Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 498514
Resolución del consejero de Educación y Universidades por el que se convocan ayudas para la formación de personal investigador en los ámbitos de áreas científicas y tecnológicas alineadas con las prioridades definidas por la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (FPI-STEP 2026) así como las subvenciones correspondientes por las tasas académicas, con cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE +)
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BDNS: 917263
Hechos
1. El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva.
2. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears (BOIB n.º 105, de 9 de agosto), tiene por objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendido como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e innovación de las Illes Balears (ECTIB). Se pretende, además, impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Así mismo, el artículo 12 de esta Ley define el Plan de Ciencia, Tecnología e innovación de las Illes Balears como el instrumento para conseguir los objetivos establecidos por esta Ley en materia de investigación, desarrollo e innovación.
3. El Plan de Ciencia, Tecnología e innovación de las Illes Balears 2018-2022, aprobado el 29 de marzo de 2019 y vigente en la actualidad, tiene como fin último contribuir y dar impulso al liderazgo científico y tecnológico de la región y las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de ocupación de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y, finalmente, el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos.
4. Esta convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador se enmarca en lo que establece el Reglamento (UE) 2024/795 que crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), que resalta la necesidad de fortalecer las capacidades mediante la formación para afrontar la carencia de personal cualificado en sectores tecnológicos estratégicos. Dado que los recursos humanos son un elemento clave para la generación y transformación de conocimiento, esta convocatoria impulsa la capacitación del personal investigador para reforzar los grupos de investigación de las Illes Balears , en áreas prioritarias STEP, en particular las tecnologías digitales y de innovación profunda (deep tech), las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos —incluidas las tecnologías de neutralidad climática— y las biotecnologías, con el fin de contribuir al posicionamiento estratégico de las Illes Balears en esos sectores.
5. De acuerdo con la Comunicación de la Comisión C/2024/3209, relativa a las orientaciones sobre determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), esta convocatoria incorpora la relación de tecnologías consideradas pertinentes para el programa STEP, incluida en el anexo de la Recomendación de la Comisión, y adapta su contenido a los criterios y orientaciones establecidos para asegurar la coherencia con los objetivos de desarrollo y refuerzo de las capacidades tecnológicas estratégicas en la Unión Europea.
6. Las ayudas FPI-STEP están alineadas con los objetivos estratégicos de las convocatorias de ayudas para la formación de personal investigador FPI y FPIE CAIB. El 19 de abril de 2024 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026. Entre las subvenciones previstas en el Plan se encuentra, en el punto I.5.3, la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador.
7. El 21 de marzo de 2026, se publicó la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 19 de marzo de 2026 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 en el sentido de modificar las líneas I.5.3, I.5.4 e I.5.5 por la incorporación de la financiación del FSE +.
En coherencia con esta orientación estratégica, la convocatoria se financia con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE +) 2021-2027 de las Illes Balears y contribuye a los objetivos de refuerzo del capital humano altamente cualificado en sectores tecnológicos estratégicos.
8. En este marco, el Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE +) 2021-2027 de las Illes Balears incluye, dentro de la Prioridad 9 —Desarrollo de capacidades y calificaciones relacionadas con la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)—, las actuaciones orientadas a impulsar la formación y la capacitación en ámbitos considerados esenciales para el progreso tecnológico y la autonomía estratégica del territorio.
9. La actuación objeto de esta convocatoria se enmarca en la planificación de las políticas activas de ocupación y corresponde en el programa AP00008 “Formación de Personal Investigador”, incluido en el Plan Anual para el Fomento de la Ocupación Digna (PAFED) 2025. Así mismo, este programa se mantiene en la planificación prevista para el ejercicio 2026, de acuerdo con el PAFED 2026, que ha sido informado favorablemente en Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales.
10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas concedidas a organismos públicos de investigación para actividades no económicas, incluyendo como tales la formación de personal y la I+D independiente de los organismos de investigación. Hace falta, eso sí, que se pueda distinguir con claridad entre las actividades de carácter económico y no económico del organismo.
11. Además, si el organismo de investigación realiza casi exclusivamente actividades no económicas, también están excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de ayudas de estado, siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias. Es decir, que correspondan a una actividad relacionada directamente con su funcionamiento o que sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación, o que esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente las mismas entradas (inputs), como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo, que las actividades no económicas, y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.
12. En aplicación del anterior, las ayudas previstas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas de estado.
13. La Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE) de 11/03/2005 (DOUE L75 de 22/03/2005), relativa a la Carta Europea del Investigador y el código de conducta para la contratación de investigadores, se aplicará en las ayudas convocadas en esta resolución. Es por esto que el personal investigador contratado y las entidades a las que se adscriban tendrán que cumplir los principios y exigencias generales establecidos en la recomendación.
14. Además, son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).
5. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
6. Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, del 13 de febrero de 2010).
7. Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
8. Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y a al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para esos fondos y para los Fondos de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
9. Comunicación de la Comisión sobre el marco de ayudas estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), publicado en Diario Oficial de la Unión Europea C 414/1, de 28 de octubre de 2022.
10. Comunicación de la Comisión sobre determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2024/795, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).
11. Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.
12. Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056 (UE) 2021/1057, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241.
13. Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a centros públicos o unidades públicas de investigación y desarrollo tecnológico de las Illes Balears para financiar diez ayudas con el fin de completar la primera etapa de formación en investigación, así como de las subvenciones correspondientes para tasas académicas, en áreas científicas y tecnológicas alineadas con las prioridades definidas por la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) (ayudas FPI-STEP), y el procedimiento para la concesión con las especificaciones y los requisitos que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010. La relación de tecnologías estratégicas (STEP) vinculadas a esta convocatoria consta en el anexo 2.
2. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
(Firmado electrónicamente: 3 de julio de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1
Primero Objeto de la convocatoria
1. El objeto de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es otorgar subvenciones destinadas a centros públicos o unidades públicas de investigación y desarrollo tecnológico ubicados en las Illes Balears para financiar diez ayudas destinadas a la formación de personal investigador que quieran desarrollar una tesis doctoral en ámbitos vinculados a la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP), vinculada a un proyecto de investigación financiado por un organismo competente mediante convocatorias públicas competitivas. En el anexo 2, consta la relación indicativa de tecnologías estratégicas vinculadas a esta convocatoria.
2. A los efectos de esta convocatoria se establecen dos perfiles (modalidades) de candidatos:
a) Perfil general. Se incluyen en ese perfil los candidatos que reúnen los requisitos establecidos en el apartado sexto, cuyas solicitudes no se puedan incluir en el perfil profesional.
b) Perfil profesional. Se incluyen en ese perfil los candidatos que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en esta convocatoria para la cofinanciación de contratos predoctorales, acrediten disponer de un contrato laboral o estatutario vigente con cualquier institución pública o privada de las Illes Balears, relacionado con las áreas STEP o con las titulaciones universitarias relacionadas con estas áreas.
3. Así mismo, esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones destinadas a cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación que realicen la tesis doctoral en un programa de doctorado en ámbitos vinculados a la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) de la Universitat de les Illes Balears, incluyendo la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.
4. El pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a las entidades beneficiarias corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y se tiene que abonar mediante un endoso en la Universitat de les Illes Balears.
Segundo Beneficiarios y candidatos
1. Beneficiarios: pueden ser beneficiarios de las ayudas los centros de I+D ubicados en las Illes Balears, siempre que cumplan los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y acrediten disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa necesaria para cumplir las obligaciones previstas en esta convocatoria, que se detallan a continuación:
a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados a la Administración General del Estado o que dependen, y los centros de I+D vinculados a administraciones públicas territoriales o que dependen, independientemente de la personalidad jurídica.
b) Centros públicos tecnológicos y centros públicos de apoyo a la innovación tecnológica, de acuerdo con el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de esos centros.
No pueden ser beneficiarias de esta convocatoria las entidades de naturaleza jurídica privada que no estén vinculadas o que no dependan de una administración pública, con independencia que estén inscritas en el Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
2. Candidatos: los candidatos interesados en estas ayudas, personal investigador en formación, pueden presentar propuestas a las entidades con el visto bueno de la persona directora de la tesis y de la persona investigadora principal del proyecto.
3. No pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en que concurra alguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención, de acuerdo con la legislación de subvenciones vigente.
Tercero Financiación de las ayudas
1. Se destina un máximo de 1.481.006,40 € a esta convocatoria que tiene carácter plurianual, con la distribución anual y por partidas siguiente:
- Año 2026: 0,00 €
- Año 2027: 360.728,70 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
- Año 2028: 360.728,70 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
- Año 2029: 361.928,70 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
- Año 2030: 397.620,30 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes; siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
2. Esta convocatoria puede cofinanciarse con el Fondo Social Europeo Plus (FSE +) a través del Programa de las Illes Balears 2021-2027. Las actuaciones que se prevén pueden ser cofinanciadas en un 100 % con cargo al Programa FSE +.
3. En el establecimiento de las condiciones para acceder a las ayudas se tienen en cuenta principios horizontales previstos por el FSE + en el periodo de programación 2021-2027, a los que tienen que contribuir de forma general las acciones cofinanciadas. Esos principios se concretan en la igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, la accesibilidad y el cambio climático.
4. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.
Cuarto Régimen de compatibilidades
1. En el caso de candidatos del perfil general, esta ayuda para formar personal investigador es incompatible con cualquier otra ayuda de características parecidas y también con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación a la formación en investigación.
2. En el caso de candidatos de perfil profesional estas ayudas son compatibles con las vinculaciones contractuales asociadas al desarrollo de tareas relacionadas con las áreas STEP o con las titulaciones universitarias relacionadas con estas áreas. Condiciones mínimas de compatibilidad:
2.1. Dedicación al proyecto. La dedicación será la necesaria para lograr los objetivos de la formación en investigación y se justificará en las memorias científico-técnicas anuales y finales, de acuerdo con el apartado vigésimo, punto 2, b), c) de este anexo.
2.2. Compatibilidad con otras relaciones laborales. Es compatible con otros contratos públicos o privados siempre que:
2.2.1. No exista cláusula de exclusividad o se haya obtenido autorización expresa.
2.2.2. No haya solapamiento horario y se respeten los descansos legales.
2.3. Personal del sector público. Cuando la persona preste servicios en el sector público (incluidas empresas públicas), hará falta autorización previa de compatibilidad y respeto a los límites retributivos aplicables de acuerdo con la normativa vigente. Esta autorización tendrá que ser presentada ante la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
2.4. Declaración y control. La persona investigadora en formación y la entidad beneficiaria presentarán declaración responsable de incompatibilidades y de ausencia de conflicto de interés, y comunicarán cualquier cambio relevante que se produzca durante el periodo de vigencia de la ayuda.
3. Las ayudas sí que son compatibles con otras actividades, siempre que se garantice el cumplimiento de los objetivos de la formación en investigación, circunstancia que tendrá que ser acreditada mediante un informe firmado por el director de tesis. A estos efectos, se consideran compatibles las siguientes actividades:
3.1. Las retribuciones que provengan del proyecto marco de I+D.
3.2. La colaboración en tareas docentes en el ámbito universitario, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas en un mismo curso académico.
3.3. Las ayudas para la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, las ayudas para viajes, alojamiento y manutención por estancias en otros centros, concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que tendrán que ser comunicados previamente a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
4. El personal investigador en formación o las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que comunicar cualquier posible causa de incompatibilidad a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
Quinto Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
1. El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria.
2. El consejero de Educación y Universidades es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación y revocación a que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
3. A todos los efectos, de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones tienen que reforzar su implicación en ese objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y se tienen que comprometer a actualizarla en el supuesto de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impediría participar en el procedimiento.
4. El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. El plazo para resolver se puede interrumpir, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el periodo de evaluación, así como durante el tiempo necesario para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos.
Sexto Requisitos de los candidatos
1. En el plazo de presentación de solicitudes, los candidatos tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero residente en España.
b) Tener la titulación de grado o equivalente con una nota mediana de expediente académico igual o superior a 7,00 (escala de 0 a 10), de acuerdo con los criterios que especifica el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
c) La finalización de los estudios que dan acceso al programa oficial de doctorado, tiene que ser posterior al 1 de enero de 2023. Sin embargo, la fecha de finalización puede ser como límite el 1 de enero de 2018, en los casos siguientes:
d) No haber sido beneficiario, en el momento de presentar la solicitud de otro contrato predoctoral por un periodo superior a doce meses. En caso de que el candidato haya disfrutado anteriormente de un contrato predoctoral formalizado de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 14/2011, del 1 de junio, por un periodo igual o inferior a doce meses, la duración del nuevo contrato tendrá que garantizar que, sumando los periodos previos de contrato predoctoral, no se supere el límite máximo de cuatro años. Ese límite se amplía hasta seis años en el caso de personas con discapacidad.
e) Los candidatos que hayan presentado su solicitud a la convocatoria de ayudas para la formación de personal investigador (FPI), para la formación de personal investigador empresarial (FPI-E) y para subvenciones para tasas académicas (FPI 2025) (BOIB n.º 154, de 30 de diciembre de 2025), así como a la convocatoria de ayudas de formación de profesorado universitario (ayudas FPU-CAIB 2026) (BOIB n.º 168, de 20 de diciembre de 2025) y de ayudas de formación de profesorado universitario para las áreas con déficit estructural de personal acreditado de medicina y enfermería, así como las subvenciones correspondientes para tasas académicas (FPU-MEIN CAIB 2026) (BOIB n.º 170, de 23 de diciembre de 2025), y que resulten propuestos para la concesión de una ayuda en el momento en que estas convocatorias se resuelvan, quedarán automáticamente excluidos de esta convocatoria, con independencia de la aceptación o renuncia posterior a la ayuda propuesta.
2. En el momento de la aceptación, los candidatos tienen que estar en disposición de cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la residencia en las Illes Balears, que se debe acreditar mediante el certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.
b) Estar matriculados en un programa oficial de doctorado de la Universitat de las Illes Balears, para el año académico 2026-2027, de acuerdo con la normativa vigente. Excepcionalmente, se permitirán programas de doctorado otras universidades siempre que quede patente, mediante un informe razonado aprobado por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, la imposibilidad de realizar la tesis doctoral en la Universitat de las Illes Balears porque ningún programa de doctorado existente no se adecua a la temática de la tesis doctoral.
Séptimo Requisitos de la dirección de los trabajos y proyectos de investigación
1. Puede ser director del trabajo de tesis doctoral de un investigador en formación cualquier doctor con vinculación funcionarial, contractual y/o estatutaria a una entidad con sede en las Illes Balears en la que se tenga que llevar a cabo el trabajo. En esos términos, a cada solicitud pueden constar también codirectores de tesis.
2. El proyecto de tesis tiene que estar enmarcado en un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico activo subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva (proyecto marco). No tienen que ser considerados como proyectos marco las convocatorias Ramón y Cajal, Miguel Servet o similares.
3. La resolución definitiva se tiene que presentar en un plazo no superior a seis meses a partir de la fecha de concesión de esta ayuda. Si la aprobación del proyecto marco está en fase de resolución provisional, la concesión de la ayuda se tiene que condicionar a la resolución definitiva de aprobación del proyecto.
4. El director, y, si procede, los codirectores del trabajo de tesis, tienen que formar parte oficialmente del equipo ejecutor de ese proyecto marco.
5. El investigador principal o responsable del proyecto marco tiene que autorizar la realización y justificación de la disponibilidad de financiación para el desarrollo del trabajo de formación investigadora de tesis, de acuerdo con el apartado undécimo, 2 g), de ese anexo.
6. Un mismo director de tesis solo puede figurar como tal en una única solicitud en el conjunto de la convocatoria. En caso de que figure como responsable en más de una solicitud, solo se tiene que aceptar la última solicitud registrada y se tienen que desestimar todas las otras solicitudes anteriores en que aparezca repetido.
Octavo Características de las ayudas
1. Estas ayudas para la formación de personal investigador se formalizan mediante un contrato con la entidad de adscripción del personal investigador en formación según el perfil de los candidatos.
a) Perfil general. El contrato se tiene que formalizar con la modalidad de contrato predoctoral en formación con la entidad beneficiaria de adscripción, de acuerdo con lo que disponen la Ley 14/2011, y el resto de normativa que es aplicable. La formalización del contrato por escrito se tiene que hacer al amparo del que disponen el artículo 21 de la Ley 14/2011, el Real Decreto 103/2019, y la normativa laboral vigente.
b) Perfil profesional. La contratación se tiene que formalizar mediante un contrato de trabajo en cualquier modalidad de trabajo indefinido de acuerdo con la normativa vigente. Esos contratos son compatibles con vinculaciones contractuales correspondientes al desarrollo de las tareas propias relacionadas con las áreas STEP o con las titulaciones universitarias relacionadas con estas áreas.
2. Cualquier modificación de la legislación o de la normativa aplicable conlleva la actualización inmediata de las cláusulas afectadas.
3. La formalización mediante un contrato laboral se supone de acuerdo con la legislación laboral vigente y preserva los principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y en el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores, establecidos por el Espacio Europeo de Investigación.
4. Las personas que ya tienen un título de doctor no pueden participar en esta convocatoria.
5. Las personas a las que se les ha concedido una ayuda en cualquier convocatoria del marco del programa Formación del Profesorado Universitario de la CAIB (FPU -CAIB ), del programa de formación de profesorado universitario para las áreas con déficit estructural de personal acreditado de medicina y enfermería (FPU - MEIN CAIB ), así como del marco del programa Formación de Personal Investigador (FPI-CAIB ) y la formación de personal investigador empresarial (FPI-E CAIB ) no pueden participar en esta convocatoria.
Noveno Dotación económica
1. El importe máximo cofinanciable de los contratos predoctorales, en concepto de retribución y cuota patronal de la Seguridad Social, distribuidos en doce o catorce pagas anuales, es de 35.156,80 €. La retribución mínima que se tiene que indicar en los contratos es de 27.140,46 € brutos por cada una de las cuatro anualidades en el perfil general, con una indemnización por final de contrato financiable hasta 3.569,16 €.
2. En el caso del perfil profesional, el importe máximo cofinanciable en concepto de retribución y cuota patronal de la Seguridad Social, distribuidos en doce o catorce pagas anuales, es de 35.739,87 €. La retribución mínima que se tiene que indicar en los contratos es de 27.140,46 € brutos por cada una de las cuatro anualidades. Quedan excluidas como gasto elegible las indemnizaciones por finalización o extinción de la relación laboral, dado que el contrato es de naturaleza indefinida.
3. La entidad contratante tiene que asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados y de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las mesas salariales de los convenios colectivos de aplicación correspondientes.
4. Las entidades beneficiarias están obligadas a aplicar las retenciones fiscales que hagan falta y a ingresar las cantidades correspondientes por los pagos que hagan al personal en formación.
5. Dado que estas ayudas tienen carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del periodo de disfrute implica la imposibilidad de volver a conceder a las personas que han estado beneficiarias otra ayuda para la formación de personal investigador de los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e innovación de las Illes Balears.
Décimo Plazo y forma de presentación de solicitud
1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza a las 12:00:00 horas del 31 de Julio de 2026 según la hora peninsular española y de las Islas Baleares del Real Instituto y Observatorio de la Armada.
2. El responsable de la entidad solicitante tiene que presentar la solicitud firmada electrónicamente mediante el trámite telemático que estará disponible al procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.
3. En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, conforme a aquello que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, les requerirá para que la presenten en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se ha llevado a cabo la enmienda.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las especificaciones y requisitos de la convocatoria por parte de la entidad. El representante legal de la entidad participando tiene que firmar, en el momento de la presentación de la solicitud, el formulario con las declaraciones responsables siguientes:
- La comunicación de esos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
- La posibilidad que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, la veracidad.
- Del derecho de oposición que le asiste al hecho que la Administración trate sus datos, y en ese caso, tendrá que comunicar esta oposición a la Administración a los efectos oportunos.
- Que aporta datos verdaderos tanto en el formulario de solicitud como en los documentos que lo acompañan, que asume las responsabilidades que puedan derivarse de las inexactitudes que consten en los mencionados documentos, y que es conocedor y responsable de toda la información de la solicitud.
- Que cumple todos los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, detallados en el apartado segundo de este anexo (ubicación y objetivos de la entidad, tipo de entidad, etc.).
- Que el candidato desarrollará un proyecto de investigación que cumple lo que establecen los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.
5. Declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidos por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 6.3.d) 3ª. de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
6. El candidato solo se puede incluir en una única solicitud en el conjunto de la convocatoria. En caso de que figure además de una solicitud, solo se tiene que aceptar la última solicitud registrada y se tienen que desestimar todas las otras solicitudes anteriores en que aparezca repetido.
7. Los solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales requerirá la autorización del solicitante, mientras que la comprobación relativa a las obligaciones tributarias autonómicas y con la Seguridad Social se llevará a cabo siempre que el solicitante no se oponga expresamente. Tanto la autorización como la manifestación de oposición se tendrán que formalizar a la solicitud. En caso de oponerse a la consulta, los solicitantes tendrán que aportar los certificados acreditativos correspondientes.
8. Las solicitudes se pueden presentar en catalán, castellano o inglés.
Undécimo Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
La solicitud se tendrá que presentar obligatoriamente a través del trámite a la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por parte de la entidad beneficiaria. La solicitud tendrá que indicar el perfil del candidato y el área prioritaria y el ámbito tecnológico de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas por Europa (STEP) en que se enmarca el proyecto de tesis doctoral, de acuerdo con la tabla del anexo 2 de esta convocatoria, junto con la documentación que se enumera a continuación:
1. En cuanto a la entidad solicitante:
En el caso de los centros públicos de I+D, una copia de la publicación en el boletín oficial correspondiente de la disposición por la que se crea o se reconoce la entidad o el centro, como también la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud. Si la documentación ya consta en la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, basta con indicarlo, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.
2. En cuanto al director y, si procede, codirectores de la tesis:
a) El currículum vitae abreviado (CVA) en modelo normalizado, disponible a través de la aplicación de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), utilizando la opción de la generación de currículum abreviado. El CVA se puede presentar en catalán, castellano o inglés (extensión máxima de 4 páginas).
b) El justificante de la relación contractual, funcionarial y/o estatutaria del director de la tesis con la entidad, de acuerdo con el apartado séptimo 1, de esta convocatoria. En caso de los centros mixtos, esta vinculación podrá ser con cualquier de las entidades que les integran.
c) El historial correspondiente a los últimos cinco años del equipo de investigación en el que se integra la persona que dirige la tesis doctoral, con una referencia especial a los aspectos relativos a la formación de personal investigador (extensión máxima de 10 páginas, redactado en letra Arial 11, con interlineado 1,15 y márgenes 2,5 cm).
d) La descripción del proyecto de tesis doctoral con indicación del área y los ámbitos tecnológicos STEP con los que se vincula, de acuerdo con el anexo 2 de esta convocatoria (extensión máxima 300 palabras, redactado en letra Arial 11, con interlineado 1,15 y márgenes 2,5 cm).
e) La memoria científico-técnica del proyecto de tesis doctoral en el que participa la persona investigadora en formación. La memoria tiene que especificar las actividades y tareas, incluyendo las actividades formativas que tendrá que llevar a cabo. En el caso de proyectos colaborativos, se tienen que identificar las entidades participantes y describir las actividades y tareas asignadas a cada una. Así mismo, se tendrá que hacer constar el alineamiento del proyecto con el área y el ámbito tecnológico STEP correspondientes, de acuerdo con la tabla del anexo 2.
La memoria tiene que incluir los apartados siguientes: objetivos, descripción del proyecto y planificación del proyecto (incluyendo las tareas e hitos a lograr), metodología y los procedimientos que se seguirán, así como el plan de difusión de los cuatro años previstos de ayuda (extensión máxima de 20 páginas, redactado en letra Arial 11, con interlineado 1,15 y márgenes 2,5 cm).
f) Un documento acreditativo de la concesión del proyecto marco en vigor, de acuerdo con el apartado séptimo 3 de este anexo, en el que tiene que figurar la cantidad concedida para financiar el proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte, así como acreditar la pertenencia del director de tesis (y, si procede, codirectores) como miembro o investigador principal. Se tendrá que adjuntar, si procede, una declaración responsable relativa a cualquier otra ayuda institucional solicitada o concedida, relacionado con la solicitud.
g) Autorización del Investigador principal o responsable del proyecto marco, de acuerdo con el modelo normalizado de esta Dirección General.
3. En cuanto al candidato:
a) El certificado electrónico personal de datos académicos de licenciatura (ambos ciclos), ingeniería, arquitectura o grado, que tiene que incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota mediana del expediente. La nota mediana se tiene que expresar en una escala de 0 a 10.
b) El certificado electrónico de datos académicos de máster, DEA o suficiencia investigadora, que tiene que incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota mediana del expediente.
En los certificados académicos de los estudios ha de constar la fecha de obtención del título y la nota mediana, de acuerdo con los criterios que especifica el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. En caso de cursar todavía los estudios de máster y no haberlos finalizado en el momento de presentar la solicitud, habrá que presentar el certificado académico provisional.
Las personas que hayan cursado los estudios en el extranjero, tienen que presentar las declaraciones de equivalencias de notas medianas calculadas de acuerdo con lo que disponen las resoluciones vigentes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Si el expediente académico no incluye la descripción del sistema de evaluación de la universidad, se tendrá que adjuntar la documentación que acredite ese sistema, indicando la calificación máxima y mínima, y la nota mínima para aprobar.
Los que hayan cursado los estudios en el extranjero y tengan el certificado académico en un idioma diferente a al catalán, el castellano o el inglés tienen que presentar también la traducción oficial a uno de esos idiomas.
Si el candidato ha cursado más de un grado o estudio equivalente, solo se tendrá en cuenta la nota mediana ponderada de la enseñanza más relacionada con el programa de doctorado. Del mismo modo, si el candidato ha cursado más de un máster, solo se tendrá en cuenta la nota media de la enseñanza que da acceso al doctorado. Estas enseñanzas son los que tienen que cumplir los requisitos que se prevén en el apartado sexto de esta convocatoria.
c) El currículum vitae normalizado (CVN) de la persona investigadora en formación, disponible a través de la aplicación de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), que tiene que incluir la relación de los estudios realizados, información relativa a otros aspectos científicos relevantes (becas obtenidas, participación en congresos, cursos de formación, publicaciones, etc.) y cualquier otra información que se considere pertinente (extensión máxima 4 páginas).
d) La Declaración responsable del disfrute de ayudas de características similares. En el supuesto de que el candidato haya disfrutado otras ayudas, tiene que especificar las fechas y las entidades que han otorgado estas ayudas. En esta declaración, se tiene que hacer constar si el candidato ha disfrutado o disfrutará de un contrato predoctoral previo a la incorporación, formalizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por tiempo no superior a doce meses, que acredite los periodos en que ha disfrutado anteriormente del contrato predoctoral, con indicación de las fechas de inicio y fin de la vinculación contractual.
Ese documento incluye la autorización de la administración para consultar que el candidato está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como los datos de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.
e) En el supuesto de que el candidato se ajuste al perfil profesional, una copia del contrato de trabajo vigente, laboral o estatutario, para el desarrollo de tareas propias de áreas STEP o con las titulaciones universitarias relacionadas con estas áreas en cualquier institución pública o privada de las Illes Balears y la copia de la vida laboral.
f) Los candidatos a los que se les tiene que aplicar alguna de las excepciones que recoge el apartado sexto 1c) de este anexo tienen que presentar un certificado oficial que justifique la excepción.
Duodécimo Enmienda de la solicitud
1. Cuando el órgano instructor ha revisado las solicitudes, se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la lista de solicitudes admitidas y excluidas y los motivos de exclusión, y se abrirá el periodo de diez días hábiles para hacer alegaciones.
2. En el caso de solicitudes que no cumplan los requisitos legales o los que exige la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, la entidad solicitante podrá enmendar el defecto y aportar la documentación preceptiva dentro del plazo de diez días hábiles mencionados antes. Si, transcurrido ese plazo, no se ha enmendado el defecto o no se ha presentado la documentación requerida, se tiene que considerar que desistan de la solicitud y se tiene que archivar el expediente sin hacer ningún otro trámite, después de dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
3. A efectos del proceso de evaluación, no se tendrá en cuenta ningún mérito presentado desprendido de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Por lo tanto, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CVN del candidato, en el CVA del director de tesis y, si se tercia, de los codirectores de tesis, así como en la memoria científico-técnica del proyecto de tesis, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en esos documentos.
En caso de que se solicite enmienda, rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte tendrá que referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, y no se aceptarán documentos que incluyan información que no estuviera contenida al documento original.
Decimotercero Evaluación y selección
1. Las subvenciones reguladas en esta resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia y publicidad, y el sistema de selección es la concurrencia competitiva.
2. Las solicitudes se tienen que someter a evaluación en dos fases, una de externa y otra de interna.
3. La fase 1 o evaluación científico-técnica externa es a cargo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB), y lo ejecutan personas expertas. Los criterios de esta evaluación, aplicables a cada una de las áreas seleccionadas por los candidatos, son los siguientes con una puntuación máxima de 70 puntos:
a) Criterios relativos al candidato:
b) Criterios relativos al equipo de investigación y al director o, si procede, codirectores de tesis (hasta un máximo de 15 puntos). Se tienen que valorar la capacidad formativa de los doctores y el currículum vitae abreviado (CVA) del director y/o codirectores de la tesis, la actividad de investigación que lleva a cabo (valoración general de los proyectos de investigación, las publicaciones, las patentes, la transferencia del conocimiento y otros resultados científicos destacados).
c) Criterios relativos a la calidad del proyecto de tesis doctoral (hasta un máximo de 25 puntos). Se tiene que valorar el proyecto de tesis (objetivos, plan de trabajo y metodología, innovación de la propuesta, viabilidad y previsión de resultados y plan de difusión).
4. Una vez recibidas las evaluaciones externas, se tienen que notificar a las entidades solicitantes para que las notifiquen a los candidatos. A partir de esta notificación, la entidad, a propuesta del candidato y con el visto bueno del director o si procede, codirectores de tesis, dispone del plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que considere oportunas.
5. Solo serán elegibles para financiación las propuestas cuya evaluación externa confirme que se enmarcan en alguna de las áreas STEP incluidas en el anexo dos de esta convocatoria y que obtengan un mínimo de 42 puntos.
6. La fase 2 o de selección interna es a cargo de la Comisión de Selección Interna, que tiene que hacer la evaluación interna y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La Comisión la integran las personas siguientes:
a) El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que actúa como presidente.
b) Tres expertos externos del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e innovación de las Illes Balears (ECTIB), designados por el consejero de Educación y Universidades, en función de los ámbitos incluidos a la Plataforma de Tecnologías Estratégicas por Europa (STEP) que se tienen que evaluar.
c) Un técnico de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores nombrado por el director general.
d) La jefa del Servicio de Investigación y desarrollo, que actúa como secretaria.
7. La Comisión de Selección Interna tiene que revisar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación. Esta revisión consiste en analizar las notas en cada rama de conocimiento y, si procede, aplicar una corrección para reducir las disparidades en las evaluaciones entre las diferentes ramas de conocimiento.
8. La Comisión de Selección Interna tiene que publicar una diligencia en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en que conste la lista de los candidatos convocados a las entrevistas. Esta lista estará integrada exclusivamente por los veinte candidatos con mejor puntuación entre todos los candidatos que han superado la fase de evolución externa.
9. El resto de candidatos que no figuran en estas listas quedarán excluidos del proceso de selección, puesto que no han sido convocados a la fase de evaluación interna.
10. En caso de empate en la fase 1, de evaluación externa, se aplicarán los criterios de desempate siguientes: tendrán prioridad los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado a) de la evaluación externa. Si persiste el empate, se considerará la puntuación más alta en el apartado b). Si todavía se mantiene el empate, se tendrá en cuenta la puntuación del apartado c). En caso de que persista el empate se dará prioridad a la fecha de presentación por registro a través de la sede electrónica de Gobierno de las Islas Baleares de la solicitud.
11. El proceso de evaluación interna consiste en una entrevista personal en que el candidato tiene que defender el proyecto de tesis. La entrevista es presencial y no se admiten videoconferencias. Esta fase se tiene que valorar con una puntuación máxima de 30 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes
a) La adecuación y la motivación del candidato en relación con el trabajo propuesto (hasta el máximo de 10 puntos).
b) El conocimiento del proyecto que presenta (hasta el máximo de 10 puntos).
c) El impacto social, económico y científico de la investigación desarrollada y su alineamiento con las áreas y los ámbitos tecnológicos STEP (hasta el máximo de 10 puntos).
12. La Comisión de Selección puede solicitar o convocar una persona responsable de la entidad con el fin de obtener cualquier información necesaria para revisar la capacidad técnica y financiera.
13. El hecho de no asistir a la entrevista es motivo de exclusión del proceso selectivo.
14. Para superar la fase de entrevistas, los candidatos tienen que obtener una puntuación igual o superior a 18 puntos.
15. La puntuación final de cada candidato será la suma de las puntuaciones obtenidas en la evaluación externa (70 puntos) y la evaluación interna (30 puntos), hasta un máximo de 100 puntos.
16. En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los criterios de desempate siguientes: tendrán prioridad aquellos candidatos que hayan obtenido más puntuación a la evaluación externa. Si persiste el empate, se considerará la puntuación más alta en el apartado c) de la evaluación interna. En caso de que persista el empate, se dará prioridad a la fecha de presentación por registro a través de la sede electrónica de Gobierno de las Islas Baleares de la solicitud.
17. Una vez hechas las entrevistas, la Comisión de Selección Interna tiene que emitir un informe que servirá de base para que el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, como órgano instructor del procedimiento, pueda elaborar la propuesta de resolución.
Decimocuarto Propuesta de resolución, trámite de audiencia y aceptación
1. Antes de formular la propuesta de resolución, el órgano instructor, de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Selección Interna, tiene que publicar en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears , las listas provisionales, sometiéndolas al trámite de audiencia pública, de los candidatos seleccionados, ordenadas con los diez candidatos seleccionados para disfrutar de la ayuda, con las entidades beneficiarias a las que estarán adscritos, seguidas de los candidatos en reserva, los candidatos excluidos y las entidades correspondientes. En estas listas provisionales tiene que figurar la puntuación obtenida.
2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación, para presentar las alegaciones que consideren oportunas, mediante el trámite específico habilitado a la Sede Electrónica, a través de la entidad solicitante.
3. Una vez resueltas las alegaciones y, si procede, haber emitido un nuevo informe por parte de la Comisión de Selección Interna, el órgano instructor tiene que publicar las listas definitivas en la Sede Electrónica de Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tiene que emitir la propuesta de resolución de concesión, basándose en el informe a partir de las listas definitivas.
4. La propuesta de resolución se tiene que notificar a las entidades beneficiarias con la puntuación obtenida y la cuantía de la subvención asignada.
5. En el plazo de diez días hábiles contadores desde a la mañana siguiente de haberse notificado la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias y los candidatos seleccionados (a través de la entidad) tienen que presentar los documentos siguientes:
a) Un escrito de aceptación de la ayuda, dirigido al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) Un escrito de la entidad beneficiaria en que se acepta la ayuda, dirigido al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
c) La acreditación de haber formalizado la matrícula en un programa de doctorado oficial para el año académico 2026-2027.
d) El certificado de empadronamiento para acreditar que reside en las Illes Balears, excepto en los supuestos que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores lo pueda obtener directamente y el interesado no se oponga.
e) El certificado o la acreditación que la entidad interesada es titular de la cuenta bancaria facilitada, por medio del modelo oficial aprobado por la Administración, salvo que ya consten, tramitados de manera válida, en los archivos de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. En ese último caso, basta con indicar los datos mencionados.
f) Una declaración que la subvención se destinará a actividades no económicas de la entidad, excepto cuando su uso sea puramente accesorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).
6. Si la entidad y el candidato seleccionado no presenta (a través de la entidad) esta documentación en el plazo establecido, se tendrá por considerado que renuncia a aceptar la ayuda.
Decimoquinto Resolución de concesión, notificación y recursos
1. Una vez presentada la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, este tiene que dictar las resoluciones de concesión, que agotan la vía administrativa. La resolución de concesión de la ayuda tiene que fijar, con carácter definitivo, el candidato y la entidad a la que se otorga la subvención, así como el periodo de ejecución y justificación y el importe concedido.
2. La resolución de concesión de la ayuda se tiene que notificar individualmente a la entidad beneficiaria mediante la plataforma habilitada para la gestión de las notificaciones y comunicaciones por parte de la Administración autonómica de las Illes Balears.
3. La concesión de las ayudas implica la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
4. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, así como el organismo intermedio competente del FSE + en el marco del Programa FSE + 2021-2027 de las Illes Balears, podrán consultar de oficio los informes de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a los investigadores candidatos incluidos en las solicitudes que resulten beneficiarios de las ayudas. En caso de oposición a la consulta, los investigadores lo tendrán que manifestar de manera expresa y la entidad beneficiaria tendrá que aportar el documento correspondiente en el trámite de aceptación de la ayuda.
5. Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden quedar total o parcialmente vacantes.
Decimosexto Contratación e incorporación
1. Los investigadores pueden incorporarse en el centro adscrito hasta el 30 de noviembre de 2026.
2. En el supuesto de que la notificación de la resolución de consejero de concesión de las ayudas sea posterior al 30 de noviembre de 2026, el plazo de incorporación será de un mes natural, contador desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión. En casos excepcionales y debidamente acreditados se puede solicitar una ampliación del plazo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, que tendrá que ser aprobada por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
3. Las entidades beneficiarias tienen que formalizar los contratos con los investigadores seleccionados de acuerdo con el perfil del candidato, incluyendo, como mínimo, la duración, la retribución y la fecha de incorporación efectiva al puesto de trabajo. Igualmente, el contrato tiene que dejar constancia expresa que es financiado en el marco de esta convocatoria y cofinanciado por la Unión Europea.
4. Los contratos formalizados se tienen que enviar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores mediante el trámite correspondiente de la convocatoria a la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
Decimoséptimo Pago
1. En todos los casos en qué sea legalmente exigible, las entidades beneficiarias tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales requerirá la autorización del solicitante, mientras que la comprobación relativa a las obligaciones tributarias autonómicas y con la Seguridad Social se hará siempre que el solicitante no se oponga expresamente. Tanto la autorización como la manifestación de oposición se podrán formalizar durante el proceso de solicitud telemática, marcando las casillas habilitadas. En caso de oposición, los solicitantes tienen que aportar los certificados acreditativos correspondientes.
2. En conformidad con lo que prevé el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el Consell del Gobierno, en la sesión del 12 de junio de 2026, ha autorizado el pago anticipado, hasta el 100 % de la subvención, por razones de interés público. Se exime a los beneficiarios de presentar garantías en virtud del que dispone el artículo 25.3b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El importe de la ayuda y la cantidad del contrato se tienen que conceder, así como justificar, a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo que establecen los artículos del 76 al 79 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como los artículos del 18 al 21 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010 (BOIB n.º 25, del 13 de febrero de 2010).
4. El importe para la financiación de los costes de indemnización por finalización del contrato en el caso del perfil general es de 3.569,16 €, que se abonará únicamente a la finalización del contrato, previa revisión por parte de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores de los motivos de finalización del contrato de cada investigador en formación y siempre que estos den derecho a la indemnización, de acuerdo con el artículo 49.c) del Real decreto legislativo 2/2015.
5. El pago anticipado del módulo de gastos de contratación de la primera anualidad se hará cuando se haya acreditado documentalmente la contratación del investigador en formación, de acuerdo con el apartado decimosexto de este anexo.
6. El pago del módulo de gastos de contratación de las anualidades posteriores se hará de forma anticipada, cuando el órgano gestor haya dado el visto bueno a la justificación de la anualidad anterior en conformidad con el apartado decimoctavo de este anexo, de la manera que se indica en el cuadro siguiente:
Perfil general
| Pago | Año de pago | Cuantía módulo (€) |
|---|---|---|
| Primero | 2027 | 35.156,80 |
| Segundo | 2028 | 35.156,80 |
| Tercero | 2029 | 35.156,80 |
| Cuarto | 2030 | 35.156,80 |
| Indemnización | 2030 | 3.569,16 |
Perfil profesional
| Pago | Año de pago | Cuantía módulo (€) |
|---|---|---|
| Primero | 2027 | 35.739,87 |
| Segundo | 2028 | 35.739,87 |
| Tercero | 2029 | 35.739,87 |
| Cuarto | 2030 | 35.739,87 |
7. Las cantidades remanentes se tienen que justificar en la última anualidad.
8. El pago del módulo en lo referente a la indemnización por finalización del contrato para el perfil general se hará al haber acreditado la expiración del plazo acordado en los términos establecidos en el apartado decimoctavo, punto 3, e), de este anexo.
9. La ayuda concedida para la contratación de personal se tiene que librar a la entidad beneficiaria, que se encargará de formalizar el contrato y gestionar el importe total de la ayuda.
10. El pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador no está incluido en el pago anticipado.
Decimoctavo Periodo de ejecución, seguimiento y justificación de las ayudas
1. Las inversiones se tienen que haber ejecutado en el periodo que va desde la fecha de inicio del contrato hasta la fecha de justificación final de la ayuda. Ambas fechas se tienen que indicar a la resolución de concesión.
2. La justificación de las ayudas se tiene que hacer anualmente, con una justificación final. Las fechas de justificación máximas de cada periodo y la final, así como las cantidades asignadas, se tienen que detallar en la resolución de concesión de la ayuda.
3. Para certificar los gastos de la primera, segunda, tercera y cuarta anualidad, en cuanto a los conceptos de sueldo y cuota patronal de la Seguridad Social, las entidades beneficiarias tienen que presentar, en los plazos que indique la resolución de concesión, la documentación siguiente:
a) Un informe técnico con una extensión aproximada de 1.000 palabras, firmado por el director de tesis y por el investigador o investigadora en formación, en que se demuestre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos, y tiene que contener los puntos que se detallan a continuación:
b) Un informe económico justificativo del coste de las actividades firmado por la persona responsable de la entidad, según el modelo normalizado, que tiene que contener, como mínimo, los aspectos siguientes:
c) El informe de vida laboral de la persona contratada, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, únicamente en caso de que el investigador contratado se oponga a que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores haga la consulta de oficio. En caso de oponerse, la oposición se tiene que manifestar de forma expresa mediante un escrito adjunto a la justificación; en ese caso habrá que aportar el informe mencionado.
d) Para justificar la última anualidad, se tiene que presentar el Informe final, que tiene que incluir la misma documentación detallada en el apartado anterior (con las particularidades de un informe final), además de un Informe económico resumen por cada ayuda, con los gastos efectuados durante todo el periodo de ejecución, incluyendo los fondos propios, y se tiene que trasladar toda la información requerida a los informes económicos anuales como resumen.
e) Para poder optar al pago del módulo correspondiente a la indemnización por fin de contrato en el perfil general, en los casos en qué este finalice por expiración del plazo acordado, hay que aportar en la última justificación una prueba documental que acredite esta circunstancia, con indicación expresa de la fecha de finalización.
4. En el caso de las ayudas destinadas a investigadores en formación que realicen la tesis doctoral en un programa de doctorado de la Universitat de les Illes Balears, el pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito a las entidades beneficiarias corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y se tiene que abonar mediante un endoso en la Universitat de les Illes Balears.
5. La dotación máxima para cada ayuda, en concepto de tasas académicas, para los investigadores en formación que realicen la tesis doctoral en un programa de la Universitat de les Illes Balears adscritos a las entidades beneficiarias de esta subvención es de 1.572,00 € e incluye la tutela académica del doctorado, la apertura y mantenimiento de expediente, así como la defensa de la tesis doctoral.
6. La Universitat de les Illes Balears tiene que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores un certificado detallado con las cantidades y los conceptos correspondientes a cada investigador en formación que realice la tesis doctoral en un programa de la Universitat de les Illes Balears:
a) Las cantidades máximas, en concepto de tasas académicas, correspondientes a cada investigador en formación son las siguientes:
| Concepto | Cantidad máxima | Periodo de pago |
|---|---|---|
| Apertura y mantenimiento de expediente | 73,00 € | Anual (máximo cuatro cursos académicos) |
| Tutela académica | 260,00 € | Anual (máximo cuatro cursos académicos) |
| Lectura de la tesis | 240,00 € | Después de haber defendido la tesis doctoral |
b) La orden de pago anual, en concepto de tasas académicas, se tiene que iniciar después de haber presentado el certificado, según el calendario que se indica a continuación:
| Presentación del certificado | Fecha máxima para presentarlo | Periodo que se tiene que justificar | Fecha de pago |
|---|---|---|---|
| Primero | 31/05/2027 | Curso 2026-2027 | Al haber presentado la certificación |
| Segundo | 31/05/2028 | Curso 2027-2028 | Al haber presentado la certificación |
| Tercero | 31/05/2029 | Curso 2028-2029 | Al haber presentado la certificación |
| Cuarto | 31/05/2030 | Curso 2029-2030 | Al haber presentado la certificación |
7. Los investigadores en formación que se hayan matriculado en un programa de doctorado en una universidad diferente a la Universitat de les Illes Balears pierden el derecho a recibir el importe destinado al concepto de tasas académicas.
8. Los investigadores en formación que defiendan la tesis doctoral fuera del periodo de ejecución de esta convocatoria perderán el derecho a percibir el importe previsto en concepto de tasas académicas por la lectura de tesis doctoral.
9. En el supuesto de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días hábiles para enmendarla, según lo que prevé el artículo 14.1.h) de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
10. En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos tiene que constar la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la cofinanciación de la Unión Europea, además de hacer constar expresamente que la operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa de las Illes Balears FSE+, por el periodo 2021-2027, con cuyo objeto, se tienen que incluir los logotipos correspondientes disponibles en la web de la CAIB (mic.caib.es) y la página web de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa, respectivamente.
Decimonoveno Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de bases, así como con las disposiciones de esta convocatoria y la resolución de concesión.
2. El incumplimiento de estas obligaciones implica la revocación y reintegro de las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. En todo caso, la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establece en esta convocatoria y en la resolución de concesión. Así mismo, tiene que destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación por la que se ha solicitado y para la que se concede la ayuda.
4. Las entidades beneficiarias están obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y los medios materiales y formativos necesarios para el desarrollo adecuado de su trabajo, así como a garantizarle los derechos y las prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de categoría similar.
5. Así mismo, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra que se establezca para hacer el seguimiento científico de la actividad que llevan a cabo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tienen que someter al régimen de obligaciones y sancionador que prevén los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. Las entidades beneficiarias tienen que dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y tienen que hacer referencia expresa a la actuación de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, como también en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución.
7. Las entidades beneficiarias tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por el FSE+ y tienen que cumplir las normas respecto a la información y la comunicación de la ayuda del FSE+, así como las instrucciones provenientes de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores; tienen que informar los destinatarios finales que la actividad está cofinanciada por la Unión Europea (FSE+), en el marco del Programa de Illes Balears del FSE+ para el periodo 2021-2027, y tienen que utilizar la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la Unión Europea para esos propósitos.
8. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por los principios que tienen que respetar los proyectos y otras actividades en que participen las personas contratadas al amparo de esta convocatoria y se tienen que atener a lo que establecen los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.
9. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte el cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de quince días hábiles contadores desde el momento en que tenga conocimiento del hecho para comunicarlo.
10. Las entidades beneficiarias tienen que acoger el personal investigador en formación y, además, tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Formalizar un contrato ajustado al perfil del candidato. En el caso del perfil general, el contrato predoctoral debe tener una duración mínima de cuatro años, correspondiendo al periodo para lo que se ha concedido la ayuda, de acuerdo con lo que establece la resolución de concesión. En el caso de los contratos con perfil profesional, la duración tiene que ser indefinida.
b) Librar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores una copia del contrato que han formalizado. Para hacerlo, disponen de un mes a partir de la fecha en que la persona investigadora en formación se incorpore a la entidad.
c) Justificar el gasto, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.
d) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.
e) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias o cualquier documentación, la mención de la concesión de la ayuda de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores de Gobierno de las Islas Baleares, así como de la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE+), en el marco del Programa Baleares del FSE+ por el periodo 2021-2027, tal como se prevé en el Manual práctico de información y comunicación del programa FSE+ de las Illes Balears 2021-2027. La imagen corporativa está disponible en la web de la CAIB (mic.caib.es) y en la página web de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa, respectivamente.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los apoyos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE+, de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. A efectos de poder llevar a cabo estas actuaciones de control, antes de formalizar los contratos, la entidad tiene que recaudar de las personas a contratar, en el modelo que estará disponible en el trámite de la convocatoria a la Sede Electrónica del Gobierno Balear, la no oposición a que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y/o la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa como organismo intermedio del Programa de las Islas Baleares FSE+ 2021-2027, haga la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato.
g) Dar el apoyo necesario al personal investigador en formación y facilitarle la utilización de los medios, los instrumentos o la equipación que haga falta para poder desarrollar su actividad normalmente.
h) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, al que no se puede exigir hacer ninguna actividad que no esté relacionada con su investigación o con la formación específica necesaria para desarrollarla. Sin embargo, el personal investigador en formación puede colaborar en tareas docentes dentro de los límites que establece el apartado cuarto, 3.2, sin que, en ningún caso, no se pueda desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.
i) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y otras incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se produzcan.
j) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal investigador en formación.
k) Atender el personal de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en las visitas de control periódicas.
11. La aceptación por parte de la entidad beneficiaria de las ayudas implica consentir ser incluida en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Vigésimo Obligaciones de los investigadores en formación
1. El personal investigador en formación tiene que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Incorporarse a la entidad de acuerdo con lo que establece el apartado decimosexto de este anexo. Si el investigador en formación no se incorpora a la entidad en el plazo establecido, se entiende que renuncia a la ayuda.
b) Cumplir con aprovechamiento las etapas del programa de formación y especialización, que se tienen que ajustar a las normas propias del centro donde se lleve a cabo el proyecto y a las directrices que establezca el tutor, con dedicación exclusiva a esta función.
c) Ajustarse al régimen interno o de funcionamiento de la entidad donde se lleven a cabo sus actividades.
d) Atender las obligaciones que les correspondan por razón de la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.
e) Llevar a cabo su tarea en la entidad a la que están adscritos. Si el investigador en formación quiere cambiar de entidad, de director de tesis o de proyecto de investigación, o en el caso de paralización o ausencia temporal, hace falta que previamente solicite la autorización de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
f) En todas las publicaciones, los informes o las memorias que puedan derivarse del trabajo llevado a cabo tiene que constar la imagen corporativa de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y de la cofinanciación de la Unión Europea, además de hacer constar expresamente que la operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ de las Illes Balears 2021-2027, tal como se prevé en el Manual práctico de información y comunicación del programa FSE + de las Illes Balears 2021-2027, se tiene que incluir el emblema de la Unión, acompañado de la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea ». El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE n.º L 231 de 30 de junio de 2021). La imagen corporativa está disponible en la web de la CAIB (mic.caib.es) y en la página web de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa, respectivamente.
g) Hacer constar en toda la documentación que genere el investigador en formación (artículos, pósteres, etc.) la cofinanciación por parte de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores del Gobierno Balear y por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ de las Illes Balears 2021-2027, tal como se prevé en el Manual práctico de información y comunicación del programa FSE+ de las Illes Balears 2021-2027, se tiene que incluir, siempre que sea factible, el emblema de la Unión, acompañado de la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». El incumplimiento de esta mención puede comportar la revocación y reintegro, total o parcial, de la subvención, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
h) Participar obligatoriamente en los actos, jornadas, actividades e iniciativas de divulgación científica, comunicación y difusión de resultados que organice o promueva la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, siempre que estén relacionados con el objeto de la ayuda. Esta participación se tiene que llevar a cabo sin perjuicio del normal desarrollo de las actividades formativas y de investigación del personal investigador en formación.
i) Dedicar la ayuda a la finalidad establecida. Las entidades y personas beneficiarias de esta ayuda están obligadas a destinar esta ayuda a la finalidad para la que se concede. Para la graduación de los incumplimientos, se atendrá a lo que se dispone en el artículo 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en esta convocatoria y en la Ley 38/2003. Se entenderá que no se cumple ese requisito cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
2. El seguimiento del trabajo hecho por el personal investigador en formación corresponde a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o las personas expertas que considere necesarios para comprobar que la ayuda se aplica correctamente.
Para facilitar esta tarea, el personal investigador en formación tiene la obligación de proporcionar la documentación o información siguientes de la manera que se indica a continuación:
a) Tienen que comunicar, en el plazo de diez días hábiles, el comienzo de la actividad y tienen que rellenar y enviar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores la declaración de incorporación con el visto bueno del director de la tesis, de acuerdo con el modelo normalizado de esta Dirección General.
b) Durante todo el periodo de disfrute de la ayuda, los investigadores en formación tendrán que librar, en el plazo de quince días hábiles contadores a partir de las fechas en que se cumplan los años primero, segundo y tercero, una Memoria anual firmada por el director de tesis y por el investigador en formación, con una extensión aproximada de 1.000 palabras, que tiene que contener esos puntos:
c) En la fecha de finalización de la ayuda, independientemente de la causa por la que haya finalizado, tienen que presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores una Memoria final, que tendrá que estar firmada por el director de tesis y por el investigador en formación, en un impreso normalizado.
d) Tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, mediante un escrito, la fecha de lectura de la tesis doctoral. En el plazo de un mes desde la defensa de la tesis doctoral, tienen que librar a la Dirección General una copia del resguardo del pago de las tasas para expedir el título de doctor.
e) En el caso de disfrutar de un contrato para el periodo de orientación postdoctoral (POP), de acuerdo con el apartado octavo, 1, de este anexo, tienen que emitir un informe con el visto bueno de la persona directora de la tesis sobre las tareas que tienen que hacer a partir de la defensa de la tesis hasta la finalización del POP.
Vigésimo primero Derechos del personal investigador en formación
1. El personal investigador en formación tiene reconocidos los derechos siguientes:
a) El derecho a ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social y, además, a disfrutar del régimen de vacaciones, permisos y licencias de que disfrute el personal investigador del organismo en el que esté adscrito.
b) Los derechos de carácter laboral, como también los de la Seguridad Social, derivados del contrato que formalicen con la entidad a la que estén adscritos. Por asimilación al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, tienen que disfrutar de atención en el ámbito de la salud laboral y de la prevención de riesgos laborales.
c) El derecho a recibir de la entidad que les acoja la colaboración y el apoyo necesarios para desarrollar normalmente sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con sus disponibilidades y con lo que establece el apartado decimonoveno, 10, de este anexo.
2. Corresponden al personal investigador en formación los derechos de la propiedad intelectual derivados de la actividad formativa asociada a la investigación y de su contribución a esta, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos mencionados son compatibles con otros derechos que se puedan derivar de la investigación, de los cuales son independientes y a los que se pueden acumular, sin perjuicio de los condicionantes que presenta la obra colectiva, si el investigador en formación participa en un proyecto colectivo de investigación o está vinculado.
3. En cuanto a los posibles derechos del personal investigador en formación sobre la propiedad industrial, hay que ajustarse a lo que disponen la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes, y, si procede, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre la explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los derechos mencionados no tienen naturaleza salarial en ningún caso.
4. El solicitante podrá pedir un cambio de director de tesis o de proyecto, a petición de la persona interesada, con la justificación del motivo. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores podrá autorizar los cambios.
En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no alteren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, máxime, atendiendo las valoraciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación, así como al cumplimiento del objeto de la ayuda en el periodo de ejecución para la que fue concedida. Por ese motivo, los cambios de director de tesis o de proyecto solo podrán ser autorizados bajo circunstancias excepcionales debidamente justificadas y avaladas por el director de tesis con el visto bueno de la persona responsable del centro solicitante.
La solicitud de autorización para cambio de dirección de tesis o de proyecto tiene que adjuntar la documentación y la aceptación por parte de la dirección de la tesis saliente y entrante, así como de la persona responsable del centro de adscripción.
Vigésimo segundo Interrupciones
1. La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores puede conceder la interrupción temporal del disfrute de la ayuda a petición razonada del investigador en formación, sin percepción económica y con la conformidad expresa del director del proyecto de tesis doctoral y del investigador principal del proyecto marco, siempre que la interrupción no implique un gasto económico a la Consellería de Educación y Universidades, ni un aplazamiento en el tiempo disfrutado de la ayuda.
2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda por el periodo de duración de la interrupción motivado por alguna de las situaciones o goces recogidos en el párrafo cuarto del artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
3. En el caso de incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con este, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda por el tiempo que dure esta incapacidad temporal. En el resto de casos de incapacidad temporal, se podrá solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda cuando esta incapacidad temporal sea por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.
4. La solicitud de interrupción y prórroga del plazo de la ayuda tendrá que realizarse por parte de la entidad beneficiaria en el plazo máximo de dos meses contadores desde la fecha en que se produzca el hecho causante de la interrupción, y siempre antes del acabamiento de la ayuda. Las solicitudes se tienen que formular a través del trámite habilitado al espacio de la convocatoria de la Sede Electrónica. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación acreditativa.
5. La interrupción y la prórroga de la ayuda tienen que ser autorizadas en todo caso por el órgano concedente y darán lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.
6. Con carácter general, la anualidad en que se produzca la interrupción se ampliará por un periodo idéntico al de la duración equivalente a la interrupción. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso comporta un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social a consecuencia del periodo prorrogado será por cuenta de la entidad beneficiaria.
7. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.
Vigésimo tercero Bajas y renuncias
1. Las bajas o renuncias que se produzcan entre el personal investigador en formación de nueva concesión durante los doce primeros meses de disfrute de la ayuda, las pueden cubrir los candidatos consecutivos de la lista de prelación. A estos efectos, en la resolución de concesión, se tiene que incluir la relación de los solicitantes que no han obtenido la ayuda porque se ha superado la cuantía máxima del crédito disponible.
En esos casos, el periodo de disfrute de la ayuda comprende el tiempo restante hasta que se completen los cuatro años de la duración prevista inicialmente.
2. Si un investigador en formación renuncia a la ayuda otorgada, tiene que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Comunicar, mediante un escrito, al director de la tesis, a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores y al departamento de personal o de nóminas de la entidad a la que está adscrito, con antelación mínima de un mes, la intención de renunciar a la ayuda y la fecha de finalización de los trabajos hechos.
b) Presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores en la fecha de finalización de la ayuda, una Memoria final en impreso normalizado que incluya la totalidad del trabajo hecho y de los resultados, así como su currículum actualizado y un ejemplar de todas las publicaciones derivadas de la investigación efectuada.
3. La entidad beneficiaria a la que está adscrito el investigador en formación que renuncia a la ayuda tiene que actuar de la manera siguiente:
a) Tiene que comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) Si la renuncia es posterior a la contratación del investigador en formación, este tiene que ser sustituido de acuerdo con el apartado 1 de este mismo apartado. La renuncia comporta la pérdida de todos los derechos adquiridos por la entidad beneficiaria.
c) Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda y el siguiente candidato en la lista de prelación no está adscrito a la misma entidad, esta tiene que reintegrar la cantidad percibida a la tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según lo establecido en el apartado vigésimo cuarto de este anexo.
Vigésimo cuarto Revocación y reintegro de las ayudas
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total y parcial de las obligaciones o de los compromisos por parte de los beneficiarios y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
2. La concesión de la ayuda implica que la entidad beneficiaria tiene que cumplir las normas que fija esta convocatoria, y también cualquier otra norma que se establezca para hacer el seguimiento científico del trabajo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tiene que someter al régimen de obligaciones y sancionador de los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar o presentar datos falsos o inexactos, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción puede implicar que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de ese Decreto Legislativo.
Vigésimo quinto Fiscalización y control
1. Las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de control que lleve a cabo la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa como organismo intermediario del Programa de las Islas Baleares FSE+ 2021-2027, así como del resto de autoridades nacionales del programa.
2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner esos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos vía el canal habilitado a tal efecto de ese Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio.
Vigésimo sexto Exoneración de responsabilidades
La Consellería de Educación y Universidades no asume ninguna responsabilidad por la actuación del investigador en formación o por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceras personas.
Vigésimo séptimo Protección de datos
1. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud serán tratados por la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, con el fin de gestionar la participación en la presente convocatoria de subvenciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (RGPD).
2. El responsable de ese tratamiento es el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, tal como establece el Decreto 48/2004, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la política de protección de datos personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La finalidad del tratamiento es la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de acuerdo con esta resolución, con el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
4. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 6.1.e) de la RGPD, ese tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
5. Los datos personales recogidos se podrán comunicar a terceros a fin de llevar a cabo el proceso de evaluación de las solicitudes, así como para el control de la aplicación de los fondos de la Unión Europea.
6. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recaudado y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos.
7. Los afectados por el tratamiento de datos personales pueden ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si es el caso, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento mencionado antes, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica de la CAIB. Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la CAIB tiene la sede en la Consellería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es.
Vigésimo octavo Conflicto de intereses de las personas participantes
Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, tienen que manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflicto de intereses o de causa de abstención, de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y que también prevé el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre (Reglamento Financiero). En caso de tener lugar un conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada se tiene que abstener de intervenir en las actuaciones.
Vigésimo noveno Normativa aplicable
En todo lo que no se especifica en esta resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.
ANEXO 2 Áreas prioritarias de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP)
1. Tecnologías digitales e innovación de tecnología profunda
1.1. Tecnologías digitales
| Ámbitos de la tecnología digital | Tecnológicos |
|---|---|
| Tecnologías avanzadas de semiconductores | Microelectrónica, incluidos los procesadores; tecnologías fotónicas, incluidos los láseres de alta energía; chips de alta frecuencia; equipos de fabricación de semiconductores con medidas de nodo muy avanzadas; tecnologías de semiconductores calificadas para uso espacial. |
| Tecnologías de inteligencia artificial | Algoritmos de inteligencia artificial; computación de altas prestaciones; computación en nube y en la periferia (edge computing); tecnologías de análisis de datos; visión por computador; procesamiento del lenguaje natural; reconocimiento de objetos; tecnologías de protección de la privacidad, como por ejemplo el aprendizaje federado. |
| Tecnologías cuánticas | Computación cuántica; criptografía cuántica; comunicaciones cuánticas; distribución de claves cuánticas (QKD); detección cuántica, incluida la gravimetría cuántica; radar cuántico; simulación cuántica; imagen cuántica; relojes cuánticos; metrología; tecnologías cuánticas aptas para el espacio. |
| Tecnologías avanzadas de conectividad, navegación y sistemas digitales | Comunicaciones digitales seguras y conectividad (RAN abierta, 5G y 6G); tecnologías de ciberseguridad; internet de las cosas; realidad virtual; tecnologías de registros distribuidos e identidad digital; tecnologías de orientación, navegación y control (aviación y navegación marítima); sistemas espaciales de posicionamiento, navegación y temporización (PNT); conectividad segura por satélite. |
| Tecnologías avanzadas de detección | Detección electroóptica, por radar, química, biológica, radiológica y distribuida; magnetómetros y gradiómetros magnéticos; sensores de campos eléctricos subacuáticos; gravímetros y gradiómetros de gravedad. |
| Robótica y sistemas autónomos | Vehículos autónomos tripulados y no tripulados (espacio, aire, tierra, superficie y medio subacuático), incluida la natación; robots y sistemas de precisión controlados por robots; exoesqueletos; sistemas basados en inteligencia artificial. |
1.2. Innovación de tecnología profunda (deep tech)
La innovación de tecnología profunda se entiende como la innovación con potencial para ofrecer soluciones transformadoras, basada en la ciencia, la tecnología y la ingeniería de frontera, incluida la innovación que combina avances en los ámbitos físico, biológico y digital. Puede ser transversal y situarse en la intersección entre las tecnologías digitales, las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos y las biotecnologías.
2. Tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos
2.1. Tecnologías de cero emisiones limpias (artículo 4 de la Ley sobre la industria de cero emisiones limpias)
| Ámbitos tecnológicos limpios y eficientes en el uso de los recursos | Tecnológicos |
|---|---|
| Tecnologías solares | Tecnologías solares fotovoltaicas; tecnologías solares térmicas eléctricas; tecnologías solares térmicas; otras tecnologías solares. |
| Tecnologías de energía eólica terrestre y de energías renovables marinas | Tecnologías eólicas terrestres; tecnologías para energía renovable marina. |
| Tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía | Tecnologías de baterías; tecnologías de almacenamiento de energía. |
| Bombas de calor y tecnologías de energía geotérmica | Tecnologías de bombas de calor; tecnologías de energía geotérmica. |
| Tecnología basada en el hidrógeno | Electrolizadores; pilas de hidrógeno; otras tecnologías del hidrógeno. |
| Tecnologías de biogás y biometano sostenibles | Tecnologías de biogás sostenibles; tecnologías de biometano sostenibles. |
| Tecnologías de captura y almacenamiento de carbono | Tecnologías de captura de carbono; tecnologías de almacenamiento. |
| Tecnologías de la red eléctrica | Tecnologías de la red eléctrica; tecnologías de carga eléctrica para el transporte; tecnologías para la digitalización de la red; otras tecnologías de red eléctrica. |
| Tecnologías de fisión nuclear | Tecnologías de energía de fisión nuclear; tecnologías del ciclo del combustible nuclear. |
| Tecnologías de combustibles alternativos sostenibles | Tecnologías de combustibles alternativos sostenibles. |
| Tecnologías hidroeléctricas | Tecnologías hidroeléctricas. |
| Otras tecnologías de energías renovables | Tecnologías de energía osmótica; tecnologías de energía ambiento, diferentes de las bombas de calor; tecnologías de biomasa; tecnologías de gases de vertedero; tecnologías de gases para depuradoras de aguas residuales; otras tecnologías de energías renovables. |
| Tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético | Tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético; tecnologías de la red de calor; otras tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético. |
| Tecnologías de combustibles renovables de origen no biológico | Tecnologías de combustibles renovables de origen no biológico. |
| Soluciones biotecnológicas para el clima y la energía | Soluciones biotecnológicas para el clima y la energía. |
| Tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización | Tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización. |
| Tecnologías de transporte y utilización de CO₂ | Tecnologías de transporte de CO₂; tecnologías de utilización de CO₂. |
| Tecnologías de propulsión eólica y eléctrica para el transporte | Tecnologías de propulsión eólica; tecnologías de propulsión eléctrica. |
| Otras tecnologías nucleares | Otras tecnologías nucleares. |
2.2. Otras tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos
| Otras áreas tecnológicas limpias y eficientes en el uso de los recursos | Tecnológicos |
|---|---|
| Tecnologías avanzadas de materiales, fabricación y reciclaje | Tecnologías para nanomateriales; materiales inteligentes; materiales cerámicos avanzados; materiales seguros y sostenibles desde el diseño; fabricación aditiva; fabricación de microprecisión controlada digitalmente; tecnologías de extracción, procesamiento y reciclaje de materias primas fundamentales y otros componentes. |
| Tecnologías vitales para la sostenibilidad | Tecnologías de purificación y desalinización del agua. |
| Tecnologías de la economía circular | Tecnologías para la reutilización y el reciclaje de residuos electrónicos; tecnologías de bioeconomía circular. |
3. Biotecnologías
| Ámbitos biotecnológicos | Tecnológicos |
|---|---|
| ADN/ARN | Genómica; farmacogenómica; sondas génicas; ingeniería genética; secuenciación, síntesis y amplificación de ADN/ARN; elaboración de perfiles de expresión génica; síntesis de ADN a gran escala; nuevas técnicas genómicas; genética dirigida. |
| Proteínas y otras moléculas | Secuenciación, síntesis, ingeniería y fabricación de proteínas y péptidos; mejora de los métodos de administración de medicamentos de moléculas grandes; proteómica; purificación de proteínas; señalización; identificación de receptores celulares; productos policlonales. |
| Cultivo e ingeniería celular y tisular | Cultivo celular y tisular; ingeniería tisular; fusión celular; ingeniería metabólica; terapias celulares; bioimpresión de células y órganos. |
| Técnicas de biotecnología de procesos | Fermentación mediante bioreactores; biorefinado; bioprocesamiento; biolixiviación; biopasta; bioblixión; biodesulfuración; biorehabilitación; biodetección; biofiltración y fitorehabilitación; acuicultura molecular; protección y descontaminación, incluidos los agentes descontaminantes humanos; biocatálisis, nuevas técnicas de ensayo adecuadas para el cribado de alto rendimiento; mejora de procesos y optimización del suministro de biofarmacéuticos y medicamentos de terapia avanzada |
| Vectores génicos y ARN | Terapia génica; vectores virales. |
| Bioinformática | Construcción de bases de datos genómicas y proteicas; modelización de procesos biológicos complejos; biología de sistemas; genómica personalizada. |
| Nano biotecnología | Aplicación de herramientas y procesos de nano /microfabricación para construir dispositivos para el estudio de biosistemas y aplicaciones en el diagnóstico, la administración y la fabricación de medicamentos. |
Fuente: Comunicación de la Comisión sobre determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2024/795, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).