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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 500501
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se crea y se reconoce a efectos administrativos el Equipo Específico de Psicólogos de Educación Primaria (EPEP), para atender al alumnado de educación primaria en materia de bienestar emocional, prevención e intervención especializada en salud mental

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Texto

Hechos

1. En fecha 31 de mayo de 2024, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la que se modificaba la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 24 de enero de 2024, que aprobaba la creación de una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones en todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidades para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 74, de 1 de junio). Entre las modificaciones introducidas, se añadía el perfil de psicólogo educativo, destinado a atender al alumnado como profesional de la psicología en los centros de educación secundaria obligatoria.

2. Para el curso 2024-2025 se crearon 40 plazas de psicólogo educativo para apoyar a los institutos de educación secundaria (IES) y a los centros integrados de formación profesional (CIFP) de las Illes Balears.

3. En fecha 22 de octubre de 2024, durante la reunión de la red de centros CEIPIESO, los centros solicitaron la incorporación de la figura del psicólogo educativo, dado que estos centros también imparten la etapa de educación secundaria obligatoria. Asimismo, a lo largo del primer trimestre del curso 2024-2025, Convivèxit recibió comunicaciones de las Escuelas de Arte de Eivissa y Menorca exponiendo que estos centros también imparten estudios de secundaria y/o formación profesional sin disponer de esta figura profesional.

4. Durante el curso 2024-2025, la memoria de actuaciones de los psicólogos generales sanitarios en el ámbito educativo, coordinada por el Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar, puso de manifiesto la utilidad y la necesidad de esta figura profesional en los centros educativos: se realizaron 5.851 intervenciones individuales y 1.486 actuaciones grupales, que permitieron atender a cerca de 20.000 personas de la comunidad educativa, principalmente en actuaciones relacionadas con la regulación emocional, la gestión de la ansiedad, las dificultades de convivencia y las relaciones interpersonales. Las valoraciones efectuadas por los centros educativos, las familias y los profesionales evidenciaron un elevado grado de satisfacción y señalaron la necesidad de consolidar y ampliar la presencia de estos profesionales.

5. Durante los cursos 2024-2025 y 2025-2026, los centros educativos de educación primaria sostenidos con fondos públicos han manifestado la necesidad de contar con la figura del psicólogo general sanitario en el ámbito educativo como recurso especializado para la promoción del bienestar emocional y la prevención de dificultades de salud mental en la infancia, dado el incremento de necesidades relacionadas con la regulación emocional, las dificultades de conducta y el acompañamiento familiar, así como la falta de recursos específicos para dar una respuesta preventiva y especializada dentro del ámbito educativo en esta etapa.

6. En fecha 26 de junio de 2026, la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y el director del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar emitieron el Informe sobre la necesidad de crear el Equipo Específico de Psicólogos de Educación Primaria (EPEP), en el que se proponía la creación de este equipo. Inicialmente formarían parte 11 profesionales (6 en Mallorca, 3 en Eivissa y 2 en Menorca), con sede principal en Mallorca y subsedes territoriales en Eivissa y Menorca, ubicado en las dependencias del Centro de Ediciones, c. Gregorio Marañón, 3, 07007 Palma. Esta configuración se adaptará cada curso escolar a las necesidades detectadas.

7. El 6 de julio de 2026, la jefa del Departamento Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la creación y el reconocimiento a efectos administrativos del Equipo Específico de Psicólogos de Educación Primaria (EPEP), para atender al alumnado de educación primaria en materia de bienestar emocional, prevención e intervención especializada en salud mental.

8. El 6 de julio de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la creación y el reconocimiento a efectos administrativos del Equipo Específico de Psicólogos de Educación Primaria (EPEP), para atender al alumnado de educación primaria en materia de bienestar emocional, prevención e intervención especializada en salud mental.

 

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo) modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 142, que la Consejería de Educación y Universidades puede crear los equipos específicos o especializados necesarios que garanticen la atención inclusiva al alumnado (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia (LOPIVI), que establece la adopción de medidas preventivas y de apoyo orientadas a garantizar el bienestar emocional, psicológico y social de los niños y adolescentes, y refuerza el deber de los centros educativos de detectar de manera precoz situaciones de vulnerabilidad, malestar emocional o riesgo (BOE núm. 134, de 5 de junio).

7. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 67, de 5 de mayo).

8. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 22 de mayo de 2019 por la que se regula el funcionamiento de los servicios de orientación educativa, social y profesional de las Illes Balears, que prevé la creación de equipos especializados de alta intensidad de intervención educativa para la atención a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (BOIB núm. 70, de 25 de mayo).

9. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 31 de mayo de 2024, por la que se incorporó el perfil de psicólogo educativo a la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 74, de 1 de junio).

10. La Instrucción 39/2025 de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa sobre las funciones de los psicólogos generales sanitarios en el ámbito educativo, que define las actuaciones propias de estos profesionales en los centros educativos, especialmente las relacionadas con la promoción del bienestar emocional, la prevención, la detección temprana de factores de riesgo, el asesoramiento a los equipos educativos y la intervención especializada.

11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas del 6 de julio de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Crear el Equipo Específico de Psicólogos de Educación Primaria (EPEP), con efectos desde el inicio del curso 2026-2027, para desarrollar actuaciones de promoción del bienestar emocional, prevención e intervención especializada en materia de salud mental dirigidas al alumnado de educación primaria escolarizado en centros de educación primaria y centros CEIPIESO sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, así como a sus familias y a los equipos educativos.

2. Reconocer a efectos administrativos el Equipo Específico de Psicólogos de Educación Primaria (EPEP), y asignarle el código de centro 07700453.

3. Determinar que, como consecuencia de este reconocimiento, el Equipo Específico de Psicólogos de Educación Primaria (EPEP) queda configurado de la siguiente manera:

Código: 07700453

Denominación genérica: equipo específico de psicólogos en el ámbito educativo

Denominación específica: Equipo Específico de Psicólogos de Educación Primaria (EPEP)

Domicilio: c. Gregorio Marañón, 3

Municipio: Palma

CP: 07007

Ámbito de actuación: autonómico, con coordinación de las actuaciones desde la sede de Mallorca y atención directa a los centros educativos de cada ámbito geográfico desde las subsedes de Eivissa y Menorca.

4. Inscribir y actualizar esta autorización en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

5. Comunicar esta Resolución a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades, al Departamento de Inspección Educativa, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y al Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de julio de 2026)

El consejero de Educación y Universidades ​​​​​​​Antoni Vera Alemany