Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 500106
Resolución de concesión de una subvención directa con pago anticipado del 100 % con excepción de garantía, para dotar al Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears (SOCIB) de los recursos necesarios para crear una red para la monitorización de playas en las Illes Balears
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Hechos
1. En los presupuestos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía para el año 2025, prorrogados a 2026, de acuerdo con la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026, hay disponible un crédito presupuestario por un importe de 55.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 19701 572A01 74865 00 a favor del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB).
2. Esta subvención permitirá colaborar con el SOCIB en la consecución de objetivos comunes para capitalizar y valorizar las aplicaciones, metodologías y resultados orientados a la adaptación progresiva de las zonas costeras de las Illes Balears al cambio climático mediante el Proyecto de creación de la Red Balear de Monitorización Ciudadana de Playas y la elaboración e implementación de un plan de comunicación sobre el proyecto.
3. En fecha 16 de octubre de 2025, la señora Maria Antònia Carrasco Martí, con DNI ***3805**, como representante del SOCIB, ha solicitado la concesión de una subvención directa mediante el registro de entrada GOIBE 750475, por un importe total de 440.000 euros y una duración total de 48 meses.
4. En fecha 16 de diciembre de 2025, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, ha emitido un requerimiento de documentación (GOIBS955440) en relación con la solicitud de una subvención directa al Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears (SOCIB) para dotar el proyecto CoastSnap Balears: Creación de una red balear de monitorización ciudadana de playas de los recursos necesarios para su desarrollo.
5. En fecha 8 de enero de 2026, la Sra. Maria Antònia Carrasco Martí, como representante del SOCIB, ha realizado una subsanación de documentación al requerimiento emitido (GOIBE10661).
6. En fecha 26 de enero de 2026, la Sra. Maria Antònia Carrasco Martí, como representante del SOCIB, ha realizado otra aportación de documentación para subsanar el requerimiento emitido (GOIBE56158).
7. En fecha 23 de abril de 2026, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha emitido la correspondiente memoria justificativa sobre la necesidad de conceder una subvención directa con pago anticipado del 100 % con excepción de garantía, para dotar al Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears (SOCIB) de los recursos necesarios para crear una red per al monitorización de playas en las Illes Balears. Además, ha propuesto iniciar el expediente para conceder la subvención directa.
8. En fecha 24 de abril de 2026, el consejero de Empresa, Autónomos y Energía, ha ordenado el inicio del expediente para la tramitación de la subvención, al amparo del artículo 7.1.c) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Además, ha designado el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático como órgano responsable para tramitar el expediente.
9. El Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears (SOCIB) ha declarado que está al corriente de las obligaciones con la hacienda autonómica y con la estatal y con la Seguridad Social.
10. En fecha 27 de abril de 2026, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha emitido la Propuesta de resolución provisional de concesión de una subvención directa con pago anticipado del 100 % con excepción de garantía, para dotar al Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears (SOCIB) de los recursos necesarios para crear una red para la monitorización de playas en las Illes Balears.
11. En fecha 28 de abril de 2026, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha notificado la propuesta de resolución provisional al SOCIB; y en fecha 30 de abril de 2026, la Sra. Maria Antònia Carrasco Martí, como representante del SOCIB, ha presentado un escrito en el que indica que está de acuerdo con la propuesta de resolución provisional.
12. En fecha 5 de mayo de febrero de 2026, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha dictado la Propuesta definitiva de resolución de concesión, en los mismos términos que la propuesta de resolución provisional.
13. En fecha 29 de mayo de 2026, el interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación ha emitido un informe favorable de fiscalización previa limitada relativo al expediente de gasto mencionado.
14. En fecha 25 de junio de 2026, el consejero de Empresa, Autónomos y Energía ha emitido una propuesta de acuerdo por el que se autoriza la concesión de una subvención directa con pago anticipado del 100 % con excepción de garantía, para dotar al Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears (SOCIB) de los recursos necesarios para crear una red para la monitorización de playas en las Illes Balears.
15. En fecha 26 de junio de 2026, el Consejo de Gobierno ha acordado autorizar la concesión de una subvención directa con pago anticipado del 100 % con excepción de garantía, para dotar al Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears (SOCIB) de los recursos necesarios para crear una red para la monitorización de playas en las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 7.1.c) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre establece que uno de los casos de excepción a los principios de publicidad y concurrencia es:
[...]
cuando por las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública, o cuando se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada que dificulten esta concurrencia.
Tres son los aspectos que justifican la concesión de una subvención directa al SOCIB, sin publicidad y concurrencia:
— El SOCIB es la única entidad de ámbito autonómico que participa en el proyecto internacional CoastSnap, que se inició con la colaboración del SOCIB con la Consejería de Medio Ambiente y Territorio en 2022.
— El SOCIB está integrado en la red nacional del proyecto de Coastsnap Spain (Universidad de Cádiz, Universidad de Vigo, Instituto de Ciencia de Mar-CSIC, Universidad de Sevilla, Universidad de las Palmas de Gran Canaria y SOCIB).
— Dentro de las tareas de comunicación está la elaboración de recursos y materiales para tres sectores: medios de comunicación, ciudadanía y público general y orientado a la comunidad educativa.
El otorgamiento de esta subvención directa queda claramente justificado por la imposibilidad de promover la concurrencia pública, por el hecho que se trata de una subvención a la única entidad que trabaja el estudio y la investigación de la línea de costa con respecte al cambio climático y tiene los conocimientos y la tecnología necesarios para desarrollar el proyecto
2. De conformidad con el artículo 8.1.a) del Texto refundido mencionado, debe solicitarse autorización previa al Consejo de Gobierno con respecto al expediente de gasto para la concesión de una subvención directa al SOCIB con cargo a la partida de los presupuestos vigentes.
3. De conformidad con el artículo 12.1.d) del Texto refundido mencionado, dado que se trata de una subvención objeto de concesión directa, no es necesario el establecimiento previo de bases reguladoras para iniciar el procedimiento de concesión. Sin embargo, se tendrá que publicar en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
4. En aplicación del artículo 25.2.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas, y en relación con el último párrafo del artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, concurren razones de interés público para poder autorizar el pago anticipado del 100 % del importe de la subvención, puesto que, tal y como consta en el expediente, el SOCIB no dispone de recursos líquidos suficientes para satisfacer los pagos que sean necesarios para el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
5. En aplicación del artículo 25.3.c) del Decreto 75/2004, excepcionalmente, se podrá realizar el pago anticipado de obligaciones sin la exigencia previa al acreedor de ninguna garantía en el caso de transferencias a la Universidad de les Illes Balears, a las empresas públicas a las que se refiere el artículo 1.b) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a las fundaciones y a los consorcios en los que participe la Comunidad Autónoma, salvo que expresamente se establezca otra cosa.
6. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que tiene que ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es preceptiva la fiscalización y la intervención previa de la autorización y disposición del gasto.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Texto refundido mencionado, los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.
8. Vista la naturaleza pública del SOCIB, esta subvención no es una ayuda de estado en el sentido en que se definen en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este artículo considera como tales las ayudas otorgadas por los estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, y las declara incompatibles con el mercado interior en la medida que afecten a los intercambios comerciales entre estados miembros. Por lo tanto, y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de la ayuda estatal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, que determina como tiene que interpretarse el concepto de ayuda de estado, la ayuda propuesta no cumple las características para ser considerada una ayuda de estado.
Resolución
1. Conceder una subvención directa, con pago anticipado del 100 % con excepción de garantía, por un importe total de 440.000 euros y una duración total de 48 meses, a favor del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB), con CIF Q0700535H, para crear una red para la monitorización de playas en las Illes Balears.
2. Autorizar y disponer el gasto de 440.000 euros, a favor del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB), con CIF Q0700535H, distribuido en las siguientes anualidades:
—55.000 euros en 2026 con cargo a la partida presupuestaria 19701 572A01 74865 00
—110.000 euros en 2027 con cargo a la partida presupuestaria 19701 572A01 74865 00*
—110.000 euros en 2028 con cargo a la partida presupuestaria 19701 572A01 74865 00*
—110.000 euros en 2029 con cargo a la partida presupuestaria 19701 572A01 74865 00*
—55.000 euros en 2030 con cargo a la partida presupuestaria 19701 572A01 74865 00*
*O partida presupuestaria equivalente.
3. Se autoriza el pago anual de la subvención, por anticipado, de la siguiente manera:
—anualidad 2026: 55.000 €, el mes de junio
—anualidad 2027: 110.000 €, el mes de febrero
—anualidad 2028: 110.000 €, el mes de febrero
—anualidad 2029: 110.000 €, el mes de febrero
—anualidad 2030: 55.000 €, el mes de febrero
4. El pago de cada anualidad se realizará con solicitud previa del SOCIB, en la que se indicará la cuantía correspondiente a la anualidad solicitada y una relación de las tareas que se llevarán a cabo a lo largo del año; exceptuando la anualidad 2026, para la que se reconoce esta obligación y se propone su pago.
5. La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se hará entre el 1 y el 15 de febrero del año siguiente que se haya recibido el pago por anticipado. Por lo tanto, las justificaciones tendrán que hacerse los meses de enero de los siguientes años: 2027, 2028, 2029, 2030 y 2031, mediante nóminas, facturas y otros documentos que presentará el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears (SOCIB). Justificará los gastos efectuados con cargo a la cuantía aportada para la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía y su vinculación con el objeto de la subvención, acompañada de todos los justificantes económicos con valor probatorio correspondientes a los gastos justificados.
Además, la justificación de la ayuda tiene que hacerse mediante la cuenta justificativa, con la aportación de justificantes de gasto y pago de la actuación realizada. En cualquier caso, tiene que comprender la siguiente documentación:
a) Informes anuales sobre la evolución de la línea de costa para el apoyo de la gestión y mantenimiento costero.
b) Las nóminas que se hayan pagado al personal contratado con la financiación de esta subvención.
c) Una memoria explicativa sobre el desarrollo de todas las actuaciones que se hayan llevado a cabo.
d) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas y los sueldos del personal contratado.
e) Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en la que figure la fecha del pago, el importe pagado y el concepto del pago. No se permiten pagos en efectivo.
6. La entidad beneficiaria de la subvención queda sometida a las obligaciones dispuestas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
7. La Dirección General competente en materia de cambio climático comprobará la adecuación de la justificación a la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Texto refundido mencionado. En su caso, puede solicitar cualquier justificación adicional de las actividades realizadas cuando estas no estén suficientemente acreditadas en la memoria.
8. Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
9. La entidad beneficiaria de la subvención queda sometida a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación vigente, en especial a las contenidas en el artículo 48 del Texto refundido mencionado, y en las leyes de finanzas y de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a concesión y control de las ayudas públicas.
10. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a colaborar y a facilitar toda la información y documentación que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones, según lo establecido en el artículo 48 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
11. Notificar esta Resolución a la entidad beneficiaria de la subvención.
Interposición de recurso
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de junio de 2026)
El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García