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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 503162
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba la convocatoria para conceder ayudas a los centros públicos de investigación de las Illes Balears para la adquisición de equipamiento científico-técnico

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Texto

BDNS: 917803

Hechos

1. El conocimiento científico y tecnológico es una de las principales riquezas de las sociedades contemporáneas y es un elemento indispensable para impulsar el desarrollo económico y social. La prosperidad de las sociedades queda, por tanto, asociada al valor que aporta el conocimiento a los productos y a los servicios que se ofrecen a la ciudadanía. 

2. Las infraestructuras y el equipamiento científico-técnico son instrumentos fundamentales para la generación de conocimiento y el desarrollo de ciencia de excelencia a través de los servicios y medios que ponen a disposición de la comunidad científica. De esta manera, contribuyen a una investigación de calidad, a la mejora de los resultados y de su impacto, así como a la competitividad internacional de los grupos de investigación.

De acuerdo con lo anterior, el Gobierno de las Illes Balears ha diseñado una línea de ayudas específicas para invertir en equipamiento científico-técnico que contribuya a crear un ecosistema regional de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, aún más competitivo, en las Illes Balears.

3. Por otra parte, el Desarrollo Sostenible es un intento de coordinar todas las actuaciones de las administraciones, empresas y ciudadanos para mejorar el bienestar de las personas. Se basa en la idea de que sólo con la protección del bienestar social y del medio ambiente se podrá conseguir un crecimiento económico más equilibrado que permita un futuro más próspero durante más tiempo.

La Agenda 2030 es un plan de acción aprobado en 2015 en favor de los derechos de las personas, el planeta y la prosperidad para lograr el Desarrollo Sostenible acordado por 193 Estados miembros de las Naciones Unidas. Se estructura en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas que tienen por finalidad los Estados, empresas y ciudadanos adopten las reformas necesarias para su consecución.

Esta convocatoria también supone una apuesta en relación con la consecución de la sostenibilidad, dado que permite la actualización de equipamiento existentes que aún estén dentro de su vida útil, de conformidad con el hito 12.7 (promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales) del ODS 12 (garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles).

4. El artículo 30.44 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores las competencias de los ámbitos materiales siguientes:  ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras universitarias; relaciones con la comunidad universitaria; enseñanzas artísticas superiores; formación permanente del profesorado; gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidas en el Plan de Formación Lingüística y Cultural, y expedición de los certificados de capacitación incluidos en el Plan mencionado; fomento de la investigación educativa, científica y técnica; desarrollo y transferencia del conocimiento; divulgación de la investigación y el desarrollo; impulso del conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada por la comunidad científica en estas materias; fomento de proyectos de investigación y formación en materia de servicios sociales; gestión, administración y desarrollo de los planes en materia de ciencia, tecnología e innovación; evaluación, planificación, dirección y coordinación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB).

6. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendida como un bien común, así como la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB). 

Entre las finalidades de la Ley se encuentra el fomento de la investigación científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento, así como potenciar la excelencia científica e incentivar la labor investigadora del personal de los diferentes agentes del ECTIB, objetivos para cuya consecución las infraestructuras y los equipamiento científico-técnicos se convierten en imprescindibles.

7. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears tiene como objetivo, entre otros, impulsar la investigación para incrementar el conocimiento, fomentar la excelencia del personal investigador y la colaboración entre los agentes del ECTIB. El Plan 2018-2022, vigente en la actualidad, incluye el Programa de Infraestructuras y Equipamiento Científico-técnico dentro de la línea de actuación «Excelencia investigadora», que integra, entre sus medidas, la adquisición de equipamiento como parte central en el desarrollo y la aplicación del conocimiento y de tecnologías.

8. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero) prevé en el artículo 2.1.b) las ayudas para el desarrollo de infraestructuras científico-técnicas de I+D+I.

9. Esta convocatoria se plantea como una oportunidad para incrementar la competitividad y el atractivo del Sistema de ciencia de las Illes Balears y, por tanto, se alinea con el objetivo estratégico 2 «Definir y estructurar el Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación orientado a las demandas del tejido empresarial» de la Estrategia Regional de Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3) para el periodo 2021-2027 y,  en concreto, con el eje de acción 3 «Conocimiento para el fortalecimiento de la economía de las Illes Balears ».

10. El objetivo de interés público de esta convocatoria es promover la excelencia en la generación del conocimiento científico y tecnológico y aumentar la competitividad del Ecosistema Balear de Ciencia, Tecnología e Innovación (ECTIB) con la dotación de equipamiento científico puntero en los centros públicos de investigación. De acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2026 ha autorizado el pago anticipado del 100 % del importe concedido, sin exigir garantía.

11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 414/01) sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (en adelante, Marco Comunitario), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta Resolución, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. En aplicación de lo anterior, las ayudas previstas en esta Resolución no tienen la consideración de ayudas de Estado.

12. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 21 del artículo 2.1.1 del Marco Comunitario, cuando un centro público de investigación desarrolle tanto actividades económicas como no económicas, la financiación pública sólo estará sujeta a las normas sobre ayudas estatales en la medida que financie los costes relacionados con actividades económicas. Cuando el organismo de investigación utilice el equipamiento de investigación casi exclusivamente para una actividad no económica, podrá quedar excluido íntegramente del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que su uso económico sea puramente accesorio, es decir, corresponda a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o la infraestructura de investigación o esté estrechamente vinculado al principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos inputs (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supere el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

13. El procedimiento de concesión de estas subvenciones debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación, lo que exige la publicación de la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero), corresponde al consejero de Educación y Universidades aprobar esta convocatoria mediante una resolución.

14. También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

15. Mediante el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril) en el que se incluyen las ayudas objeto de esta convocatoria en la línea I.5.2, del objetivo I.5. Digitalización e I+D+I. 

16. Con fecha 27 de junio de 2026, se publicó la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de junio de 2026 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 con el fin de modificar la línea I.5.2 para la incorporación de una convocatoria en el año 2026 (BOIB) núm. 81, de 27 de junio).

Fundamentos de derecho

1. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

4. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).

8. La Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de junio de 2026 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 81, de 27 de junio).

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2026, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los centros públicos de investigación de las Illes Balears para la adquisición de equipamiento científico-técnico que suponga un fortalecimiento significativo del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB).

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de julio de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Normas generales y particulares de las ayudas a los centros públicos de investigación de las Illes Balears para la adquisición de equipamiento científico-técnico

1. Objeto

1.1 El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ayudas para apoyar a los centros públicos de investigación de las Illes Balears para la adquisición de equipamiento científico-técnico, con el objetivo de promover la excelencia en la generación del conocimiento científico y tecnológico y aumentar la competitividad del Ecosistema Balear de Ciencia, Tecnología e Innovación (ECTIB).

1.2 Se establecen dos modalidades de ayudas:

— Modalidad a: ayudas para la adquisición de equipamiento científico para los servicios comunes de investigación de las entidades establecidas en el punto 5.1 de este anexo, con el objetivo de favorecer la gestión especializada y eficiente del equipamiento, así como la expansión del uso y del acceso generalizado a los servicios comunes por parte de los grupos de investigación. Esta línea tiene como objetivo permitir una optimización de los costes y la obtención de datos más fiables y de mayor calidad técnica, conducentes a la ejecución de investigación multidisciplinar y de excelencia y al desarrollo de actividades de I+D altamente competitivas.

— Modalidad b: ayudas para la adquisición de equipamiento científico destinadas a grupos de investigación de las entidades establecidas en el punto 5.1 de este anexo. Esta línea tiene como objetivo atender a las necesidades de equipamiento específico para el desarrollo de las líneas de investigación de los grupos mediante la adquisición de equipamiento cuya función principal no forme parte del catálogo de los servicios comunes de la entidad a la que pertenezcan.

2. Régimen jurídico

2.1 Esta convocatoria se rige por el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y por la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).

2.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 414/01) sobre el Marco de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (en adelante, Marco Comunitario), las ayudas previstas en esta convocatoria deben otorgarse a organismos públicos de investigación para actividades no económicas. Por tanto, no tienen la consideración de ayudas de Estado y quedan fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.3 De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 21 del artículo 2.1.1 del Marco comunitario, cuando un centro público de investigación desarrolle tanto actividades económicas como no económicas, la financiación pública sólo estará sujeta a las normas sobre ayudas estatales que cubran los costes relacionados con actividades económicas. Cuando el organismo de investigación utilice el equipamiento de investigación casi exclusivamente para una actividad no económica, podrán quedar excluidos íntegramente del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que su uso económico sea puramente accesorio, es decir, corresponda a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o la infraestructura de investigación o esté estrechamente vinculado al principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos inputs (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad destinada cada año a estas actividades económicas no supere el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

3. Partida presupuestaria

3.1 A esta convocatoria se destina un máximo de 1.500.000,00 euros con cargo a las partidas siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026. 

— 250.000,00 €, en la partida 13801 541A01 70100 00

— 500.000,00 €, en la partida 13801 541A01 74700 00 

— 250.000,00 €, en la partida 13801 541A01 74800 00 

— 250.000,00 €, en la partida 13801 541A01 74900 00

— 250.000,00 €, en la partida 13801 541A01 78000 00 

3.2 Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida. Esta vinculación está condicionada por las limitaciones presupuestarias del crédito disponible y por las propias de los expedientes de modificación de crédito que establecen las normas presupuestarias aplicables.

3.3 Una vez la Comisión Evaluadora prevista en este anexo haya elaborado el informe a que se refiere el punto 15.2, y teniendo en cuenta la naturaleza económica y administrativa de las entidades solicitantes a quienes se propone conceder las ayudas, deben abrirse las partidas que sean necesarias o debe redistribuirse el total de la cantidad prevista en esta convocatoria entre las partidas previstas en el apartado 3.1.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

4.1 Las subvenciones que regula esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, y con las limitaciones impuestas por las regulaciones de estas otras potenciales fuentes de financiación, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción y que no sean subvenciones que provengan de la propia Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

4.2 A tal efecto, la persona solicitante debe hacer constar en la solicitud la declaración indicada en el punto 11.6 a) de este anexo, en la que deben incluirse las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas o, cuando corresponda, una declaración de no haber solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma actividad. También debe comprometerse a declarar, por escrito, ante la Consejería de Educación y Universidades, las nuevas solicitudes de subvenciones o ayudas que presente para la misma finalidad en un plazo de quince días a contar desde la fecha en que las solicite.

5. Beneficiarios

5.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria los centros públicos de investigación de las Illes Balears. A efectos de esta convocatoria se entiende por centro público de investigación:

a) Las universidades públicas.

b) Los organismos públicos de investigación (OPI) reconocidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, tecnología e innovación.

c) Los institutos, centros, consorcios e infraestructuras mixtas de investigación participados por los organismos públicos de investigación (OPI) mencionados en la letra anterior.

d) Los institutos de investigación sanitaria acreditados por el Instituto de Salud Carlos III. e) Los organismos públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, integrados en el sistema INIA (CSIC) – CCAA.

5.2 En el caso de los centros públicos de investigación indicados en la letra c) del punto anterior sin personalidad jurídica propia, podrán tener también la condición de beneficiario cualquiera de las entidades con personalidad jurídica que formen parte de ellos. 

También podrán presentar una solicitud firmada por ambas entidades. En este caso, en la solicitud, se deberán hacer constar los compromisos que asume cada entidad, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada una.

5.3 Los beneficiarios deben cumplir los requisitos específicos siguientes:

a) Deben tener la sede o el domicilio social o uno de los centros investigadores en el ámbito territorial de las Illes Balears; o tener el domicilio social en el territorio español y tener un centro público de investigación ubicado en el territorio de las Illes Balears.

b) Deben estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente y, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actuación objeto de subvención.

c) Deben contar en servicio activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral, o tener adscrito, bien al personal investigador responsable del grupo de investigación principal, bien al responsable del servicio común que utilizará el equipamiento científico.

5.4 No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6. Características de las ayudas

6.1 Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones consistentes en la adquisición de equipamiento científico-técnico, la instalación y puesta en funcionamiento en centros de investigación públicos de las Illes Balears, cuyo coste sea, como mínimo, de 50.000,00 euros (IVA excluido). 

También podrán imputarse pequeñas intervenciones en la sala donde se instale el equipamiento, siempre que respondan a necesidades derivadas de la instalación.

En los procesos de licitación para la adquisición del equipamiento subvencionado, las mejoras que las entidades licitadoras ofrezcan dentro del valor estimado del contrato (VEC) y que estén directamente vinculadas al objeto del equipamiento tendrán la consideración de gasto subvencionable y se aplicarán, con carácter preferente, ante las bajas en el precio de adjudicación, siempre que cumplan la normativa de contratación del sector público aplicable. En ningún caso la subvención justificada podrá superar el coste efectivamente soportado ni el importe concedido.

6.2 A efectos de esta convocatoria, se entiende por equipamiento científico-técnico el conjunto de medios físicos (equipos) con autonomía funcional, necesarios para la realización de actividades de I+D+I. 

6.3 El equipamiento solicitado estará constituido fundamentalmente por un único aparato, el cual deberá ser el elemento básico o troncal de la tecnología a la que se refiere, y puede estar acompañado de determinados complementos opcionales o módulos que constituyan una misma unidad de funcionamiento. 

También podrán financiarse complementos opcionales que sean independientes del aparato base o troncal, es decir, actuaciones como la adición de detectores, la adición de inyectores, procesadores de muestras, las actualizaciones del software del equipamiento, etc., así como los gastos derivados de su instalación, siempre que se justifique en la solicitud la necesidad de la adquisición de los complementos y la viabilidad de su instalación, que se acredite que el equipamiento a actualizar ya está en funcionamiento en el centro de investigación y que aún está dentro de su periodo de vida útil.

6.4 No se considerarán elegibles para financiación las solicitudes que comprendan un conjunto de aparatos diversos que no constituyan una unidad funcional ni los que prevean, sin justificación de la necesidad, más de un ejemplar del mismo equipamiento.

6.5 El equipamiento no podrá utilizarse para llevar a cabo actividades económicas de la entidad, salvo en el supuesto previsto en el punto 2.3 de la convocatoria.

6.6 El equipamiento objeto de subvención deberá instalarse y utilizarse en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.7 Cada entidad sólo puede presentar hasta un máximo de 15 solicitudes entre las dos modalidades. La presentación de más solicitudes implicará que sólo serán admitidas a trámite las quince últimas de acuerdo con el orden de entrada en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto deben constar en la relación de solicitudes excluidas por superación del número máximo de solicitudes permitidas. 

7. Requisitos del personal investigador y de los grupos de investigación

7.1 En las solicitudes de la modalidad a (dirigidas a la adquisición de equipamiento para los servicios comunes), se deberá identificar al responsable del servicio común e indicar qué grupos de investigación se beneficiarán del uso del equipamiento, los cuales podrán estar adscritos a cualquier centro de investigación público de las Illes Balears.

En las solicitudes de la modalidad b (dirigidas a la adquisición de equipamiento para grupos) deberá identificarse un investigador principal, así como los grupos de investigación y sus líneas de investigación que se beneficiarán del uso del equipamiento.

7.2 El investigador principal o el responsable del servicio común debe estar vinculado o adscrito a la entidad beneficiaria de la ayuda como personal investigador activo, mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral. La vinculación debe existir desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución de la actuación. En el caso de institutos mixtos, esta vinculación puede ser con cualquiera de los organismos que formen parte de ellos.

7.3 En el caso de las solicitudes de la modalidad b, ningún investigador puede tener la condición de responsable en más de una solicitud. Del mismo modo, ningún grupo de investigación puede tener la condición de principal en más de una solicitud de esta convocatoria. El incumplimiento de estos requisitos determina directamente la exclusión de las solicitudes segunda y posteriores, de acuerdo con el número de registro de entrada.

8. Importe mínimo de las actuaciones. Cuantía de las ayudas

8.1 El importe de la actuación presentada debe ser como mínimo de 50.000,00 euros (sin IVA). No se concederán subvenciones para importes inferiores a esta cantidad. 

Las solicitudes de un importe inferior a esta cantidad no serán admitidas a trámite y figurarán en la relación de solicitudes excluidas de la tramitación. Tampoco se admitirán, en una misma solicitud, varios elementos no relacionados entre sí con el fin de superar el umbral mínimo de 50.000,00 euros (sin IVA).

8.2 El importe máximo de la subvención para las actuaciones de la modalidad a es de 375.000,00 euros y de 187.500,00 euros para las actuaciones de la modalidad b, y no se podrá conceder más de una ayuda por actuación. Por tanto, las solicitudes de subvención para cada actuación no pueden superar estos importes. No se admitirá el fraccionamiento en varias solicitudes de equipamiento con un presupuesto superior a 375.000,00 y 187.500,00 euros (sin IVA), respectivamente.

No obstante, las entidades pueden presentar solicitudes de equipamiento de importe superior siempre que cofinancien el coste total de la adquisición con cargo a fondos propios o ajenos, respetando, en cualquier caso, las limitaciones establecidas en el apartado 4 de este anexo.

8.3 Los importes máximos y mínimos mencionados no incluyen los costes indirectos ni el IVA, dado que no son subvencionables al amparo de esta convocatoria.

8.4 En ningún caso, el coste de adquisición podrá superar el valor de mercado.

8.5 Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto total de la inversión, con las limitaciones establecidas en los puntos anteriores, hasta el 100 % del valor de los gastos subvencionables.

8.6 Las ayudas se concederán a las solicitudes admitidas por orden de mayor puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto decimoquinto, hasta que se agote el crédito presupuestario comprometido.

9. Gastos subvencionables y periodo de ejecución

9.1 Se consideran gastos subvencionables, a efectos de esta convocatoria, los que de manera indudable resulten necesarios y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el periodo de ejecución que comprende desde el 1 de junio de 2026 hasta el 31 de mayo de 2028.

9.2 A efectos de estas ayudas, se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que acaba el 30 de junio de 2028.

9.3 En todo caso, la adquisición del equipamiento científico-técnico deberá cumplir la normativa de contratación aplicable.

9.4 Se considerarán conceptos de gasto financiables los siguientes:

a) La adquisición de equipos, incluidos sus accesorios y aparatos auxiliares, nuevos y de última generación.

b) La adquisición de complementos opcionales, independientes del aparato base o troncal, es decir, actuaciones como la adición de detectores, la adición de inyectores, procesadores de muestras, las actualizaciones del software del equipamiento, etc., así como los gastos derivados de su instalación, siempre que se justifique en la solicitud la necesidad de la adquisición de los complementos y la viabilidad de su instalación, que se acredite que el equipamiento a actualizar ya está en funcionamiento en el centro de investigación y que aún está dentro de su periodo de vida útil.

c) El transporte del equipamiento adquirido con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.

d) La obra civil imprescindible para la realización del acondicionamiento necesario para la instalación y puesta en marcha del equipamiento adquirido con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.

e) Otros costes necesarios para instalar o poner en funcionamiento el equipamiento científico-técnico adquirido con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.

f) La formación del personal necesaria para la utilización del equipamiento e incluida en el precio de adquisición.

g) Las licencias permanentes de programas de ordenador de carácter técnico destinado exclusivamente a la investigación y que posibiliten la utilización adecuada del equipamiento científico-técnico adquirido con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.

h) Los gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento incluidos como mejora en las ofertas en el proceso de licitación, en su caso.

9.5  En ningún caso serán financiables los gastos siguientes:

a) El mobiliario de oficina.

b) El material fungible.

c) Los gastos de mantenimiento recurrente o de reparación posteriores al periodo inicialmente concertado en el proceso de licitación.

d) El equipamiento de segunda mano.

e) Los seguros del equipamiento.

f) Las garantías del equipamiento que no estén incluidas en el precio de adquisición.

g) El material bibliográfico, los gastos de suscripción a publicaciones, o el acceso a bases de datos.

h) Los gastos de formación que no estén incluidos en el precio de adquisición del equipamiento.

i) El alquiler de equipos.

 

j) Las adquisiciones llevadas a cabo mediante arrendamiento (renting) o arrendamiento financiero (leasing), aunque se prevea la obligación de compra al final del contrato.

k) La obra civil que no sea la prevista en el apartado anterior.

l) Los gastos de gestión de la ayuda concedida.

9.6 No serán objeto de financiación los costes indirectos.

9.7 No se considerarán gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos análogos.

9.8 No pueden financiarse gastos de subcontratación, asistencia técnica o consultoría con la subvención otorgada.

9.9 El equipamiento científico-técnico subvencionado a través de esta convocatoria será propiedad de las entidades beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlo a su inventario o al del organismo mixto del que sean entidades promotoras.

9.10 De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, los bienes inventariables adquiridos con cargo a las ayudas de esta convocatoria deberán ser destinados al fin para el que fueron concedidas durante un periodo mínimo de diez años, en caso de bienes inscribibles en un registro público y, cinco años en todo lo demás. bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, y estos puntos deberán inscribirse en el registro público correspondiente.

10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se inicia a las 00:00:00 horas del 13 de julio de 2026 y finaliza a las 13:00:00 horas del 31 de julio de 2026 según la hora peninsular española y de las Illes Balears establecida por el Real Instituto y Observatorio de la Armada. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.

11. Presentación de la documentación

11.1 Las entidades deben presentar la solicitud y la documentación recogida en este apartado mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib (EQUIP2026). No se tendrán por presentadas en el Registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía distinta de este trámite telemático.

11.2 La solicitud debe firmarla electrónicamente la persona que representa legalmente a la entidad solicitante.

11.3 Se debe presentar una solicitud por cada una de las actuaciones de adquisición de equipamiento para las que se solicita financiación. La solicitud debe dejar constancia expresa y clara del centro destinatario del equipamiento.

11.4 La presentación de la solicitud supone la aceptación por parte de la entidad de las condiciones establecidas en la Orden de bases y esta convocatoria.

11.5 La entidad debe presentar el formulario de solicitud durante el trámite telemático. Este formulario debe incluir:

— Título de la actuación: identificación concisa y concreta del objeto de la ayuda, que deberá ser indicativo del equipamiento que se pretende adquirir. Identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

— Identificación de los responsables y beneficiarios de la adquisición:

•    Modalidad a: responsable del servicio común y de los grupos beneficiados.

•    Modalidad b: investigador principal y del grupo de investigación principal.

— Presupuesto solicitado para la actuación.

— Identificación del área y de la subárea temática.

11.6 Con la solicitud, se debe presentar la documentación siguiente:

a) Declaraciones responsables firmadas por el representante legal de la entidad. La solicitud debe contener las declaraciones responsables a que se refiere el apartado d) del artículo 6.3 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).

Asimismo, se indicará en las declaraciones responsables si la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores dispone de la documentación siguiente o, en caso contrario, esta deberá facilitarse durante la solicitud:

— Referencia de la norma legal correspondiente de la creación o del reconocimiento de la entidad o los estatutos, así como la acreditación de la representación que ejerce quien firma la solicitud. Si ya consta en la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, y no ha habido variaciones, basta una manifestación en este sentido.

— Declaración de datos bancarios y de la veracidad de estos.

La persona representante de la entidad debe firmar electrónicamente este formulario de declaraciones responsables.

Este impreso de declaraciones responsables se obtiene junto con la solicitud durante el trámite telemático.

b) Memoria técnica. La memoria es un documento único que debe limitarse a un número máximo de 20 páginas con el contenido obligatorio descrito en el anexo 2.

La memoria técnica se puede presentar en catalán, castellano o inglés. La memoria técnica debe cumplimentarse en letra times new roman, calibri o arial de tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo.

En el caso de las solicitudes de la modalidad a, debe firmar electrónicamente la memoria el responsable de servicio común, en el caso de las solicitudes de la modalidad b, debe firmar electrónicamente la memoria el investigador responsable. En ambos casos, se debe declarar la autenticidad y validez de la información que contenga la memoria. 

11.7 Las firmas electrónicas exigidas en los párrafos anteriores deben cumplir, en todo caso, los requisitos y las especificaciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

12. Subsanación de las solicitudes

12.1 Si la documentación presentada es incompleta o no cumple los requisitos que exige esta Resolución, debe requerirse a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días naturales, la complete o subsane las deficiencias, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12.2 Con el objeto de garantizar la igualdad de todas las propuestas presentadas a la convocatoria, el contenido de la memoria técnica no puede ser modificado ni mejorado en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las potenciales aclaraciones solicitadas por el órgano instructor.

13. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

13.1 La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de selección y concesión de las ayudas de esta convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden de bases,  así como para comprobar la justificación y aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 22 de la Orden de bases.

13.2 El consejero de Educación y Universidades es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, en su caso, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación y revocación a que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de bases.

14. Evaluación de propuestas

14.1 El procedimiento de evaluación científico-técnica debe llevarse a cabo en una única fase de evaluación externa.

14.2 La evaluación científico-técnica externa está a cargo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB). Alternativamente, también la puede hacer una entidad evaluadora de prestigio reconocido y de derecho público (AGAUR, AVAP, AEI o alguna otra similar), o una entidad privada que realice actividades de evaluación de proyectos científico-técnicos, o un panel de evaluadores independientes designados por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, y debe ser ejecutada por personas expertas externas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

 

14.3 Los criterios de esta evaluación, aplicables a cada una de las solicitudes, son los siguientes:

a) Calidad de la propuesta (máximo 40 puntos). 

— Se valorará el equipamiento científico-técnico, sus prestaciones, y la adecuación para la consecución de los objetivos científico-técnicos perseguidos, así como la relevancia y pertinencia de los mismos, y su contribución a la investigación; la singularidad, el carácter innovador y/o disruptivo del equipamiento respecto al estado de la técnica y, en su caso, la renovación de equipos que presenten servicios fundamentales para el desarrollo de la investigación de la entidad y/o de los grupos de investigación.

— Se valorará el ajuste del presupuesto de la actuación y su idoneidad en relación con los objetivos perseguidos y actividades a llevar a cabo.

— En el caso de servicios comunes, se valorará la necesidad y complementariedad en relación con los equipos existentes; la demanda de la tecnología y la disponibilidad de acceso a la misma por parte de usuarios, y la existencia de soporte técnico.

— En el caso de actualización o ampliación de las características de equipamiento ya existente, se valorará la justificación de los motivos que la hacen necesaria.

b) Calidad y solidez de los equipos de investigación o del servicio común (máximo 30 puntos). 

— Se valorará la experiencia del equipo; la relevancia de sus contribuciones y el número de investigadores o técnicos que utilizarán el equipamiento científico-técnico; la relevancia de la línea o líneas de investigación; las actividades o proyectos de I+D+I a cuyo desarrollo contribuirá el equipamiento en relación con el objeto de la actuación, así como los conocimientos y la experiencia de las personas que gestionarán este equipamiento.

— En el caso de servicios comunes, se valorará además el equipo técnico de gestión del equipamiento y su adecuación, así como los conocimientos y la experiencia de las personas responsables de su gestión, especialmente respecto a la gestión llevada a cabo en el servicio común donde se situará el equipamiento; la gobernanza para la utilización del equipamiento; la calidad de la prestación del servicio o servicios; la coordinación con otros servicios de otras instituciones y otros aspectos que permitan valorar la capacidad del servicio común para la óptima gestión del nuevo equipamiento, así como el mantenimiento y el manejo previstos; la experiencia y los conocimientos del responsable científico-técnico del servicio común en relación con el equipamiento.

c) Impacto (máximo 30 puntos).

— Se valorará el salto cualitativo que proporcionaría el equipamiento respecto a las soluciones existentes, tanto en el entorno próximo como en el contexto nacional; la necesidad y la adecuación del equipamiento a los recursos disponibles, incluyendo el equipamiento idéntico o similar existente en la entidad solicitante y en el entorno; el plan de acceso y utilización, incluyendo el mantenimiento y el manejo del equipamiento científico-técnico en la institución. 

— Se valorará el incremento potencial de la competitividad en I+D+I que la actuación permitiría en la entidad solicitante o en el entorno.

— Se valorará también la comunidad científica esperable como potencialmente usuaria del servicio. En este sentido, se valorarán, entre otros aspectos, su tamaño (número de investigadores y de técnicos); su localización; el ámbito de investigación; la relevancia de las temáticas de I+D+I; la multidisciplinariedad y las conexiones con redes y plataformas internacionales de servicios análogos.

— En el caso de servicios comunes, se valorará además el protocolo de acceso y la utilización del equipamiento por parte de otras instituciones y/o grupos de investigación; el sistema de repercusión de costes de utilización y las tarifas previstas, si es el caso.

14.4 En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio a) Calidad de la propuesta. Si se mantuviera el empate, este se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio b) Calidad y solidez de los equipos de investigación o del servicio común, y después del criterio c) Impacto, por este orden. Si el empate continúa persistiendo, se resolverá por orden de entrada de la solicitud.

14.5 Los evaluadores externos independientes evaluarán también la adecuación y proporcionalidad del presupuesto de las diferentes solicitudes y propondrán a la Comisión de selección, en caso necesario, las revisiones oportunas cuando éstas no se ajusten a las características y necesidades de las actuaciones.

14.6 De acuerdo con los criterios de valoración indicados, una vez examinadas las solicitudes, se emitirán los correspondientes informes de evaluación en los que debe constar, para cada una de las dos modalidades, la puntuación de las solicitudes.

14.7 Para superar la fase de evaluación externa, las solicitudes deben obtener una puntuación igual o superior a 65 puntos.

15. Comisión de selección

15.1 Se establece una Comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que actúa como presidente.

b) La jefa de la Sección IV de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

c) La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo.

d) La jefa del Servicio de Planificación de la Investigación.

e) El jefe de la Sección V de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que actúa como secretario.

15.2 Las funciones de la Comisión de selección son:

― Valorar los informes de evaluación científico-técnica externa.

― Emitir el informe que debe servir de base al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar la propuesta de resolución.

15.3 La Comisión de selección puede limitar los conceptos o las cantidades máximas subvencionables de las propuestas cuando la evaluación externa concluya la inadecuación o la falta de proporcionalidad del presupuesto respecto de la actuación de adquisición de equipamiento propuesta. 

En este caso, en el trámite de aceptación de la subvención la entidad podrá reformular la actuación para adaptarla al importe de la concesión, siempre que esta adaptación no modifique de manera sustancial las características de la actuación que se ha sometido a evaluación externa.

16. Concesión y aceptación de las ayudas

16.1 Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia y publicidad, y el sistema de selección es la concurrencia competitiva mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración de objetivos previstos en la convocatoria y las puntuaciones que resulten.

16.2 Realizada la evaluación de las solicitudes en la forma prevista en esta convocatoria, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución. De acuerdo con el punto 8.6 de esta convocatoria, se subvencionan, por orden de mayor puntuación, las solicitudes que hayan sido admitidas y hayan obtenido una mayor puntuación, hasta que se agote el crédito presupuestario comprometido.

16.3 En el caso de que el crédito previsto en el punto 3.1 de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos y hayan superado la fase de evaluación externa, la concesión debe priorizarse de acuerdo con las reglas y los criterios que se indican en los puntos 16.4 a 16.9, ambos incluidos.

16.4 Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos y hayan superado la fase de la evaluación deben agruparse según las modalidades establecidas en el apartado 1.2 de este anexo.

16.5 Las solicitudes de cada una de las modalidades se clasificarán, a su vez, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 14. 

16.6 En primer lugar se concederán las ayudas a los solicitantes de la modalidad a), ordenadas por puntuación, hasta un importe inicial que no supere el 50 % del crédito total previsto en esta convocatoria. A continuación se concederán ayudas a los solicitantes de la modalidad b), ordenadas por puntuación, hasta un importe inicial que no supere el 50 % del crédito total previsto en esta convocatoria.

16.7 En el caso de que haya remanente de crédito en ambas modalidades y este sea insuficiente para cubrir la subvención que corresponde a las solicitudes siguientes por orden de puntuación de ambas modalidades, pero exista la posibilidad de que con la suma de los remanentes se pueda financiar íntegramente la solicitud inmediatamente siguiente en el orden de prelación, sea de la modalidad a) o b), los remanentes acumulados se destinarán a la financiación de la misma.

16.8 En el caso de que con los remanentes acumulados de las dos modalidades se pueda financiar íntegramente tanto la solicitud inmediatamente siguiente de la modalidad a) como de la b), se debe priorizar entre éstas la solicitud que haya obtenido la puntuación más alta en la evaluación externa.

16.9 En el caso de que con los remanentes acumulados no se cubra totalmente el presupuesto de la solicitud siguiente, se podrá proponer financiarla, si la subvención cubre como mínimo el 90 % del presupuesto de la actuación. En caso de aceptación de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá aportar el porcentaje restante.

16.10 En la propuesta de resolución se hará constar una relación de las solicitudes admitidas por orden de prelación, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de ellas y el importe que se propone conceder. Este importe podrá ser inferior al solicitado cuando de la distribución de las ayudas resulte un remanente de crédito presupuestario que no permita subvencionar completamente la solicitud siguiente de la lista de prelación, que será objeto de esta reducción o cuando lo proponga la Comisión a partir del contenido de los informes de evaluación externa.

16.11 La propuesta de resolución no genera ningún derecho a favor del beneficiario que se proponga, ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

16.12 La propuesta de resolución se publicará en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgrdi.caib.es). Los interesados disponen de un plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación en la web de la propuesta de resolución para manifestar la aceptación, renuncia o para exponer las alegaciones que consideren necesarias. 

16.13 En el documento de aceptación, debe certificarse que la cantidad total concedida en la propuesta de resolución es suficiente para llevar a cabo la adquisición del equipamiento sin que se desvirtúe su finalidad. En el trámite de aceptación deberá presentarse también:

— Una referencia de la norma legal correspondiente de la creación o del reconocimiento de la entidad o los estatutos. 

— Un certificado o una acreditación de la existencia de una cuenta bancaria cuya titularidad recae en el beneficiario de la subvención.

— El contrato o documento acreditativo de la vinculación del investigador o investigadora responsable con la entidad beneficiaria.

16.14 Si no existe un desistimiento expreso en el plazo establecido en el apartado 12 de este punto, se entiende que la propuesta ha sido aceptada, salvo que no se aporten los documentos requeridos en el plazo establecido de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, supuesto en que se tendrá por desistida la solicitud.

16.15 Una vez que se hayan analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor debe elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, que debe resolver motivadamente el procedimiento.

16.16 La resolución de concesión debe fijar con carácter definitivo el periodo de ejecución y justificación de las actuaciones, la cantidad total concedida y la cantidad total a justificar. La resolución también debe contener los datos indicados en el punto 12.1 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

17. Notificación y comunicación

17.1 La resolución del consejero se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dgrdi.caib.es).

17.2 La presentación por parte de las personas interesadas de cualquier tipo de solicitud o de respuesta a estos trámites (como la aceptación de la ayuda, la entrega de documentación adicional o las alegaciones a los trámites) debe hacerse a través del registro electrónico. 

De forma excepcional, en el caso de que sea necesario confrontar una documentación original o se dé alguna otra circunstancia justificada adecuadamente, se puede presentar la documentación en cualquier otra de las formas recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

18. Plazo para resolver y recursos

18.1 El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

18.2 El plazo para resolver puede ser suspendido, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, durante el periodo de evaluación.

18.3 Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución es expresa, o de tres meses si no lo es, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Sin perjuicio de ello, contra la resolución del procedimiento de concesión y, si procede, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución es expresa, o de seis meses si no lo es, de acuerdo con los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

​​​​​​​19. Pago de las ayudas

19.1 De acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del Acuerdo del Consejo de Gobierno del 19 de junio de 2026, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, se autoriza, por razones de interés público, el pago anticipado del 100 % de los importes concedidos.

19.2 Asimismo, se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

19.3 El pago del anticipo del 100 % deberá efectuarse una vez dictada la resolución de concesión.

20. Justificación de las ayudas

20.1 La fecha de justificación debe comunicarse a los interesados una vez concedida la ayuda. La fecha estipulada de justificación final de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, posterior al 30 de junio de 2028.

20.2 La cantidad total que se debe justificar se establecerá en la resolución de concesión. En ningún caso, se financiará un importe superior al citado en la resolución de concesión. Es obligatorio justificar la subvención en los términos establecidos y con la documentación que se detalla a continuación.

20.3 Para la justificación se debe presentar conjuntamente un informe técnico del responsable del servicio común o del investigador responsable, según la modalidad de la ayuda, y una memoria económica. Estos documentos deben presentarse electrónicamente ante la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en el formato establecido en el trámite correspondiente a la sede electrónica (accesible también en la web http://dgrdi.caib.es).

20.4 La memoria técnica debe incluir, en todo caso:

― Una descripción del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, el impacto de los resultados y, en su caso, la justificación de las desviaciones producidas con relación a las actuaciones para las que se ha concedido la subvención, así como el resto de información que incorpore el impreso correspondiente.

― Información referente a la publicidad que se haya derivado de la adquisición del equipamiento, con las obligaciones detalladas en esta convocatoria.

20.5 En cuanto a la memoria económica, ésta consistirá en:

― Un certificado de los gastos realizado, que debe contener un resumen de los gastos efectuados. También se debe entregar una versión de la relación de gastos en formato digital (hoja de cálculo), para facilitar su comprobación.

― Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda. Todas las facturas y los documentos justificativos que tengan este mismo valor deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, relativo a las obligaciones de facturación. Entre estos requisitos cabe destacar la presencia de la siguiente información: la fecha de expedición de la factura; la identificación, con el NIF y el domicilio, tanto del proveedor como de la entidad beneficiaria (a cuyo cargo deben emitirse todas las facturas); la descripción de las operaciones con la fecha en que se han llevado a cabo, y el IVA. Ninguna factura puede ir a otro nombre que no sea el de la entidad beneficiaria.

― Los documentos que acrediten los pagos de las facturas. Los pagos de las facturas presentadas se pueden acreditar mediante justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario que dé fe del pago, en el que deben figurar la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia, así como los datos de quien lo ordena y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

Los pagos también se pueden acreditar mediante una copia de un cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de este cheque o pagaré.

Si el total del extracto bancario no coincide con el total de la factura presentada (porque al mismo proveedor se le ha transferido el pago conjunto de varias facturas), se debe aportar un desglose de las facturas que forman parte del extracto. Asimismo, en el caso de que el certificado de pago se presente en una moneda diferente a la de la factura, se debe presentar el documento bancario que hace la conversión entre las divisas.

 

​​​​​​​Los pagos en efectivo de cantidades superiores a 500,00 euros no son subvencionables. Para los pagos en efectivo de importes inferiores a 500,00 euros se debe presentar el recibo del pago firmado por el proveedor. Tan solo se aceptan tickets de caja por importes inferiores a 100,00 euros.

― Un certificado de la Administración tributaria estatal y otro de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se indique que la entidad beneficiaria está al corriente de los pagos de sus obligaciones ante estos organismos.

― Los expedientes de contratación según el contenido de la Ley de contratos del sector público vigente. Debe presentarse con la documentación de justificación el expediente de contratación completo junto con la documentación aportada por el adjudicatario para la comprobación del expediente tramitado.

― Una relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas, si las hubiese, que hayan financiado la adquisición del equipamiento, con indicación del importe y la procedencia.

20.6 Si, por causas sobrevenidas que no puedan haber sido previstas en el momento de la concesión, las actuaciones deben interrumpirse y se produce la renuncia expresa, debe presentarse una memoria técnica acreditativa de los objetivos alcanzados y justificativa de las causas que han impedido la ejecución total. La evaluación de la memoria por parte del órgano instructor determinará si se inicia el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida.

20.7 Si, una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, no se ha cumplido con la obligación de justificación ni se ha presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este debe requerir al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días, con la advertencia de que, si no la presenta, se iniciará el procedimiento de revocación y reintegro correspondiente.

20.8 En el supuesto de que no se justifique en su totalidad el importe mínimo adjudicado (de acuerdo con la fecha máxima de justificación e importe en la resolución de concesión), pero se haya adquirido el equipamiento científico-técnico objeto de la subvención, la ayuda deberá revisarse y minorarse para ajustarla al coste de adquisición final.

20.9 El órgano instructor puede requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión la documentación que considere necesaria con el fin de comprobar la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada. Esta documentación adicional, a efectos de comprobación, debe presentarse de forma electrónica y, excepcionalmente (en el caso de que sea necesario confrontar una documentación original, o alguna otra circunstancia justificada adecuadamente), puede presentarse en cualquier otra forma de las recogidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

21.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de llevar a cabo la actividad objeto de la subvención en los términos en que ha sido concedida.

21.2 Las entidades beneficiarias de las ayudas deben cumplir las obligaciones fijadas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como las establecidas en esta Resolución. Estas obligaciones se detallan a continuación:

a) Acreditar ante la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores que la actividad se ha llevado a cabo y que se han cumplido de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas, así como justificar las ayudas en la forma y con la documentación que se detallan en el punto vigésimo de este anexo y de acuerdo con la normativa vigente sobre subvenciones,  contratos, etc.

b) Comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier cambio que se introduzca en el detalle de los conceptos presupuestados en la solicitud y cualquier otra modificación, de acuerdo con el punto decimonoveno, para que esta Dirección General los autorice o los deniegue. Los cambios deben estar suficientemente motivados y no deben afectar ni a los objetivos de la actuación ni a las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

d) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de la contratación, las subvenciones, la contabilidad, la publicidad, el medio ambiente y la igualdad de oportunidades.

e) Hacer constar en toda la documentación administrativa (memorias justificativas, trabajos, licitaciones, contratos...), en los documentos de comunicación externa y actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, así como en la señalización del equipamiento, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se incorporará la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. Una copia de los documentos y publicaciones relevantes debe enviarse a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

f) Disponer de toda la documentación justificativa del gasto que resulte necesaria para contar con una pista de auditoría apropiada.

g) En el caso de renunciar a la ayuda otorgada, comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

h) Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, el beneficiario deberá reintegrarla a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plazo de quince días y debe aportar una copia del documento acreditativo del reintegro a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

i) Comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con una antelación mínima de diez días hábiles, cualquier acto público relacionado con la adquisición del equipamiento que tenga previsto llevar a cabo.

j) Participar en actos o jornadas de divulgación relacionadas con las actuaciones financiadas que organice la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.

k) Garantizar que las actuaciones sean respetuosas con la protección y la conservación del medio ambiente y compatibles con un desarrollo sostenible, siempre respetando la normativa medioambiental vigente.

21.3 Los deberes que comportan la realización y la justificación de la actividad subvencionada constituyen una obligación personalizada del beneficiario que no puede ser encomendada a un tercero, tal y como recoge el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la Ley de subvenciones (Real Decreto 887/2006).

22. Seguimiento

22.1 El seguimiento de las actuaciones objeto de las ayudas corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que debe establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas.

22.2 Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier incidencia en la actividad subvencionada cuando afecte al cumplimiento de la actividad según los términos de la concesión de la ayuda.

23. Modificación de la resolución de concesión

23.1 La adquisición de equipamiento debe ejecutarse en el plazo y en la forma que se determine en las resoluciones de concesión y en la documentación complementaria. No obstante, pueden modificarse las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia del beneficiario por concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con las condiciones del artículo 23 de la Orden de bases y el artículo 24 del Decreto 2/2025.

23.2 La solicitud de modificación por parte del beneficiario debe presentarse ante la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, como órgano instructor, y debe acompañarse, en todo caso, de un informe que exponga los motivos y la justificación de los cambios, que no pueden alterar aspectos de la solicitud que hayan sido objeto de evaluación externa. La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para ejecutarlas debe ser autorizada siempre por el órgano concedente.

23.3 En ningún caso la modificación puede implicar un incremento de la cuantía concedida o la alteración sustancial de la naturaleza o finalidad de la subvención, ni podrá suponer perjuicios a terceras personas.

23.4 El cambio del responsable del servicio común o del investigador principal es posible, siempre que el nuevo responsable o investigador cumpla con los requisitos de la convocatoria. Salvo casos excepcionales, tan solo se admite este cambio por la pérdida de vinculación con la entidad beneficiaria o por otras circunstancias que no se pueden evitar o prever.

23.5 Excepcionalmente, en los casos en que durante la justificación de la subvención, el beneficiario ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones de concesión que no afectan a la naturaleza o a los objetivos esenciales de la subvención, y que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa,  se podrá aceptar la justificación presentada, siempre que eso no suponga ningún perjuicio para terceras personas.

23.6 Las transferencias entre partidas presupuestarias existentes no necesitan autorización previa, siempre que no se altere el importe concedido, no se introduzcan partidas o conceptos nuevos, y el importe trasvasado no supere el 10 % del total subvencionado. El beneficiario deberá justificar los trasvases en un informe de seguimiento o en las memorias de justificación.

24. Revocaciones y reintegros

Salvo en los supuestos de modificación de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada previstos en el punto 23 de esta convocatoria, la alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación total o parcial de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Orden de bases, y los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el Título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

25. Fiscalización y control

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación en materia de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.

26. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la desarrollan.

27. Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones del personal investigador beneficiario de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.

28. Protección de datos

28.1 La presentación de la solicitud implica el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos que consten en ella, con el objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

28.2 Asimismo, la presentación de la solicitud implica la autorización de la entidad solicitante para el tratamiento de datos de manera automatizada y la cesión a los órganos de instrucción, evaluación, concesión, seguimiento y control competentes, así como para dar publicidad a los actos administrativos que lo requieran y para comprobar o recaudar de otros órganos, administraciones o proveedores,  por medios electrónicos, la información sobre las circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, deba practicarse cualquier notificación necesaria para la tramitación del procedimiento de concesión.

 

ANEXO 2

Descripción del contenido de la memoria técnica (número máximo de páginas: 20)

La memoria debe incluir los epígrafes que se detallan a continuación.  Para cada epígrafe, se proporciona un número de páginas. No se podrán incluir en la memoria actividades de entidades que no formen parte de la actuación o que, aunque formen parte de ella, no tengan una cuantificación económica en el presupuesto.

Portada

a) Título de la propuesta con la identificación concisa y concreta del objeto de la ayuda, que deberá ser indicativo del equipamiento a adquirir.

b) Acrónimo.

c) Centro público de I+D de destino del equipamiento.

d) Nombre de la entidad solicitante.

Identificación de los responsables y beneficiarios de la adquisición:

— Modalidad a: responsable del servicio y de los grupos beneficiados.

— Modalidad b: investigador principal y del grupo de investigación principal.

e) Área temática (UNESCO).

f) Palabras clave.

g) Financiación solicitada.

 

​​​​​​​Índice de contenido de la memoria

Resumen ejecutivo (extensión máxima: 1 página)

Debe consistir en una breve descripción del equipamiento objeto de la solicitud y de su utilidad, que debe incluir palabras clave y la identificación del área o subárea de aplicación del equipamiento según los códigos de la UNESCO.

1. Descripción del equipo investigador, de la entidad solicitante y de otros grupos usuarios (extensión máxima: 6 páginas)

1.1. Descripción del equipo investigador y de la entidad solicitante

a) Identificación del investigador responsable (o del responsable del servicio común), incluyendo su código de identificación ORCID (Open Researcher and Contributor ANEU) y, opcionalmente, el código de identificación en Web of Science (Researcher ANEU) o Scopus (Author ANEU). También se debe incluir un currículum abreviado de esta persona.

b) Identificación y descripción del grupo de investigación principal, incluyendo sus principales logros en investigación, transferencia y captación de fondos y proyectos competitivos en los últimos 5 años.

1.2. Identificación y descripción de otros grupos de investigación usuarios del equipamiento (si existen)

a) Identificación y descripción de otros grupos de investigación que avalen la solicitud de la entidad solicitante o de otras entidades, que serán usuarios del equipamiento científico-técnico solicitado. Se debe incluir una breve descripción de sus principales logros en investigación, transferencia e innovación, y en captación de fondos y proyectos competitivos en los últimos 5 años.

b) Gobernanza del uso del equipamiento. Se debe incluir una breve descripción de los elementos que definirán el plan o protocolo de acceso al equipamiento subvencionado.

Los integrantes de los grupos de investigación deberán tener vinculación con su entidad, a través de una relación funcionarial, estatutaria, laboral o cualquier otro vínculo profesional, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Cuando los investigadores estén vinculados a la entidad solicitante, la firma electrónica de la solicitud presentada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implicará la veracidad del cumplimiento del requisito de vinculación.

Cuando existan grupos de investigación de otras entidades que apoyen la propuesta, como usuarios del equipamiento (véase el punto noveno de la convocatoria), deberá existir una declaración, firmada por el investigador principal del grupo y la persona que ostente la representación legal de estas entidades, en la que se recoja el cumplimiento del requisito de vinculación y se declare la necesidad y/o la intención utilizar el equipamiento subvencionado. Estas declaraciones deberán adjuntarse a la propuesta. La ausencia de las declaraciones implicará que el apoyo de dichos grupos no se tenga en cuenta.

2. Descripción del equipamiento científico-técnico (extensión máxima: 4 páginas)

2.1. Denominación y descripción del equipamiento

Se debe identificar el equipamiento que se pretende adquirir e indicar sus características técnicas y prestaciones mínimas requeridas, sin mencionar marcas comerciales. En el caso de que sea necesario realizar obras de instalación y acondicionamiento, se hará una breve descripción de las actuaciones previstas.

2.2. Carácter innovador, singularidad y complementariedad del equipamiento

Justificación del carácter innovador y de la singularidad del equipamiento y las prestaciones y ventajas técnicas que aportaría su adquisición. Descripción de la existencia, o no, de otros equipos de prestaciones similares en el mismo centro o institución o en el entorno próximo y en el entorno nacional. En su caso, descripción breve de estos equipos y la complementariedad y potencial integración entre los equipos existentes y el nuevo equipamiento a adquirir.

2.3. Viabilidad operativa del equipamiento solicitado

Descripción de la experiencia del equipo investigador principal o del equipo técnico de gestión en la utilización y en las metodologías y técnicas requeridas para el uso del equipamiento solicitado. Justificación de la operatividad del equipamiento en la configuración que se solicita.

 

​​​​​​​3. Descripción de la necesidad e impacto científico-técnico del equipamiento solicitado (extensión máxima: 4 páginas)

3.1. Utilidad del equipamiento

Descripción de la utilidad que se pretende dar al equipamiento, la contribución que hace al avance de la investigación y el desarrollo en las Illes Balears, haciendo mención y especificando los problemas científico-técnicos que podrán resolverse y el valor añadido y el salto cualitativo que se obtendría con el nuevo equipamiento.

3.2. Identificación de proyectos que se beneficiarán del equipamiento

Relación y breve descripción de los proyectos presentes y futuros para los que se solicita y en los que se utilizará el nuevo equipamiento, así como la idoneidad y valor añadido del equipamiento para abordarlos. Identificación de los proyectos que han sido financiados mediante procesos de concurrencia competitiva a nivel europeo, estatal o regional. Identificación de proyectos que impliquen la colaboración con empresas y con resultados transferibles. 

4. Impacto socioeconómico esperado (extensión máxima: 2 páginas)

Descripción del impacto social y económico. Descripción del impacto en términos de empleo y generación de valor añadido o cualquier otro aspecto que permita ponderar el beneficio para la sociedad de las actividades propuestas. Explicación de su ajuste a la normativa vigente en bioética, experimentación animal o bioseguridad, así como en materia de medio ambiente u otras relevantes.

5. Plan de trabajo o cronograma (extensión máxima: 2 páginas)

Se debe incluir una tabla con un cronograma con las principales actividades, entregas y metas. Se debe incluir una estimación de la fecha de adquisición del equipamiento y de su puesta en funcionamiento.

6. Presupuesto desglosado (extensión máxima: 1 página)

Se debe incluir un presupuesto en el que se indique el coste total de la adquisición y la subvención solicitada. Además, cuando proceda, se deben desglosar los costes según su naturaleza (adquisición de equipos troncales, accesorios y aparatos auxiliares; transporte; obra civil; otros posibles costes asociados a la instalación y puesta en funcionamiento; etc.).