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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 499691
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la artesanía de Mallorca 2026 aprobada mediante resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera Ejecutiva de Cultura y Patrimonio de día 6 de julio de 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ART1-2026 SEGEX: 1510878R

BDNS (Identif.): 916926

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones).

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio).

Primero. Objeto

El objeto de esta convocatoria es el fomento de la actividad artesanal de Mallorca y las inversiones para la mejora de la competitividad en materia de artesanía en la isla de Mallorca, mediante la concesión de ayudas a proyectos, programas y actuaciones realizadas entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026.

La convocatoria prevé 5 líneas de actuación:

  • Línea 1: Organización
  • de actividades de fomento de la artesanía de Mallorca.
  • Línea 2: Participación en ferias o mercados artesanos fuera de la isla de Mallorca.
  • Línea 3: Formación profesional.
  • Línea 4: Difusión de los oficios artesanos.
  • Línea 5: Inversiones en taller.

Segundo. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas y/o las entidades siguientes:

  • a) Las personas físicas que dispongan de la acreditación artesana en vigor otorgada por el Consejo de Mallorca, (carta de artesano CA / carta de artesana CA, carta de maestro artesano CMA / carta de maestra artesana CMA).
  • b) Las personas jurídicas (empresas) que dispongan de la acreditación artesana en vigor otorgada por el Consejo de Mallorca (DQA Documento de Calificación Artesanal para empresas). Las empresas también tienen que justificar la acreditación del maestro artesano responsable de la producción artesana (CMA).
  • c) Los Ayuntamientos de Mallorca: únicamente líneas 1, 3 (organización de cursos de formación) y 4.
  • d) Las asociaciones artesanas que tienen que tener como finalidad el fomento o la promoción de la artesanía con un mínimo del 50 % de sus miembros con acreditación artesana en vigor.
  • e) Los trabajadores asalariados: únicamente para la línea 3 de formación (asistencia a cursos).

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018), el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla (RD 887/2006 de 21 de julio).

 

Cuarto. Cuantía

El crédito destinado a la presente convocatoria es de 499.800,00 euros que se distribuyen de la manera siguiente:

  • 258.000,00 €, a cargo de la aplicación 20.43900.77901 para la línea 5 de inversiones destinada a artesanos y empresas con acreditación artesana.
  • 46.000,00 €, a cargo de la aplicación 20.43900.77900 para la línea 5 de inversiones destinada a artesanos y empresas con acreditación artesana.
  • 18.800,00 €, a cargo de la aplicación 20.43900.78900 para la línea 5 de inversiones destinada a las asociaciones artesanas.
  • 45.000,00 €, a cargo de la aplicación 20.43900.46200 para las líneas 1, 3 y 4 de fomento destinada a los Ayuntamientos de Mallorca.
  • 102.000,00 €, a cargo de la aplicación 20.43900.47900 para las líneas 1,2,3 y 4 de fomento destinada a artesanos y empresas con acreditación artesana.
  • 30.000,00 €, a cargo de la aplicación 20.43900.48900 para las líneas 1,2,3 y 4 de fomento destinada a las asociaciones artesanas.

Quinto. Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación que la debe acompañar es de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial Illes Balears (BOIB),

Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Artesanía del Departamento de Cultura y Patrimonio.

Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo establecido, preferentemente telemáticamente de acuerdo con lo que determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, con la excepción de las personas físicas que regula el punto 1 del precepto indicado.

Las personas que no están obligadas y no quieren utilizar el canal electrónico pueden presentar la documentación físicamente en las oficinas de asistencia en materia de registro del Consejo de Mallorca (Registro General de la CIM, Palau Reial, 1. Llar de la Infància, General Riera 113, y Llar de la Joventud, General Riera 111).

Asimismo, las solicitudes se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Otros datos

Las actuaciones subvencionables se tienen que haber ejecutado y pagado entre el día 1 de agosto de 2025 y el 31 de julio de 2026 (ambos incluidos) por los beneficiarios de la convocatoria.

El modelo normalizado de la solicitud y la documentación que la debe acompañar estará disponible también en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net.

 

(Firmado electrónnicamente: 6 de julio de 2026)

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante