Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 499848
Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión en propiedad de una plaza de agente de policía de la plantilla del Ayuntamiento de Ferreries, de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, subgrupo C1, mediante el sistema de oposición, por turno libre, incluida en la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2026
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Se hace público que, mediante Decreto de Alcaldía núm. 494, de 26 de junio de 2026, se ha resuelto lo siguiente:
Primero. Aprobar las bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión en propiedad de una plaza de agente de policía de la plantilla del Ayuntamiento de Ferreries, de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, subgrupo C1, mediante el sistema de oposición, por turno libre, incluida en la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2026, que se adjuntan como anexo.
Segundo. Aprobar la convocatoria y convocar el proceso selectivo para la provisión en propiedad de una plaza de agente de policía de la plantilla del Ayuntamiento de Ferreries, de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, subgrupo C1, mediante el sistema de oposición, por turno libre, incluida en la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2026.
Tercero. Publicar la convocatoria, junto con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferreries, así como en el Portal del Opositor.
Cuarto. Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de dicho anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de veinte días hábiles para la presentación de solicitudes.
Firmado electrónicamente (29 de junio de 2026)
El alcalde Pedro Pons Huguet
Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión en propiedad de una plaza de agente de policía de la plantilla del Ayuntamiento de Ferreries, de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, subgrupo C1, mediante el sistema de oposición, por turno libre, incluida en la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2026
1. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases cubrir en propiedad la plaza de agente de policía incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2026, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de mayo de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 68, de fecha 30 de mayo de 2026, como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso por turno libre y el procedimiento selectivo de oposición, siendo sus características las siguientes:
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Grupo |
C |
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Subgrupo |
C1 |
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Escala |
Administración especial |
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Subescala |
Servicios especiales |
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Clase |
Policia Local |
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Denominación |
Agente policía |
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Núm. de vacantes |
1 |
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Sistema de acceso |
Turno libre |
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Sistema de selección |
Oposición |
Serán de aplicación a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la Policía Local.
Las bases de esta convocatoria deberán publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria, que deberá contener la denominación de la escala y la categoría de la plaza convocada, el número de plazas, el ayuntamiento convocante, el sistema de acceso, el procedimiento de selección, los medios de impugnación y la fecha y el número del Boletín Oficial de las Illes Balears en el que se hayan publicado las bases.
Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, a los órganos de selección y a las personas que participen en el proceso selectivo.
2. Requisitos de admisión de los aspirantes
Para formar parte de las pruebas selectivas, será necesario:
3. Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes (Anexo III), mediante las cuales los aspirantes solicitarán participar en las correspondientes pruebas de acceso y declararán que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza a la que optan, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Ferreries y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, en su caso, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria, que deberá indicar la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento convocante, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación, así como la fecha y el número del Boletín Oficial de las Illes Balears en el que se hayan publicado las bases.
El plazo general de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas aspirantes deberán adjuntar:
- Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- En su caso, una declaración de estar en posesión del certificado vigente de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP, a efectos de quedar exentos de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo.
La Administración podrá requerir a la persona solicitante la aportación de la documentación que haya sido sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Los aspirantes quedarán vinculados a los datos consignados en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación, durante el proceso selectivo, de cualquier modificación de los datos facilitados en la solicitud.
4. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas que hayan motivado la exclusión. Dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, concederá un plazo de diez días hábiles para que las personas excluidas puedan subsanar los errores y presentar la documentación correspondiente. En la resolución por la que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas deberá constar la fecha, la hora y el lugar de celebración de los ejercicios de la fase de oposición, indicando si estos se realizarán en una o varias sesiones y el intervalo mínimo entre un ejercicio y el siguiente.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación, para subsanar el defecto o aportar el documento preceptivo, advirtiéndose que, de no atender el requerimiento, se entenderá que desisten de su solicitud.
Una vez finalizado el plazo mencionado y, en su caso, subsanadas las solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
La inclusión en la relación de personas admitidas no supone el reconocimiento de que las personas aspirantes reúnen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deban presentar una vez superado el proceso se desprende que no reúnen alguno de dichos requisitos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
5. Tribunal calificador
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, respetándose el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo que existan razones fundadas y objetivamente motivadas que lo justifiquen.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica; todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino ni el personal eventual. Tampoco podrán formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del correcto desarrollo del procedimiento selectivo.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y no podrá ejercerse en representación de otra persona.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o presidenta: será designado por el Ayuntamiento de Ferreries entre personal funcionario de carrera de reconocida experiencia.
b) Vocales:
- Un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
- Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Un vocal designado por el Ayuntamiento convocante.
c) Secretario o secretaria: será designado por el Ayuntamiento de Ferreries y tendrá voz y voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y, en todo caso, sin la presencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para colaborar en aquellas pruebas o aspectos concretos del proceso selectivo que requieran una especialización técnica. Su función se limitará al asesoramiento técnico, actuando con voz pero sin voto y sin participar en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores estarán obligados a guardar sigilo y confidencialidad respecto de los datos y asuntos de los que tengan conocimiento como consecuencia de su colaboración.
Asimismo, el Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección cuando la complejidad del proceso selectivo así lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
6. Sistema de selección
El sistema de selección para acceder a la categoría de policía local será el de oposición. La fase de oposición se completará con la superación de un período de prácticas.
6.1. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Será necesario superar la prueba anterior para poder realizar la siguiente. El orden de actuación de las personas aspirantes se determinará por sorteo. Las pruebas serán, por este orden, las siguientes:
Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en período de posparto, que coincida con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner esta circunstancia en conocimiento del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico oficial acreditativo. La comunicación deberá realizarse con la antelación suficiente y el Tribunal determinará, a la vista de la información aportada, si procede atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarlas en un lugar alternativo. En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico podrán considerar como circunstancia negativa, a efectos del proceso selectivo, ninguna situación derivada del embarazo o de la lactancia.
6.1.1. Prueba de aptitud física, tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes. Consistirá en la superación de las pruebas parciales establecidas en el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, y que se describen en el anexo I de las presentes bases. Las pruebas físicas deberán superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los criterios establecidos en el citado anexo 3.
El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que la persona aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una calificación mínima de 5 puntos y que, en la otra prueba parcial, haya obtenido una calificación igual o superior a 3 puntos. La calificación de apto se obtendrá siempre que la nota media sea igual o superior a 5; si fuera inferior a 5, la calificación será de no apto.
Las aspirantes que se encuentren embarazadas o en período de posparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, circunstancia que impida o dificulte su realización, y siempre que lo acrediten mediante certificado médico, deberán ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la realización de la prueba o ejercicio. En este supuesto realizarán el resto de las pruebas.
Si superan dichas pruebas, la calificación de la fase de oposición quedará condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que determine el Tribunal, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal podrá fijar de oficio, de forma motivada y previa audiencia de la aspirante afectada, una fecha adecuada para la realización de las pruebas físicas aplazadas.
En cualquier caso, deberá declararse superado el proceso selectivo a aquellas personas aspirantes cuya puntuación final no pueda ser superada por las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
6.1.2. Prueba de conocimientos tipo test Consta de dos ejercicios que podrán realizarse en una única sesión, disponiéndose de 90 minutos para cada ejercicio:
1r Responder por escrito a las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales únicamente una será correcta. El cuestionario será propuesto por el Tribunal Calificador y se elegirá mediante sorteo público entre tres alternativas diferentes, relacionadas con el programa de materias que figura en el anexo II TEMARIO A general de las presentes bases.
La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos para superarla. En esta prueba el número mínimo de temas será de 30.
Las preguntas no contestadas no serán objeto de valoración. Las respuestas erróneas o aquellas en las que se señale más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas correctas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
2n. Prueba tipo test de conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal, así como de las ordenanzas municipales de la corporación convocante.
La prueba consistirá en responder por escrito a las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales únicamente una será correcta, elegido mediante sorteo público entre tres alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el Ayuntamiento de Ferreries sobre conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del municipio, así como de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Ferreries. Las preguntas estarán relacionadas con el programa de materias que figura en la convocatoria como anexo II TEMARIO B específico.
La valoración de esta prueba será de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos para superarla.
Las preguntas no contestadas no serán objeto de valoración. Las respuestas erróneas o aquellas en las que se señale más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas correctas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
La calificación de esta prueba será el resultado de la suma de ambos ejercicios; la puntuación de cada uno de ellos supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No se sumarán ambos ejercicios cuando en cualquiera de ellos se obtenga una puntuación inferior a 10 puntos. Para superar este ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de 20 puntos.
6.1.3. Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad
Consistirá en una exploración psicotécnica dirigida a acreditar unos niveles mínimos de aptitudes intelectuales, así como en una exploración de la personalidad y de las actitudes de las personas aspirantes, con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones propias de la categoría y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.
Esta prueba, que será realizada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del Tribunal, constará de dos partes:
1a. Consistirá en responder a uno o varios test de aptitud intelectual. En su caso, podrá completarse mediante una entrevista personal. La calificación será de apto o no apto. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de apto.
2a. Consistirá en responder a una o varias pruebas destinadas a evaluar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría, pudiendo consistir en uno o varios test y, en su caso, en una entrevista personal para completar la evaluación. La calificación será de apto o no apto. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de apto.
En todo caso, las pruebas e instrumentos utilizados para la evaluación deberán reunir los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de la psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deberán disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá tener en consideración.
6.1.4. Calificación de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas
Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el mismo día en que se acuerden y se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://ajferreries.org/ Las personas aspirantes podrán presentar por escrito, en el Registro del Ayuntamiento, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que estimen oportunas, que deberán ser resueltas motivadamente por el tribunal, en todo caso, antes de las cuarenta y ocho horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A estos efectos, se facilitará la consulta de los ejercicios realizados por las personas opositoras.
Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web https://ajferreries.org/, la relación provisional de las personas que hayan superado dicha fase, con indicación del documento nacional de identidad y de la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación total de dos o más personas aspirantes, este se resolverá sucesivamente mediante los siguientes criterios:
La plaza convocada se adjudicará siguiendo una única relación final de personas aspirantes, atendiendo al orden de puntuación obtenido mediante la media aritmética de las calificaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación y a los criterios de desempate anteriormente indicados.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde la publicación de la lista provisional, para presentar reclamaciones. Finalizado dicho plazo, el tribunal dispondrá de siete días para resolverlas.
6.1.5. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y elevará al órgano convocante la propuesta para su aprobación. La aprobación de la relación de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y deban ser nombradas personal funcionario en prácticas se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En ningún caso podrá proponerse un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
De conformidad con el artículo 176.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contado desde la fecha de publicación de la propuesta del Tribunal, para presentar los documentos acreditativos de que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.
No será necesaria la presentación de aquellos documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento de Ferreries o cuya información pueda comprobarse mediante técnicas telemáticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, la persona interesada deberá indicar la fecha y el órgano administrativo ante el que presentó dichos documentos, debiendo las administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas, de las plataformas de intermediación de datos o de otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
El incumplimiento de este plazo o el hecho de que del examen de la documentación presentada se deduzca que la persona aspirante no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria supondrá la pérdida del derecho a ser nombrada funcionaria o funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombradas personal funcionario en prácticas por la Alcaldía al inicio de dicho período. El nombramiento surtirá efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación. En ningún caso podrá nombrarse personal funcionario en prácticas en un número superior al de plazas convocadas. Esta situación se mantendrá hasta que las personas aspirantes sean nombradas personal funcionario de carrera, en su caso, o sean declaradas no aptas.
6.2. SEGUNDA FASE: PRÁCTICAS
Para adquirir la condición de personal funcionario de carrera en la escala y categoría correspondiente será obligatorio superar el período de prácticas. Este período de prácticas estará integrado por:
A) Curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede: este curso tendrá por objeto proporcionar la cualificación profesional necesaria para el ejercicio de la actividad profesional, de acuerdo con las exigencias derivadas del desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se accede.
El contenido de los cursos, así como su desarrollo, metodología, duración, evaluación y régimen interno, se determinarán, para cada categoría, mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a propuesta de la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.
La Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears impartirá el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría correspondiente o superior con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado de conformidad con la normativa aplicable, quedarán exentas de realizar esta fase del período de prácticas.
Las personas que hayan superado íntegramente el período de prácticas y hayan sido nombradas funcionarias de carrera quedarán exentas de realizar el curso de capacitación de la categoría correspondiente si vuelven a presentarse a otro proceso selectivo, siempre que acrediten haber permanecido de forma ininterrumpida en situación de servicio activo en la policía local o en la situación administrativa de servicios especiales.
B) Fase de prácticas en el municipio, relacionada con las funciones propias de la categoría correspondiente.
Este período de prácticas para la categoría de policía se realizará una vez superado el curso de capacitación, salvo que la incompatibilidad de fechas aconseje su distribución en dos etapas. En todo caso, será necesario haber completado, al menos, una quinta parte del curso de capacitación para poder realizar la primera etapa de prácticas. La fase de prácticas en el municipio, cuyo contenido será determinado por cada ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses.
La evaluación de las prácticas se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 a 182 del Decreto 40/2019 y en la Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020, por la que se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local.
Por razones de economía y eficacia, las personas aspirantes que hayan superado el curso de capacitación y no se incorporen o abandonen la fase de prácticas antes de la calificación final deberán reintegrar los costes del proceso formativo, en la forma que se determine mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a través de la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.
Quedarán exentas de realizar esta fase de prácticas las personas aspirantes que hayan desempeñado, en comisión de servicios o como personal funcionario interino, un puesto de trabajo en el mismo ayuntamiento que convoca el proceso selectivo, en una categoría igual o superior a la objeto de la convocatoria, siempre que hayan obtenido una evaluación favorable de dicho período conforme a lo previsto en el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, y que la duración del período evaluado sea igual o superior a la prevista para la fase de prácticas en las presentes bases.
La exención no será de aplicación cuando, durante los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo, la persona aspirante haya dejado de prestar servicios en una categoría igual o superior a la objeto de la convocatoria.
Durante el período de prácticas se percibirán las retribuciones previstas en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.
6.3. Informe final de prácticas y lista definitiva de personas aspirantes
El proceso selectivo finalizará una vez superado el período de prácticas.
Al finalizar dicho período, la persona responsable de la supervisión de las prácticas, con el visto bueno de la jefatura de la Policía Local, emitirá un informe individual de cada persona aspirante, en el que hará constar si ha superado o no dicho período.
El informe de evaluación final se remitirá a la presidencia del Tribunal Calificador del proceso selectivo, junto con el certificado acreditativo de la superación del curso de capacitación, a fin de que pueda elevar la propuesta de nombramiento definitivo al órgano municipal competente para resolver.
Para adquirir la condición de personal funcionario de carrera en la escala y categoría correspondiente será obligatorio superar el período de prácticas.
El Tribunal Calificador elevará al órgano municipal competente la relación definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas en el período de prácticas, que resolverá y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, https://ajferreries.org/ Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso en los términos previstos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas conforme al procedimiento de evaluación establecido perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera mediante resolución motivada de la Alcaldía, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.
Si alguna persona aspirante fuera declarada no apta durante la fase de prácticas, abandonara las mismas antes de su calificación o fuera expulsada, en la misma resolución podrá requerirse, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición o, en su caso, del concurso-oposición, a las personas aspirantes que hubieran superado todas las pruebas para su nombramiento como personal funcionario en prácticas.
La incorporación de estas personas aspirantes no podrá realizarse, en ningún caso, en un curso ya iniciado y deberá posponerse al inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.
7. Incidencias
Las presentes bases y la convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears; en el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
ANEXO I BAREMO DE PUNTUACIÓN PRUEBAS FÍSICAS
Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares.
1. Prueba de aptitud física.
Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirando. Consiste a superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. Las pruebas físicas se tienen que superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 3 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota mediana de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, tiene que ser de no apto.
2. Pruebas que se tienen que hacer.
Las pruebas físicas para policías locales y otras escalas de las Islas Baleares se tienen que llevar a cabo en un mismo día en la orden siguiente:
Fuerza flexora de las extremidades superiores.

Objetivo de la prueba.
Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.
a) Posición inicial y ejecución (hombres).
El aspirante tiene que estar cogido a la barra horizontal con las dos manos, separadas al máximo por la anchura de los hombros, y mirando adelante. Los brazos tienen que estar completamente estirados y el aspirante tiene que estar en suspensión total sin tocar en tierra con los pies.
Al sentir la señal, el aspirante tiene que hacer el número máximo posible de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, salvo que el juez le indique que tiene que abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos siempre que el aspirante haya hecho el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos de forma que la barbilla del aspirante supere en altura la barra de sujeción sin tocarla.
La prueba se considera acabada cuando el aspirante cometa alguna infracción según el parecer del juez, o cuando suelte la barra y toque en tierra con los pies..
b) Posición inicial y ejecución (mujeres).
El aspirante se tiene que situar en posición de suspensión, con los brazos flexionados, cogida a la barra horizontal sin tocar en tierra. Las palmas de las manos tienen que mirar hacia el cuerpo; las piernas tienen que estar totalmente estiradas y juntas, y la barbilla por encima la barra horizontal sin tocarla. El aspirante se tiene que mantener en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial descrita en el párrafo anterior. Se considera acabada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción según el parecer del juez; cuando suelte la barra, o cuando la barbilla quede paralela o por debajo la barra horizontal.
c) Normas.
d) Evaluación (hombres).
El juez dará la orden de inicio, y el aspirante tiene que llevar a cabo el ejercicio completo descrito. Se contabiliza el número exacto de repeticiones correctas.
e) Evaluación (mujeres).
El juez dará la orden de inicio, y el aspirante empezará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga con los brazos flexionados y con las piernas completamente estiradas, sin tocar la barra fija horizontal con la barbilla.
|
Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones) |
||||
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Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años i un día a 40 años |
De 40 años i un dia a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
>=17 |
>=14 |
>=11 |
>=8 |
|
9 |
15 - 16 |
13 |
9 -10 |
7 |
|
8 |
13 - 14 |
11 - 12 |
7 - 8 |
6 |
|
7 |
11 - 12 |
9 - 10 |
6 |
5 |
|
6 |
9 - 10 |
7 - 8 |
5 |
4 |
|
5 |
7 - 8 |
5 - 6 |
4 |
3 |
|
4 |
5 - 6 |
4 |
3 |
2 |
|
3 |
4 |
3 |
2 |
1 |
|
Eliminado |
<=3 |
<=2 |
<=1 |
0 |
|
Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo por segundos) |
||||
|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años i un día a 40 años |
De 40 años i un dia a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
>= 1'21” |
>= 1'06” |
>= 51” |
>= 36” |
|
9 |
1'11” - 1'20” |
1'01” - 1'05” |
46” - 50” |
31” - 35” |
|
8 |
1'06” - 1'10” |
56” - 1'00” |
41” - 45” |
26” - 30” |
|
7 |
1'01” - 1'05” |
51” - 55” |
36” - 40” |
21” – 25” |
|
6 |
56” - 60” |
46” - 50” |
31” - 35” |
16” - 20” |
|
5 |
51” - 55” |
45” |
30” |
15” |
|
4 |
45” - 50” |
40” - 44” |
25” - 29” |
11” - 14” |
|
3 |
40” - 44” |
32” - 39” |
20” - 24” |
6” - 10” |
|
Eliminada |
<= 39” |
<=31” |
<=19” |
<=5” |
Test de agilidad.

Objetivo de la prueba
Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilizado = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene mesurando la capacidad para llevar a cabo en el mínimo tiempo posible una serie de habilidades y desplazamientos.
a) Posición inicial.
El aspirante se tiene que situar derecho, detrás la línea de salida, sin pisarla.
b) Circuito
Se tiene que llevar a cabo en una zona totalmente lisa y llanura de 8 m x 4 m, dotada de los elementos siguientes:
c) Ejecución.
El juez dirá, dejando un intervalo de 2 segundos: «Preparado/ada…, listo/a…» y tocará el silbato, momento en que el aspirante tiene que hacer el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Tiene que seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; tiene que esquivar las picas; se tiene que introducir (rodear) en la segunda valla por debajo, y tiene que sobrepasar las dos vallas de salto por encima.
d) Normas.
e) Recorridos nulos:
|
Test de agilidad hombres |
||||
|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años i un día a 40 años |
De 40 años i un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
<= 9,2” |
<= 11,5” |
<= 12,6” |
< = 14,9” |
|
9 |
9,3” - 9,8” |
11,6” - 11,7” |
12,7” - 12,9” |
15,0” - 15,4” |
|
8 |
9,9” - 10,3” |
11,8” - 11,9” |
13,0” - 13,2” |
15,5” - 15,8” |
|
7 |
10,4” - 10,7” |
12,0” - 12,1” |
13,3” - 13,5” |
15,9” - 16,1” |
|
6 |
10,8” - 11,1” |
12,2” - 12,4” |
13,6” - 13,8” |
16,2” - 16,4” |
|
5 |
11,2” - 11,5” |
12,5” - 12,7” |
13,9” - 14,0” |
16,5” - 17,0” |
|
4 |
11,6” - 11,9” |
12,8” - 13,5” |
14,1” - 14,5” |
17,1” - 17,5” |
|
3 |
12,0” - 12,5” |
13,6” - 14,0” |
14,6” - 15,1” |
17,6” - 17,9” |
|
Eliminado |
>= 12,6” |
>= 14,1” |
>= 15,2” |
>= 18,0” |
|
Test de agilidad mujeres |
||||
|
Puntuación |
Menores de 30 años |
De 30 años i un día a 40 años |
De 40 años i un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
<= 10,5” |
<= 12,7” |
<= 14,9” |
<= 17,9” |
|
9 |
10,6” - 11,1” |
12,8” - 13,0” |
15,0” - 15,4” |
18,0” - 18,4” |
|
8 |
11,2” - 11,6” |
13,1” - 13,3” |
15,5” - 15,8” |
18,5” - 18,8” |
|
7 |
11,7” - 11,9” |
13,4” - 13,6” |
15,9” - 16,1” |
18,9” - 19,1” |
|
6 |
12,0” - 12,2” |
13,7” - 13,9” |
16,2” - 16,4” |
19,2” - 19,5” |
|
5 |
12,3” - 12,8” |
14,0” - 14,5” |
16,5” – 17,0” |
19,6” - 20,0” |
|
4 |
12,9” - 13,5” |
14,6” - 14,9” |
17,1” - 17,5” |
20,1” - 20,5” |
|
3 |
13,6” - 14,0” |
15,0” - 15,6” |
17,6” - 17,9” |
20,6” - 20,9” |
|
Eliminada |
>= 14,1” |
>= 15,7” |
>=18,0” |
>=21,0” |
Prueba de natación de 50 m

Objetivo de la prueba
Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mesura la capacidad aeróbica con el desplazamiento o traslación corporal en el medio acuático, la fuerza explosiva (salida), la fuerza rápida (en los giros), la velocidad de reacción (salida), la velocidad cíclica (que es la capacidad de hacer movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.
a) Posición inicial.
El aspirante se tiene que situar en el trampolín o plataforma individual de salto en posición de salida, y se tiene que lanzar al agua de ninguno.
Después del lanzamiento, no se permite desplazarse por debajo el agua más allá de la zona delimitada.
b) Ejecución de la prova.
El juez dirá, dejando un intervalo de dos segundos: «Preparados..., listos…», y tocará el silbato. En este instante, el aspirante se tiene que lanzar al agua de jefe e iniciar la carrera de natación cronometrada.
Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante se tiene que mantener en posición ventral dentro del agua.
La prueba acaba cuando el aspirante toque la pared de la piscina con la mano en el momento de llegar y de manera visible para el juez.
Hay la posibilidad de una salida nula para cada participante; si se produce una segunda salida nula, el aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.
Todas las persones aspirantes tienen que llevar obligatoriamente gorra de baño. Se permite usar ojeras de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.
No es permitido en ningún momento de la ejecución de la prueba cogerse a las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiar de calle.
En la posición de salida, los pies tienen que estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas.
c) Evaluación.
El tiempo invertido en la prueba se cronometrará en segundos.
Teniendo en cuenta las características de esta prueba, solo una vez acabada el juez decidirá si el aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.
|
Natación hombres |
||||
|
Puntos hombres |
Menores de 30 años |
De 30 años i un día a 40 años |
De 40 años i un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
<= 35” |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
|
9 |
37” - 36” |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
|
8 |
39” - 38” |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
|
7 |
41” - 40” |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
|
6 |
43” - 42” |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
|
5 |
45” - 44” |
50” - 49” |
54” |
59” |
|
4 |
46” |
51” |
55” |
1'00” |
|
3 |
47” |
55” - 52” |
57” - 56” |
1'02” - 1'01” |
|
Eliminado |
>= 48” |
>= 56” |
>= 58” |
>= 1'03” |
|
Natación mujeres |
||||
|
Puntos mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años i un día a 40 años |
De 40 años i un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
<= 40” |
<= 45” |
<= 50” |
<= 55” |
|
9 |
42” - 41” |
47” - 46” |
52” - 51” |
57” - 56” |
|
8 |
44” - 43” |
49” - 48” |
54” - 53” |
59” - 58” |
|
7 |
46” - 45” |
51” - 50” |
56” - 55” |
1,01” - 1,00” |
|
6 |
48” - 47” |
53” - 52” |
58” - 57” |
1,03” - 1,02” |
|
5 |
49” |
54” |
59” |
1,04” |
|
4 |
50” |
55” |
1,00” |
1,05” |
|
3 |
52” - 51” |
1'00” - 56” |
1'02” - 1'01” |
1'07” - 1'06” |
|
Eliminada |
>= 53” |
>= 1'01” |
>= 1'03” |
>= 1'08” |
Resistencia 1.000 m.

Objetivo de la prueba
Medir la capacidad de resistencia aeróbica, calidad física indicadora del estado de salud del aspirante sin una fatiga excesiva.
a) Posición inicial.
El aspirante se tiene que situar derecho, detrás la línea de salida, sin apoyos en tierra.
b) Material.
No es permitido hacer la prueba descalzos, ni utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.
c) Ejecución de la prueba.
La prueba de resistencia aeróbica es de 1.000 m para hombres y para mujeres.
d) Normas.
|
Resistencia hombres |
||||
|
Puntos hombres |
Menores de 30 años |
De 30 años i un día a 40 años |
De 40 años i un día a 50 años |
Más de 50 años y un día |
|
10 |
<=3'10” |
<=4'00” |
<=4'50” |
<=6'10” |
|
9 |
3'20” - 3'11” |
4'10” - 4'01” |
5'00” - 4'51” |
6'20” - 6'11” |
|
8 |
3'30” - 3'21” |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
6'30” - 6'21” |
|
7 |
3'40” - 3'31” |
4'30” - 4'21” |
5'20” - 5'11” |
6'40” - 6'31” |
|
6 |
3'50” - 3'41” |
4'50” - 4'31” |
5'35” - 5'21” |
6'50” - 6'41” |
|
5 |
4'10” - 3'51” |
5'00” - 4'51” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'51” |
|
4 |
4'20” - 4'11” |
5'10” - 5'01” |
5'54” - 5'51” |
7'16” - 7'11” |
|
3 |
4'25” - 4'21” |
5'15” - 5'11” |
6'00” - 5'55” |
7'25” - 7'17” |
|
Eliminado |
>=4'26” |
>=5'16” |
>=6'01” |
>=7'26” |
|
Resistencia mujeres |
||||
|
Punts dones |
Puntos mujeres |
Menores de 30 años |
De 30 años i un día a 40 años |
De 40 años i un día a 50 años |
|
10 |
<=3'25” |
<=4'15” |
<=5'00” |
<=6'25” |
|
9 |
3'35” - 3'26” |
4'25” - 4'16” |
5'05” - 5'01” |
6'35” - 6'26” |
|
8 |
3'45” - 3'36” |
4'35” - 4'26” |
5'10” - 5'06” |
6'45” - 6'36” |
|
7 |
3'55” - 3'46” |
4'45” - 4'36” |
5'35” - 5'11” |
6'55” - 6'46” |
|
6 |
4'10” - 3'56” |
5'00” - 4'46” |
5'50” - 5'36” |
7'10” - 6'56” |
|
5 |
4'25” - 4'11” |
5'15” - 5'01” |
6'05” - 5'51” |
7'25” - 7'11” |
|
4 |
4'30” - 4'26” |
5'20” - 5'16” |
6'10” - 6'06” |
7'39” - 7'26” |
|
3 |
4'40” - 4'31” |
5'30” - 5'21” |
6'20” - 6'11” |
7'40” |
|
Eliminada |
>=4'41” |
>=5'31” |
>=6'21” |
>=7'41” |
ANEXO II TEMARIO
A) Temario general.
1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos.
2. Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
3. Constitución española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Constitución española de 1978. La organización territorial del Estado.
5. Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: del Parlamento, del presidente, del Gobierno de las Islas Baleares, de los consejos insulares, de los municipios y de otras entidades locales. El poder judicial en las Islas Baleares: el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. Financiación y hacienda: principios generales: principios.
6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
7. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.
8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.
11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.
13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.
15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.
17. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.
20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
21. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. De las policías locales.
22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia.
24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.
26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.
27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la constitución.
28. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
30. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
B) Temario específico: ordenanzas municipales y conocimiento del término municipal
1. Ordenanza reguladora del ruido y las vibraciones (BOIB núm. 160, de 22 de diciembre de 2018).
2. Ordenanza reguladora del ejercicio de la venta ambulante (BOIB núm. 94, de 17 de julio de 2025).
3. Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015).
4. Ordenanza reguladora de los horarios de los establecimientos de restauración, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas (BOIB núm. 160, de 22 de diciembre de 2018).
5. Ordenanza municipal reguladora del uso y aprovechamiento de las playas (de 9 de septiembre de 2004).
Todas las ordenanzas se encuentran publicadas en la página web del Ayuntamiento de Ferreries, en el apartado Ayuntamiento > Ordenanzas > Ordenanzas no fiscales.
ANEXO III SOLICITUD DE ADMISIÓN
1. SOLICITANTE
|
1r apellido |
|
2o apellido |
|
|
Nombre |
|
DNI |
|
|
Fecha de nacimiento |
|
Nacionalidad |
|
|
Teléfono 1 |
|
Teléfono 2 |
|
|
Dirección |
|
Núm. piso |
|
|
Municipio |
|
Código postal |
|
|
Dirección electrónica |
|
||
2. DATOS DE NOTIFICACIÓN
Medio preferente de notificación:
( __ ) Notificación en papel
( __ ) Notificación telemática
3. DECLARACIÓN JURADA
• Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria a la que se refiere este proceso selectivo y que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud.
Asimismo, declaro:
• Que no padezco enfermedad ni defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desempeño de las funciones.
• Que tengo conocimiento de las obligaciones derivadas de la normativa sobre incompatibilidades establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
• Que no he sido separado/a del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni he sido inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.
• Que no estoy incurso/a en ninguna causa específica de incapacidad de conformidad con la normativa vigente.
• Que me comprometo a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada.
4. SOLICITA
Ser admitido/a en el procedimiento selectivo.
5. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (Marque con una X la documentación que se presenta.)
( __ ) Copia del DNI.
( __ ) Copia del título académico exigido para participar en el procedimiento selectivo o del justificante de haber abonado los derechos de expedición del mismo (en caso de que el título aún no haya sido expedido).
( __ ) Copia de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
( __ ) Certificado oficial acreditativo del conocimiento de la lengua catalana exigido para participar en el procedimiento selectivo.
6. CONSENTIMIENTO Y DEBER DE INFORMAR A LAS PERSONAS INTERESADAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de lo siguiente:
• Los datos de carácter personal obtenidos mediante la presente solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero titularidad de este Ayuntamiento.
• Los datos obtenidos mediante esta solicitud podrán utilizarse, salvaguardando su identidad, para la elaboración de estadísticas internas.
• Podrá acceder en cualquier momento a los datos facilitados y solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o supresión, mediante escrito dirigido a este Ayuntamiento, acompañado de la documentación acreditativa de su identidad.
Fecha:
Firma:
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FERRERIES