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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 499902
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental ordinaria del proyecto PVF Llucmajor Solar polígono 52, parcelas 18, 25 y 53, TM de Llucmajor. (exp. 4A/2025)

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Texto

 Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 20 de marzo de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025, 

RESUELVO FORMULAR

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según la adenda al proyecto básico presentada en fecha 19 de febrero de 2026, el proyecto objeto del presente informe consiste en la instalación de un parque fotovoltaico de 39,4 ha de superficie con una subestación elevadora y línea de evacuación subterránea 66 kV. Este proyecto debe ser tramitado como una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estar incluido en el punto 12 del grupo 3 (Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente) del anexo I (Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria) del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.

2. Descripción del proyecto

Según la documentación presentada inicialmente, el proyecto consistía en la instalación de un parque fotovoltaico de 52,13 ha, para conectar a la red eléctrica, con una subestación elevadora de 30/66 kV y un compensador síncrono. Situado en las parcelas 18, 25 y 53 del polígono 52 en el TM de Llucmajor. El PFV se conectaría a la subestación colectora de Sa Caseta desde la subestación elevadora del proyecto a través de una línea de evacuación subterránea de 6450 m de longitud y 66 kV. Y contaría con 92.700 módulos con una potencia total de 60.718 kWp

Según la adenda al proyecto básico presentada en fecha 19 de febrero de 2026, como resultado del trámite de audiencia a la propuesta de DIA desfavorable, el proyecto se ha modificado y consiste en la instalación de un parque fotovoltaico de 39,4 ha, para conectar a la red eléctrica, con una subestación elevadora de 30/66 kV y un compensador síncrono. Se situará en las parcelas 18, 25 y 53 del polígono 52 en el TM de Llucmajor.

Se conectará a la subestación colectora Isla desde la subestación elevadora privada del proyecto a través de una línea de evacuación subterránea de 3570 m de longitud y 66 kV.

Las principales características del parque fotovoltaico son:

- Potencia nominal: 49,5 MWn.

- Superficie total de las parcelas: 1.241.625 m2.

- Superficie ocupada por la instalación: 39,4 ha (394482,18 m2)

- Línea de evacuación: Recorrido soterrado de unos 3570 m que discurrirá por caminos públicos desde la subestación elevadora del proyecto hasta la subestación colectora Isla. Utilizará el tubo de reserva de la línea de evacuación del PFV de Cala Blava 3 y 4 a partir del cruce del Camí de s'Àguila con el Carreró de Betlem.

- Otras líneas eléctricas: 3 líneas eléctricas privadas (soterradas) discurren por el interior de las parcelas, conectando los 8 centros de transformación.

- Número de paneles: 70.602 módulos de 720 W con una potencia total de 50833440 W.

- Otros elementos: 150 inversores, un transformador 0,8/30 kV.

- Energía generada prevista: 80.255 MWh

- Características: Los paneles se instalarán sobre estructuras metálicas de acero galvanizado fijas clavadas en el terreno. Altura máxima: entre 2.80 y 2,44 m; Altura mínima: 0.80 m.

- Edificaciones y elementos auxiliares: Una subestación eléctrica privada con un área de ocupación de 2.536 m2, con las instalaciones entre 4 y 5 m de altura. Una nave con acabados de fachada prefabricados para incorporar el compensador síncrono de 651 m2 (21 x 32 m) con una altura total de 14 m. 8 centros de transformación dentro de elementos modulados prefabricados,

- Cierre: Cierre cinegético a una altura de 2,20 m con postes de madera.

- Barrera vegetal: La vegetación existente alrededor del recinto se complementará con barreras vegetales


Figura 1. Ubicación del proyecto. Fuente: Adenda Proyecto básico.

Figura 2. Diferencias entre poligonal original (rojo) y poligonal definitiva (verde). Fuente: Alegaciones.

3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EsIA)

Alternativas.

Se proponen tres alternativas de ubicación, junto con la alternativa 0:

Alternativa 0: se trata de la no realización del proyecto. Se descarta ya que no se ha determinado ningún impacto residual crítico y el proyecto presenta una serie de connotaciones ambientales positivas.

Alternativa 1: ubicación del proyecto en las parcelas 10 y 11 del polígono 35 y la parcela 30 del polígono 30 en el TM de Llucmajor con una superficie total de 113,19 ha. Se trata de una zona de aptitud fotovoltaica media y suelo rústico general.

Alternativa 2: ubicación del proyecto en las parcelas 5, 6 y 11 del polígono 49 y la parcela 7 del polígono 50 en el TM de Llucmajor con una superficie total de 342,96 ha. Se trata de una zona de aptitud fotovoltaica media y suelo rústico general.

Alternativa 3 (alternativa seleccionada): ubicación del proyecto en las parcelas 18, 25 y 53 del polígono 52 del TM de Llucmajor con una superficie total de 124,16 ha. Se trata de una zona de aptitud fotovoltaica media y suelo rústico general.

Para determinar cuál de las tres alternativas es la más viable en cuanto a los aspectos territoriales, energéticos y medioambientales se ha realizado un análisis comparativo teniendo en cuenta varios factores: aptitud fotovoltaica; distancia a ANEI, a ARIP, a espacios RN2000, a núcleos urbanos, a zonas de riesgo de incendio, a APR de inundación, a zonas húmedas; presencia de hábitats de interés comunitario; vegetación afectada, e incidencia visual. La situación más desfavorable para cada uno de estos factores recibe una puntuación de 3 y la más favorable de 1. La alternativa con una menor puntuación resultará la más adecuada. En este caso la alternativa seleccionada es la alternativa 3.

También se proponen alternativas de proceso, en este caso de los sistemas de anclaje de las placas sobre el terreno. Se plantean tres opciones:

- Bloques prefabricados de hormigón: se trata de un sistema utilizado principalmente en terrenos blandos o inestables donde no es factible el soporte de las placas directamente enclavadas dentro del suelo. Debido a esto en algunos casos se precisa la construcción de una pequeña base de hormigón para fijar su instalación. Las placas se colocan sobre los bloques mediante anclajes a listones o travesaños de aluminio horizontales

- Tornillos o estacas de fijación directa al suelo: cuando el suelo presenta unas condiciones de estructuración y estabilidad adecuadas entonces se pueden utilizar tornillos de fijación (en caso de suelos más duros) o bien estacas (en el caso de suelos un poco más flojos).

- Sistema de traba de hormigón: se utiliza hormigón para asentar las varillas de apoyo de las placas fotovoltaicas para que no se perfore el suelo y no afectar de esta manera a la estructura del mismo. Generalmente, se dispone de una estructura hormigonada que une los puntos de anclaje de la estructura de soporte.

Para determinar cuál de las tres alternativas es la más viable, se hace un análisis teniendo en cuenta la introducción de elementos impropios en el suelo, la compactación, la permeabilidad del terreno y los elementos antrópicos. Atendiendo a estos factores, la alternativa con una mayor integración ambiental es la de los tornillos o estacas.

En el documento de alegaciones presentado en fecha 19 de febrero de 2026 se presenta un análisis de alternativas respecto a la línea de evacuación

Alternativa 1 (proyecto original): línea subterránea de 66 kV desde la subestación privada Can Ferri hasta la subestación colectora de Sa Caseta. Longitud total: 6.370 metros. Discurre por terreno público, la mayor parte por el Camí de Cap Blanc (PMV-6014), el Camí de s'Àguila hasta la intersección con el Carreró de Betlem, y desde allí por el Camí de Llucamet hasta la SET de Sa Caseta.

Alternativa 2: línea subterránea de 66 kV de 6.606 m desde la SET Can Ferri hasta la subestación colectora de Sa Caseta. Se inicia por el Camí de Cap Blanc, toma el Camí de s'Àguila adentrándose en paralelo a la masa forestal hasta el Carreró de Betlem, siguiendo a partir de ahí el mismo recorrido que la alternativa anterior

Alternativa 3 (escogida finalmente): línea de evacuación subterránea en 66 kV desde la subestación privada Can Ferri, hasta la Subestación Colectora Isla. Con una longitud total de 3.570 m, discurre íntegramente por caminos públicos hasta la intersección del Camí de s'Àguila con el Carreró de Betlem y, desde este punto, utiliza uno de los dos tubos previamente instalados de reserva en el marco del expediente RE014/23 para su conexión con la Subestación Colectora Isla (expediente RE005/25).

Identificación de impactos

La identificación y la valoración de los impactos ambientales se ha realizado basándose en la técnica de las matrices a partir de la consideración de sus características más significativas, así como la importancia de cada recurso, y ha sido estructurada en tres ámbitos principales: medio abiótico (tanto físico como químico), medio biótico y medio socioeconómico o antrópico.

A través de la matriz de Leopold se identifican un total de 43 afecciones negativas sobre los diferentes medios, de las cuales 9 presentan un impacto severo. También se identifican impactos positivos como la reducción de los GEI, la incentivación de la economía local y la descarbonización del sistema energético balear.

Como medidas correctoras se proponen, entre otras: retirada, acopio y conservación (cubrimiento para no producir partículas en suspensión, siempre que sea posible) de la tierra vegetal para que luego pueda ser utilizada como sustrato de plantación de especies en la barrera vegetal; realizar e implantar un procedimiento de limpieza de las instalaciones destinado a utilizar tan solo el agua necesaria. Siempre que sea posible, primero se debe realizar una limpieza en seco. Bajo ningún pretexto se podrá afectar a la vegetación arbórea y arbustiva de porte alto que se encuentra en los límites de las parcelas, ya que por sí mismas constituyen una barrera visual natural de elevado valor ambiental. Revisar las zanjas antes de su cierre con la finalidad de no enterrar animales que pudieran haber quedado atrapados por caída en su interior; refuerzo y diseño de pantallas visuales dejando los pasos de acceso pertinentes. Plantación de especies arbustivas y arbóreas de 4 metros de altura inicialmente

Estudio incidencia paisajística

Con base en los resultados obtenidos del análisis de cuencas visuales y de los puntos de observación, se puede concluir que el proyecto de instalación fotovoltaica en su conjunto inicialmente supone una afección de un 4,59% del área de incidencia visual, lo que equivale a 184,38 ha principalmente concentradas en el plano próximo de la instalación fotovoltaica, mitigándose un 8,86% (16,34 hectáreas) en el caso de consolidarse una barrera vegetal continua en paralelo al camino de Cap Blanc y a algunos recintos de la instalación; reducción que se encuentra limitada por la presencia de infraestructuras energéticas de notable entidad. La barrera vegetal estará compuesta por la combinación de formaciones arbóreas que impida en gran parte la visualización del PFV desde el momento de su plantación, por lo que la altura mínima deberá ser en el momento de plantación de mínimo 4 m y deberá contar con una frondosidad suficiente que obstaculice el paso visual a un potencial observador. El resultado del análisis territorial de cuencas visuales conjuntas pone de manifiesto que el impacto acumulativo de la instalación proyectada con los parques existentes en el área de estudio es de 28,67 ha (0,10%). Se determina que la ubicación de la instalación fotovoltaica demuestra que el impacto paisajístico producido por acumulación de proyectos de la misma naturaleza es compatible al presentar el terreno una morfología notablemente buena para ocultar las instalaciones. Al ser una zona prácticamente llana es prácticamente inapreciable la visibilidad de dos o más parques desde algún recorrido escénico accesible y/o concurrido.

Se establecerá una barrera vegetal de 4 m de altura iniciales y refuerzo de la vegetación en paralelo al camino mediante el trasplante y plantación de especies arbustivas (Pistacia lenticus) y arbóreas (Ceratonia siliqua y Olea europaea var. sylvestris) mediterráneas.

Estudio energético y vulnerabilidad ante cambio climático.

El parque solar generará energía con factor de emisión cero de CO₂ y permitirá dar servicio principalmente durante las horas punta del día (serán más eficientes entre las 11.00 y las 16.00 horas). No es previsible que el PFV manifieste durante su vida útil una vulnerabilidad significativa, alta o extrema, siendo totalmente adecuada su instalación en la zona analizada.

Plan de vigilancia ambiental.

El Plan de vigilancia ambiental incluye el seguimiento de: ubicación y extensión de la ocupación temporal, de los derrames en el entorno, de la gestión de los residuos peligrosos, de las medidas acústicas de vibraciones, de la restauración paisajística, de las comunidades faunísticas y vegetales.

4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Información pública

Consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

- Servicio de Agricultura, DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

- Servicio de Explotación y Conservación - D.I. de Infraestructuras y Movilidad; Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Consell de Mallorca

- Departamento de Emergencias, DG. de Emergencias e Interior, Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Consejería de Empresa, Empleo y Energía

- Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación, D.G. de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Consejería de Empresa, Empleo y Energía

- Departamento de Medio Natural, DG de Medio Natural y Gestión Forestal, Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural

- Servicio de Minas, DG de Industria y Polígonos Industriales, Consejería de Empresa, Empleo y Energía

- Servicio de Ordenación del Territorio - D.I. de Territorio y Paisaje, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Consell de Mallorca

- Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Etnológico, Industrial y de Bienes Culturales - D.I. de Patrimonio, Departamento de Cultura y Patrimonio, Consell de Mallorca

- Servicio de Planeamiento - D.I. de Urbanismo y Planeamiento Municipal, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Consell de Mallorca

- Servicios Técnicos de Urbanismo - D.I. de Urbanismo y Planeamiento Municipal, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Consell de Mallorca

- Ayuntamiento de Llucmajor

- Red Eléctrica España, S.A.U

- Endesa Distribución, S.L.U

- Amics de la Terra

- GOB

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de fecha 18 de septiembre de 2024, que concluye:

Por todo ello, se informa FAVORABLEMENTE, ya que se considera que el proyecto se alinea con los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Adicionalmente, se recomienda:

Valorar la implantación de un sistema de almacenamiento energético lo que permitiría mejorar la gestión y aprovechamiento de la producción de energía renovable, significando en una reducción de la energía producida mediante combustibles fósiles y como se recomienda en el artículo 43 de la Ley 10/2019.

- Consultar las siguientes guías:

Guías sobre contaminación atmosférica para evitar emisiones de polvo:

https://www.caib.es/sites/atmosfera/es/l/documentos_de_interes_calidad_del_aire-780/?mcont=3180

Guías para reducir al máximo los impactos ambientales:

https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacionambiental/temas/evaluacionambiental/guiaelaboracionesiaplantasfotovoltaicassgea_tcm30-538300.pdf

https://mediambient.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/energies_renovables/documents/CRITERIS_AMBIENTALS_PSF_2022_12.pdf

- Informe Ayuntamiento de Llucmajor, de fecha 30 de septiembre de 2024, que concluye:

DESFAVORABLE (proyecto incompleto o insuficiente)

- Las líneas de evacuación PRIVADAS planteadas, se indica (aparte 8), no se plantea la utilización de los entubados existentes si es el caso, que dada su longitud (6.450 m ) implica una penalización importante por ocupación del la sección del dominio público municipal. Será necesario aportar estudio de uso de infraestructuras libres (tubos) en tramos del trazado planteado. A falta de compartición se debe presentar estudio de capacidad de la sección por donde discurre el trazado para poder meterla, teniendo en cuenta la condición II.1 por vial y caminos municipales (las redes deben a discurrir máximo a 0,80 metros de las paredes...) al tratarse de la ocupación de un dominio público, por un principio de básico que protección del interés general se considera básico que no se haga un abuso que puede condicionar. futuras actuaciones de interés público en este dominio. Antes de aprobar el proyecto deberán definirse los tramos en que se compartirán los entubados con otros operadores existentes (si es el caso) que evacuan contra la materia SE y en qué tramos será necesario la ejecución de zanjas en dominio público así como la capacidad de éste de integrarlas el espacio definido por la condición II.1. En tanto no se dispone de esta información el proyecto se considera incumplido/insuficiente, ya que no se puede valorar la afectación real de la infraestructura en el dominio municipal. Las líneas que discurran por trazado urbano, deberán ser objeto de un estudio específico de capacidad de la vía para absorber en el subsol las necesidades que presenta el proyecto, teniendo en cuenta las redes existentes y las reserva de redes municipales de nueva implantación (pluviales ... ).

- Antes de aprobar el proyecto, se debe cumplir el punto anterior y dado que lo puede condicionar de manera importado, se debe disponer de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de evacuación dentro de dominio público que ocupen el dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años.

- Informe Departamento de Emergencias, de fecha 11 de septiembre de 2024, que concluye:

Una vez examinada la documentación del proyecto del Parque Fotovoltaico, Son Ferri ubicado en el Polígono 52, Parcelas 18, 25 y 53, Llucmajor, se propone informar favorablemente. Con la obligatoriedad de redactar un plan de autoprotección donde se recojan e implanten medidas de autoprotección de la instalación definiendo los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como incorporar medidas adecuadas para la prevención de los incendios forestales debido a que la parcela se encuentra confrontada a una zona con riesgo extremadamente alto de incendio de acuerdo con el Departamento de Medio Natural además de establecer las medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).

- Informe Endesa Distribución, de fecha 05 de septiembre de 2024, que concluye:

Revisada la documentación correspondiente a la ejecución de las instalaciones de nueva planta fotovoltaica PFV LLUCMAJOR SOLAR actualmente en exposición pública, informarle de que al tratarse de instalaciones de alta tensión a 66 KV, la instalación no es competencia de edistribución, por lo tanto no tenemos nada que objetar la presente proyecto. Deberá ser red eléctrica de España la que verifique el punto de conexión en sus cabinas de alta tensión de la subestación.

- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del suelo, de fecha 30 de septiembre de 2024, que concluye:

Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:

Respecto al Riesgo de incendios Forestales, durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente con respecto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).

En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

- El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Foc 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

- Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

Respecto a la plantación de especies como pantalla visual utilizar especies autóctonas que no generen materia seca en su interior, tal y como se establece en el proyecto, evitando, en todo caso, los Cupressus, Thuja o similares, con el fin de reducir la propagación en caso de incendio forestal.

También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

- Informe del Servicio de Protección de Especies, de fecha 12 de septiembre de 2024 que concluye:

Por todo ello, informo favorablemente sobre la autorización administrativa previa, reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico Can Ferri, situado en el polígono 52, parcelas 18, 25 y 53 del T.M. de Llucmajor, condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el documento ambiental.

Además se tomarán las siguientes medidas:

• Se evitarán las tareas susceptibles de generar ruido en la franja situada a menos de 140 m del límite SW de las parcelas 53 y 25 y en el extremo sur de la parcela 18, durante el periodo de reproducción del milano, de febrero a junio.

• Además, es necesario realizar una revisión al inicio de las obras con el fin de comprobar que no hay ejemplares de tortugas terrestres que puedan encontrarse ocultas y evitar aplastamientos por la maquinaria. En caso de encontrarse ejemplares, se liberarán a una zona segura.

Este informe se emite sin perjuicio de la obtención de otros informes o autorizaciones que puedan ser necesarias según la legislación vigente.

- Informe del Servicio de Patrimonio Histórico, de fecha 18 de septiembre de 2024, que concluye:

Dado lo expuesto no se establecerán cautelas arqueológicas a priori. Las tareas que supongan excavación o movimiento de tierras deberán realizarse con seguimiento arqueológico, por lo que deberá nombrarse técnico arqueólogo y presentar informe al finalizar el seguimiento.

En caso de que se localizaran restos se detendrá la obra y se notificará al Servicio de Patrimonio que establecerá las pautas a seguir. En cuanto al patrimonio etnológico, se deben conservar todas las paredes secas existentes, así como las barracas, clapers y paranzas, que deberán protegerse durante la fase de obras. Asimismo recordamos que se ha producido un incumplimiento de la normativa patrimonial al no solicitar la preceptiva autorización administrativa para llevar a cabo una intervención arqueológica, lo que puede dar lugar a la apertura de un expediente sancionador amparada en la LPHIB (infracción grave - artículo 102.5).

- Informe del Servicio de Planificación al Medio Natural, de fecha 20 de septiembre de 2024, que concluye:

En relación con la solicitud de informe, por parte de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de fecha 30 de agosto de 2024 (Valib núm. 319867), os comunico que el proyecto parque fotovoltaico LLUCMAJOR SOLAR, ubicado en el polígono 52 parcela 18, 25 y 53 de Llucmajor (RE014/24), no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido y que por tanto,  no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales a lo que se refiere el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

- Informe Red Eléctrica, de fecha 23 de septiembre de 2024, que concluye:

Como contestación a su escrito de fecha 23 de agosto del 2024 en relación con el proyecto referido en el asunto, les comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

Por otra parte, la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1183/2020, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación,  según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (Artículo 53).

- Informe del Servicio de Agricultura, de fecha 17 de enero de 2025, que concluye:

Visto todo lo expuesto, y de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar desfavorablemente la instalación del parque fotovoltaico LLUCMAJOR SOLAR ubicado en el polígono 52,  parcelas 18, 25 y 53 del término municipal de Llucmajor. Este informe se emite en base a la documentación técnica presentada, sin perjuicio de que como consecuencia de cualquier modificación posterior puedan variar las circunstancias iniciales que la han motivado.

- Informe del Servicio de Agricultura, de fecha 16 de febrero de 2026, que concluye:

Visto todo lo expuesto, de acuerdo con la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears y la Instrucción 1/2023, de 18 de enero, del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, y evaluadas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Llucmajor Solar en las parcelas 18, 25 y 53 del polígono 52, del término municipal de Llucmajor

- Informe del Servicio de Ordenación del Territorio, de fecha 10 de diciembre de 2024, que concluye:

A la vista de las consideraciones técnicas expresadas en el apartado III del informe, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje se informa favorablemente el proyecto del parque fotovoltaico, con las siguientes condiciones:

1. La autorización de la instalación fotovoltaica debe estar condicionada a la obtención efectiva de la autorización para la línea de evacuación común, sin la cual no tendría sentido la instalación fotovoltaica propuesta.

2. En cualquier caso se advierte que con respecto al recorrido de la línea de evacuación de transporte de energía, siempre que sea técnicamente posible, se debe considerar la reducción del recorrido haciendo la conexión directa con la subestación de Cala Blava, para minimizar el impacto del recorrido del nuevo trazado de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 del PDSEIB.

3. En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se deberá tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Convendría tener especial mención a no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los derrumbes de las paredes de cierre colindantes.

4. La documentación del proyecto, incluido el presupuesto de ejecución, deberá garantizar que la barrera vegetal incorpore de manera efectiva todas las especies indicadas en la documentación del estudio de impacto ambiental (EsIA) y en especial al estudio de impacto paisajístico (EIP), con las características que se indican, como medidas de minimización del impacto visual y paisajístico evaluado. Se recomienda una anchura mínima de 5 m de la barrera vegetal, ya que no está definida en el proyecto.

5. Conviene modificar el aspecto visual de los acabados de las fachadas y cubiertas de la nave y los centros de transformación con acabados tratados con los colores de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra, o similares con los existentes en el entorno, con el fin de integrarlos mejor en el paisaje del entorno, evitando así los acabados con materiales prefabricados, o de alta reflectividad.

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

El proyecto se ejecuta en las parcelas 18, 25 y 53 del polígono 53, en el TM de Llucmajor. Se trata de una zona con una aptitud fotovoltaica media.

De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, los terrenos donde se sitúan las actuaciones están clasificados como suelo rústico general (SRG) y suelo rústico de régimen general forestal (SRG-F). No obstante, las placas fotovoltaicas sólo ocupan el área delimitada con la categoría de SRG.

De acuerdo con la normativa urbanística municipal vigente, Revisión y adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Llucmajor (1984), las parcelas afectadas tienen la calificación de Área Agrícola Ganadera y Zona de protección de Sa Marina.

El proyecto se sitúa en zona de riesgo bajo de incendios. La zona noroeste de la parcela 18 se encuentra afectada por APR de incendios y se trata de una zona de riesgo alto de incendio.

Según el SIGPAC, el uso de los recintos de las tres parcelas donde se instalarán las placas es tierra arable o de frutos secos. Siendo almendros y algarrobos los árboles registrados en la parcela 18.

Los recintos donde se instalarán las placas están rodeados por zonas agrícolas de secano que conforman un paisaje agroforestal, constituido por un mosaico de zonas agrícolas (almendros y algarrobos), zonas de garriga (matas y acebuches) y zonas boscosas (con pinos), especialmente en el lado de poniente. Es una zona bastante llana, con poca pendiente.

La zona se encuentra encima de la masa de agua subterránea de Marina de Llucmajor (1821M1), que se encuentra en estado cuantitativo y cualitativo malo. En cuanto a la vulnerabilidad a la contaminación, esta masa de agua subterránea está considerada como una masa con una vulnerabilidad moderada.

El proyecto se encuentra a un 660 m de la ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat y Cap Blanc.

Los recintos donde se instalarán las placas están rodeados por diferentes hábitats de interés comunitario, uno de ellos prioritario. Los cuales son los siguientes:

- 5330 - Matorrales termomediterráneos y predesérticos

- 6620*-Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos

- 9320-Bosques de Olea y Ceratonia

- 9540-Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos

De acuerdo con el visor del IDEIB, el proyecto se sitúa en un área de Protección de Electrocución de Avifauna de las Illes Balears, así como en un área de Hábitat de Migración de Rapaces de las Illes Balears. Además, toda la superficie de la parcela 53, la mitad sur de la parcela 25 y toda el área este de la parcela 18 se encuentran dentro de área de Hábitat de Reproducción de Rapaces de las Illes Balears, por lo tanto, es un Área importante para las rapaces.

Las parcelas del proyecto se superponen con la zona de protección alrededor de dos nidos de milano, de forma que 8,2 ha del límite sur se encuentran dentro del perímetro de protección de los nidos.

La consulta en el Bioatles (cuadricula 1x1, códigos: 4765, 4766, 4767, 4776; cuadrícula 5x5, código: 474) determinan la potencial presencia de estas especies catalogadas: Testudo hermanni, Tyto alba alba, Galerida theklae, Macropotodon mauritanicus y Milvus milvus (amenazada: en peligro de extinción).

De acuerdo con el PTIM el proyecto se sitúa en la Unidad del Paisaje 7: UP 7 Migjorn. Respecto al grado de valoración paisajística del PTIM, las placas fotovoltaicas se sitúan mayoritariamente en una zona identificada con un grado de valoración paisajística alto. Además, el proyecto también se sitúa en una pequeña parte en uno de los paisajes abiertos delimitados en el plano del estudio de paisajes abiertos de Mallorca.

En cuanto al patrimonio etnológico en la zona de actuación hay barracas, clapers, paranza y paredes secas.

6. Consideraciones técnicas

1. El Plan Territorial Insular de Mallorca cataloga la zona del proyecto como suelo rústico general (SRG). A nivel municipal, el Plan General de Ordenación del Municipio de Llucmajor (1984) clasifica el ámbito del proyecto como suelo no urbanizable y dentro de éste como Área Agrícola Ganadera y Zona de Protección de sa Marina. En cuanto a las áreas agrícolas ganaderas la norma municipal recoge en el artículo 152 lo siguiente:

2.- Las Áreas Agrícola-ganaderas serán objeto de protección y por tanto de conservación y defensa, y en ellas no podrán efectuarse transformaciones de su destino agrario, ni podrán elevarse otras construcciones que las necesarias para la edificación de la  explotación agraria.

4.- Las Áreas Agrícola-ganaderas y Forestales permanecerán protegidas para su conservación y defensa para que no sufran ataques de otras utilizaciones que puedan degradarlas o que decidan una pérdida sensible de sus características tradicionales o de riqueza.

En cuanto a la Zona de Protección de sa Marina, el artículo 161 determina que:

1. Comprende aquellas zonas del territorio que deban ser objeto de preservación bien sea por sus valores paisajísticos, ecológicos o ambientales y que sea de interés su mantenimiento y/o potenciación

2. Regulación de usos

b) Uso agrícola y ganadero.- Permitido en los actuales regímenes de explotación y en aquellos que puedan implantarse siempre que no alteren las condiciones ambientales que son objeto de preservación

En cuanto al cumplimiento del Decreto 33/2015 para la implantación de instalaciones fotovoltaicas tipo D en zonas de aptitud alta y media en suelo rústico, el PDSEIB establece en el artículo 36.2 que las instalaciones de tipo D deben tramitarse en todo caso por vía de la declaración de interés general. Estas instalaciones deben situarse o en espacios degradados (espacios denudados, canteras abandonadas, vertederos para restaurar y espacios no agrícolas ya transformados por actividades antrópicas en desuso) o en terrenos de baja productividad agrícola o bien integrados de forma efectiva en la actividad agraria, de acuerdo con la legislación agraria vigente.

En este sentido, de acuerdo con el mapa de clases de capacidad agrológica del Ministerio de Agricultura y Pesca, la parcela está situada en un área moderadamente productiva. Además, según los datos del SIGPAC solo 4,58 ha de las 124,16 ha de la superficie total de las tres parcelas está declaradas como improductivas.

No obstante, en el EsIA se justifica este punto mencionando que se ha elaborado una memoria agronómica en la que se clasifica la zona de estudio con un valor entre 4 (alto) y 6 (limitado). Sin embargo, la misma memoria contradice esta justificación, dado que indica que el 65% del territorio presenta un valor agrario alto (4) o bueno (5). Por lo tanto, los propios datos aportados a la memoria evidencian una capacidad agraria significativa del suelo, en sentido contrario a la interpretación que se hace en la justificación del proyecto. 

Aunque el Servicio de Agricultura ha informado favorablemente la propuesta, como medida compensatoria, de la plantación de 8,54 ha de algarrobo en secano, se considera que, desde un punto de vista ambiental, esta actuación no resulta suficiente.

Desde el punto de vista de la coherencia ecológica y de la finalidad de las medidas compensatorias, se considera que éstas deben contribuir a recuperar o mantener los valores ambientales perdidos por el proyecto dentro del ámbito territorial afectado. En este sentido, la compensación debería ocupar una superficie equivalente a la de las tierras transformadas por el parque fotovoltaico. Ya que como se establece en la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, para determinar la magnitud de las medidas reparadoras complementarias o compensatorias se considerará en primer lugar la utilización de criterios de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio. De acuerdo con estos criterios, se considerarán acciones que proporcionen recursos naturales o servicios de recursos naturales del mismo tipo, calidad y cantidad que los dañados.

Desde el punto de vista ambiental, se considera que la reconversión o sustitución, y la consiguiente pérdida prolongada, de una actividad agrícola o de un suelo potencialmente apto para este uso, que por su naturaleza requiere condiciones de ubicación muy específicas (tipología de suelo, composición, estructura o grosor), por una actividad de carácter industrial y con una mayor flexibilidad de emplazamiento, comporta un impacto ambiental significativo. Entre otros efectos, esta transformación altera los parámetros básicos del componente principal, el suelo, favorece procesos de degradación y desertificación, provoca la pérdida de fauna y flora autóctonas asociadas al medio agrícola, reduce la capacidad de producción agraria local y, como consecuencia, incrementa los impactos derivados de la importación de productos, dada la disminución de la capacidad de autoabastecimiento. En un contexto de crisis climática, caracterizado por una creciente vulnerabilidad de los sistemas agroalimentarios y de las cadenas de suministro, la preservación del suelo agrario productivo se convierte en un elemento clave para garantizar la soberanía alimentaria del territorio.

2. En cuanto a la capacidad agraria una vez finalizada la vida útil del parque fotovoltaico, el estudio de impacto ambiental prevé una medida correctora y una compensatoria. La medida correctora plantea sembrar "como mínimo el mismo número de árboles existentes" y "habilitar el suelo para que vuelva a ser espacio cultivable en su totalidad". No obstante, estas medidas se formulan de manera genérica y podrían resultar limitadas para garantizar la recuperación efectiva de la funcionalidad agraria del suelo, dado que no detallan cómo se abordarán los posibles efectos acumulados sobre la estructura edáfica (como la compactación), la fertilidad (incluida la reducción del contenido de carbono orgánico total) y la productividad, que,  según diversos estudios sobre los impactos a largo plazo de las instalaciones fotovoltaicas (Krasner et al., 2025[1]; Lambert et al., 2021[2]; Moscatelli et al., 2022[3], pueden persistir después del desmantelamiento.

[1]  Krasner, N. Z., Fox, J., Armstrong, A., Ave, K., Carvalho, F., Li, Y., ... & Hernández, R. R. (2025). Impactos de la energía solar fotovoltaica en el carbono del suelo: una revisión sistemática global y un marco de marco.Revisiones sobre energías renovables y sostenibles,208, 115032.

[2]  Lambert, Q., Bischoff, A., Cueff, S., Cluchier, A., Gros, R., 2021. Efectos de la construcción de parques solares y paneles solares en la calidad del suelo, microclima, efusos de CO2 y vegetación bajo un clima mediterráneo. Degradación y Desarrollo de Tierras 32, 5190–5202. https://doi.org/10.1002/ldr.4101

[3]  Moscatelli, M. C., Marabottini, R., Massaccesi, L., & Marinari, S. (2022). Las propiedades del suelo cambian tras siete años de paneles fotovoltaicos montados en el suelo en la zona costera del centro de Italia. Geoderma Regional,29, e00500. https://doi.org/10.1016/j.geodrs.2022.e00500

- Descompactación mecánica del suelo mediante subsolado o técnicas equivalentes, en aquellas zonas donde se detecten valores limitantes para el uso agrícola.

- Aportación de materia orgánica y establecimiento de cubiertas vegetales temporales o cultivos mejorantes, orientados a la recuperación de la estructura del suelo y de su actividad biológica.

- Seguimiento agronómico post-restauración, con indicadores objetivos que permitan verificar la evolución de la fertilidad y la aptitud agrícola del suelo durante un periodo determinado.

Estas nuevas medidas cubren lo básico para la recuperación del suelo. En este sentido, se deberá desarrollar un plan de restauración que incluya las medidas a implantar. Además, se deberá integrar un programa integral de monitorización y control de la erosión del suelo durante la vida útil del PFV y durante los primeros años después de la fase de desmantelamiento.

3.  En cuanto a las sinergias y los efectos acumulativos con otros parques de la zona, solo se han tenido en cuenta los efectos derivados del impacto paisajístico. En el estudio de incidencia paisajística se ha calculado la covisibilidad de otros PFV en un área de influencia de 10 km respecto al proyecto planteado y se ha determinado que no serán visibles más de dos parques a la vez y que el porcentaje visual de lugares desde los que se pueden observar es de 0,10% (28,67 ha). No obstante, para llevar a cabo este cálculo no se han tenido en cuenta los proyectos de PFV en tramitación de la zona y/o con declaración favorable, de los que se contabilizan 14, en un radio de 10 km.

Además, como se ha comentado, no se han tenido en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos con otros parques de la zona, en tramitación o ejecutados, en cuanto a la fragmentación y pérdida de hábitats, la pérdida de la capacidad agrícola o la afección sobre las especies presentes. En este sentido, cabe destacar que, aunque se trata de una zona de tipología rural y aprovechamiento agrícola con presencia de diversas áreas de tipo forestal y prácticamente sin elevaciones relevantes, el entorno del proyecto presenta una elevada densidad de parques fotovoltaicos (aprobados y en curso de tramitación) y es un claro ejemplo de la presión territorial a la que está sometida la Marina de Llucmajor.

En el documento respuesta que acompaña a la adenda del proyecto se afirma que la administración no pone a disposición pública la información esencial relativa a los proyectos en tramitación para poder evaluar correctamente los efectos sinérgicos y acumulativos con otros PFV. En este sentido hay que decir que, para dar cumplimiento a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y de garantizar la participación efectiva; todos los proyectos de instalaciones fotovoltaicas sometidos a evaluación ambiental son publicados en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático y en la del Servicio de Evaluación Ambiental, en las que se dispone la documentación ambiental relativa al proyecto, entre otros. Además, en el visor del IDEIB se dispone de información sobre los equipamientos de energía renovable de más de 100 kW, tanto aprobados como en tramitación.

Por otra parte, en cuanto a la densidad de parques fotovoltaicos en el TM de Llucmajor, en el documento respuesta se determina que la presión territorial es un elemento propio de la planificación estratégica y la ordenación del territorio. La ordenación territorial fija un marco que la evaluación ambiental de proyectos debe tener en cuenta, sin embargo, que un proyecto sea compatible con el planeamiento, no quiere decir que su implantación genere un impacto no previsto.

En este sentido, con la información disponible en el Servicio de Evaluación Ambiental se ha determinado que, en el TM de Llucmajor, el número de instalaciones fotovoltaicas existentes o aprobadas equivalen a unas 342 ha, lo que supone en torno al 1,14% de suelo rústico del municipio. Aunque este valor puede parecer bajo, los datos del informe de la extensión de parques fotovoltaicos en España de AgrInfo de 2024 afirman que, a nivel estatal la superficie ocupada por estas instalaciones supone el 0,2% de la superficie agraria útil y en el caso de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, la que presenta un mayor desarrollo fotovoltaico, con 11.340 ha, tan solo supone un 0,3-0,4% de su superficie agraria útil. Por lo tanto, la concentración de fotovoltaica en Llucmajor multiplica por 4 la proporción regional de la CCAA líder en fotovoltaica. Teniendo en cuenta el contexto insular y la limitación territorial asociada, aunque estos umbrales de ocupación podrían considerarse marginales a escala estatal o autonómica, si que resultan significativos a un contexto municipal o supralocal insular y, por tanto, ya se podría empezar a hablar de saturación local. Ya que, este hecho implica una fragmentación paisajística, pérdida de conectividad ecológica, pérdida temporal de suelo agrícola o transformación intensa del paisaje rural tradicional.

4. En el estudio de impacto ambiental se determina que el 33% de las parcelas que acogen la instalación corresponden a HIC, pero que estos quedan fuera de la poligonal del PFV. No obstante, parte de la línea eléctrica privada de 30kV discurre por dentro de dos teselas cartografiadas con los HIC 5330, 6220*, 9320, 9540, lo que no se ha tenido en cuenta como impacto sobre las comunidades vegetales y animales asociadas. Además, aunque no se plantea la instalación de placas o de la subestación elevadora del PFV dentro de los HIC, estos quedan parcialmente rodeados por la instalación proyectada. Este hecho genera una fragmentación y pérdida de conectividad entre los HIC, ya que se produce una pérdida efectiva de áreas de campeo, descanso y reproducción de varias especies de avifauna (rapaces y esteparias).

En el documento respuesta que acompaña a la adenda del proyecto se determina que el Servicio de Planificación del Medio Natural afirmó que el proyecto no afectaba a espacios dentro de Red Natura 2000. En este sentido aunque los hábitats anteriores no son coincidentes con zona delimitada por la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad especifica en el artículo 46 lo siguiente:

3. Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies.

En el documento respuesta también se indica que se han tenido en cuenta las consideraciones técnicas y se ha rediseñado el proyecto inicial. Por un lado se ha reconfigurado el PFV y se ha compactado el layout, tratando de reducir así la pérdida de conectividad entre los HIC y que las masas vegetales mantengan la continuidad espacial con el entorno agroforestal.

A pesar de esta reconfiguración, no se justifica porque se ha decidido hacerlo de esta forma y no con otros conjuntos de placas que también supondría establecer corredores entre los HIC.

Por otra parte, se ha reconfigurado el trazado de la línea interna de 33 kV y ahora discurrir principalmente por viales preexistentes fuera de las teselas de HIC.

5. En el estudio de impacto ambiental, se establecen una serie de medidas (instalación abrevaderos, 20 cajas nido y 10 «hoteles de insectos») para corregir los impactos sobre las aves esteparias. Estas medidas no son específicas para las aves esteparias ni abordan el factor clave, que es mantener o restaurar superficie funcional de hábitat estepario y agrario. Para conservar estas especies en recesión a nivel europeo, es necesario priorizar la protección efectiva de agrosistemas tradicionales mediante prácticas agrarias sostenibles y compatibles con las necesidades de estas especies. Además, varios estudios determinan que las aves esteparias son el grupo de aves más afectado por los PFV (Kosciuch et al., 2020[4], Sousa-Manzano, 2024[5]; Walston et al., 2016[6]) .

[4]. Kosciuch, K., Riser-Espinoza, D., Gerringer, M., Erickson, W., 2020. Un resumen de la mortalidad de aves en instalaciones solares a escala fotovoltaica en el suroeste de Estados Unidos. PLoS One 15 (4), e0232034.

[5]. Sousa-Manzano, M. (2024). Impacto de las plantas fotovoltaicas en las aves.

[6]. Walston, L.J., Rollins, K.E., LaGory, K.E., Smith, K.P., Meyers, S.A., 2016. Una evaluación preliminar de la mortalidad aviar en instalaciones solares a gran escala en Estados Unidos. Renueva. Energía 92, 405–414. https://doi.org/10.1016/j.renene.2016.02.041

También se indica como medida durante la fase de funcionamiento, que se llevará a cabo un seguimiento de las especies que hayan podido impactar con las placas solares, pero no se indica que se hará si se detectan colisiones.

En el documento respuesta, se indica que la nueva configuración del PFV responde a la mejora de la funcionalidad ecológica del entorno agro-estepario y que de esta manera se favorece la conectividad y se refuerza la estructura de mosaico propia de estos sistemas, además se incorporan una serie de medidas más específicas para aves esteparias, las cuales son:

- Plan de gestión agro-estepario, orientado a mantener un mosaico abierto, con coberturas bajas y heterogéneas, evitando procesos de densificación incompatibles con las especies objetivo.

- Zonas de respeto y bandas de transición en los límites del proyecto colindantes con áreas de mayor potencial para aves esteparias, garantizando continuidad funcional.

- Calendario ambiental de trabajos, limitando las actuaciones más perturbadoras durante periodos sensibles de reproducción y cría de Galerida theklae y Burhinus oedicnemus. Para la cogullada de sierra, el periodo crítico abarca de marzo a julio (inicio de festejo/nidificación en marzo-abril y cría hasta julio). Para la cogujada montesina, el periodo sensible se extiende desde febrero hasta agosto. Se priorizarán los movimientos de maquinaria pesada y de acondicionamiento del terreno fuera de estos intervalos temporales.

- Compatibilización con usos agrarios y ganaderos extensivos, ajustando cargas y periodos conforme a las recomendaciones del MITECO y la literatura científica.

- Instalación de abrevaderos artificiales como medida de apoyo en periodos secos, especialmente durante la primavera-verano cuando las fuentes naturales pueden agotarse en el mosaico agroesteprio. Estos puntos de agua se diseñarán con criterios de seguridad para la avifauna, incorporando rampas de acceso graduales. Su diseño sigue las recomendaciones del MITECO para hábitats esteparios, priorizando especies como Burhinus oedicnemus que dependen de agua superficial dispersa.

- Establecimiento de un protocolo de Gestión Adaptativa ante Colisiones de Avifauna

Estas medidas son técnicamente coherentes y se alinean con las recomendaciones de la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y las infraestructuras de evacuación del MITECO. Se recomienda que en el establecimiento del Plan y el Protocolo que se menciona se incluyan todas las medidas propuestas y se sigan también las propuestas de medidas establecidas en la Estrategia de Conservación Aves Amenazadas Ligadas a Medios Agro-Esteparios en España del MITECO publicada en 2022 y en la Estrategia de Conservación de las Aves de Ambientes Agrarios de las Illes Balears.

6. Así como se indica en el informe del Servicio de Protección de Especies, las parcelas del proyecto se superponen con la zona de protección en torno a dos nidos de milano, de forma que 8,2 ha del límite sur se encuentran dentro del perímetro de protección de los nidos. La pérdida de hábitat de usos agrarios de l que depende la especie Milvus milvus puede suponer una limitación en cuanto a su futura recuperación. En este sentido, uno de los objetivos específicos del Plan de Recuperación del milano es asegurar superficies de hábitat en buen estado que permitan la recuperación demográfica de las poblaciones en Mallorca y Menorca. En Mallorca, el hábitat de alimentación, formado por los espacios abiertos cultivados o con vegetación arbustiva dispersa y zarzas, está sufriendo también una importante degradación, y la instalación de PFV incrementa esta pérdida. Así, el mantenimiento de la actividad agrícola y ganadera puede contribuir a recuperar la población de milano, aportando los recursos tróficos de que depende (De Pablo, 2004)[7].

[7]. De Pablo, F. 2004. El Milano Real (Milvus milvus) en Menorca: actuaciones y resultados, año 2004. Institut Menorquí d'Estudis. Informe inédito para la Conselleria de Medi Ambient.

En el documento respuesta se indica que a partir de la información otorgada por el Servicio de Protección de Especies, se reduce la superficie del PFV que se superpone con la zona de protección de los nidos de milano.

En este sentido, a pesar de la reducción del 62% de la ocupación efectiva (de 3,80 ha a 1,46 ha dentro del perímetro de protección), persisten conjuntos de placas remanentes a menos de 500 m de los nidos. Además, esta área coincide con dos Áreas importantes para rapaces (AIRIB), AIRIB-76 Marina de Llucmajor, de reproducción y AIRIB Migración 3 Sa Marina. Estas áreas son hábitats de reproducción y migración de rapaces, zona de nidificación de rapaces y frecuentada por los rapaces durante la migración prenupcial y postnupcial. Por tanto, para reducir aún más los posibles efectos sobre las áreas de campeo, y teniendo en cuenta los criterios de otros informes del Servicio de Protección de Especies en la zona de Sa Marina que determinan que el elevado número de proyectos de PFV en la zona conllevan una pérdida de hábitat para el campeo, descanso y reproducción de rapaces, todo el entorno de protección de los nidos deberá quedar libre de placas.

Además, el Plan de Recuperación del Milano determina que una de las amenazas que sufre la especie son las molestias durante la reproducción. Ciertas actividades humanas (trabajos forestales, aperturas de viales, construcciones, etc.) cerca de los nidos durante la época de reproducción, especialmente durante su inicio y la incubación de los huevos, pueden producir el abandono del nido, de la puesta o de los pollos. Por tanto, las tareas más ruidosas de la fase de obras y de la de desmantelamiento deberán llevarse a cabo fuera del periodo reproductor de la especie, el cual se extiende desde el mes de febrero hasta junio (ambos incluidos). Además, las zonas de mantenimiento de los vehículos y la maquinaria, así como la zona de acopio de los residuos, deberán disponerse fuera de la zona afectada por el nido de milano.

También se deberá retirar diariamente cualquier residuo plástico, bridas o restos de cables que puedan ser recogidos por las aves para la construcción de sus nidos, dado el riesgo de lesiones o muerte por estrangulamiento de las crías.

Antes del inicio de la fase de obra, se facilitará el acceso al responsable de Vigilancia Ambiental para realizar una prospección exhaustiva de nidos en los árboles de la parcela y zonas adyacentes. En caso de localizar un ejemplar herido o un nido no inventariado previamente, se comunicará esta información al Servicio de Protección de Especies.

7- Según el visor del IDEIB el proyecto se encuentra a unos 660 m de la ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat y Cap Blanc. La Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y las infraestructuras de evacuación del MITECO recomienda que los PFV se ubiquen a más de 5 km de las ZEPAs.

En el documento respuesta que acompaña a la adenda del proyecto se determina que el Servicio de Planificación del Medio Natural afirmó que el proyecto no afectaba a espacios dentro de Red Natura 2000. En este sentido aunque los hábitats presentes en la parcela no son coincidentes con zona delimitada por la Red Natura 2000 y el proyecto se sitúa a 660 m del ZEPA, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad especifica en el artículo 46 lo siguiente:

3. Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies.

Este preceptivo obliga a evaluar impactos acumulativos más allá de los límites estrictos de la XN2000, especialmente en contextos de saturación como sa Marina de Llucmajor. El Servicio de Planificación del Medio Natural ha reiterado afecciones significativas en proyectos adyacentes (Cala Blava 1/2, misma zona): fragmentación de hábitat agroestepario, efecto barrera por cierres/líneas y pérdida de conectividad (corredor ART-3.3 PTI Mod. 3), agravando el estado desfavorable de especies como Galerida thekla y Falco naumanni.

En el documento también se indica que hay precedentes administrativos de PFV a distancias inferiores a 5 km de ZEPAs y que incluso hay algunos que se encuentran dentro de ZEPA. Cabe indicar que los PFV a los que hace referencia (PFV Es Llobets al TM de Llucmajor y el PFV Porreres) se pusieron en servicio en el año 2008 y, por lo tanto, son anteriores a la declaración de las ZEPAs en los que encuentran.

En este sentido, la Directiva Aves indica que los estados miembros tienen la obligación de conservar los territorios más adecuados, en número y superficie, suficiente para garantizar su supervivencia, por lo tanto se deberán seguir las indicaciones mencionadas anteriormente con respecto a las rapaces y las aves esteparias.

8. En cuanto a la línea de evacuación, en el estudio de impacto ambiental no se presentan alternativas para su recorrido. Además, se menciona que no se han encontrado afecciones en el trazado de la línea durante la fase de obras, pero que, si las hubiera, se deberán respetar las siguientes distancias mínimas por cruces y paralelismos, pero no se indica ninguna medida.

Destacar también que, en el artículo 20.3 del PDSEIB se establecen una serie de criterios para las actuaciones de las instalaciones de transporte de energía eléctrica para minimizar su impacto, entre los que destacan la búsqueda del recorrido más corto posible y aprovechar al máximo los trazados existentes.

En el documento respuesta, se determina que se ha llevado a cabo un análisis de alternativas y que en cumplimiento del artículo 20.3 del PDSEIB se ha seleccionado el recorrido más corto posible. Esta alternativa consiste en acortar el recorrido original y aprovechar el tubo de reserva de la línea de evacuación de los PFVs Cala Blava 3 y Cala Blava 4, la cual se conecta a la SET Isla. Con una longitud total de 3.570 m, la línea discurre íntegramente por caminos públicos hasta la intersección del Camí de s'Àguila con el Carreró de Betlem y, desde este punto, utiliza uno de los dos tubos de reserva. No obstante, se ha podido observar en la nueva documentación aportada, que la línea de evacuación del proyecto evaluado y la línea de evacuación de Cala Blava 3 y 4 se intersecan antes, en la intersección entre el Camí de Cap Blanc y el camino particular del polígono 45 parcela 9180. Por lo tanto, para minimizar los efectos asociados a la instalación de la línea, se deberá usar el tubo de reserva desde la primera intersección. Si esto no fuera técnicamente viable y no se puede usar el tubo de reserva hasta el punto indicado en la adenda del proyecto, ambas líneas de evacuación deberán discurrir por una misma zanja.

Por otra parte, con la modificación del recorrido de la línea de evacuación, ésta se conecta ahora a una subestación elevadora, SET ISLA (30/66/132 kV). En este sentido, este SET sirve para elevar la tensión de 30 a 60 kV generada en los PFV Cala Blava 3, Cala Blava 4 y na Forana. Por lo tanto, la subestación elevadora privada proyectada en la instalación fotovoltaica objeto de esta declaración ya no sería necesaria, al poder elevar la tensión en un nuevo punto de conexión. Por ello, si es técnicamente viable lo dispuesto anteriormente, se prescindirá de la subestación elevadora privada, de manera que se evite la duplicidad de infraestructuras y se reduzca el impacto paisajístico y los costes.

9. En lo referente al cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales establecidos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas tipo D según el anexo F del Decreto 33/2015, revisado el estudio de impacto ambiental, aunque se asegura que el proyecto cumple todas las medidas y condicionantes del anexo F para instalaciones fotovoltaicas tipo D, se detecta que no se cumplen los siguientes puntos:

- SOL-A01: Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo con baja productividad.

En cuanto a la productividad, este punto ha sido refutado en la primera consideración técnica, en la que se subraya que la parcela se sitúa en una zona moderadamente productiva, con solo 4,58 ha, de un total de 124,16 ha, consideradas improductivas. Además, la memoria agronómica indica que el 65% del territorio tiene un valor agrario alto o bueno, contradiciendo su justificación inicial.

En cuanto al valor ambiental, el área del proyecto está calificada como Zona de protección de Sa Marina, la cual comprende aquellas zonas del territorio que deben ser objeto de preservación bien sea por sus valores paisajísticos, ecológico o ambientales y que sea de interés su mantenimiento y/o potenciación.

- SOL-A05: Una vez delimitada la zona donde se localizará la instalación, se efectuará un mapa de sensibilidad ambiental del espacio que integre el análisis de los elementos identificados en esta Modificación del PDSEIB con el fin de garantizar una adecuada integración ambiental del proyecto.

Se justifica este punto indicando que se han analizado los valores ambientales de la zona y que el MITECO clasifica el terreno con una sensibilidad ambiental muy baja.

De acuerdo con el GEOPORTAL del MITECO, el terreno se clasifica principalmente con una sensibilidad ambiental baja y algunas áreas donde se prevé instalar placas presentan una sensibilidad ambiental alta. Destacar también que no existe la clase muy baja, el MITECO establece 5 clases, de máxima a baja.

En cuanto al análisis de los valores ambientales, no hay ninguna referencia de la misma dentro del estudio de impacto ambiental ni en los anexos aportados. Además, el área del proyecto es clasificada como Zona de Protección de Sa Marina, la cual por definición son zonas del territorio objeto de preservación por sus valores paisajístico, ecológicos o ambientales.

-SOL-A08: Se realizarán procesos de participación ciudadana en el proyecto de implantación de instalaciones fotovoltaicas de tipo D

Se determina que este punto no aplica ya que la fase en la que se encuentra el procedimiento no permite efectuar este criterio. Sin embargo, a las medidas para minimizar el impacto sobre la población si que se establecen medidas como visitas guiadas a la instalación dirigidas al alumnado de ESO o el establecimiento de programas formativos para mejorar la capacitación técnica.

En el documento respuesta, se indica que se tiene en cuenta esta consideración y que se organizará un proceso de participación ciudadana previo a la autorización definitiva.

-SOL-D04 Habrá que diseñar los caminos, las plataformas y las construcciones asociadas al parque de forma que se minimice el impacto sobre el entorno próximo. Los materiales y la composición de estas construcciones se adaptarán al entorno donde se localicen.

Así como se indica en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, los elementos y componentes del conjunto de la subestación y la nave que acoge el compensador síncrono no cumplen la norma 22 del PTIM, al presentar acabados con materiales prefabricados o de alta reflexividad.

En el documento respuesta, se indica que todos los elementos del PFV y la nave que acoge el compensador síncrono se diseñarán para mimetizarse con el entorno. No se indica nada más.

-SOL-FO3 Se redactarán e implantarán los correspondientes planes de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal, se definirán los accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados, de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

Se determina que este punto no aplica al no haber riesgo de incendio. Sin embargo, tal y como se indica en el informe del Servicio de Emergencias, la parcela se encuentra confrontada a una zona con riesgo extremadamente alto de incendio de acuerdo con el Departamento de Medio Natural. Además, este servicio determina en su informe la obligatoriedad de redactar un plan de autoprotección en el que se recoja e implanten medidas de autoprotección de la instalación definiendo los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como incorporar medidas adecuadas para la prevención de los incendios forestales.

-SOL-G02 Se respetarán los corredores biológicos identificados y se minimizará la afectación negativa sobre los mismos.

Se determina que este punto no aplica al afirmar que no se han identificado corredores biológicos. No obstante, en el estudio de impacto ambiental no hay ninguna mención de las tareas realizadas para identificarlos.

En el documento respuesta, se indica que con la nueva configuración del proyecto se permite al tránsito de fauna y se mantiene la conectividad ecológica a escala local aunque no existe un corredor biológico definido.

-SOL-H04 Se deberán tener en cuenta las características de las especies de avifauna presentes en la zona (o de rutas migratorias) puesto que hay especies que se ven atraídas por los reflejos de las instalaciones fotovoltaicas. En este sentido, habrá que tener en cuenta la función como hábitat de alimentación y reproducción para muchas especies que tienen ciertos espacios agrícolas.

Se establecen una serie de medidas para tratar de corregir los impactos sobre las especies de avifauna. Como se ha comentado en los puntos 6 y 7, estas medidas no son específicas para las aves esteparias ni abordan el factor clave, que es mantener o restaurar superficie funcional de hábitat estepario y agrario. En cuanto al milano, los espacios agrícolas, como el del proyecto, cumplen la función de hábitat de alimentación. Por lo tanto, la destrucción de estos agrosistemas puede repercutir negativamente en la recuperación de la especie.

En el documento respuesta se han establecido nuevas medidas para minimizar los impactos sobre las especies de avifauna presentes, las cuales ya se han comentado anteriormente.

10. Así como se indica en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, los elementos y componentes del conjunto de la subestación y la nave que acoge el compensador síncrono no cumplen la norma 22 del PTIM, al presentar acabados con materiales prefabricados o de alta reflectividad. Por lo tanto, sería conveniente modificar el aspecto visual de los acabados de las fachadas y cubiertas de la nave y los centros de transformación con acabados tratados con los colores de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra, o similares con los existentes en el entorno.

En el documento respuesta, se establece que para dar cumplimiento a la norma 22 del PTIM se tomarán una serie de medidas:

- Sustitución de acabados metálicos brillantes o reflectantes por acabados mate y microtexturizados. Utilización de revoco mineral o monocapa pigmentado en masa, panel sándwich con acabado exterior prelacado mate, o revestimiento metálico tratado con pintura en polvo de bajo brillo.

- Uso de acabados de baja reflectividad, evitando superficies metálicas brillantes.

- Aplicación de pintura poliéster o poliuretano en acabado mate.

- Eliminación de cualquier tratamiento superficial con comportamiento especular.

- Centros de transformación y elementos auxiliares:

º Aplicación de pintura en polvo o poliuretano con acabado mate.

º Integración cromática coherente con la nave principal.

- Gama cromática:

º Selección de colores dentro de la gama de la piedra, ocres tierra o marinas apagadas.

º Definición mediante códigos normalizados (RAL o NCS).

º Facturación previa mediante muestras físicas in-situ.

- Control verificable de reflectividad:

º Exigencia a los fabricantes de fichas técnicas que acrediten acabado mate y bajo brillo.

º Determinación del brillo superficial conforme a estándares normalizados (ISO 2813 o ASTM D523).

º Incorporación de esta documentación al expediente de obra.

En cuanto a estas medidas, se deberá tener en cuenta que las pinturas de poliuretano no sean con base de disolvente sino con base de agua, ya que presentan cantidades más bajas de COV.

11. En el estudio de impacto ambiental se menciona que los componentes de la instalación eléctrica del parque fotovoltaico conectados a la red de baja tensión cumplirán con lo dispuesto en el artículo 16 del RD 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. No obstante, este RD regula solo armónicos y compatibilidad electromagnética para instalaciones fotovoltaicas de pequeña potencia ≤100 kW conectadas a baja tensión (<1 kV), por lo que no es aplicable a un parque de 52,8 MWn con subestación elevadora 30/66 kV. En este caso la normativa de aplicación sería el RD 1066/2001. Aunque no hay viviendas aisladas a menos de 100 m de PFV, la línea de evacuación si que discurre próxima a las mismas. La Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y las infraestructuras de evacuación del MITECO determina que el umbral de seguridad, teniendo en cuenta las publicaciones del ICNIRP y de la OMS, se encuentra por debajo de 100 μT y por debajo de 0,4 μT en las recomendaciones más restrictivas. Aunque el umbral de 0,4μT no está recogido normativamente, aplicando el principio de precaución, se considera que se deben adoptar todas las medidas posibles para tender a conseguir estos niveles. En caso de que esto fuera imposible, se procurará conseguir el menor nivel de exposición posible, siempre por debajo del umbral de 100 μT recogido en las recomendaciones del Consejo de Europa.

12. El estudio de impacto ambiental solo tiene en cuenta la contaminación acústica durante la fase de construcción, ocasionada por la maquinaria y las actividades de obra. No obstante, no se tienen en cuenta los niveles de emisión que derivarían del emplazamiento de la subestación elevadora. Los elementos de estas instalaciones, como los transformadores y las celdas MT/AT producen ruido continuo de baja frecuencia, con valores de 60-65 dB(A) a 10-20 m. Aunque no hay viviendas alrededor, estas bajas frecuencias podrían afectar a murciélagos y aves.

En el documento respuesta se determina que teniendo en cuenta un enfoque preventivo, se implantarán las siguientes medidas:

- Incorporar en fase de proyecto de ejecución la potencia sonora certificada de los equipos finalmente seleccionados.

- Realizar modelización acústica previa a la fase de funcionamiento conforme a metodología normalizada (ISO 9613-2).

- Seleccionar equipos de baja emisión sonora y optimizar su emplazamiento para maximizar distancias con respecto a áreas sensibles.

- Verificar mediante medición in-situ, tras la puesta en servicio, que los niveles en el entorno cumplen la normativa aplicable.

- Incorporar la documentación acústica certificada en el expediente de obra.

13. En el estudio de impacto ambiental se determina que el riego de la barrera vegetal se llevará a cabo preferentemente con agua depurada y que las placas se harán limpias preferentemente en seco y solo usando el agua necesaria. No obstante, no se estima cuál será el requerimiento hídrico anual ni de dónde se obtendrá el agua para la limpieza de las placas. 

En el documento respuesta se indica que el abastecimiento de agua se llevará a cabo a través de agua depurada procedente de EDAR autorizada conforme al RD 1620/2007 y al Reglamento (UE) 2020/741 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización de agua o sino a través de suministro por cisterna gestionada por operador autorizado.

En cuanto al requerimiento hídrico, se ha considerado un consumo de 484 m3 por tres años por el regadío de la barrera vegetal y un consumo máximo anual de 150 m3 para la limpieza de las placas.

14. Aunque en la documentación aportada no se hace mención si en un futuro se plantea la colocación de un sistema de almacenamiento de baterías, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en su informe, recomienda la instalación de este sistema para mejorar la gestión y aprovechamiento de la producción de energía renovable, tal y como se indica en el artículo 43 de la Ley 10/2019 de cambio climático. En este sentido, si en una segunda fase se decidiera proceder a la instalación de baterías, antes de la ejecución del proyecto, se deberán aplicar las mejores técnicas disponibles en cuanto a seguridad y ruido del sistema de baterías y deberán colocarse a una distancia mínima de 250 m de zona forestal o de garriga y a 100 m de viviendas aisladas.

15. En el proyecto básico se indica que los disyuntores de media tensión usarán interruptores con hexafluoruro de azufre. El EsIA no hace mención a la utilización de sistemas que contiendan este gas. Por tanto, no se incluye una descripción de los elementos que contienen el gas, ni el volumen total de gas que contendría la instalación, potencial contaminante, ni la descripción de los sistemas de contención, o si es obligatorio su sustitución de acuerdo con la legislación europea. El SF6 es uno de los gases de efecto invernadero más potentes, con un potencial de calentamiento global 23.500 veces superior al del dióxido de carbono (CO2). La alta estabilidad atmosférica y la capacidad para atrapar la radiación infrarroja lo convierten en un gas mucho más potente para calentar la atmósfera terrestre que el CO2 a largo plazo. La Unión Europea ha establecido varias fechas de prohibición para el uso del gas en el Reglamento (UE) 2024/573: 1 de enero de 2026 para equipos hasta 24 kV, y 1 de enero de 2030 para equipos de 24 kV hasta 52 kV, 1 de enero de 2028 para equipos de 52 kV hasta 145 kV y 1 de enero de 2032 para aparatos eléctricos de alta tensión de 2030. mes de 145kV o más de 50 KA de corriente de cortocircuito. Debe considerarse que las fechas establecidas por la Unión Europea son límites para la puesta en servicio de equipos, es decir, que aquellos instalados o previstos que no estén en funcionamiento, no podrán iniciar su actividad después de las fechas limites establecidas en la normativa.

Conclusiones de la declaración de impacto ambiental

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto PVF Llucmajor Solar polígono 52, parcelas 18, 25 y 53, TM Llucmajor, firmado por Jaime Sureda Bonnin, ingeniero técnico industrial; Gonzalo García Uriarte, ingeniero industrial, y Ángel Lacleta Barrera, en fecha 12 de marzo de 2024, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla con las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental del PFV firmado por el biólogo Ramon Manera, en fecha 29 de febrero de 2024,  así como en la adenda al proyecto básico, a la línea de evacuación y en el documento de respuesta presentados en fecha 19 de febrero de 2026, y los siguientes condicionantes:

1. Deberá mantenerse libre de placas e instalaciones el área coincidente con el entorno de protección del nido de milano (sur de la subparcela d de la parcela 53 y zona SO de la parcela 25).

2. Si es técnicamente viable, la línea de evacuación usará el tubo de reserva de la línea de evacuación de Cala Blava 3 y 4 en la primera intersección que tiene lugar (en la intersección entre el Camí de Cap Blanc y el camino particular del polígono 45 parcela 9180). Si esto no fuera técnicamente viable y no se puede usar el tubo de reserva hasta el punto indicado en la adenda del proyecto, ambas líneas de evacuación deberán discurrir por una misma zanja.

3. Dadas las nuevas condiciones del punto de conexión a la red, y si procede desde el punto de vista técnico y económico, el proyecto prescindirá de la subestación elevadora privada propuesta, elevando la tensión directamente al SET ISLA.

4. En el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento energético para mejorar la gestión y aprovechamiento de la producción de energía renovable, tal y como se especifica en el artículo 43 de la Ley 10/2019. Aunque en el EsIA no se menciona, si en un futuro se plantea la instalación de un sistema de almacenamiento por baterías asociado al PFV Llucmajor Solar, de acuerdo con el anexo II Grupo 4 apartado n) de la Ley 21/2023, de evaluación ambiental, estos sistemas deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada si se ejecutan fuera de la poligonal del PFV. Independientemente de si se ubican dentro o fuera de la poligonal deberá cumplir:

- La ubicación de las baterías, debido a los riesgos asociados a estos sistemas, deberá mantener una distancia mínima de seguridad de 250 m de masa forestal o garriga y de 100 m de vivienda aislada.

- Las baterías a instalar deberán ajustar su potencia y dimensiones al almacén de la energía renovable producida en el PFV de Llucmajor Solar.

- El proyecto deberá evaluar el riesgo de incendio, ruido, desbordamiento térmico, fugas y contaminación del suelo y las aguas, campos electromagnéticos, etc. Así como concretar las medidas de prevención, respuesta y gestión que se aplicarán en caso de incidente, además del seguimiento de las mismas.

- La ubicación de las baterías es necesario que se integren en el entorno para evitar que sean visibles desde el camino y acceso al recinto donde se ubican. Por otra parte, todos los elementos de los módulos energéticos que se proyecten, es necesario que se integren con el paisaje y que eviten la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM y mejorar así la integración paisajística de la nueva instalación.

- Dado que las instalaciones de almacenamiento de energía en baterías no disponen de una reglamentación en cuanto a la seguridad contra incendios, el proyecto debe incluir un análisis de los riesgos, identificando los distintos eventos, las correspondientes causas y las medidas de seguridad a implantar con el fin de garantizar la seguridad de la instalación. En especial el análisis de los riesgos debe contemplar:

º Medidas para evitar que se produzca incendio o explosión.

º Medidas de detección y alarma en caso de incendio.

º Medidas de extinción.

º Medidas en caso de incendio o explosión de un módulo, para que éste no se propague al resto de módulos.

- Se deberán aplicar las mejores técnicas disponibles en cuanto a seguridad y ruido del sistema de baterías.

- Deberá ajustarse a lo establecido en la normativa para la contaminación del suelo (actualmente RD9/2005,17 de enero, de suelos contaminados).

- Deberá ajustarse a lo establecido en la normativa para su gestión en la fase de residuos (actualmente Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por lo que se modifican la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE y Real Decreto 27/2021,  de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

5. La compensación agronómica se llevará a cabo con vegetación de cultivo autóctona o tradicional de la zona, que ocupe la misma superficie que la de las tierras transformadas por el parque fotovoltaico y, preferiblemente, dentro del mismo municipio afectado por la actuación, o en todo caso en municipios limítrofes.

6. De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, se evitarán las tareas susceptibles de generar ruido en la franja situada a menos de 140 m del límite SW de las parcelas 53 y 25 y en el extremo sur de la parcela 18, durante el periodo de reproducción del milano, de febrero a junio. Además, queda expresamente prohibida la realización de tareas de apertura de zanjas, movimientos de tierras o trabajos de alta emisión acústica en un radio de 500 metros respecto a cualquier nido activo durante el periodo comprendido entre febrero y julio.  Las zonas de mantenimiento de los vehículos y la maquinaria, así como la zona de acopio de los residuos, deberán disponerse fuera de la zona afectada por el nido de milano.

7. Se deberá retirar diariamente cualquier residuo plástico, bridas o restos de cables que puedan ser recogidos por las aves para la construcción de sus nidos, dado el riesgo de lesiones o muerte por estrangulamiento de las crías.

8. Antes del inicio de las obras, se deberá elaborar un Plan de Restauración Ambiental que defina las medidas específicas de prevención, control y seguimiento de procesos erosivos a lo largo de todas las fases del proyecto (ejecución, operación y desmantelamiento). Éste deberá definir medidas específicas de prevención, minimización y control de la erosión hídrica del suelo en todo el ámbito de actuación, incluir evaluaciones periódicas de la erosión potencial mediante el índice RUSLE o metodología equivalente con indicadores y umbrales de aceptabilidad y garantizar la implantación inmediata de medidas preventivas o correctoras en caso de superación de estos umbrales, como la siembra de especies herbáceas autóctonas adecuadas, la aplicación de mulching orgánico y la colocación de barreras antierosión o estructuras equivalentes.

Asimismo, en el ámbito destinado a la instalación de las placas fotovoltaicas, antes del inicio de los trabajos se deberá ejecutar un estudio microbiológico del suelo y un estudio de las poblaciones de insectos. Durante la fase de operación del parque, se deberá realizar un seguimiento anual de la calidad y evolución del suelo y de las poblaciones de insectos, integrando los resultados dentro del Plan de Vigilancia Ambiental correspondiente.

Además, de cara al desmantelamiento del parque, se deberá elaborar un Plan de Recuperación del Suelo y de la Capacidad Agraria, que tendrá en cuenta:

- Las medidas de restauración y control de erosión previstas en el documento de respuesta técnica y en el Plan de Restauración, así como su eficacia demostrada durante la fase de operación.

- Las mejoras técnicas disponibles en el momento del desmantelamiento, particularmente en materia de recuperación edáfica, regeneración de la fertilidad y capacidad agraria de la superficie, asegurando un retorno de la zona a un estado compatible con el uso agroecológico o agrario que corresponda según el planeamiento territorial y el diagnóstico de partida.

11. Se deberá contratar un auditor ambiental, que acredite el cumplimiento del PVA propuesto en el EsIA, dado que el proyecto supera el presupuesto de un millón de euros tal y como se establece en el artículo 29 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

12. Antes del inicio de la fase de obra, se facilitará el acceso al responsable de Vigilancia Ambiental para realizar una prospección exhaustiva de nidos en los árboles de la parcela y zonas adyacentes. En caso de localizar un ejemplar herido o un nido no inventariado previamente, se comunicará esta información al Servicio de Protección de Especies.

13. Se dará cumplimiento a las nuevas medidas establecidas en el documento respuesta de 19 de febrero de 2026 y se actualizará el Plan de Vigilancia ambiental para incluir las nuevas medidas. Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, el promotor deberá remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental un Plan de Vigilancia actualizado que deberá incluir y presupuestar:

- Los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

- Las medidas compensatorias propuestas (tanto en el EsIA como en el documento respuesta).

- Los informes de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras presentadas en el EsIA y en la DIA. Además, deberán incluirse:

º Los registros de las medidas periódicas de los campos electromagnéticos.

º Los registros del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos y del gas hexafluoruro de azufre.

º Los registros de las incidencias ambientales detectadas, entre ellas las faunísticas.

º Los registros de la gestión de los residuos generados, con indicación estimada de volumen y tipo de residuos.

º Los documentos de entrega de los residuos peligrosos a los gestores autorizados.

º Los informes de seguimiento de las medidas de integración agraria y de las medidas compensatorias.

º Registros del consumo anual de agua utilizado y el origen del agua utilizada.

º Registros del seguimiento de la barrera vegetal, indicando la reposición de marras, riegos de sequía, u otros tratamientos específicos.

º Seguimiento del estudio de erosión del suelo, el microbiológico del suelo, del estudio de las poblaciones de insectos y de la recuperación del suelo y la capacidad agraria en la fase de desmantelamiento.

º En el caso de la fase de desmantelamiento, también se deberá elaborar un informe completo de todos los datos analíticos y la valoración global ambiental del desmantelamiento. Asimismo, se deberán realizar seguimientos ambientales y elaborar informes anuales durante la fase de restauración agrícola/ambiental, como mínimo durante los primeros dos años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico.

14. Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos razón por la que deberán tratarse como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal y como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por tanto, deberá garantizarse la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que deberán firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears,  aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

15. No se pueden quemar los rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces. Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

16. Deberá darse cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014. En caso de que no sea de aplicación, se seleccionarán preferentemente equipos que no utilicen gas SF6 o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de fugas, actuación en caso de fuga accidental y control del consumo anual. Se deberán compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones de la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6. Además en el Plan de Vigilancia Ambiental se deberá incluir un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y la aplicación de medidas compensatorias si se detectan fugas.

17. Se deberán realizar mediciones periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y de la línea eléctrica y, en su caso, de los sistemas de almacenamiento de energía que eventualmente se puedan implantar. Estas medidas deberán programarse a las horas y meses de máxima producción del parque fotovoltaico y debe cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas y con lo dispuesto en la Recomendación 1999/519/CE. En los límites exteriores de viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión se deberá comprobar el valor del campo electromagnético en el estado de carga máxima del parque fotovoltaico, considerando para el cálculo a una distancia de 0,2 m de los límites del mismo y a una altura de 1 m, y en el caso de superar los límites permitidos, se deberán incluir también medidas de corrección y seguimiento de los campos electromagnéticos en el Plan de Vigilancia.

18. Las pinturas de poliuretano utilizadas en los edificios auxiliares serán necesariamente de base acuosa (low-VOC o zero-VOC), prohibiéndose expresamente las de base disolvente por su elevada emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV).

19. Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica (que se prevé en 25-30 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias con el fin de eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 30 años se quiere seguir explotando como parque, deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

20. De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies es necesario realizar una revisión al inicio de las obras para comprobar que no hay ejemplares de tortugas terrestres que puedan encontrarse ocultas y evitar aplastamientos por la maquinaria. En caso de encontrarse ejemplares, se liberarán en una zona segura.

21. De acuerdo con el informe de la D.G. de Emergencias se deberá redactar un plan de autoprotección en el que se recojan y se determinen medidas de autoprotección, definiendo los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como medidas adecuadas para la prevención de incendios forestales, dado que la parcela se encuentra confrontada a una zona con riesgo extremadamente alto de incendio de acuerdo con el Departamento de Medio natural,  además, deberán establecerse las medidas preventivas según lo previsto en el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).

22. De acuerdo con el informe de Ordenación del Territorio:

- La autorización de la instalación fotovoltaica debe estar condicionada a la obtención efectiva de la autorización para la línea de evacuación común, sin la cual no tendría sentido la instalación fotovoltaica propuesta.

- En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se deberá tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni a la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Convendría tener especial mención a no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los desprendimientos de las paredes de cierre colindantes.

- La documentación del proyecto, incluido el presupuesto de ejecución, deberá garantizar que la barrera vegetal incorpore de manera efectiva todas las especies indicadas en la documentación del estudio de impacto ambiental (EsIA) y en especial al estudio de impacto paisajístico (EIP), con las características que se indican, como medidas de minimización del impacto visual y paisajístico evaluado. Se recomienda una anchura mínima de 5 m de la barrera vegetal, ya que no está definida en el proyecto.

23. De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, las tareas que supongan excavación o movimiento de tierras deberán realizarse con seguimiento arqueológico, por lo que deberá nombrarse técnico arqueólogo y presentar informe al finalizar el seguimiento. En caso de que se localizaran restos se detendrá la obra y se notificará al Servicio de Patrimonio que establecerá las pautas a seguir. En cuanto al patrimonio etnológico, se deben conservar todas las paredes secas existentes, así como las barracas, clapers y paranzas, que deberán protegerse durante la fase de obras.

24. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

- Durante la fase de obras deberá cumplirse con el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).

- En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

º El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

º Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

- Respecto a la plantación de especies como pantalla visual utilizar especies autóctonas que no generen materia seca en su interior, tal y como se establece en el proyecto, evitando, en todo caso, los Cupressus, Thuja o similares, con el fin de reducir la propagación en caso de incendio forestal.

Se recomienda que:

- En el establecimiento del Plan y el Protocolo para las afecciones sobre las aves estaparias se incluyan todas las medidas propuestas y se siga también las propuestas de medidas establecidas en la Estrategia de Conservación Aves Amenazadas Ligadas a Medios Agro-Esteparios en España del MITECO publicada en 2022 y en la Estrategia de Conservación de las Aves de Ambientes Agrarios de las Illes Balears.

- La previsión de la recogida de las pluviales en las cubiertas de las edificaciones que se prevén instalar en el parque, con un sistema recolector del agua de lluvia con el que almacenar el agua para uso propio de las instalaciones.

- De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, consultar las siguientes guías:

º Guía sobre contaminación atmosférica para evitar emisiones de polvo (https://www.caib.es/sites/atmosfera/es/l/ documentos_de_interes_calidad_del_aire-780/?mcont=3180)

º Guía para reducir al máximo los impactos ambientales (https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacionambiental/temas/evaluacion- ambiental/guiaelaboracionesiaplantasfotovoltaicassgea_tcm30-538300.pdf https://mediambient.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/energies_renovables/documents/ ​​​​​​​CRITERIS_AMBIENTALS_PSF_2022_12.pdf)

Se recuerda que:

- Para poder utilizar las aguas regeneradas por el riego de la barrera vegetal, y/o la limpieza de las placas, se deberá dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Plan Hidrológico de las Illes Balears.

- De acuerdo con el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, el cumplimiento de las medidas incluidas en su informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

 

​​​​​​​Tercero. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de marzo de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá