. La adjudicataria presentó un escrito de renuncia a la adjudicación mencionada en fecha 9 de marzo de 2026, con registro de entrada en esta Consejería núm. GOIBE179895/2026.
3. En fecha 19 de marzo de 2026, con registro de entrada núm. GOIBE215288/2026, el señor Vicente Sebastián Casado, participante en los concursos de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia convocados por sendas Resoluciones del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo publicadas en el BOIB núm. 24, de 17 de febrero de 2024, ha presentado un escrito de renuncia voluntaria a su participación en todos los concursos de méritos para los que presentó solicitud de participación.
Fundamentos de derecho
1. De acuerdo con la base X de la convocatoria del concurso de méritos y dada la renuncia voluntaria a la adjudicación de la oficina de farmacia Alcúdia 3, presentada por la farmacéutica que resultó adjudicataria definitiva del concurso de méritos, en consecuencia la adjudicación de esta oficina de farmacia se debe otorgar a favor de la solicitante que figura a continuación en la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo, de 20 de febrero de 2026, por la que se aprobaron el adjudicatario definitivo y la lista definitiva de méritos de los participantes en el concurso para la adjudicación de la oficina de farmacia de la zona farmacéutica de Alcúdia, dentro del perímetro formado por el Distrito 3 (Secciones 1a y 2a) del término municipal de Alcúdia (Alcúdia 3).
2. Una vez acreditada la renuncia voluntaria de la adjudicataria definitiva, la señora Agustina Sitjar Garí, procede aprobar la nueva adjudicación de la oficina de farmacia a favor de la señora María Antonia Gamundí Cloquell, que es la concursante que figura a continuación en el orden de prioridades establecido en la Resolución del director general de 20 de febrero de 2026.
3. Una vez acreditada la renuncia del señor Vicente Sebastián Casado, en cuanto a continuar su participación en los concursos de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, procede estimarla y tenerlo por renunciado, así como declarar su exclusión de todos los concursos de méritos para los que presentó solicitud de participación.
4. De conformidad con las bases de la convocatoria del concurso, y tal y como ya se advirtió en la Resolución que aprobó la adjudicación definitiva y la lista definitiva de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia, el concursante que resulte adjudicatario definitivo de una oficina de farmacia se entiende que renuncia automáticamente a su participación en los procedimientos para la adjudicación de otras oficinas de farmacia convocados simultáneamente, ya sea en la misma Resolución o en otra. Esta regla, según las bases de la convocatoria, también será de aplicación, incluso, en los casos de renuncia o de decaimiento de la adjudicación. En consecuencia, los adjudicatarios definitivos solo figurarán en la lista definitiva de la oficina de farmacia de la que han resultado adjudicatarios.
5. De acuerdo con la base X, punto 4 de la Resolución de convocatoria de este concurso, los procedimientos administrativos posteriores al del concurso de méritos para la adjudicación de la farmacia, relativos a la designación y autorización de local de oficina de farmacia y a la apertura y puesta en funcionamiento de la farmacia, se rigen por lo que establecen los artículos 11 y siguientes del Decreto 30/2015, de 8 de mayo, por el que se regulan los procedimientos para la autorización y apertura de nuevas oficinas de farmacia.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Tener por renunciada a la señora Agustina Sitjar Garí de la adjudicación de la oficina de farmacia de la zona farmacéutica de Alcúdia, dentro del perímetro formado por el Distrito 3 (Secciones 1a y 2a) y el Distrito 4 (Secciones 1a y 2a) del término municipal de Alcúdia (Alcúdia 3).
2. Tener por renunciado y declarar la exclusión del participante, don Vicente Sebastià Casado, de los concursos de méritos para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia convocados por sendas Resoluciones del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo publicadas en el BOIB núm. 24, de 17 de febrero de 2024, para los que presentó sus solicitudes de participación.
3. Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) la adjudicación definitiva de la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Alcúdia, dentro del perímetro formado por el Distrito 3 (Secciones 1a y 2a) y el Distrito 4 (Secciones 1a y 2a) del término municipal de Alcúdia (Alcúdia 3), a la señora María Antonia Gamundí Cloquell, de acuerdo con el orden de preferencias designado por los concursantes y la lista definitiva de méritos de los participantes, que figuran en las Resoluciones del director general de 20 de febrero de 2026 (BOIB núm. 26, de 26 de febrero).
4. Excluir y tener por renunciada a la señora María Antonia Gamundí Cloquell de su participación en el resto de los concursos en los que ha participado para la adjudicación de oficinas de farmacia convocados mediante las Resoluciones del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo publicadas en el BOIB núm. 24, de 17 de febrero de 2024.
5. Autorizar la continuación provisional de la actividad de la oficina de farmacia adjudicada a consecuencia del concurso convocado por la Resolución de la directora general de Farmacia de 27 de abril de 2010 (BOIB núm. 69, de 6 de mayo) por la que se llevó a cabo la convocatoria de un concurso de méritos para la adjudicación de la oficina de farmacia Alcúdia 3, adjudicación que declaró nula la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo de 13 de febrero de 2024. Esta oficina de farmacia se mantendrá hasta la apertura de la nueva oficina de farmacia que se adjudica en este concurso. La oficina que se mantiene provisionalmente abierta en ningún caso se considerará existente, a efectos de los procedimientos de designación del local de las nuevas oficinas de farmacia que se adjudiquen y abran como resultado de este concurso.
6. Notificar esta Resolución a las personas interesadas y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Consignación de la garantía
1. La adjudicataria de la oficina de farmacia tiene que acreditar ante la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo, en un plazo de quince días a contar desde la fecha de publicación en el BOIB de la Resolución de adjudicación definitiva del concurso, haber constituido una garantía en metálico de tres mil euros (3.000 €) mediante el depósito correspondiente o presentación de un aval bancario por este importe ante la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Se advierte que la falta de constitución de la garantía en la forma y en el plazo establecidos en el apartado anterior se entiende como renuncia a la autorización otorgada y, en este supuesto, la concesión de la oficina de farmacia debe otorgarse a favor del solicitante que figure a continuación en el orden de prioridad establecido en la resolución por la que se aprueba la relación definitiva del concurso. Este solicitante, a su vez, debe constituir la garantía antes mencionada en el plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación de la oficina de farmacia.
3. Si una vez constituida la garantía no se llevara a cabo la apertura de la oficina de farmacia correspondiente por cualquier causa imputable al adjudicatario, en la resolución que se dicte en cada caso al respecto se hará constar también la pérdida de la garantía constituida.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa—se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Ppúblicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de julio de 2026)
El director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo Juan Simonet Borrás