Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 500168
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos, a propuesta del director del Instituto de Estudios Baleáricos, por el que se deniegan o se conceden las ayudas para apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2026
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En fecha de la firma electrónica, el director del Instituto de Estudios Baleáricos ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. El 17 de febrero de 2026 se publicó, en el BOIB núm. 22, la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan las ayudas para apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2026.
2. El Instituto de Estudios Baleáricos recibió, durante el plazo de veinte días hábiles a partir del 3 de marzo de 2026, solicitudes procedentes de 52 solicitantes para optar a las ayudas.
3. Una vez revisadas las solicitudes recibidas, el órgano instructor elaboró una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión y las deficiencias detectadas en la documentación presentada. Según lo que establece el punto 11.1 de la convocatoria, esta lista se publicó el día 19 de mayo de 2026 tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org.
4. Tal y como establece el punto 11.2 del anexo de la resolución de la convocatoria, a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, los interesados disponían de un plazo de diez días hábiles para subsanar las deficiencias detectadas.
5. Una vez revisadas las alegaciones presentadas, el día 11 de junio de 2026 el director del Instituto de Estudios Baleáricos dictó la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y determinó el desistimiento de las solicitudes no subsanadas. Esta resolución se publicó el 12 de junio de 2026 tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org.
6. El día 19 de junio de 2026 se reunió la Comisión Evaluadora prevista en los puntos 12 y 14 de la convocatoria, la cual emitió informe provisional con las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe adjudicado a cada proyecto. Este informe se publicó el mismo día 19 de junio de 2026 en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org y se concedió un plazo de diez días hábiles para que las entidades pudiesen formular las alegaciones que considerasen oportunas o, si cabe, presentar la renuncia a la propuesta de subvención.
7. El día 6 de julio de 2026 finalizó el plazo de presentación de alegaciones al informe provisional. Se presentaron un total de 7 alegaciones.
8. En fecha 4 de julio de 2026 se ha publicado en el BOIB Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica parcialmente la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2026.
La Resolución aumenta el crédito total autorizado para la convocatoria en 119.000 euros, a repartir entre las líneas C, D, E, G y H, según las correspondientes necesidades, con cargo al capítulo IV del presupuesto del IEB, fijando en 754.000 euros el crédito destinado a esta convocatoria, de acuerdo con lo que establece el punto 2.4 de la convocatoria. De la misma manera, también se amplían los límites destinados a cada una de las líneas mencionadas. También se considera necesario aumentar el límite de la línea F para ajustarla mejor a la realidad y necesidades, aunque no se aumente el importe de la línea.
9. Teniendo en cuenta los importes provisionales adjudicados a las entidades beneficiarias, el sobrante después de esta primera distribución, las alegaciones presentadas en el plazo establecido y la resolución de modificación de la convocatoria mencionada anteriormente, se debe llevar a cabo una nueva distribución de los importes entre las entidades solicitantes.
10. El día 7 de julio de 2026 se reunió la Comisión Evaluadora para revisar las alegaciones presentadas y llevar a cabo una nueva distribución de importes entre las entidades. Las alegaciones y valoraciones correspondientes fueron las siguientes:
También presenta una nueva memoria económica (anexo 5) tanto en formato excel como en formato pdf y firmado, para informar que había un error en el importe que se había indicado como el coste total de la actividad durante el 2025. Se detalla la nueva relación de gastos y se justifica con documentación complementaria. Se aceptan las alegaciones.
11. El día 7 de julio de 2026 la Comisión Evaluadora emitió el informe definitivo con las entidades beneficiarias y los importes adjudicados. De acuerdo con el artículo 14.6 de la convocatoria, a la vista de este informe definitivo se formula la presente propuesta de resolución.
12. Las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda estatal y autonómica, así como las obligaciones con la Seguridad Social.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.
6. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas para apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2026.
10. Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica parcialmente la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2026.
Propuesta de resolución
Propongo al presidente del Instituto de Estudios Baleáricos que dicte resolución en los termes siguientes:
1. Aprobar y conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
3. Aprobar la no concesión de una subvención, por desistimiento, a los solicitantes que no han enmendado las deficiencias detectadas, indicados en el anexo 2 .
4. Denegar una subvención a los solicitantes indicados en el anexo 3, por los motivos indicados en cada caso.
5. Informar que el importe de la subvención solo se abonará una vez se haya revisado la documentación con la que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actividad ha supuesto.
6. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 16 de la convocatoria y todas las que recoge la normativa de subvenciones.
7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar la resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contenciosa- Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos El director del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol Ignacio Flores Sancenon
(Firmado electrónicamente: 7 de julio de 2026)
El director del Instituto de Estudios Baleáricos Ignacio Flores Sancenon