Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 500893
Informe y propuesta que se convierte en resolución sobre la ampliación del ámbito territorial de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera Serra de Tramuntana
Versión PDF
Hechos
1. El día 16 de febrero de 1993 se publicó en el BOCAIB la Resolución del Consejero de Agricultura y Pesca per la cual se autorizaba la Agrupación de Defensa Sanitaria de ganado ovino “Serra de Tramuntana” que incluía ganaderos de los municipios de Sóller, Fornalutx, Deià, Escorca y Bunyola.
2. La Agrupación de Defensa Sanitaria de ganado ovino “Serra de Tramuntana” con CIF G57284556 y domicilio en la carretera Puig Major núm. 5 de Sóller (07100) se encuentra inscrita en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria con el código ES04000008.
3. Con fecha 10 de diciembre de 2021 se dictó resolución del Director General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la cual se reconocían los municipios de Banyalbufar y Esporles dentro del ámbito territorial de la ADSG de ganado ovino Serra de Tramuntana. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 172 de 16 de diciembre de 2021.
4. El día 20 de mayo de 2026, con registro de entrada GOIBE 373545/2026, la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera de ganado ovino “Serra de Tramuntana” presenta una solicitud para incorporar el municipio de Valldemossa a su ámbito territorial.
5. De acuerdo con la información que consta en el Registro de Explotacions Ganaderas de las Illes Balears, el número de explotaciones con animales de la especie ovina y datos de censo registradas en el municipio de Valldemossa son las siguientes:
| Municipio | Núm. explotaciones | Censo reproductores |
|---|---|---|
| Valldemossa | 28 | 784 |
En el cómputo del número de explotaciones no se han incluido las explotaciones con censo 0.
6. De acuerdo con la información que consta en el Registro de Explotaciones de las Illes Balears, la ADSG Serra de Tramuntana dispone del siguiente número de explotaciones y censo en el municipio por el cual se solicita la ampliación:
| Municipio | Núm. explotaciones | Censo reproductores |
|---|---|---|
| Valldemossa | 17 | 422 |
7. De acuerdo con los datos del Registro de Explotaciones Ganaderas el porcentaje de ganaderos y censo de reproductores incluido en la ADSG Serra de Tramuntana del municipio de Valldemossa son las siguientes:
| Municipio | % explotaciones | % censo reproductores |
|---|---|---|
| Valldemossa | 60,71 % | 53,82 % |
De acuerdo con esta información, se cumplen los requisitos de % de explotaciones mínimo (35 %) y % de censo mínimo (45 %) exigidos.
Fundamentos de derecho
1. Artículo 4 ( porcentajes mínimos de censo y ganaderos ) del Decreto 42/2021, de 11 de octubre, por el cuál se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en el ámbito de las Illes Balears.
a) El punto 1a) establece que si la ADSG se constituye en el ámbito de municipio o agrupación de municipios, el porcentaje mínimo será del 35 % de ganaderos y del 45 % del censo de la especie de cada uno de los municipios que forman la ADSG.
2. Artículo 6 ( Procedimiento de reconocimiento de les ADSG ) del Decreto 42/2021, de 11 de octubre, por el cuál se regula el funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en el ámbito de las Islas Baleares.
a) El punto 3 establece que para garantizar el derecho de los ganaderos de integrarse libremente en una ADSG se dará publicidad a la Resolución de reconocimiento mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
3. Artículos 3, 4 y 6 del Real decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas
a) El punto 1 del artículo 3 establece que para ser reconocida una ADSG, debe cumplir los siguientes requisitos:
I. Tener personalidad jurídica propia
II. Integrar, en el ámbito territorial de, al menos, una comarca veterinaria o una isla, un porcentaje mínimo, a determinar por la autoridad competente, de las explotaciones registradas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, y el siguiente censo ganadero mínimo en dicho ámbito:
No obstante, la autoridad competente podrá establecer un censo ganadero diferente, en función del sistema productivo, del tamaño de las explotaciones o de las peculiaridades existentes en una zona determinada.
En todo caso, el ámbito territorial de una ADSG no podrá superar el territorio de una comunidad autónoma y la autoridad competente no podrá establecer un porcentaje de explotaciones o censo ganadero superior al 49 por cien.
III. Estar bajo la dirección técnica de, al menos, un veterinario, sin que sea necesario que preste sus servicios en condiciones de exclusividad, salvo decisión en contrario de la autoridad competente en función del número de explotaciones y ganado.
IV. Tener unos estatutos de funcionamiento en los que conste:
V. Comprometerse a colaborar con las autoridades competentes y cumplir las obligaciones del artículo 6
VI. Presentar el correspondiente programa sanitario común, que deberá ser aprobado por la autoridad competente.
b. El punto 1 del artículo 4 establece que el reconocimiento de cada ADSG corresponde a la autoridad competente en cuyo territorio radique su domicilio social, a cuyo efecto las mismas deberán facilitar, al menos, los datos que figuran en el anexo I y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3.
c. El punto 3 del artículo 4 establece que las autoridades competentes inscribirán en un registro las agrupaciones reconocidas, al menos con los datos que figuran en el anexo II.
d. El punto 3 del artículo 6 establece que las agrupaciones reconocidas deberán comunicar a la autoridad competente los cambios en los datos consignados en los registros a que se refiere el artículo 4.3, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan, sin perjuicio de los plazos establecidos por disposiciones específicas. Se incluyen en los datos a comunicar los códigos REGA de las explotaciones que integran la asociación.
Conclusión
Informo favorablemente la inclusión del municipio de Valldemossa en el ámbito territorial de la ADSG Serra de Tramuntana.
Propuesta de resolución que se convierte en resolución
Por todo ello, propongo a la directora general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que emita una resolución en los términos siguientes:
1. Reconocer el municipio de Valldemossa dentro del ámbito territorial de la ADSG Serra de Tramuntana.
2. Notificar esta Resolución a la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera Serra de Tramuntana.
3. Ordenar la publicación del reconocimiento del municipio de Valldemossa dentro del ámbito territorial de la ADSG Serra de Tramuntana en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismo términos
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (1 de julio de 2026)
Informo favorablemente
El jefe de la Sección VI Toni Pizà González
Propongo resolución
El jefe del servicio de Sanidad y Bienestar Animal José Francisco Rigo Caldito
Conforme con la propuesta
Dicto resolución
La directora general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural Georgina Brunet Ródenas