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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

Núm. 500867
Resolución del vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial por la cual se convocan, para el año 2026 , las subvenciones destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos, hidráulicos y arquitectónicos con valor patrimonial y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana. SV 1/2026 Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 917338

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Texto

El vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el día 22 de junio de 2026, la resolución siguiente:

<<Antecedentes

1. El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial se constituyó mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el Consell de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares. Los estatutos de este Consorcio se aprobaron por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 9 de septiembre de 2010, y se publicaron en el BOIB nº. 58, de día 19 de abril de 2011, los cuales han sido modificados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 9 de mayo de 2019, y se publicó en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019.

2. El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otros, las finalidades siguientes:

  • Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Serra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con aquello que establece la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.
  • Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la Serra como patrimonio mundial.
  • Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la Serra.
  • Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la Serra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

Con esta convocatoria se pretende subvencionar varios tipos de actuaciones con el fin de conservar, recuperar o restaurar elementos patrimoniales, arquitectónicos o naturales, así como también espacios agrícolas. Las actuaciones subvencionables tienen que estar situadas dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana, de acuerdo con lo que se indica en el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial.

3. En fecha 23 de diciembre de 2016, el Pleno del Consell de Mallorca acordó aprobar a la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), y en fecha 14 de junio de 2018, acordó modificarla (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).

4. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2026, aprobado por Acuerdo del Consell Ejecutivo del Consell de Mallorca fecha 14 de enero de 2026, prevé para el año 2026 una convocatoria pública de subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana. Estos valores naturales y patrimoniales serían esenciales para la declaración de la Serra de Tramuntana como patrimonio mundial.

5. Por acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de 21 de octubre de 2025 se aprobó el Proyecto de Presupuesto del Consorcio para el año 2026 y por acuerdo del Consell Ejecutivo de 11 de noviembre de 2025, se aprobó inicialmente el proyecto de presupuestos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2026.

6. El proyecto de presupuesto prevé la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio para el 2026 y en los términos previstos en el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana.

7. El día 11 de marzo de 2026, el director insular de la Serra de Tramuntana, ha emitido memoria justificativa sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorcio lleve a cabo la indicada convocatoria pública de subvenciones, dado que se ajusta plenamente a las finalidades y funciones del Consorcio y permitirá conseguir los objetivos y los efectos establecidos en el borrador del Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el ejercicio 2026, con la ejecución del gasto dentro del ejercicio 2027.

8. El día 13 de marzo 2026, el vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana ha dictado la resolución de inicio del expediente correspondiente para la aprobación de una convocatoria pública de subvenciones destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes y entidades sin ánimo de lucro para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana para el año 2026.

9. El día 16 de junio de 2026, la técnica del servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la presente convocatoria pública de subvenciones.

10. Esta convocatoria 2026 se tramitará como un anticipado de gasto con cargo al presupuesto del Consorcio 2027 con un importe total de 2.150.000,00 €, de los cuales 1.500.000,00 euros irán con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.78900 (personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades y asociaciones de regantes y comunidades de bienes), y 650.000,00 euros irán con cargo de la aplicación presupuestaria 00.33615.77900 (explotaciones agrícolas y/o ganaderas).

11. Fecha 19 de junio de 2026 la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de esta convocatoria (Exp. 1415849H)

Fundamentos de derecho

1. Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de día 30 de mayo de 2019.

2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).

6. Bases de ejecución del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2026.

El artículo 9.1 o) y p) de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana prevé la competencia de la presidencia del Consorcio para autorizar, disponer, reconocer y liquidar gastos del Consorcio, sin perjuicio de las delegaciones que se hayan hecho en las bases de ejecución del Presupuesto. Las bases tercera y cuarta de las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2026, establece que la vicepresidencia, por delegación de la presidencia, tiene la competencia para autorizar, disponer, reconocer y liquidar gastos del Consorcio. Por este motivo se entiende que el órgano competente para aprobar la convocatoria es la vicepresidencia del Consorcio, por delegación de la presidencia.

Por todo lo que se ha expuesto, el vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dicta la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes y entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana para el año 2026.

2. Autorizar el gasto que se deriva de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, explotaciones agrarias, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes y entidades sin ánimo de lucro, para la recuperación de elementos etnológicos, hidráulicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana para el año 2026, por un importe total de dos millones ciento cincuenta mil euros (2.150.000,00 €), los cuales se distribuirán de la forma siguiente:

  • Un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €) irán destinados a personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades y asociaciones de regantes y comunidades de bienes en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos, hidráulicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno. Esta cuantía se imputa a la aplicación presupuestaria 00 33615 78900 (documentos contables RC 220269000005 y A 920269000027).
  • Seiscientos cincuenta mil euros (650.000,00 €) irán destinados a explotaciones agrarias en las líneas correspondiendo a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos, hidráulicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno. Esta cuantía se imputa a la aplicación presupuestaria 00 33615 77900 (documentos contables RC 220269000006 y A 920269000028).

Dado que se trata de un expediente de tramitación anticipada del gasto, la concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio del año 2027.

3. Ordenar la publicación en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.>>

 

Palma, fecha en la firma electrónica (6 de julio de 2026)

La jefa de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales Maria Antònia Beltran Celià

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2026, PARA LA RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS, HIDRÁULICOS Y ARQUITECTÓNICOS CON VALOR PATRIMONIAL Y PARA LA RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO QUE ESTÉN SITUADOS DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA SERRA DE TRAMUNTANA

ÍNDICE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la subvención.

Segundo. Destinatarios y requisitos.

Tercero. Actuaciones subvencionables e importe máximo

Cuarto. Financiación.

Quinto. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.

Sexto. Carácter de las subvenciones y régimen de concurrencia.

Séptimo. Presentación de la solicitud y documentación.

Octavo. Plazo de presentación y enmienda de documentación.

Noveno. Publicación de la convocatoria.

Décimo. Fiscalización previa.

Undécimo. Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones.

Duodécimo. Modificación del proyecto subvencionado.

Decimotercero. Importe de la subvención.

Decimocuarto. Ejecución de las actuaciones

Decimoquinto. Justificación, plazo de presentación y pago de la subvención.

Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.

Decimoséptimo. Subcontratación.

Decimoctavo. Revocación y reintegro.

Decimonoveno. Infracciones y sanciones.

Vigésimo. Normativa de aplicación.

Vigésimoprimero. Comunicación de datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Vigésimosegundo. Recursos.

 

ANEXO Y - SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

ANEXO II - MODELO ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL

ANEXO III - MODELOS DE PRESUPUESTO

ANEXO IV - SOLICITUD DE ALTA DE LA TITULARIDAD DE LA CUENTA BANCARIA

ANEXO V - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO, DE SUS INGRESOS Y GASTOS, DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA Y DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.

ANEXO VI - CRITERIOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE MÁRGENES Y PAREDES

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2026, PARA LA RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS Y ARQUITECTÓNICOS CON VALOR PATRIMONIAL Y PARA LA RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO QUE ESTÉN SITUADOS DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA SERRA DE TRAMUNTANA

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la subvención.

La finalidad de esta convocatoria es promover, dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio (BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019), la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valor patrimonial y la recuperación del paisaje agrícola y su entorno.

Esta convocatoria de subvenciones se regula por la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada en fecha 23 de diciembre de 2016, por el Pleno del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04 de agosto de 2018), entendiéndose esta como las bases reguladoras de la convocatoria en aquello que no contravenga la normativa autonómica (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones).

El objeto de las actuaciones se tienen que ajustar a las finalidades plasmadas en el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana, y a la resolución de aprobación de la convocatoria. Las finalidades para esta convocatoria son:

  • Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Serra y que han motivado la declaración como patrimonio mundial de conformidad con lo que establece la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.
  • Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la Serra como patrimonio mundial.
  • Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y el patrimonio cultural de la Serra.
  • Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores de la Serra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actuación sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.

Las actuaciones que realicen las personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes y las explotaciones agrarias sólo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).

Si queréis comprobar que vuestra propiedad se encuentra ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana lo podéis comprobar a la siguiente web:

www.conselldemallorca.info/sitmun/idemallorca.jsp

Al abrir el visor, a la derecha aparece una ventana con la tabla de contenidos, donde se incluyen todas las capas que se pueden visualizar. La delimitación de la Serra de Tramuntana se encuentra dentro de la carpeta Límites. Si necesitáis hacer cualquier tipo de consulta podéis llamar al siguiente nº. de teléfono: 971.21.97.35.

Segundo. Destinatarios y requisitos

1. Podrán ser destinatarios de esta convocatoria de subvenciones:

1. Personas físicas o agrupaciones de personas físicas.

2. Entidades sin ánimo de lucro.

3. Comunidades de bienes.

4. Comunidades y asociaciones de regantes.

5. Explotaciones agrarias.

2. Los requisitos que tendrán que cumplir son:

a) Personas físicas o agrupaciones de personas físicas: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial para la UNESCO, y afecte a terrenos o parcelas propiedad o arrendadas por personas físicas o agrupaciones de personas físicas, y que cumplen con una de las siguientes condiciones:

  • Que sean propietarias de las fincas donde se tiene que ejecutar el proyecto.
  • Que sean arrendatarios de las fincas donde se tiene que ejecutar el proyecto, con la expresa autorización de la propiedad de las fincas.

En el supuesto de que sean diversos los propietarios o arrendatarios de la finca donde se hará la actuación, será necesario que todos los copropietarios o inquilinos declaren mediante escritura pública notarial o bien en virtud de declaración ante funcionario competente del Consell de Mallorca o del Consorcio de la Serra de Tramuntana, que se acogen a alguna de las dos opciones siguientes:

  • Constituirse como agrupación de personas físicas, haciendo constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que también tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tendrá que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 9.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. (El Consorcio Serra de Tramuntana les puede facilitar un modelo de constitución como agrupación de personas físicas).
  • Renuncia a favor de uno o varios de los copropietarios/inquilinos. Consistiría en que los copropietarios/inquilinos que no estén interesados en solicitar la subvención renuncien en favor de otro copropietario/inquilino, el cual se compromete a asumir íntegramente los compromisos de ejecución y los posibles requerimientos de reintegro, así como también de posibles sanciones pecuniarias que sean consecuencia de la tramitación de esta subvención. También se le reconocería el derecho a recibir todo el importe de la subvención, en caso de que le sea concedida por parte del Consorcio de la Serra de Tramuntana y cumpla todos los requisitos establecidos en la convocatoria. (El Consorcio Serra de Tramuntana les puede facilitar un modelo de renuncia).

b) Entidades sin ánimo de lucro: ser propietaria o arrendataria de la finca donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO. En el caso de ser arrendataria necesitará la autorización expresa de la propiedad de la finca para llevar a cabo la actuación que se quiere subvencionar.

c) Comunidades de bienes: ser propietaria o arrendataria de la finca donde se realice la actuación subvencionable, y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO. En el caso de ser arrendataria necesitará la autorización expresa de la propiedad de la finca para llevar a cabo la actuación que se quiere subvencionar.

d) Comunidades y asociaciones de regantes: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte a terrenos o parcelas propiedad, o elementos en régimen de concesión, de todos o una parte de los regantes.

e) Explotaciones agrarias: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte a terrenos o parcelas gestionadas por una explotación agraria, sea cuál sea su forma jurídica, inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA) o con Declaración de Políticas Agrarias Comunitarias (PAC) vigentes, y que cumplen con una de las siguientes condiciones:

  • Que sean propietarias de las fincas donde se tiene que ejecutar el proyecto.
  • Que, en caso de no ser propietarios, tengan una autorización expresa de la propiedad de la finca donde se tiene que realizar la actuación subvencionable para llevar a cabo el objetivo de la actuación.

IMPORTANTE: Las subvenciones a las explotaciones agrarias se concederán sin IVA (ya sean realizadas por medios propios o externos).

3. No pueden ser beneficiarios las personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes y explotaciones agrarias siguientes:

a) Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y al artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

b) Las que, en el momento en el que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de resolución de concesión, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consell de Mallorca y con la Seguridad Social.

La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consell de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana y con la Seguridad Social la comprobará el mismo Consorcio o el Consell de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

Este requisito se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago de la ayuda.

4. El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.

Para la ejecución del proyecto subvencionado el beneficiario tiene que tener todos los permisos, autorizaciones y licencias pertinentes que sean necesarios para llevarlo a cabo.

No obstante, en el supuesto de que alguno de los beneficiarios no pueda ejecutar el proyecto para el cual le han concedido la subvención, tiene que renunciar a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la concesión de las subvenciones. Constituirá una infracción que será sancionada de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones el hecho de que el beneficiario no justifique la realización del proyecto subvencionado y no haya renunciado a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales mencionado en este párrafo.

Tercero. Actuaciones subvencionables e importe máximo

1. En esta convocatoria las actuaciones subvencionables se desglosan en las siguientes líneas de actuación:

A) LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS (LET).

B) LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO (LA).

C) LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE SISTEMAS HIDRÁULICOS (LSH).

D) LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS (LQ)

A) LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS (LET)

Se subvencionan aquellas actuaciones construidas con materiales y técnicas tradicionales de los elementos que se detallan a continuación. Las actuaciones que se ejecuten tendrán que estar ubicadas en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico), y siempre dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

Se podrán incluir intervenciones en los siguientes elementos:

  • a) Eras de trillar, miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero (hornos de pan), barracas de carbonero (elementos de piedra), carboneras, márgenes y paredes de piedra en seco, barracas de piedra en seco, pavimento de caminos empedrados, escupideras, línea de cerramiento de la finca sobre muros de delimitación de la misma o sobre la tierra y cruces de término.
  • b) Línea de cerramiento de la finca, sobre los muros o sobre el suelo, de delimitación de la misma.

Se pueden llevar a cabo dentro de esta línea cerramientos exteriores (sobre los muros o en el suelo) de delimitación de la finca para evitar el paso de animales de una finca en otra, construidos con tipología y técnicas tradicionales respetuosas con el entorno mediante palos de acebuche u olivo, o madera tratada (rústica), dispuestos en seco, y con reja ganadera de 100-120 cm de altura.

Todas las intervenciones se tienen que llevar a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. En los elementos de piedra en seco no se admitirá el uso de ningún tipo de mortero, cemento u hormigón. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la solicitud o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.

Estas actuaciones de recuperación de elementos etnológicos no se pueden llevar a cabo por medios propios, a excepción de los cierres que sí se podrán llevar a cabo por medios propios.

Cuando el elemento a restaurar sea la reconstrucción de márgenes y paredes de piedra en seco, la actuación tendrá que cumplir con los criterios que se desglosan en el anexo 6.

Esta línea requiere una visita inicial del técnico competente del Consell de Mallorca para iniciar las tareas de actuación.

No obstante, hay una excepción a esta limitación y es que cuando haya márgenes o paredes secas que se hayan derrumbado a causa de inclemencias meteorológicas dentro del plazo en el cual no haya posibilidad de solicitar subvenciones (09 de septiembre de 2025 hasta la publicación de la presente convocatoria en el BOIB) estos se podrán reconstruir antes de la visita inicial del técnico siempre y cuando se cumplan todas las siguientes exigencias:

  • Que el margen o pared seca derrumbado impida el tráfico o paso por un camino o vía pública.
  • Que se disponga de un informe policial en el cual se haga una explicación detallada del sucedido, la fecha y el lugar, y toda la demás información que pueda ser relevante.
  • Que se disponga de un informe del técnico competente del Ayuntamiento del municipio dónde se sitúe el margen o pared seca en cuestión donde se declare la urgencia de la reconstrucción del mismo.
  • Que se disponga de informes o documentación acreditativa de los metros cúbicos de agua llovidos en días anteriores, ráfagas de viento km/h (inclemencia meteorológica) que puedan justificar la caída del margen o pared seca (AEMET u organismos similares).

Plazo de ejecución: Las actuaciones que ejecuten a los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana o del Consell de Mallorca hagan a la visita inicial y el 31 de marzo de 2027.

B) LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO (LA).

Su objeto es la recuperación del paisaje agrícola de fincas rústicas que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio, mediante trabajos de regeneración (podas, aclaraciones y plantación de árboles tradicionales), recuperación de zonas agrícolas invadidas por especies forestales, control de plagas y/o enfermedades, desbroce o limpieza, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies invasoras, excepto cuando se trate de especies protegidas o catalogadas.

En la ejecución de estas actuaciones se tendrán que respetar los principios establecidos a la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares, y, en particular, los referentes a las buenas prácticas agrarias, la sostenibilidad ambiental, la conservación del paisaje rural y el fomento de las actuaciones y las medidas agroambientales destinadas a prevenir la lucha contra la erosión y la mitigación y la adaptación al cambio climático.

En relación a los trabajos de recuperación del paisaje agrícola, también se considera gasto subvencionable su propio trabajo. Esta circunstancia se tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud (anexo I). Estas tareas las tiene que justificar el beneficiario mediante una declaración responsable donde se especifique la temporización de las tareas desarrolladas y que la valoración económica del trabajo se adecua a los precios de mercado, que en todo caso no pueden ser superiores a los precios máximos establecidos en el apartado 3 de esta base tercera.

Visto lo establecido en el artículo 36, apartado 25 puntos 2 y 3 de la ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, las talas o cambios de cultivo de más de 1 ha. requieren la autorización de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Medio Natural así como el informe positivo de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evolución Ambiental; este informe será subvencionable hasta un importe máximo de 2.500,00 €.

Plazo de ejecución: Para favorecer el correcto crecimiento de las plantaciones tradicionales, están permitidas las actuaciones antes de que se haga la solicitud de la subvención o la visita inicial del técnico, aunque se tiene que acreditar en la solicitud, mediante un reportaje fotográfico, el estado anterior y posterior de ejecución de los trabajos ejecutados. Se permite haber ejecutado las actuaciones entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2027.

C) LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE SISTEMAS HIDRÁULICOS (LSH)

Se subvencionan aquellas actuaciones construidas con materiales y técnicas tradicionales vinculadas a la captación, conducción, aprovechamiento y almacenaje del agua que se detallan a continuación. Las actuaciones que se ejecuten tendrán que estar ubicadas en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico), y siempre dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

Se podrán incluir intervenciones a los siguientes elementos:

a) Qanats, fuentes, pozos, norias, albañales, acequias y canaladuras, aljibes, balsas, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, lavaderos, torrentes, puentes, piedras pasaderas, vados empedrados.

b) Recuperación y restauración de canalizaciones de agua tradicionales, que incluye la retirada de todo aquel material de plástico o pvc, o que no sea concorde con la tipología de construcción tradicional.

Todas las intervenciones se tienen que llevar a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. En los elementos de piedra en seco no se admitirá el uso de ningún tipo de mortero, cemento u hormigón. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la solicitud o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.

Estas actuaciones de recuperación de elementos hidráulicos no se pueden llevar a cabo por medios propios.

Plazo de ejecución: Las actuaciones que ejecuten a los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana o del Consell de Mallorca hagan a la visita inicial y el 31 de marzo de 2027.

D) LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS (LQ).

Su objetivo es la recuperación arquitectónica de inmuebles de alto valor patrimonial declarados Bien de Interés Cultural (BIC), bienes catalogados o bienes patrimoniales incluidos dentro del catálogo municipal. Se podrán incluir intervenciones en los siguientes elementos:

a) Torres de defensa, almazaras, casas y casales situados en zona rústica, molinos de viento, molinos de sangre y otros inmuebles con valores patrimoniales, siempre que estén declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), bienes catalogados o bienes patrimoniales incluidos dentro del catálogo municipal.

Todas las intervenciones se tienen que llevar a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la solicitud o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.

El proyecto presentado tendrá que ser un proyecto técnico firmado por un técnico competente.

Las actuaciones que se ejecuten tendrán que estar ubicadas en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico), y siempre dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

Estas actuaciones de recuperación de elementos arquitectónicos no se pueden llevar a cabo por medios propios.

Además, al tratarse de actuaciones de gran envergadura y que afectan en distintas zonas del elemento o edificio, será necesario hacer un seguimiento de las mismas de la siguiente forma:

i. Entregando, el beneficiario, varias fotografías durante la ejecución del proyecto de las zonas afectadas donde se pueda observar la evolución del proyecto. Estas fotografías se tendrán que entregar en dos momentos distintos de la actuación entre la visita inicial del técnico y la fecha final de ejecución.

ii. Permitiendo, el beneficiario, visitas intermedias del técnico del Consell de Mallorca competente (aparte de las obligatorias visitas inicial y final).

Plazo de ejecución: Las actuaciones que ejecuten los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana o del Consell de Mallorca hagan a la visita inicial y el 31 de marzo de 2027.

2. Importe máximo y número de solicitudes de subvenciones:

a) Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y otras normas de aplicación.

b) Las subvenciones que se otorguen a personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y explotaciones agrarias en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 13.000,00 € si únicamente optan a la línea de actuación etnológica (LET) y 10.000,00 € si optan únicamente a la línea agrícola (LA). Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 13.000,00 € o 10.000,00 € respectivamente, podrán ser financiadas al 100 %, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada beneficiario en la cuantía que supere el límite mencionado.

En el caso de las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y explotaciones agrarias quieran presentar dos solicitudes (línea etnológica LET y línea agrícola LA), el importe conjunto de ambas solicitudes no podrá superar el límite de 13.000,00 € siempre y cuando se distribuya como máximo en un 60 % para actuaciones de la línea etnológica (LET) y un 40 % para actuaciones de la línea agrícola (LA). Por lo tanto, las actuaciones que, conjuntas, tengan un coste de hasta 13.000,00 € podrán ser financiadas al 100 % siempre y cuando cumplan los límites porcentuales mencionados.

En cualquier caso, si la actuación que se quiere realizar supera la cuantía máxima de subvención, tendrá que ser financiada por cada beneficiario en la cuantía que supere el límite mencionado.

c) Las subvenciones que se otorguen a personas físicas o agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes y explotaciones agrarias en el marco de la línea de recuperación de sistemas hidráulicos no podrán superar el límite de 25.000,00 €. La solicitud de esta línea de ayuda excluye la posibilidad de solicitar ninguna otra ayuda dentro del mismo periodo de peticiones (es decir, la línea LSH no es combinable con ninguna otra línea).

En cualquier caso, si la actuación que se quiere realizar supera la cuantía máxima de subvención, tendrá que ser financiada por cada beneficiario en la cuantía que supere el límite mencionado.

d) Las personas físicas o agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes o explotaciones agrarias, propietarias o arrendatarias de fincas con elementos declarados Bien de Interés Cultural (BIC), bienes catalogados o bienes patrimoniales incluidos dentro del catálogo municipal, pueden solicitar una subvención para la línea de recuperación etnológica (LET), de recuperación de sistemas hidráulicos (LSH) o para la de recuperación arquitectónica (LQ).

Las actuaciones que se pueden llevar a cabo en estos elementos, podrán subvencionarse con un máximo de 30.000,00 € cuando sean actuaciones etnológicas de las recogidas al epígrafe A) -LET- o C) -LSH- del apartado primero de la base tercera de esta convocatoria y cuando sean actuaciones patrimoniales enmarcadas dentro del epígrafe D) -LQ- del apartado primero de la base tercera de esta convocatoria.

En cualquier caso, si la actuación que se quiere realizar supera la cuantía máxima de subvención, tendrá que ser financiada por cada beneficiario en la cuantía que supere el límite mencionado.

Las personas físicas o agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes o explotaciones agrarias, que opten por este tipo de actuación, sólo podrán presentar una única solicitud de subvención, quedando excluida cualquier otra solicitud relativa a cualquier otra actuación prevista en la presente convocatoria.

3. Limitaciones o condiciones de las actuaciones subvencionables.

3.1 Limitación conjunta a todas las líneas:

Los beneficiarios sólo podrán solicitar actuaciones de una misma línea dentro de una misma finca registral o conjunto de fincas registrales que formen una misma parcel·la cadastral.

No se aceptarán solicitudes en relación a una misma línea que contenga unas o más actuaciones en parcelass cadastrales distintas aunque sean de la misma titularidad y estén dentro del mismo o distintos municipios.

Cuando, por parte de un mismo beneciario, se sol·liciten subvenciones de las líneas LET y LA estas deberán ejecutarse dentro de una misma finca registral o conjunto de fincas registrales que formen una misma parcela cadastral (no se aceptará una actuación LET en una finca registral o conjunto de fincas registrales que formen una misma parcela cadastral y una actuación LA en otra).

3.2 Limitaciones específicas por línea de actuación:

A) LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS (LET)

a) Para la recuperación de obra de piedra en seco, se tomarán como referencia orientativa en función de la complejidad de la intervención los precios siguientes: Márgenes: 109,02 €/m2 y Pared seca: 96,90 €/m2, - incluye las dos caras de la pared-, ambas cantidades IVA excluido. Estos precios incluyen las tareas de limpiar, levantar el margen, la piedra y su transporte, en caso de que esto no sea suficiente, así como el montaje de andamios si fuera necesario.

Los importes indicados se podrán incrementar en un 20 % en caso de que la parcela donde se tenga que hacer la actuación subvencionada no tenga acceso en vehículo rodado o sean actuaciones en márgenes en que la altura media supere los 2,5 metros.

Las parcelas que no tengan acceso en vehículo rodado tendrán que manifestar mediante declaración responsable que no cuentan con derecho de paso en fincas contiguas a la parcela de actuación.

En el caso de que una actuación contemple partes o tramos de márgenes con diferentes alturas el incremento del 20 % sólo se aplicará al tramo de margen que supere la altura de 2,5 metros.

Los cierres se subvencionarán a un precio máximo de 11,90 € el metro lineal IVA excluido.

Consta como anexo III un modelo de presupuesto para rellenar debidamente esta información.

b) Esta línea requiere una visita inicial del técnico competente del Consell de Mallorca para iniciar las tareas de actuación.

No obstante, hay una excepción a esta limitación y es que cuando haya márgenes o paredes secas que se hayan derrumbado a causa de inclemencias meteorológicas dentro del plazo en el cual no haya posibilidad de solicitar subvenciones (09 de septiembre de 2025 hasta la publicación de la presente convocatoria en el BOIB) éstos se podrán reconstruir antes de la visita inicial del técnico siempre y cuando se cumplan todas las siguientes exigencias:

  • Que el margen o pared seca derrumbado impida el tráfico o paso por un camino o vía pública.
  • Que se disponga de un informe policial el cual contenga una explicación detallada de lo sucedido, la fecha y el lugar, y toda la demas información que pueda ser relevante.
  • Que se disponga de un informe del técnico competente del Ayuntamiento del municipio dónde se sitúe el margen o pared seca en cuestión donde se declare la urgencia de la reconstrucción de lo mismo.
  • Que se disponga de informes o documentación acreditativa de los metros cúbicos de agua llovidos en días anteriores, ráfagas de viento km/h (inclemencia meteorológica) que puedan justificar la caída del margen o pared seca (AEMET u organismos similares).

c) En cualquier línea de subvención, a excepción de la línea de actuaciones de recuperación de elementos arquitectónicos (LQ), serán subvencionables los gastos de redacción, gestión administrativa y técnica del proyecto (preparación de la solicitud y redacción de la memoria) cuando éstas se encomienden a un técnico competente y calificado, hasta un límite máximo de 300,00 € (IVA incluido). Este importe quedará dentro del importe máximo a conceder para cada tipo de beneficiario y línea de actuación. No se incluyen ni serán subvencionables los gastos de tasa de solicitud de certificados o licencias administrativas. Los técnicos del órgano gestor podrán corregir el importe de este gasto si la consideran desproporcionada o injustificada. Se tendrá que presentar la factura y la justificación de su pago correspondiente en el momento de la justificación de la subvención

B) LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO (LA)

a) Para las actuaciones de recuperación del paisaje agrícola y su entorno (LA), se establecen los siguientes precios máximos, en base a los cuales se calculará el gasto máximo subvencionable:

 

1) Podas: 25 €/pie árbol.

2) Desbroce y/o limpieza: 1600 €/hectárea.

3) Talas (el diámetro se tiene en cuenta a un metro de altura):

  • Árboles de diámetro entre 10 y 30 cms. 25 € / pie árbol.
  • Árboles de diámetro superior a 30 cms. 80 € /pie árbol.

*En en cuanto a la tala de árboles frutales es importante ver la especificación del punto 3.2-B-h.

4) Plantación de árboles de diámetro inferior a 30 cms. 20 €/pie árbol.

5) Recogida de residuos vegetales, eliminación de combustible vegetal mediante crema controlada y/o trituración y/o pasto de ganado: 1400 €/ hectárea. Si la eliminación de combustible vegetal se hace por medio de trituración o por pasto de ganado se puede incrementar el precio de este concepto en un 20 % más.

Todos los importes indicados en este epígrafe no incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

b) La memoria explicativa tendrá que incluir la siguiente información:

 

1) Superficie de la actuación en hectáreas.

2) En el caso de talas:

  • Especie, número y medidas de los pies o árboles a cortar.

3) En el caso de podas:

  • Especie y número de los pies o árboles a podar.

4) En el caso de plantación de árboles:

  • Especie y número de los pies o árboles a plantar.

5) En el caso de desbroce:

  • Número de hectáreas a desbrozar.

6) En el caso de recogida, apilado y eliminación de combustible vegetal mediante crema controlada y/o trituración y/o pasto con ganado.

  • Número de hectáreas de la actuación y método utilizado por la eliminación.

7) Los gastos de redacción, gestión administrativa y técnica del proyecto (preparación de la solicitud y redacción de la memoria) cuando estas se encomienden a un técnico competente y calificado, hasta un límite máximo de 300 euros (IVA incluido).

8) Número de jornales, unidades de obra, horas, etc. así como los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actuación.

d) El presupuesto tendrá que indicar lo siguiente:

 

1) Superficie de la actuación en hectáreas.

2) Coste de la actuación con los precios unitarios

  • Podas: precio por árbol.
  • Desbroce y /o limpiezas: precio por hectárea.
  • Recogida de residuos forestales: precio por hectárea.
  • Talas: precio por árbol.
  • Plantación: precio por árbol.
  • Eliminación de combustible vegetal mediante crema controlada y/o trituración o pasto con ganado: El precio tiene que incluir el coste de mano de obra y los medios auxiliares (maquinaria, utensilios, etc). El precio de la mano de obra se podrá indicar por jornales o por horas.

e) Los árboles que se pueden plantar han de ser tradicionales y de especies y variedades autorizadas y existentes a la zona en donde se quiere llevar a cabo la actuación a subvencionar. Dentro de estas condiciones, se subvenciona la plantación de almendros y otros frutos secos, algarrobos, olivos, cítricos, fruta dulce y viñas autorizadas en el registro vitícola de las Islas Baleares. No se subvencionará la plantación de especies exóticas.

Se entiende como cultivos tradicionales los siguientes,

  • Olivo
  • Almendro
  • Algarrobo
  • Nogal
  • Higuera
  • Membrillo
  • Melocotonero
  • Nectarino
  • Albaricoquero
  • Peral
  • Manzano
  • Ciruelo
  • Cerezo
  • Naranjo
  • Limonero
  • Mandarino y clementino
  • Granado
  • Viña

El plantel tendrá que ser certificado y provenir de viveros autorizados.

La disponibilidad de agua para regadío en la parcela será una condición indispensable para subvencionar las plantaciones de las siguientes espécies de árboles: melocotonero, nectarino, peral, manzano, ciruelo, cerezo, naranjo, limonero, mandarino y clementino.

Con respecto a la plantación de almendro y olivo se tendrá que tener en cuenta el Decreto 65/2019, de 2 de agosto, por el cual se declara de utilidad pública la lucha contra la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en la comunidad autónoma de las Islas Baleares y se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias para luchar contra esta plaga y prevenirla.

Para favorecer el correcto crecimiento de las plantaciones tradicionales, están permitidas todas las actuaciones agrícolas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, es decir, podrán hacerse las actuaciones antes de que se haga la solicitud de la subvención o la visita inicial del técnico, aunque se tiene que acreditar en la solicitud, mediante un reportaje fotográfico, el estado anterior y posterior de ejecución de los trabajos ejecutadas.

En relación con la viña, la autorización del registro vitícola de las Islas Baleares tiene que ser anterior a día 1 de enero de 2026.

Para la tala de cualquier ejemplar de árbol forestal, en suelo rústico, se tendrá que solicitar la autorización al organismo competente en materia forestal. Se facilita a continuación el enlace directo a la solicitud de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural: https://www.caib.es/seucaib/ca/arxiuServlet?id=1272264. Consta como anexo III un modelo de presupuesto para cumplimentar debidamente esta información.

f) Para poder solicitar la concesión completa de una hectárea de recogida de residuos vegetales (1.400,00 € +20 % en caso de trituración o pasto), será necesario actuar sobre un mínimo de 100 árboles dentro de esta misma hectárea. En caso de no cumplir esta condición, se considerará una zona de recogida de 100m² por árbol sobre el cual se haya actuado.

g) En cuanto a la poda de árboles plantados con ayuda del Consorcio Serra de Tramuntana, se establece la limitación de que sólo se podrán podar estos una vez transcurrido un periodo mínimo de dos años desde su plantación.

h) En cuanto a la subvención de la tala de árboles frutales enfermos o envejecidos, se establece la condición de que los árboles frutales que se talen con ayuda del Consorcio Serra de Tramuntana tendrán que reponerse por otros árboles tradicionales permitidos dentro de la misma convocatoria.

i) El pasto de ganado sólo está permitido con animales de las categorías ovino, caprino, equino, porcino o vacuno. En la solicitud se tendrá que acreditar el número de cartilla ganadera, y en el caso de que el propietario del ganado sea el beneficiario de la subvención se entenderá como una actuación realizada por medios propios; en caso contrario, se entenderá por medios externos lo que implica que en el momento de la justificación de la subvención tendrá que presentar la correspondiente factura y su pago.

j) En cualquier línea de subvención, a excepción de la línea de actuaciones de recuperación de elementos arquitectónicos (LQ), serán subvencionables los gastos de redacción, gestión administrativa y técnica del proyecto (preparación de la solicitud y redacción de la memoria) cuando éstas se encomienden a un técnico competente y cualificado, hasta un límite máximo de 300 euros (IVA incluido). Este importe quedará dentro del importe máximo a conceder para cada tipo de beneficiario y línea de actuación. No se incluyen ni serán subvencionables los gastos de tasa de solicitud de certificados o licencias administrativas. Los técnicos del órgano gestor podrán corregir el importe de este gasto si lo consideran desproporcionado o injustificado. Se tendrá que presentar la factura y la justificación de su pago correspondiente en el momento de la justificación de la subvención.

C) LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE SISTEMAS HIDRÁULICOS (LSH)

a) Las actuaciones referidas a esta línea sólo serán subvencionables si se realizan sobre los elementos descritos en la base tercera.1-C (línea de actuaciones de recuperación de sistemas hidráulicos -LSH-).

b) Se tendrán que respetar las técnicas tradicionales, así las actuaciones se tendrán que llevar a cabo con materiales y técnicas tradicionales vinculadas a la captación, conducción, aprovechamiento y almacenaje del agua.

c) Será necesaria una visita inicial del técnico competente del Consell de Mallorca para poder iniciar las tareas de reconstrucción previstas en el proyecto.

d) Serán subvencionables los gastos de redacción, gestión administrativa y técnica del proyecto (preparación de la solicitud y redacción de la memoria) cuando éstas se encomienden a un técnico competente y cualificado, hasta un límite máximo de 300 euros (IVA incluido). Este importe quedará dentro del importe máximo a conceder para cada tipo de beneficiario y línea de actuación. No se incluyen ni serán subvencionables los gastos de tasa de solicitud de certificados o licencias administrativas. Los técnicos del órgano gestor podrán corregir el importe de este gasto si lo consideran desproporcionado o injustificado. Se tendrá que presentar la factura y la justificación de su pago correspondiente en el momento de la justificación de la subvención.

D) LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS (LQ)

a) Su objetivo es la recuperación arquitectónica de inmuebles de alto valor patrimonial declarados Bien de Interés Cultural (BIC), bienes catalogados o bienes patrimoniales incluidos dentro del catálogo municipal. Se podrán incluir intervenciones en los siguientes elementos:

  • Torres de defensa, almazaras, casas y casales situados en zona rústica, molinos de viento, molinos de sangre y otros inmuebles con valores patrimoniales, siempre que estén declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), bienes catalogados o bienes patrimoniales incluidos dentro del catálogo municipal.

b) Sólo para la línea de actuaciones de recuperación de elementos arquitectónicos (LQ), serán subvencionables los gastos de redacción del proyecto de ejecución de las obras hasta un límite máximo de 300 euros (IVA incluido). Este importe quedará dentro del importe máximo a conceder por beneficiario y línea de actuación. No se incluyen ni serán subvencionables los gastos de tasa de solicitud de certificados o licencias administrativas. Dependiendo de la complejidad técnica de la actuación, los técnicos del órgano gestor podrán corregir el importe de este gasto si lo consideran desproporcionado o injustificado. Este gasto se tendrá que justificar con la presentación de su factura y su pago.

E) ACTUACIONES EN BIENES DECLARADOS BIEN DE INTERÉS CULTURAL (BIC: LQ, LET y LSH)

a) También serán subvencionables aquellas actuaciones referentes a la recuperación de elementos etnológicos o recuperación de elementos patrimoniales, ubicados en propiedad privada, que estén declarados Bien de Interés Cultural (BIC), bien catalogado o bien patrimonial incluido en el catálogo municipal, siempre y cuando tenga establecido un régimen de visitas con las condiciones previstas al artículo 31.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (BOIB nº. 165, de 29 de diciembre de 1998) de lo cual se informe, junto con su condición de BIC, con un cartel señalizador.

b) Para optar a estas subvenciones, se tiene que presentar una declaración responsable informante del régimen de visitas según lo que establece la Ley 12/98 de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, capítulo III artículo 34.1 c), que es de “al menos cuatro días al mes en días y horas señalados”. La información aportada sobre el régimen de visitas al BIC, será publicada, para la libre consulta de los ciudadanos, en el sitio web oficial del Consorcio, www.serradetramuntana.net. La declaración responsable, tendrá que manifestarse sobre lo siguiente

  • Regulación de la gestión del régimen de aforo y de las visitas públicas del elemento a subvencionar por un periodo mínimo de diez años.
  • Planificar las visitas libres al elemento a restaurar, al menos cuatro días al mes.
  • Compromiso de colocación de un cartel señalizador indicando su condición como bien de interés cultural y de su régimen de visitas, con las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (BOIB nº. 165, de 29 de diciembre de 1998).

F) En caso que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA o en caso de que sea el mismo solicitante el que realice las tareas (por medios propios), los importes se referirán al presupuesto sin IVA.

Cuarto. Financiación

1. Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de dos millones ciento cincuenta mil euros (2.150.000,00 €). La distribución de esta cuantía, en función de los destinatarios de las subvenciones, es la siguiente:

a) Un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €) para personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, a las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos (LET), para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno (LA) y para la recuperación de sistemas hidráulicos (LSH). También se destinará este presupuesto a aquellas actuaciones de estos tipos de destinatarios a elementos BIC -bienes catalogados o bienes patrimoniales incluidos dentro del catálogo municipal- (LET, LSH y LQ). Esta partida se vincula a la partida presupuestaria 00-33615-78900 del presupuesto del año 2027 como un anticipado de gasto.

b) Seiscientos cincuenta mil euros (650.000,00 €) para explotaciones agrarias, a las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos (LET), para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno (LA) y para la recuperación de sistemas hidráulicos (LSH). También se destinará este presupuesto a aquellas actuaciones de estos tipos de destinatarios a elementos BIC -bienes catalogados o bienes patrimoniales incluidos dentro del catálogo municipal- (LET, LSH y LQ). Esta partida se vincula a la partida presupuestaria 00-33615-77900 del presupuesto del año 2027 como un anticipado de gasto.

Quinto. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con esta convocatoria son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consorcio de la forma establecida en esta convocatoria.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

1) En relación con las ayudas destinadas a personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y agrupaciones de personas físicas, así como a explotaciones agrarias, se podrá admitir:

1.1) Hasta dos solicitudes de subvención si las líneas solicitadas (combinadas respetando el límite 60 %-40 % establecido en la base tercera.2-B) son LET y/o LA.

1.2) Una única solicitud de subvención cuando se trate de la línea de recuperación de sistemas hidráulicos LSH.

1.3) Una única solicitud de subvención cuando se trate de actuaciones de recuperación de elementos arquitectónicos LQ;

1.4) se tienen que tener en cuenta las particularidades cuando el elemento se trate de un BIC -bienes catalogados o bienes patrimoniales incluidos dentro del catálogo municipal.

2) Como se prevé en las limitaciones del apartado dos y tres de la base tercera, por beneficiario o propiedad, se tendrán en cuenta estas limitaciones:

2.2) Sobre una misma propiedad, con independencia del número de copropietarios, arrendatarios o explotadores, únicamente se podrán admitir hasta dos solicitudes (LET y LA), una solicitud LSH o una solicitud LQ.

2.3) Sobre un mismo propietario, un arrendatario o un explotador, independientemente del número de fincas o propiedades de las cuales sea propietario, podrá recibir, como máximo, dos ayudas (LET y LA), una ayuda LSH o una ayuda LQ.

2.4) En el caso de haber copropietarios o coarrendatarios, y uno de ellos renuncie a favor del otro u otros, el renunciante o renunciantes no podrán solicitar otra subvención para otra parcela diferente de la ya solicitada y renunciada.

3) Con respecto a las ayudas para comunidades y asociaciones de regantes podrán presentar una única solicitud en la línea de recuperación de sistemas hidráulicos (LSH).

4) En todos los casos, en el supuesto de que alguna persona física, entidad sin ánimo de lucro, comunidad de bienes, comunidades y asociaciones de regantes, agrupación de personas físicas o explotación presenten más solicitudes de las permitidas en las líneas correspondientes, se requerirá al interesado para que indique su preferencia entre las solicitudes presentadas. Si no expresan esta preferencia, sólo se tramitarán las que hayan tenido entrada en el registro general del Consorcio Serra de Tramuntana en primer lugar, y la otra u otras quedarán excluidas de la convocatoria.

Sexto. Carácter de las subvenciones y régimen de concurrencia

1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en esta convocatoria, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, por orden de entrada en el registro del Consorcio Serra de Tramuntana. De esta manera serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.

Si se hace un requerimiento a la persona o entidad interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación completa y correcta.

3. Será de aplicación el régimen previsto en el Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca para el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia.

Séptimo. Presentación de la solicitud y documentación

1. La solicitud (Anexo I), que tiene que ser para cada actuación subvencionable, se tiene que formalizar en un único modelo de instancia, y se puede recoger en las dependencias del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (calle General Riera, 113 de Palma, código postal 07010) o descargar de la dirección siguiente: www.serradetramuntana.net.

IMPORTANTE: en caso de que un mismo beneficiario pueda presentar dos solicitudes de subvención (por ejemplo: una actuación LA y una actuación LET) cada solicitud se tendrá que presentar de forma totalmente independiente para facilitar su gestión (registros electrónicos independientes).

La instancia se tiene que presentar, junto con el resto de la documentación requerida y dentro del plazo establecido en el apartado octavo, en el Registro General del Consorcio Serra de Tramuntana ubicado en la calle General Riera, 113 (Llar de la Infància) de Palma, código postal 07010, o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Consell Insular de Mallorca.

Teniendo en cuenta que el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2021, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, prevé una serie de sujetos que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para llevar a cabo cualquier trámite de procedimiento administrativo. Por este motivo, y para estos sujetos obligados, la solicitud se tendrá que presentar y formalizar a través del registro electrónico que consta en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana (https://cst.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12085).

Asimismo, se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en la oficina de Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá.

Tanto en el caso de que se presente la documentación por registro ajeno al registro del Consorcio Serra de Tramuntana como por correo ordinario (postal), se tendrá que avisar de esta circunstancia mediante un correo electrónico a la dirección de correo siguiente: serradetramuntana@conselldemallorca.net.

2. La documentación a aportar, dependiendo de cada beneficiario, será la siguiente:

A. Solicitud (ANEXO 1), firmada por la persona solicitante o su representante, que tiene que adjuntar la documentación siguiente:

A.1. Fotocopia del DNI de la persona física, o representante legal de la entidad, comunidad o explotación.

Si la solicitud se presenta en nombre de otra persona, se tiene que aportar documento que acredite su representación y copia del DNI de quien firma la solicitud y el resto de documentación administrativa.

A.2. Copia del CIF de la entidad, si procede

A.3. Copia acarada de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o reglamento interno de funcionamiento, si procede, inscritos en el registro correspondiente. Si procede, de conformidad con sus estatutos, también tiene que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad, comunidad o explotación para solicitar la ayuda y designar representante.

A.4. Documentación acreditativa del título de propiedad (nota simple informativa o certificación registral actualizadas) de donde se tenga que ejecutar el proyecto a subvencionar. Si en la nota simple informativa o en la certificación registral no aparecen el polígono y parcela o la referencia catastral se tendrá que aportar un certificado de titularidad catastral en caso de no permitir la revisión de oficio por parte del Consorcio Serra de Tramuntana.

Si no coinciden los datos de la nota simple informativa o certificación registral con la información cadastral, de forma que no se pueda acreditar que corresponen a la misma parcela cadastral, se requerirá que en la nota simple informativa o certificación registral se incluya el número de referencia cadstral.

En el caso de inquilinos o de explotación agraria no propietaria de la finca, tendrá que aportar el contrato de arrendamiento pertinente, así como la autorización expresa de la propiedad de la finca para llevar a cabo la actuación a subvencionar.

En el caso de comunidades y asociaciones de regantes tendrán que presentar los Estatutos de la comunidad, y acreditar la propiedad o la cesión/concesión del elemento a restaurar.

A.5. Únicamente para explotaciones agrarias: certificado que acredite que está inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA), o bien autorización expresa en la solicitud del anexo I, por el cual el Consorcio Serra de Tramuntana pueda consultar de oficio este hecho. También puede aportar la Declaración de Políticas Agrarias Comunitarias (PAC) con una antigüedad máxima de un año contado desde la fecha final para presentar solicitudes de subvención.

A.6. Si procede, denegación expresa de la autorización para consultar telemáticamente de oficio datos del AEAT, de la TGSS, del RIA y del Catastro.

A.7. En caso de haber varios propietarios o arrendatarios de la finca, y todos quieran recibir subvención, tendrán que presentar escritura notarial o declaración ante funcionario del Consorcio Serra de Tramuntana de la agrupación indicando los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, con indicación del representante o apoderado único de la agrupación, y de un único domicilio a efectos de notificación.

En el caso de haber propietarios o arrendatarios que no quieran recibir subvención, igualmente se tiene que presentar escritura notarial o declaración ante funcionario varios copropietarios o coarrendatarios.

A.8. Reportaje fotográfico del estado actual de la propiedad donde se quiere realizar la actuación o del elemento sobre el cual se hará la obra (interiores y exteriores, mínimo 3 fotografías). En el caso de actuaciones agrícolas que adelanten trabajos de poda y plantación de árboles, se tendrá que aportar también un reportaje fotográfico anterior y posterior de las actuaciones. Las fotografías habrán de ser georeferenciadas.

A.9. Copia del plano catastral de ubicación de la propiedad, con indicación de la referencia catastral, en el cual se tiene que señalar el emplazamiento del elemento o el área donde se quiere realizar la actuación a subvencionar.

En el caso de actuaciones de la línea LA, mapa de detalle a escala 1:5.000 o superior con indicación clara y precisa del área donde se realizarán los trabajos. A estos efectos se utilizará el mapa topográfico que se puede descargar en el visor de mapas IDE Mallorca.

(http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp).

A.10. En el caso de actuaciones a Bien de Interés Cultural (BIC) -bien catalogado o bien patrimonial incluido en el catálogo municipal-, tendrá que aportar la certificación que acredite el elemento como patrimonialmente protegido por alguna de estas figuras y, declaración responsable de cumplimiento de los requisitos y de regulación de las visitas.

B. Declaración responsable (incluida a en el mismo anexo I) de no estar sometido en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y al artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, así como relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

C. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal (ANEXO II), en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta.

D. Proyecto de la actuación: memoria explicativa fechada y firmada de la actuación con indicación de materiales y técnicas y presupuesto detallado, por partidas, fechado y firmado. En el caso de actuaciones de recuperación de márgenes o paredes de piedra en seco, o actuaciones agrícolas o forestales, se tiene que adaptar, en la medida de lo posible, el presupuesto al modelo contenido en el ANEXO III.

En la línea de recuperación agrícola, si hay actuaciones de eliminación de restos vegetales por pasto de ganado se tendrá que aportar el número de cartilla ganadera. En el caso de cuidado y/o plantación de viña se tendrá que aportar la autorización del registro vitícola de las Islas Baleares.

E. Documento de designación de cuenta bancaria (ANEXO IV) del solicitante, según modelo facilitado por el Consorcio, como anexo de esta convocatoria. En el caso de agrupaciones de personas físicas o comunidades tendrán que presentar un documento por cada uno de los integrantes de la agrupación.

NOTA: no habrá que presentar la documentación de los apartados A1, A2, A3, A4, y el documento del punto E (Anexo IV) si ya se han presentado dentro de los cuatro años anteriores en el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (hay que citar en la solicitud el expediente, año y convocatoria en el Anexo I), siempre que no hayan cambiado las circunstancias que se recogen en estos documentos y que continúen vigentes.

Se tienen que presentar tantas solicitudes (anexos I) como actuaciones se quieran llevar a cabo. No obstante la documentación de los apartados A1, A2, A3, A4, A5 y los documentos de los puntos C (Anexo II) y E (Anexo IV) será suficiente presentarla una vez, siempre y cuando las circunstancias que contienen sean válidas para las dos solicitudes. El hecho de no cumplir con este extremo hará que sólo se tenga en cuenta como si fuera una única solicitud a una única actuación, dándose viabilidad sólo al proyecto y actuación con mayor presupuesto.

No hará falta presentar el certificado que acredite que la explotación agraria está inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RIA), si ya se ha presentado dentro de las convocatorias de los años 2023, 2024 y 2025 del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (hay que citar en la solicitud el expediente, año y convocatoria en el Anexo I), y siempre que el certificado tenga una antigüedad máxima de 3 años. En el caso de aportar Declaración de Políticas Agrarias Comunitarias (PAC), tiene que acreditar que está debidamente registrado delante del FOGAIBA y con una antigüedad máxima de un año, que cuenta dentro del año anterior a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

En el caso de qué los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial o del Consell de Mallorca, no vean clara la actuación que se quiere llevar a cabo con la documentación de la solicitud, podrán solicitar documentación adicional y diferente a la antes señalada a los efectos de poder determinar con exactitud el objetivo de la actuación.

3. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Durante un periodo de tres años en la línia LA y cinco años en las línias LET, LSH y LQ después de la finalización de la actuación, y en aquellos casos en que el Consorcio Serra de Tramuntana lo considere oportuno, los beneficiarios estarán obligados a permitir la visita a los técnicos del Consell de Mallorca o del Consorcio Serra de Tramuntana si estos lo solicitan, un máximo de cuatro veces el año. Estas visitas podrán ser también organizadas por el Consell de Mallorca o por el Consorcio para mostrar el patrimonio recuperado con ayudas de la institución.

Octavo. Plazo de presentación y enmienda de documentación

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB.

Si la solicitud o la documentación es incorrecta o incompleta, el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial requerirá a los solicitantes para que la rectifiquen o mejoren. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda, la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de su petición y se archivará su expediente sin ningún otro trámite, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

​​​​​​​Noveno. Publicación de la convocatoria

El extracto de la convocatoria se publica en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que, en aplicación de los principios recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. También se publicará a la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana: www.serradetramuntana.net y en el tablón de anuncios del Consorcio Serra de Tramuntana (calle General Riera, 113 de Palma).

Décimo. Fiscalización previa

La convocatoria, la concesión y la justificación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa limitada de requisitos básicos de la Intervención del Consell Insular de Mallorca.

Undécimo. Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

1. La instrucción corresponde en la jefa de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes. El instructor del expediente podrá asesorarse por cualquier técnico del Consell de Mallorca que considere adecuado.

El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

Posteriormente, la Vicepresidencia, por delegación de la presidencia del Consorcio, órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con las bases tercera y cuarta de las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2026, resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada, de lo cual se dará cuenta a la primera Junta Rectora que se celebre.

2. El plazo máximo de resolución es de seis meses, contados desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que eso libere a la administración de la obligación de dictar resolución expresa.

3. El acuerdo de concesión de las subvenciones se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el que establece el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, y se notificará de acuerdo con las reglas previstas a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones se hará siguiendo el procedimiento de concurrencia no competitiva, de manera que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no será necesaria la comparación entre las solicitudes.

La concesión de las ayudas se hará de forma directa entre los solicitantes que reúnen la totalidad de requisitos y la documentación exigida en esta convocatoria, hasta agotar el crédito disponible.

No obstante lo anterior, en caso de advertirse insuficiencia de recursos presupuestarios para atender a todas las demandes subvencionables, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes.

Este incremento del importe de crédito presupuestario disponible serà efectivo condicionado a la declaración de crédito disponible para los supuestos establecidos en el artículo 23.1 a) de la Ordenanza general de subvenciones.

El importe adicional establecido en esta convocatoria es de un total de 500.000,00 € que, en resultar el caso, se sumarian a los 2.150.000,00 € previstos inicialment y serían repartidos de la siguiente forma:

  • 100.000,00 € adicionales en la partida presupuestaria 00-33615-77900 (explotaciones agrarias)
  • 400.000,00 € adicionales en la partida presupuestaria 00-33615-78900 (personas físicas, agrupación de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidad de bienes y asociación de regantes)

5. Cuando la documentación de la solicitud sea completa, por parte de los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana o del Consell de Mallorca, se procederá a hacer a una visita inicial para valorar la adecuación a las bases de la convocatoria de la actuación a subvencionar. En esta visita se comprobará que el elemento a reparar es susceptible de subvencionarse, y los técnicos emitirán el correspondiente informe de viabilidad previo a la concesión.

Una vez concedida, ejecutada y justificada la actuación de la subvención, se procederá a una segunda visita para corroborar la correcta ejecución de la actuación de la subvención.

6. La resolución de concesión del vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana agotará la vía administrativa, y será susceptible de recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que la dictó, el vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

Duodécimo. Modificación del proyecto subvencionado

Cuándo la subvención tenga por objeto impulsar una determinada actividad del beneficiario, se entiende comprometido a hacer la mencionada actividad en los términos planteados a su solicitud, con las modificaciones que, si ocurre, haya aceptado la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que las modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.

Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario puede solicitar la modificación del contenido si concurren las circunstancias previstas a estos efectos en la presente convocatoria, tal como establece el artículo 24 del decreto legislativo 2/2005, que se puede autorizar siempre que no dañe derechos de uno tercero. La solicitud se tiene que presentar antes de que se acabe el plazo para la realización de la actividad.

Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación de que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo que establece el artículo 24 del decreto legislativo 2/2005, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano que concede la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimotercero. Importe de la subvención

La determinación del importe de la subvención de la solicitud tiene que respetar los límites siguientes:

1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2) No puede rebasar los importes del presupuesto subvencionable para cada proyecto que se determinan en el apartado 2 de la base 3 de esta convocatoria, ni los otros límites que se determinan en el mismo apartado.

3) El importe de la concesión se tratará como un importe cierto a los efectos de su justificación.

4) A las explotaciones agrarias se subvencionarán las actuaciones sin IVA (ya sean realizadas por medios propios o externos).

Decimocuarto. Ejecución de las actuaciones

Las actuaciones que ejecuten los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana o del Consell de Mallorca hagan a la visita inicial y el 31 de marzo de 2027 excepto las actuaciones dentro de la línea de recuperación agrícola (LA) las cuales podrán haber sido realizadas entre el 1 de enero del 2026 y el 31 de marzo de 2027.

Sólo mediante una resolución del vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana se puede autorizar una ampliación del plazo fijado a la ejecución de las actuaciones cuando este nuevo plazo no implique un incumplimiento de la normativa nacional y europea, ni ponga en riesgo el cumplimiento del objetivo del Plan Estratégico de subvenciones 2026.

Decimoquinto. Justificación, plazo de presentación y pago de la subvención.

1.- Se tendrá que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la ejecución total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.

IMPORTANTE: en caso de que un mismo beneficiario haya presentado dos solicitudes de subvención (por ejemplo: una actuación LA y una actuación LET) cada justificación se tiene que presentar de forma totalmente independiente para facilitar su gestión (registros electrónicos independientes).

Para poder percibir la subvención, se tiene que acreditar que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana, ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Estos requisitos los comprobará el Consorcio Serra de Tramuntana o el Consell de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

El plazo para la justificación de la subvención finaliza el 31 de marzo de 2027, coincidiendo con la fecha máxima de ejecución.

2. La justificación de los gastos se tiene que hacer mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria técnica y la memoria económica:

a) Memoria técnica:

Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Aquí se incluye la memoria y/o los informes finales de la intervención, los informes finales de la restauración, de análisis, etc.

*En relación a las actuaciones de las líneas de recuperación del paisaje agrícola y su entorno (LA), la memoria tiene que indicar, como mínimo, la siguiente información:

1. Datos del beneficiario.

2. Datos de la finca:

a. Municipio.

b. Nombre (en su caso).

c. Superficie total.

d. Superficie de la actuación.

3. Información sobre la actuación:

a. Datos completos de la empresa que ha ejecutado los trabajos.

b. Número de operarios.

c. Fechas de inicio y finalización de los trabajos.

d. Jornales de trabajo realizados (se entiende por jornal de trabajo una jornada laboral diaria de mínimo 7 horas y máximo 8 horas).

4. Descripción de los trabajos realizados con los indicadores siguientes:

a. Desbroce: hectáreas.

b. Talas: número de pies o ejemplares.

c. Podas: número de pies o ejemplares.

d. Plantación de árboles: número de pies y ejemplares.

e. Eliminación de restos vegetales: hectáreas de actuación y método utilizado.

f. Sistema utilizado (crema, trituración o pasto).

g. Otros trabajos realizados (si ocurre).

5. Relación de permisos, autorizaciones y licencias otorgadas.

6. Cualquier otro aspecto que se quiera mencionar y que guarde relación con la actuación.

*En relación a las actuaciones de las líneas de recuperación etnológica (LET), de sistemas hidráulicos (LSH) o de recuperación patrimonial (LQ), la memoria tiene que indicar, como mínimo, la siguiente información:

1. Datos del beneficiario.

2. Datos de la finca:

a. Municipio.

b. Nombre (en su caso).

c. Superficie total.

d. Superficie de la actuación.

3. Información sobre la actuación:

a. Datos completos de la empresa que ha ejecutado los trabajos.

b. Número de operarios.

c. Fechas de inicio y finalización de los trabajos.

d. Jornales de trabajo realizados (se entiende por jornal de trabajo una jornada laboral diaria de mínimo 7 horas y máximo 8 horas).

4. Descripción de los trabajos realizados

5. Relación de permisos, autorizaciones y licencias otorgadas.

6. Cualquier otro aspecto que se quiera mencionar y que guarde relación con la actuación.

En todos los casos, se acompañarán con un mínimo de 4 fotografías, georeferenciades, ilustrativas de los trabajos.

En todos los casos se tendrá que justificar mediante fotografías la obligación de haber colocado un cartel indicando el apoyo del Consorcio Serra de Tramuntana mencionado en la base decimosexta punto B.b.

En todos los casos se tendrá que justificar mediante capturas de pantalla la obligación de haber mencionado al Consorcio Serra de Tramuntana en todas las comunicaciones públicas que hagan referencia a las actuaciones financiadas, en parte o íntegramente, por la presente convocatoria de subvenciones ( ver base decimosexta punto B.c).

Si por causas ajenas al beneficiario, éste no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha alcanzado, en cierta medida, los objetivos fijados y pues, ha habido voluntad de cumplimiento, el importe definitivo de la subvención será el que se justifique siempre que no supere el importe que se concedió.

b) Memoria Económica:

Es la documentación con la cual el beneficiario, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, si es el caso, las diferentes fuentes de financiación de este, muy ajustado a las partidas desglosadas al presupuesto presentado.

  • Declaración responsable del beneficiario de la realización del proyecto subvencionado (Anexo V).
  • Declaración responsable del beneficiario de la subvención, mediante la cual se acredite que los gastos relacionados (tiene que constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada. (Anexo V).
  • Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas. (Anexo V).
  • El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo V).
  • Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, justificativas del gasto del proyecto subvencionado que expresen claramente: nombre completo y NIF/CIF de la persona o entidad expeditora, número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde) y datos fiscales del cliente de la factura.
  • Declaración responsable de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado (Anexo V).
  • El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable que no lo recupera ni lo compensa (Anexo V).
  • Las actuaciones que ejecuten los beneficiarios tendrán que haber sido realizadas entre la fecha en la cual los técnicos del Consell de Mallorca hagan a la visita inicial y el día 31 de marzo de 2027, a excepción de las actuaciones dentro de la línea de recuperación agrícola (LA), las cuales podrán haber sido realizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de marzo de 2027.
  • También hay que acompañar el justificante de pago de alguna de las siguientes formas:

a) Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figuren: la fecha del documento, el importe (con el fin de qué quede identificado el pago de la factura) así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen, que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo. Siempre que esté vencido. (Se tendrá que adjuntar el extracto bancario).

c) Si el pago es con tarjeta se tendrá que acreditar que la tarjeta pertenece a la cuenta bancaria del beneficiario (se tendrá que adjuntar el extracto bancario).

d) En ningún caso se admitirán pagos con efectivo.

Todos los pagos tienen que haber sido efectuados dentro del periodo para justificar las actuaciones.

En el caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Si el gasto justificado excede del presupuesto en base al cual se concedió la subvención, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto en base al cual se concedió y subvencionó la actuación, el importe a reconocer será lo que se justifique siempre que resulte no superar el importe de la concesión, al tratarse de un importe cierto.

El Consorcio de la Serra de Tramuntana podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, en otros organismos o instituciones.

3. Pérdida del derecho / Cancelación de oficio. Cuando los beneficiarios no hayan ejecutado la totalidad del proyecto, este hecho se tiene que explicar detalladamente tanto en la memoria técnica como en la memoria económica finales coincidiendo el importe que se justifica y por lo tanto solicita como abono con las tareas realmente efectuadas. En tal caso, cuando el importe justificado resulte ser inferior al importe de la concesión y el beneficiario haya marcado la opción de renuncia a la diferencia respecto a la concesión que se encuentra en el punto 10 del anejo V (declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado) se podrá procedir a la cancelación de oficio de la mencionada diferencia.

Si no se realiza la explicación detallada de la imposibilidad de haber realizaco la totalidad del proyecto junto con la renuncia expresa del punto 10 del anejo V, la administración deberá iniciar el procedimiento de pérdida del derecho, con la consiguiente dilación de los plazos.

4. La administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; y las del artículo 9 del Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca; las recogidas en esta convocatoria, y el resto de normativa que sea aplicable.

2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:

A) Con respecto a la ejecución del proyecto:

a) Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, en las condiciones y con las características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones comunicadas y con las posibles prescripciones técnicas establecidas por los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana y del Consell de Mallorca.

b) Acreditar ante el Consorcio de la Serra de Tramuntana la realización de las actividades del proyecto subvencionado que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión de las ayudas. Si procede, se le tiene que comunicar cualquier modificación que se produzca, tal como recoge el apartado decimocuarto de esta convocatoria.

c) Proporcionar al Consorcio de la Serra de Tramuntana y/o al órgano instructor, toda la información complementaria en lo referente a cualquier punto de las actividades y que se considere oportuna.

d) Comunicar inmediatamente al Consorcio de la Serra de Tramuntana cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consorcio para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifican y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

B) Respecto de las obligaciones administrativas:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago, y la comprobará el Consell de Mallorca o el Consorcio Serra de Tramuntana, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.

b) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consorcio de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se tendrá que colocar y mantener en un lugar visible una placa donde conste la subvención con las identificaciones corporativas del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

Este cartel lo puede proporcionar el Consorcio a petición de los beneficiarios o se lo puede imprimir y plastificar a la persona beneficiaría. En caso de que el solicitante opte imprimírselo personalmente, se tendrá que descargar el modelo que aparece a la página web del Consorcio Serra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net/ca/subvencions) que tendrá que tener una medida mínima de 29,7x21cm (DinA4).

El cartel se tendrá que colocar desde el momento de la concesión de la subvención hasta un año después de la justificación de la realización del proyecto objeto de subvención.

c) Mencionar al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial de manera explícita en todas las comunicaciones públicas que hagan referencia a las actuaciones financiadas (en parte o íntegramente) por las presentes subvenciones.

La mención se tiene que realizar ya sea en medios físicos, en medios de comunicación convencionales o en canales online. En este último caso, las noticias o las páginas donde se describa la actuación subvencionada tiene que incluir la referencia al Consorcio y el enlace en la web wwwserradetramuntana.net.

En el caso de las redes sociales, se tienen que mencionar o etiquetar las cuentas oficiales del Consorcio, que dispone de Facebook @serratramuntanaunesco, X @SdeTramuntana, Instagram @serratramuntanaunesco y Youtube: @serratramuntanaunesco.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

e) Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas recaerá exclusivamente sobre la entidad que la promueve.

f) Disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente le sean exigibles.

C) Respecto de las obligaciones económicas:

a) Comunicar al Consorcio la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, no se hace constar el contrario.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consorcio, del Consell Insular de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, si es el caso.

c) Comunicar al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto subvencionado.

d) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos al artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar implícita la pérdida del derecho a percibir la subvención.

D) El beneficiario tendrá que tomar las medidas adecuadas para mantener el espacio o el elemento rehabilitado en un buen estado de conservación durante el periodo de 3 años por las actuaciones de la línea de recuperación del paisaje agrícola y su entorno (LA) y durante el periodo de 5 años para actuaciones de la línea de recuperación de elemento etnológicos (LET), de recuperación de sistemas hidráulicos (LSH) y la de recuperación de elementos arquitectónicos (LQ).

D.1) no se podrá volver a solicitar la ayuda respecto a la misma actuación y en la misma zona durante los siguientes 3 años en relación a la línea siguiente:

  • Línea de actuaciones de recuperación del paisaje agrícola y su entorno (LA)
  • Podas
  • Plantación de árboles
  • Desbroce y/o limpieza
  • Recogida de residuos vegetales, eliminación de combustible vegetal mediante crema controlada y/o trituración y/o pasto de ganado

D.2) no se podrá volver a solicitar la ayuda respecto a la misma actuación y en la misma zona durante los siguientes 5 años en relación a las líneas siguientes:

  • Línea de recuperación de elemento etnológicos (LET) en relación a las siguientes actuaciones:
  • Eras de trillar, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero (pan), barracas de carbonero (elementos de piedra), carboneras, márgenes y paredes de piedra en seco, pavimento de caminos empedrados, escupideras, cierre de fincas y cruces de término.
  • Línea de recuperación de sistemas hidráulicos (LSH) en relación a las siguientes actuaciones:
  • Qanats, fuentes, pozos, norias, albañales, acequias y canaladuras, aljibes, balsas, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, lavaderos, torrentes, puentes, piedras pasaderas, vados empedrados y restauración de canalizaciones de agua tradicionales retirando el material plástico o pvc.
  • Línea de recuperación de elementos arquitectónicos (LQ) en relación a las siguientes actuaciones:
  • Torres de defensa, almazaras, molinos de viento, molinos de sangre, casas y casales situados en zona rústica y otros inmuebles con valores patrimoniales, siempre que estén declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), bienes catalogados o bienes patrimoniales incluidos en el catálogo municipal.

Decimoséptimo.- Subcontratación

Será de aplicación lo que dispone el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

Decimoctavo.- Revocación y reintegro.

Las subvenciones y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas a la normativa en materia de subvenciones y al Reglamento de subvenciones y no serán invocables como precedentes.

Los órganos competentes del Consorcio de la Serra de Tramuntana podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, el cual estará obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto en la legislación vigente. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, esta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

En cualquier caso, será de aplicación lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca y el resto de normativa que sea aplicable.

Decimonoveno.- Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el título VI de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca y resto de la normativa que le sea aplicable.

Vigésimo.- Normativa de aplicación.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen los apartados anteriores de la convocatoria; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de fecha 14 de junio de 2018, y aprobado definitivamente el día 1 de agosto de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) en aquello que no contravenga la normativa autonómica; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019 y el resto de normativa que sea de aplicación.

Vigésimoprimero.- Comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 14 de la Ordenanza General del Consell de Mallorca, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y de la resolución de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

Vigésimosegundo.- Recursos

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado resolución).

No obstante lo anterior, podrá ejercitar, en su caso, cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos y pertinentes. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentos adjuntos