Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 499899
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada otorgada a Power to Green Hydrogen Mallorca, SL, relativa a la reutilización de aguas (exp. IPPC M02-2025)
Versión PDF
Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 15, de 29 de enero de 2022, se publicó el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2021 por el que se otorga la autorización ambiental integrada (en adelante, AAI) a la entidad ENAGÁS RENOVABLE, SLU, para la planta de generación de hidrógeno verde ubicada en el TM de Lloseta (expediente n.º IPPC 01/2021).
2. En fecha 15 de mayo de 2024, con registro n.º GOIBE308131/2024, ENAGÁS RENOVABLE, SLU, comunicó al Departamento de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales (DAAA) la transmisión de la titularidad de la planta de hidrógeno a favor de la entidad POWER TO GREEN HYDROGEN MALLORCA, SL (en adelante, GREEN HYDROGEN MALLORCA).
3. El día 31 de enero de 2025, tuvo entrada en el DAAA, con registro n.º GOIBE60595/2025, la solicitud de modificación no sustancial de la AAI presentada por GREEN HYDROGEN MALLORCA para la reutilización de aguas (expediente n.º IPPC M02/2025).
4. Con fecha 12 de febrero de 2025, se solicitó el informe de condicionantes sobre la modificación solicitada al Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (VALIB n.º 364381).
5. El día 10 de octubre de 2025, tuvo entrada en el DAAA (VALIB n.º 429489), el informe del Servicio de Estudios y Planificación, emitido el día 7 de octubre de 2025.
6. De conformidad con el informe de condicionados recibido, el día 10 de abril de 2026 se emitió el informe-propuesta de resolución favorable sobre la modificación no sustancial de la AAI solicitada.
Fundamentos de derecho
1. El capítulo III del título II de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
2. El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
3. El artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en virtud del cual la modificación no tiene carácter sustancial.
4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la corrección de oficio de los errores materiales, de hecho o aritméticos detectados en la autorización.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir de oficio los errores materiales detectados en la AAI concedida a POWER TO GREEN HYDROGEN MALLORCA, SL, en los términos que se indican en el apartado siguiente.
2. Otorgar la modificación no sustancial de la AAI concedida a POWER TO GREEN HYDROGEN MALLORCA, SL, relativa a la reutilización de aguas, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación aportada con la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
En el punto 1. «Objeto»
Donde dice:
La presente AAI se concede a la empresa ENAGAS RENOVABLE S.L.U. (CIF B88511183), única y exclusivamente para la realización de la actividad de generación de hidrógeno verde en las instalaciones ubicadas en la carretera de Lloseta (Ma-2111), km. 0,7 del Polígono Industrial de Lloseta y con coordenadas geográficas ETRS89 huso 31 siguientes: x: 488.742 y: 4.394.601; x: 488.795 y: 4.394.634; x: 488.811y: 4.394.634; x: 488.896 y: 4.394.499 y x: 488.832 y: 4.394.457.
En fecha 15 de mayo de 2024 se notifica cambio de titularidad a POWER TO GREEN HYDROGEN MALLORCA SL (NIF B67915942).
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 4.2.a del anexo 1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Debe decir:
La presente AAI se concede a la empresa POWER TO GREEN HYDROGEN MALLORCA, SL (NIF B-67915942), única y exclusivamente para la realización de la actividad de generación de hidrógeno verde en las instalaciones ubicadas en la carretera de Lloseta (Ma-2111), km 0,7 del Polígono Industrial de Lloseta y con coordenadas geográficas ETRS89 huso 31 siguientes: x: 488.742 y: 4.394.601; x: 488.795 y: 4.394.634; x: 488.811y: 4.394.634; x: 488.896 y: 4.394.499 y x: 488.832 y: 4.394.457.
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 4.2.a del anexo 1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
En el apartado 1 del punto 7.1. «Balance de aguas»
Donde dice:
| PROCEDENCIA | CONSUMO AGUA ANUAL | VOLUMEN AGUA RESIDUAL GENERADO |
|---|---|---|
| Planta osmosi | 12.000 m3 | 9.030 m3 |
| Aguas de consumo humano (baños y duchas) | 500 m3 | 500 m3 |
| Aguas baldeo, riego y otros usos (pluviales) | 326,42 m3 | 150 m3 |
| Aguas pluviales de zonas descubiertas | - | 608,5 m3 |
| Total | 12.500 m2 (agua consumo) |
10.288,5 m3 |
Debe decir:
| Punto de consumo | Consumo estimado anual | Generación de aguas residuales anual | Destino de las aguas generadas |
|---|---|---|---|
| Sistema de electrólisis | 5.826 m3 | 3.246 m3 | PIT-101 |
| Aguas pluviales recogidas de la zona de proceso descubierta | - | 923 m3 | Tratamiento en separador de hidrocarburos previo a PIT-101 |
| Aguas de consumo humano (baños, vestuarios y duchas de seguridad) | 500 m3 | 500 m3 | Red de alcantarillado municipal |
| Aguas pluviales recogidas en la cubierta de la nave | - | 2.000 m3 | PIT-103 |
| TOTALES | 6.426 m3 | 6.426 m3 |
En el apartado 3 del punto 7.2.2. «Aguas pluviales»
Donde dice:
c) Las aguas pluviales que pueden estar potencialmente contaminadas así como las aguas generadas en los procesos de limpieza en la zona de solera exterior, serán recogidas en el separador de hidrocarburos y grasas, formado por un equipo compacto de Clase I con sedimentador previo de partículas, que se encuentra adecuadamente dimensionado con previsión de las aguas pluviales generadas en caso de máxima precipitación.
El efluente será vertido, provisionalmente, y durante un plazo máximo de 18 meses desde la puesta en funcionamiento de la instalación, a la red de alcantarillado en los términos y condiciones establecidos por la empresa gestora de la depuradora de Lloseta, ABAQUA, y la autorización de vertido del Ayuntamiento de Lloseta.
Debe decir:
c) Las aguas pluviales que pueden estar potencialmente contaminadas, así como las aguas generadas en los procesos de limpieza en la zona de solera exterior, serán recogidas en el separador de hidrocarburos y grasas, formado por un equipo compacto de Clase I con sedimentador previo de partículas, que se encuentra adecuadamente dimensionado con previsión de las aguas pluviales generadas en caso de máxima precipitación.
En el punto 7.2.3. «Rechazo de la planta de ósmosis inversa»
Donde dice:
El proceso de desmineralización de las aguas de proceso genera un efluente. Este rechazo puede contener antiincrustante.
El efluente será vertido, provisionalmente, y durante un plazo máximo de 18 meses desde la puesta en funcionamiento de la instalación, a la red de alcantarillado en los términos y condiciones establecidos por la empresa gestora de la depuradora de Lloseta, ABAQUA, y la autorización de vertido del Ayuntamiento de Lloseta.
Debe decir:
El proceso de desmineralización de las aguas de proceso genera un efluente que puede contener antiincrustante. Este efluente se conducirá a PIT-101.
En el punto 7.2.4. «Reutilización»
Donde dice:
El titular presentará, en un plazo no superior a seis meses desde el inicio de la actividad, un proyecto para la reutilización de las aguas de rechazo de la planta de ósmosis, así como las procedentes del separador de hidrocarburos que son recogidas en el punto denominado en el proyecto PIT-101 o, en caso justificado, un proyecto de su evacuación o vertido, que incluirá el tratamiento previo del efluente que según su destino sea necesario, en función de la normativa aplicable.
Debe decir:
Las aguas de PIT-101, que incluyen el rechazo de la planta de desmineralización y las aguas procedentes del separador de hidrocarburos, se podrán reutilizar dentro de la misma instalación para la limpieza de los paneles de la planta fotovoltaica, el riego de la pantalla vegetal o el baldeo de las zonas pavimentadas. El excedente disponible podrá ser reutilizado por otros usuarios públicos o privados. Se deberá llevar un control de los volúmenes reutilizados por cada uso interno y del volumen reutilizado por cada usuario.
Asimismo, se deberá hacer un control del agua de PIT-101 con periodicidad trimestral de los siguientes parámetros: pH, conductividad, NO3⁻ y Cl⁻.
En el punto 7.4.2. «Normativa municipal de vertido a la red de alcantarillado»
Donde dice:
7.4.2. Normativa municipal de vertido a la red de alcantarillado
Se deberá dar cumplimiento a la normativa municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario, o en su defecto, en el PHIB. No pudiendo las aguas vertidas al alcantarillado municipal en ningún momento contener ninguno de los productos prohibidos en la citada normativa de aplicación.
Para el vertido a la red de alcantarillado se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido.
Se llevará un control interno de volumen y composición de las aguas tratadas que se vierten a alcantarillado, con el fin de controlar que no se superen los límites del contaminantes establecidos en la normativa. Además, este control será el que se utilizará para notificar las emisiones indirectas al registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes (Registro PRTR). Los parámetros a notificar al registro PRTR serán, como mínimo, los siguientes: As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), DQO y COT (la DQO y COT se podrán estimar).
Debe decir:
7.4.2. Vertidos a la red de alcantarillado
No se contemplan vertidos de aguas residuales industriales a la red de alcantarillado, sino únicamente de aguas residuales urbanas procedentes de los baños y vestuarios.
En el caso de que, puntualmente, se tengan que verter a alcantarillado aguas de naturaleza diferente de las aguas residuales urbanas, se deberá contar con la preceptiva autorización de vertido y llevar un control de volumen y de composición para asegurar que las aguas cumplen la normativa municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario o, en su defecto, el PHIB. Además, en este caso deberán notificarse al registro PRTR, como mínimo, las emisiones de: As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), DQO y COT (uno de los dos parámetros se podrá estimar).
En el punto 7.5. «Inventario de emisiones en el Registro PRTR»
Donde dice:
El titular de la instalación deberá enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporados al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
Debe decir:
En caso de vertidos, el titular de la instalación deberá enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería de Territorio adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporados al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
En el punto 8.4. «Controles de emisiones canalizadas»
Donde dice:
| Valores límite de emisión (VLE) | |||
| Foco FC-1 | Contaminante | Valor límite de emisión (1) | Control |
| FC-1 | CO2 | 1.445 ppm (1.806 mg/Nm3) | Control externo OCA |
| SO2 | 850 mg/Nm3 | ||
| Valores límite de referencia | |||
| Foco | Contaminante | Valor límite de referencia (1) | Control |
| FC-1 | NOX | 850 mg/Nm3 | Control externo OCA |
| Opacidad | 4 unidades índice de Bacharach | ||
(1) Valores referidos a condiciones normales de temperatura (273 K) y presión (101,3 kPa) de gas seco. También se medirá temperatura y oxígeno
Debe decir:
| Valores límite de emisión (VLE) | |||
| Foco FC-1 | Contaminante | Valor límite de emisión (1) | Control |
| FC-1 | CO | 1.445 ppm (1.806 mg/Nm3) | Control externo OCA |
| SO2 | 850 mg/Nm3 | ||
|
Valores límite de referencia |
|||
| Foco | Contaminante | Valor límite de referencia (1) | Control |
| FC-1 | NOX | 850 mg/Nm3 | Control externo OCA |
| Opacidad | 4 unidades índice de Bacharach | ||
(1) Valores referidos a condiciones normales de temperatura (273 K) y presión (101,3 kPa) de gas seco. También se medirá temperatura y oxígeno.
En el punto 10.3.2. «Informe anual»
Donde dice:
1. Datos de consumo de agua potable, agua reutilizada para procesos internos de la planta y para el riego, así como volumen de agua vertido a la red de alcantarillado.
2. Resultados de los controles analíticos de las aguas subterráneas, y de los vertidos a la red pública de alcantarillado.
3. Incidencias en los controles.
4. Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporados al registro informático PRTR-España.
Debe decir:
1. Datos de consumo de agua potable, agua reutilizada para procesos internos de la planta y para riego o baldeo y agua reutilizada por usuarios externos, así como volumen de agua vertido a la red de alcantarillado.
2. Resultados de los controles analíticos de las aguas subterráneas y de los vertidos a la red pública de alcantarillado, si los hay.
3. Incidencias en los controles.
4. Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporados al registro informático PRTR-España, siempre y cuando se produzcan vertidos puntuales a alcantarillado diferentes de las aguas residuales urbanas de baños y vestuarios.
3. Informar que la revisión de la AAI se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
4. Notificar la resolución al titular y al Servicio de Estudios y Planificación.
5. Ordenar la publicación de la resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de reposición ante la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de abril de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá