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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL
Núm. 500873
Extracto de la convocatoria de subvenciones del Consorcio de la Serra de Tramuntana para el año 2026, subvenciones destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana. SV 1/20206. Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 917338
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De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/917338), y en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (https://cst.sedipualba.es/).
Primero. Objeto
La finalidad de esta convocatoria es promover, dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio (BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019), la recuperación de elementos etnológicos, hidráulicos y arquitectónicos con valor patrimonial y la recuperación del paisaje agrícola y su entorno.
En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actuación sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.
Las actuaciones que realicen las personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes y las explotaciones agrarias sólo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).
Líneas de actuación:
1. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS (LET), se podrán incluir intervenciones en los siguientes elementos:
a) Eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento y de sangre, etc.
b) Línea cierres exteriores sobre los muros de delimitación de la finca. Se pueden llevar a cabo dentro de esta línea cerramientos exteriores (sobre los muros o en el suelo) de delimitación de la finca para evitar el paso de animales de una finca a otra, construidos con tipología y técnicas tradicionales respetuosas con el entorno mediante palos de acebuche u olivo, o madera tratada (rústica), dispuestos en seco, y con reja ganadera de 100-120 cm de altura.
2. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA I SU ENTORNO (LA), trabajos de regeneración (podas, aclaraciones y plantación de árboles tradicionales), recuperación de zonas agrícolas invadidas por especies forestales, control de plagas y/o enfermedades, desbroce o limpiezas, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies invasoras, excepto cuándo se trate de especies protegidas o catalogadas.
3. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE SISTEMAS HIDRÁULICOS (LSH), se podrán incluir intervenciones en los siguientes elementos:
a) Canales, fuentes, pozos, norias, albañales, acequias y canaladuras, aljibes, balsas, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, lavadores, torrentes y saragalls, puentes, piedras pasadores, vados empedrados, etc.
b) Recuperación y restauración de canalizaciones de agua tradicionales, que incluye la retirada de todo aquel material de plástico o pvc, o que no esté acorde con la tipología tradicional.
4. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS (LQ), se podrán incluir intervenciones en los siguientes elementos: torres de defensa, almazaras, cruces de término, casas y casales ubicados en zona rústica, molinos de viento, molinos de sangre y otros inmuebles con valores patrimoniales, siempre que estén declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), bienes catalogados o bienes patrimoniales incluidos en el catálogo municipal.
Segundo. Entidades beneficiarias
Podrán ser destinatarios de esta convocatoria de subvenciones los siguientes:
1. Personas físicas o agrupaciones de personas físicas: ser propietario o arrendatario de las fincas donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial para la UNESCO.
2. Entidades sin ánimo de lucro: ser propietaria de la finca donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.
3. Comunidades de bienes: ser propietaria o arrendataria de la finca donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO. En el caso de ser arrendataria necesitará la autorización expresa de la propiedad de la finca para lleva a cabo la actuación que se quiere subvencionar.
4. Comunidades y asociaciones de regantes: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte en terrenos o parcelas propiedad, o elementos en régimen de concesión, de todos o una parte de los regantes.
5. Explotaciones agrarias: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte en terrenos o parcelas gestionadas por una explotación agraria, sea cual sea su forma jurídica, inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RÍA) o con Declaración de Políticas Agrarias Comunitarias (PAC), y que cumplen con una de las siguientes condiciones:
Tercero. Bases reguladoras
La convocatoria de subvenciones se regula por la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en fecha 23 de diciembre de 2016, por el Pleno del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04 de agosto de 2018), entendiéndose esta como las bases reguladoras de la convocatoria en aquello que no contravenga la normativa autonómica (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones).
Cuarto. Cuantía
Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de dos millones ciento cincuenta mil euros (2.150.000,00 euros). La distribución de esta cuantía es la siguiente:
a) Un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 euros) para personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes y en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y para la recuperación de sistemas hidráulicos.
b) Seiscientos cincuenta mil euros (650.000,00 euros) para explotaciones agrarias en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y para la recuperación de sistemas hidráulicos.
Atendiendo que se trata de un expediente de tramitación anticipada de la deuda, la concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al ejercicio del año 2027.
Quinto. Importe de la subvención
Las subvenciones que se otorguen a las personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, y explotaciones agrarias, en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 13.000,00 € si únicamente optan a la línea de actuación etnológica (LET) y 10.000,00 € si optan únicamente a la línea agrícola (LA). Por tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 13.000,00 € o 10.000,00 € respectivamente, podrán ser financiadas al 100 %, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cantidad deberá ser financiada por cada beneficiario en la cantidad que supere el límite indicado.
En el caso de qué las personas físicas, agrupaciones de personas físicas ,entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, y explotaciones agrarias quieran presentar dos solicitudes (una por cada línea de actuación abierta para estos solicitantes), línea etnológica (LET) y línea agrícola (LA), el importe conjunto de ambas solicitudes no podrá superar el límite de 13.000,00 € siempre y cuando se distribuya en un máximo de 60 % para actuaciones de la línea etnológica (LET) y un 40 % de actuaciones en la línea agrícola (LA). Por tanto, las actuaciones que, conjuntas, tengan un coste de hasta 13.000,00 € podrán ser financiadas al 100 % siempre y cuando cumplan los límites porcentuales indicados; y si las actuaciones que se quieren realizar superan conjuntamente estas cantidades deberán ser financiadas por cada beneficiario en la cantidad que supere el límite indicado.
Las subvenciones que se otorguen a personas físicas o agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes y explotaciones agrarias para la línea de recuperación de sistemas hidráulicos (LSH) no podrán superar el límite de 25.000,00 € y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada beneficiario en la cuantía que supere el límite mencionado. La solicitud de esta línea de ayuda excluye la posibilidad de solicitar otra ayuda dentro del mismo período de peticiones.
De manera excepcional se puede pedir una subvención, por parte de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas, o explotaciones agrarias, que sean propietarios o arrendatarias de fincas que tengan un elemento declarado Bien de Interés Cultural (BIC), bien catalogado o bien patrimonial incluido en el catálogo municipal, y presenten una declaración que tengan firmado un convenio de colaboración con el ayuntamiento por su gestión de visitas. Las actuaciones que se pueden llevar a cabo a estos elementos, podrán subvencionarse con un máximo de 30.000,00 € cuando sean actuaciones etnológicas; o con un máximo de 30.000,00 € cuando sean actuaciones patrimoniales, y si la actuación que se quiere realizar superan estas cuantías tendrán que ser financiadas por cada beneficiario, en la cuantía que supere el límite mencionado.
Sexto. Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, si el día de vencimiento es inhábil se entenderá prorrogado el plazo hasta el siguiente día hábil.
Palma, a fecha de la firma electrónica (6 de julio de 2026)
La jefa de servicio del Servicio de Gestión de Parajes Culturales Maria Antònia Beltran Celià