Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 502507
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de junio de 2026 bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, en régimen de funcionario de carrera, de tres plazas de la categoría de policía local del Ayuntamiento de sa Pobla
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Para hacer constar que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de día 26 de junio de 2026, acordó la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, en régimen de funcionario de carrera, de tres plazas de la categoría de policía local del Ayuntamiento de sa Pobla
«BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 3 PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa
La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 3 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2024 y 2025, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de sa Pobla.
Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013,de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, el Decreto-ley 6/2021 y el Decreto-ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
Las bases de esta convocatoria deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado debe publicarse el anuncio de la convocatoria que debe llevar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que los convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se han publicado las bases.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a. Tener la nacionalidad española.
b. Tener devocho años cumplidos.
c. Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d. No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.
e. No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g. Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
h. Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
i. Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.
j. Haber abonado la tasa por derechos de examen.
TERCERA. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo I) deberán dirigirse a la solicitud y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento, y en la página web (https://sapobla.cat/ca), a partir de la apertura del plazo para su presentación.
2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente al día en que se publique la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas aspirantes deben adjuntar:
a. Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
b. Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.
c. Declaración, en su caso, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en la Disposición transitoria primera del Decreto Ley 6/2021 a efectos de quedar exentas de hacer las pruebas físicas del proceso selectivo. Serán válidos los certificados emitidos desde la entrada en vigor del Decreto 40/2019 ( 26/05/2019) hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2021 ( 11/07/2021) con una vigencia de dos años contados desde el día de la superación de las pruebas de acreditación de la aptitud física que certifiquen.
La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
Los derechos de examen para esta convocatoria se fija en 26,00 €, de acuerdo con la Ordenanza fiscal relativa a las tasas por pruebas selectivas del Ayuntamiento de sa Pobla (BOIB 167, de 12/12/2019) o bien, acreditación de las bonificaciones y/o exenciones de las que puedan ser objeto, previstas en el Título VI de la citada Ordenanza Fiscal
(https://sapobla.eadministracio.cat/preview-document/a6d62c64-de1a-4209-a16e-7323bcebaece/), y justificante de pago de la cuantía resultante, si corresponde. El pago ha realizado mediante transferencia al siguiente número de IBAN: ES73 0182 5747 4902 0150 3747 (BBVA), indicando en el concepto de la transferencia el nombre y el procedimiento correspondiente (NOMBRE Y LINAJES + PL). Las causas de exención recogidas en la referida ordenanza deberán ser alegadas y acreditadas por el aspirante en el periodo de presentación de las instancias de participación en el proceso.
En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en el plazo y en la forma adecuada, de la solicitud al órgano expresado en estas bases. Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será enmendable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.
5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web (https://sapobla.cat/ca) una resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo los ejercicios de la fase de oposición con indicación de si deben llevarse a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su enmienda en el plazo establecido y en la forma adecuada, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación mencionada, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el caso de que no se enmienden, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior y enmendadas, en su caso, las solicitudes, el edil dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que tienen que presentar al superarlo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.
QUINTA. El tribunal calificador.
1. El órgano de selección es colegiado y la composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y debe respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
2. La composición de los Tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y velatorio, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato con el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.
4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.
5. El Tribunal Calificador debe estar constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
El tribunal calificador estará constituido por un/a presidente/a y cuatro vocales funcionarios de carrera o personal laboral fijo, una persona de las cuales actuará de secretario/a, con sus respectivos suplentes.
La composición del tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para acceder a la plaza convocada.
En la designación del tribunal se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de especialidad y de idoneidad para valorar los conocimientos y las aptitudes requeridas de las personas aspirantes.
El tribunal podrá disponer de la incorporación de personas asesoras especialistas para las pruebas en que sea necesaria y también de personas colaboradoras en tareas de vigilancia y de control para el desarrollo de los distintos ejercicios. Estas personas asesoras y colaboradoras se limitarán a prestar la asistencia y la colaboración que se les solicite y tendrán voz, pero no voto.
Podrán asistir representación sindical con voz pero sin voto, para efectuar funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de presidencia y secretaría.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la citada Ley.
La constitución y la actuación del tribunal se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto de presidencia dirimirá los empates.
Las dudas o reclamaciones que se puedan dar con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos en las bases, serán resueltos por el tribunal.
El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones deben adoptarse por mayoría.
6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que podrán actuar con voz pero sin voto.
7. Los miembros del Tribunal y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, deben notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Las decisiones adoptadas por el tribunal pueden recurrirse en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015.
SEXTA. Fases del sistema de selección
El procedimiento de selección es el de oposición que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.
Pruebas de la oposición:
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
El orden de actuación de las personas aspirados en aquellos ejercicios que no se pueda realizar conjuntamente se iniciará para la persona aspirante cuyo primer linaje empiece por la letra M, y continuará sucesivamente por orden alfabético.
Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.
La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal debe determinar sobre la base de la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico estimarán como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia.
Las pruebas son las siguientes:
1. Prueba de aptitud física.
2. Prueba de conocimientos tipo test.
3. Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.
Prueba de aptitud física
Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.
Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares (anexo III).
Las pruebas físicas deben superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala dicho anexo.
El resultado global de esta prueba debe otorgarse siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto debe otorgarse siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.
Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.
Si se superan éstas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.
En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
Prueba de conocimientos tipo test
La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión.
1º. ejercicio: Consiste en responder por escrito las preguntas de un cuestionario de 70 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesto por el Tribunal calificador, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en la convocatoria como anexo II.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
{A-(E/4)} x 20
Q= —————————
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
2º. ejercicio: Consiste en responder por escrito 70 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el ayuntamiento de sa Pobla de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del ayuntamiento de sa Pobla.
Se puede acceder a este temario en la dirección (https://sapobla.cat/ca).
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 para superarla.
Las preguntas no resueltas no deben valorarse. Las preguntas con respuesta errónea o que presentan más de una respuesta deben penalizarse con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se debe aplicar la siguiente fórmula:
{A-(E/4)} x 20
Q= —————————
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
Tiempo: 90 minutos por ejercicio.
En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque éste se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta con el fin de conservar la puntuación máxima posible.
La valoración de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No hay que sumar las dos fases si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener 20 puntos como mínimo.
Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.
Esta prueba,efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal, deberá constar de dos partes:
a. La primera consiste en responder uno o varios tests de aptitud intelectual. Se podrá hacer, si procede, en una entrevista personal con el fin de completar el estudio. El resultado será DE APTO O NO APTO. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de APTO.
Tiempo: 30 minutos.
b. La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de cada categoría y que pueden consistir en uno o varios tests y, en su caso, en una entrevista personal con el fin de completar el estudio. Su valoración es APTO O NO APTO. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.
Tiempo: 30 minutos.
En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.
SÉPTIMA. Calificaciones de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas
La calificaciones de los ejercicios deberá hacerse pública el día que se acuerden y deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en la página web (https://sapobla.cat/ca). Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de 3 días hábiles) contados desde el día siguiente de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal debe hacer pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web (https://sapobla.cat/ca) la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida.
La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición debe ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.
En el caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate sucesivamente, los criterios siguientes:
a) La puntuación de la segunda parte de la prueba tipo test, o de persistir el empate se deshará por sorteo.
En aplicación la Disposición adicional tercera de la Ley 4/2013:
Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final de aspirantes atendiendo al orden de puntuación obtenida y los criterios de desempate anteriormente mencionados. Cuando el objetivo establecido en la disposición adicional 3ª. de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en relación con el número de plazas que deberían ser cubiertas por candidatas mujeres regulado en la cláusula primera de estas Bases no se consiga se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir el objetivo perseguido, siempre que:
a. Hay una equivalencia de capacitación determinada para superar las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.
b. Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas aplicando esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15 % frente a los candidatos hombres preteridos.
c. No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo.
Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido aplicando estos criterios serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisional, para hacer reclamaciones.
Acabado este plazo, el Tribunal dispondrá de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones.
OCTAVA. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web (https://sapobla.cat/ca ) la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta de las personas aspirantes para su aprobación. La aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso y que deben ser nombrados como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, en su caso, en la página web del ayuntamiento.
En ningún caso puede ser un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
NOVENA. Presentación de documentación y nombramiento funcionarios en prácticas
Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acreditan que cumplen los requisitos que exige la convocatoria:
a. Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no sufre ninguna enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo correcto de las funciones del puesto de trabajo.
b. Certificado de Antecedentes penales en vigor.
c. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, y de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad y del servicio del Estado, la Administración local o autonómica o de los organismos que dependan de las mismas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas.
d. Declaración jurada de no tener abierto expediente disciplinario o encontrarse en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobar de oficio la existencia expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo. e. Declaración jurada o promesa de que no ocupa ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/ 1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
No requieren presentación aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de sa Pobla o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso el interesado debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas deben solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria deben ser nombradas funcionarios en prácticas por el edil al inicio de este periodo.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.
En ningún caso se puede nombrar personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación debe mantenerse hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, en su caso, o calificados como no aptos.
DÉCIMA. Personal funcionario en prácticas
La fase de oposición se completa con la superación de un periodo de prácticas.
Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de edil a propuesta del órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas.
Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y debe aplazarse al comienzo del curso de capacitación inmediatamente posterior.
La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, puede recurrirse en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
UNDÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas
Curso de capacitación
Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas deberá realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior y lo tengan debidamente actualizado, quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas. También quedan exentas de realizar esta fase de las prácticas las personas que hayan superado el curso básico de capacitación para el acceso a una bolsa extraordinaria de policía, convocada por la EBAP.
Asimismo las personas que hayan superado todo el periodo de prácticas y hayan sido nombrados funcionarios de carrera quedan exentos de realizar el curso de capacitación de la categoría correspondiente si se vuelven a presentar a otro proceso selectivo, siempre que acrediten haber estado de manera ininterrumpida en situación de servicio activo en la policía local o en situación servicios especiales.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación del mismo.
Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el periodo de prácticas en el municipio y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio
Este periodo de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el curso de capacitación excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.
En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de 6 meses. La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará a lo establecido en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB, nº 188 de 31 de octubre de 2020).
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.
Quedan exentas de la realización de esta fase de prácticas las personas aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino un puesto, en el mismo ayuntamiento que convoca el proceso selectivo de acceso, en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso, siempre que haya obtenido una evaluación favorable de este periodo según lo establecido en el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019 y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista para la fase de prácticas en las bases de la convocatoria.
La exención no será aplicable si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirante deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.
Retribución de las prácticas
Durante el periodo de prácticas se reciben las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
DUODÉCIMA. Finalización del proceso selectivo
El tribunal calificador elevará al edil la lista definitiva de las personas aspirantes declarados aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, puede recurrirse en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
IMPUGNACIÓN
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 1 de julio de 2026)
El alcalde Biel Ferragut Mir
ANEXO I SOLICITUD
DATOS PERSONALES
Apellidos y nombre:
DNI: Sexo: Fecha de nacimiento:
Nacionalidad:
Teléfono 1: Teléfono 2:
Dirección: Núm./piso: Municipio:
Isla: Provincia: Código postal:
Correo electrónico:
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN AL· LEGADOS
¿Quieres realizar la prueba de aptitud física? □ SÍ □ NO
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGADA
□ Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen
□ Acreditación, si procede, del certificado de exención de la prueba física
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN CASO DE DENEGAR EL CONSENTIMIENTO
(Esta documentación solo debe presentarse en caso de negativa expresa a que el Ayuntamiento la compruebe de oficio.)
□ Fotocopia del DNI o del documento oficial acreditativo de la identidad
□ Titulación
CONSENTIMIENTO
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo, se entiende concedido el consentimiento para la consulta de datos relativos al DNI y la titulación.
En caso contrario, si NO da el consentimiento para la consulta, marcad la casilla siguiente:
□ NO da el consentimiento para la consulta de mis datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de datos de Identidad, ni para que el Ayuntamiento solicite a otras administraciones los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de méritos y/o requisitos.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El abajo firmante/La abajo firmante declaro que complico los requisitos que exige la base X de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, y que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.
SOL· LICITUD, LUGAR, FECHA Y FIRMA
El abajo firmante/La abajo firmante SOL· LICITO ser admitido/admitida en las pruebas selectivas a que se refiere esta solicitud, AUTORIZ para que la Administración trate mis datos personales a los efectos de que se deriven de esta convocatoria, y me compromete a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud.
...................................................................., ...... d......................................... de ..............
Firma
AYUNTAMIENTO
Los datos que facilite en este formulario pasarán a formar parte del fichero del Ayuntamiento y podrán ser utilizados para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito presentado en el Ayuntamiento.
ANEXO II
TEMARIO GENERAL
1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos.
2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
3. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.
5. Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: el Parlamento, el presidente o la presidenta, el Gobierno de las Islas Baleares, los consejos insulares, los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales.
6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Los municipios: elementos del municipio. Identificación, población municipal, organización municipal y competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
7. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.
8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de las personas conductoras, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicótropos, estimulantes u otras sustancias análogas.
9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.
11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.
15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.
17. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.
20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
21. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. De las policías locales.
22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías de la persona detenida. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia.
24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: hurtos, robos, robo y hurto de uso de vehículos, usurpación, defraudaciones y daños.
26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.
27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.
28. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
30. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
31. Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Del ámbito de aplicación de la ley. De las medidas.
32. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Actuaciones para mantener y restablecer la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador, infracciones y sanciones. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal.
33. Políticas públicas de seguridad. La policía como institución. Conceptos clave. Diseño de una política pública. La participación ciudadana en las políticas públicas. Escenarios de toma de decisiones. Modelos de toma de decisiones. La implementación de las políticas. La evaluación de las políticas. La metodología de la evaluación.
34. Área de calidad. Orientación a las necesidades ciudadanas. Sistemas de calidad aplicados a la administración y policías locales. Procesos de mejora continua. Medición de las policías locales y evaluación. Orientación hacia los resultados.
35. Liderazgo de equipos y copmunicación en las actuaciones. Concepto y naturaleza del liderazgo. El liderazgo basado en la acción. Teorías del liderazgo. La comunicación como herramienta de trabajo en las organizaciones. Comunicación eficaz. Empatía y escucha activa. Comunicación asertiva. Comunicación no verbal. Feedback eficaz orientado al cambio de conductas.
TEMARIO ESPECÍFICO
1. Conocimiento del término municipal. Geografía y toponimia del término municipal. Carreteras del término municipal. Fiestas y tradiciones. Lugares de interés.
2. Ordenanza municipal de Buen Gobierno. Disposiciones generales. Régimen de intervención municipal. Infracciones y sanciones.
3. Reglamento municipal de Policía Local.
4. Ordenanza municipal Publicidad Dinámica. Regulación de la instalación y difusión de publicidad en el término municipal. Condiciones, autorizaciones y limitaciones. Infracciones y sanciones.
5. Ordenanza reguladora del uso de los vehículos de movilidad personal (VMP)
ANEXO 3 Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares
1.1. Prueba de aptitud física
Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante. Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. Las pruebas físicas deben superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba debe otorgarse siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 3 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto debe otorgarse siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será de no apto.
1.2. Pruebas a realizar
Las pruebas físicas para policías locales y otras escalas de las Islas Baleares deben llevarse a cabo en un mismo día en el siguiente orden:
1. Circuito de agilidad y flexibilidad.
2. Fuerza flexora de las extremidades superiores.
3. Resistencia 1.000 m.
4. Ascensos en el medio acuático.
Fuerza flexora de las extremidades superiores

Objetivo de la prueba
Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la densazón de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.
a. Posición inicial y ejecución (hombres)
El aspirante debe estar cogido en la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando hacia adelante. Los brazos deben estar completamente estirados y el aspirante debe estar en suspensión total sin tocar en el suelo con los pies.
Al oír la señal, el aspirante debe hacer el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, salvo que el juez le indique que debe abandonar la prueba. Se contabiliza una densazón de brazos siempre que el aspirante haya hecho el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la densazón total de brazos de manera que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.
La prueba se considera acabada cuando el aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez, o cuando amolde la barra y toque en el suelo con los pies.
b. Posición inicial y ejecución (mujeres)
El aspirante debe situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, cogida en la barra horizontal sin tocar en tierra. Las palmas de las manos deben mirar hacia el cuerpo; las piernas deben estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.
El aspirante debe mantenerse en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.
Se considera terminada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción a juicio del juez; cuando amole la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo de la barra horizontal.
c Normas
d. Evaluación (hombres)
El juez dará la orden de inicio, y el aspirante debe llevar a cabo el ejercicio completo descrito. Se contabiliza el número exacto de repeticiones correctas.
e. Evaluación (mujeres)
El juez dará la orden de inicio, y el aspirante comenzará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.
| Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones) | ||||
| Puntuación | Menores de 30 años | De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
| 10 | >=17 | >=14 | >=11 | >=8 |
|---|---|---|---|---|
| 9 | 15 - 16 | 13 | 9 -10 | 7 |
| 8 | 13 - 14 | 11 - 12 | 7 - 8 | 6 |
| 7 | 11 - 12 | 9 - 10 | 6 | 5 |
| 6 | 9 - 10 | 7 - 8 | 5 | 4 |
| 5 | 7 - 8 | 5 - 6 | 4 | 3 |
| 4 | 5 - 6 | 4 | 3 | 2 |
| 3 | 4 | 3 | 2 | 1 |
| Eliminada | <=3 | <=2 | <=1 | 0 |
| Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundos) | ||||
| Puntuación | Menores de 30 años | De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
| 10 | >= 1'21" | >= 1'06" | >= 51" | >= 36" |
| 9 | 1'11” - 1'20” | 1'01” - 1'05” | 46” - 50” | 31” - 35” |
| 8 | 1'06” - 1'10” | 56” - 1'00” | 41” - 45” | 26” - 30” |
| 7 | 1'01” - 1'05” | 51” - 55” | 36” - 40” | 21" – 25" |
| 6 | 56” - 60” | 46” - 50” | 31” - 35” | 16” - 20” |
| 5 | 51” - 55” | 45” | 30” | 15” |
| 4 | 45” - 50” | 40” - 44” | 25” - 29” | 11” - 14” |
| 3 | 40” - 44” | 32” - 39” | 20” - 24” | 6” - 10” |
| Eliminada | <= 39" | <=31" | <=19" | <=5" |
Test de agilidad

Objetivo de la prueba
Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para llevar a cabo en el mínimo tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.
a. Posición inicial
El aspirante debe situarse de pie, detrás de la línea de salida, sin pisarla.
b. Circuito
Se debe llevar a cabo en una zona totalmente lisa y plana de 8 m x 4 m, dotada de los siguientes elementos:
c. Ejecución
El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado/a..., listo/a...» y tocará el silbato, momento en el que el aspirante debe hacer el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Seguirá las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; debe esquivar las picas; se debe introducir (rodear) en la segunda valla por debajo, y debe sobrepasar las dos vallas de salto por encima.
d. Normas:
e. Recorridos nulos:
| Test de agilidad hombres | ||||
| Puntuación | Menores de 30 años | De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
| 10 | <= 9,2" | <= 11,5" | <= 12,6" | < = 14,9" |
| 9 | 9,3” - 9,8” | 11,6” - 11,7” | 12,7” - 12,9” | 15,0” - 15,4” |
| 8 | 9,9” - 10,3” | 11,8” - 11,9” | 13,0” - 13,2” | 15,5” - 15,8” |
| 7 | 10,4” - 10,7” | 12,0” - 12,1” | 13,3” - 13,5” | 15,9” - 16,1” |
| 6 | 10,8” - 11,1” | 12,2” - 12,4” | 13,6” - 13,8” | 16,2” - 16,4” |
| 5 | 11,2” - 11,5” | 12,5” - 12,7” | 13,9” - 14,0” | 16,5” - 17,0” |
| 4 | 11,6” - 11,9” | 12,8” - 13,5” | 14,1” - 14,5” | 17,1” - 17,5” |
| 3 | 12,0” - 12,5” | 13,6” - 14,0” | 14,6” - 15,1” | 17,6” - 17,9” |
| Eliminado | >= 12,6" | >= 14,1" | >= 15,2" | >= 18,0" |
| Test de agilidad mujeres | ||||
| Puntuación | Menores de 30 años | De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
| 10 | <= 10,5" | <= 12,7" | <= 14,9" | <= 17,9" |
|---|---|---|---|---|
| 9 | 10,6” - 11,1” | 12,8” - 13,0” | 15,0” - 15,4” | 18,0” - 18,4” |
| 8 | 11,2” - 11,6” | 13,1” - 13,3” | 15,5” - 15,8” | 18,5” - 18,8” |
| 7 | 11,7” - 11,9” | 13,4” - 13,6” | 15,9” - 16,1” | 18,9” - 19,1” |
| 6 | 12,0” - 12,2” | 13,7” - 13,9” | 16,2” - 16,4” | 19,2” - 19,5” |
| 5 | 12,3” - 12,8” | 14,0” - 14,5” | 16,5" – 17,0" | 19,6” - 20,0” |
| 4 | 12,9” - 13,5” | 14,6” - 14,9” | 17,1” - 17,5” | 20,1” - 20,5” |
| 3 | 13,6” - 14,0” | 15,0” - 15,6” | 17,6” - 17,9” | 20,6” - 20,9” |
| Eliminada | >= 14,1" | >= 15,7" | >=18,0" | >=21,0" |
Prueba de natación de 50 m

Objetivo de la prueba
Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.
a. Posición inicial
El aspirante debe situarse en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y debe lanzarse al agua de cabeza.
Tras el lanzamiento, no se permite desplazarse por debajo del agua más allá de la zona delimitada.
b. Ejecución de la prueba
El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados..., listos...», y tocará el silbato. En ese instante, el aspirante debe lanzarse al agua de cabeza e iniciar la carrera de natación cronometrada.
Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante debe mantenerse en posición ventral dentro del agua.
La prueba termina cuando el aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de llegar y de manera visible para el juez.
Existe la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, el aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.
Todas las personas aspirantes tienen que llevar obligatoriamente gorra de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.
No está permitido en ningún momento de la ejecución de la prueba cogerse en las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiar de calle.
En la posición de salida, los pies deben estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.
c. Evaluación
El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.
Teniendo en cuenta las características de esta prueba, sólo una vez acabada el juez decidirá si el aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.
| Natación hombres | ||||
| Puntos hombres | Menores de 30 años | De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
| 10 | <= 35" | <= 40" | <= 45" | <= 50" |
| 9 | 37” - 36” | 42” - 41” | 47” - 46” | 52” - 51” |
| 8 | 39” - 38” | 44” - 43” | 49” - 48” | 54” - 53” |
| 7 | 41” - 40” | 46” - 45” | 51” - 50” | 56” - 55” |
| 6 | 43” - 42” | 48” - 47” | 53” - 52” | 58” - 57” |
| 5 | 45” - 44” | 50” - 49” | 54” | 59” |
| 4 | 46” | 51” | 55” | 1'00” |
| 3 | 47” | 55” - 52” | 57” - 56” | 1'02” - 1'01” |
| Eliminado | >= 48" | >= 56" | >= 58" | >= 1'03" |
| Natación mujeres | ||||
| Puntos mujeres | Menores de 30 años | De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
| 10 | <= 40" | <= 45" | <= 50" | <= 55" |
| 9 | 42” - 41” | 47” - 46” | 52” - 51” | 57” - 56” |
| 8 | 44” - 43” | 49” - 48” | 54” - 53” | 59” - 58” |
| 7 | 46” - 45” | 51” - 50” | 56” - 55” | 1,01” - 1,00” |
| 6 | 48” - 47” | 53” - 52” | 58” - 57” | 1,03” - 1,02” |
| 5 | 49” | 54” | 59” | 1,04” |
| 4 | 50” | 55” | 1,00” | 1,05” |
| 3 | 52” - 51” | 1'00” - 56” | 1'02” - 1'01” | 1'07” - 1'06” |
| Eliminada | >= 53" | >= 1'01" | >= 1'03" | >= 1'08" |
Resistencia 1.000 m

Objetivo de la prueba
Medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin una fatiga excesiva.
a. Posición inicial
El aspirante debe situarse de pie, detrás de la línea de salida, sin apoyos en tierra.
b. Material
No está permitido hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
c. Ejecución de la prueba
La prueba de resistencia aeróbica es de 1.000 m para hombres y para mujeres.
d. Normas
| Resistencia hombres | ||||
| Puntos hombres | Menores de 30 años | De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
| 10 | <=3'10" | <=4'00" | <=4'50" | <=6'10" |
| 9 | 3'20” - 3'11” | 4'10” - 4'01” | 5'00” - 4'51” | 6'20” - 6'11” |
| 8 | 3'30” - 3'21” | 4'20” - 4'11” | 5'10” - 5'01” | 6'30” - 6'21” |
| 7 | 3'40” - 3'31” | 4'30” - 4'21” | 5'20” - 5'11” | 6'40” - 6'31” |
| 6 | 3'50” - 3'41” | 4'50” - 4'31” | 5'35” - 5'21” | 6'50” - 6'41” |
| 5 | 4'10” - 3'51” | 5'00” - 4'51” | 5'50” - 5'36” | 7'10” - 6'51” |
| 4 | 4'20” - 4'11” | 5'10” - 5'01” | 5'54” - 5'51” | 7'16” - 7'11” |
| 3 | 4'25” - 4'21” | 5'15” - 5'11” | 6'00” - 5'55” | 7'25” - 7'17” |
| Eliminado | >=4'26" | >=5'16" | >=6'01" | >=7'26" |
| Resistencia mujeres | ||||
| Puntos mujeres | Menores de 30 años | De 30 años y un día a 40 años |
De 40 años y un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
| 10 | <=3'25" | <=4'15" | <=5'00" | <=6'25" |
| 9 | 3'35” - 3'26” | 4'25” - 4'16” | 5'05” - 5'01” | 6'35” - 6'26” |
| 8 | 3'45” - 3'36” | 4'35” - 4'26” | 5'10” - 5'06” | 6'45” - 6'36” |
| 7 | 3'55” - 3'46” | 4'45” - 4'36” | 5'35” - 5'11” | 6'55” - 6'46” |
| 6 | 4'10” - 3'56” | 5'00” - 4'46” | 5'50” - 5'36” | 7'10” - 6'56” |
| 5 | 4'25” - 4'11” | 5'15” - 5'01” | 6'05” - 5'51” | 7'25” - 7'11” |
| 4 | 4'30” - 4'26” | 5'20” - 5'16” | 6'10” - 6'06” | 7'39” - 7'26” |
| 3 | 4'40” - 4'31” | 5'30” - 5'21” | 6'20” - 6'11” | 7'40” |
|---|---|---|---|---|
| Eliminado | >=4'41" | >=5'31" | >=6'21" | >=7'41" |