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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 496906
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la implantación de una unidad de Transición a la Vida Adulta (TVA) en el IES Berenguer d'Anoia, del municipio de Inca

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Texto

Hechos

 

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 16 de diciembre de 2025, se actualizó la oferta formativa de formación profesional de los cursos 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 de las enseñanzas autorizadas, como consecuencia de la implantación, el cambio de perfil o de régimen de los ciclos formativos de formación profesional en centros públicos de educación secundaria,  en centros integrados de formación profesional y en centros de educación de personas adultas (BOIB núm. 166, de 18 de diciembre). Con esta autorización el IES Berenguer d'Anoia quedó configurado de la siguiente manera:

 

Enseñanzas autorizadas:

 

Educación secundaria obligatoria

De primero a cuarto de ESO

Tercero de ESO PDC*

Quart d ́ESO PDC

Educación especial: Educación básica 1 unidad UEECO

 

Bachillerato

Modalidad de humanidades y ciencias sociales

Modalidad de ciencias

Modalidad de artes

Modalidad general

 

Estudios de la familia profesional Comercio y marketing (COM)

CFGB Título profesional básico en Servicios comerciales (COM11) (presencial continuada)

CFGM Técnico en Actividades comerciales (COM21) (presencial continuada)

CFGS Técnico superior en Marketing y publicidad (COM31) (turno vespertino)

CFGS Técnico superior en Gestión de ventas y espacios comerciales (COM33) (modalidad dual)

CFGS Técnico superior en comercio internacional (COM34) ( Modalidad a distancia)

CFGS Técnico superior en logística y transporte (COM35) (turno vespertino)

 

*Los programas de diversificación curricular (PDC) a 3º y 4º de ESO se impartirán o no, según las necesidades de escolarización del centro.

 

2. En fecha 22 de abril de 2026, la directora del IES Berenguer d'Anoia remitió al Servicio de Planificación Educativa el proyecto Programa Transición a la Vida Adulta, mediante el cual el centro solicitaba la implantación de una unidad de Transición a la Vida Adulta (TVA), dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales que haya cumplido los 16 años y haya cursado la Educación Básica II en un aula UEECO.

 

3. En fecha 22 de mayo de 2026, el jefe del Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa emitió el informe de necesidades para autorizar una unidad de Transición a la Vida Adulta (TVA) para el curso 2026-2027 al IES Berenguer d'Anoia, en el que informa favorablemente de la creación de una unidad UEECO de TVA en el centro para el curso 2026-2027.

 

4. Con fecha 30 de junio de 2026, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable sobre la visita realizada al centro el 25 de junio de 2026, en el que se constata la adecuación del espacio donde se ubicará la nueva unidad de Transición a la Vida Adulta (TVA), situado junto al aula UEECO,  y se concluye que la documentación presentada justifica el cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de espacios.

 

5. El 1 de julio de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la implantación de una unidad de Transición a la Vida Adulta (TVA) en el IES Berenguer d'Anoia, del municipio de Inca.

 

6. El 2 de julio de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la implantación de una unidad de Transición a la Vida Adulta (TVA) en el IES Berenguer d'Anoia, del municipio de Inca.

 

Fundamentos de derecho

 

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades

 

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

 

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

 

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

 

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 111.2 que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo deben escolarizarse preferentemente en los centros ordinarios con los recursos humanos y materiales necesarios y, excepcionalmente, en unidades educativas especiales en centros ordinarios, en centros de educación especial o en la modalidad de escolarización combinada,  con la finalidad de garantizar su escolarización en las condiciones más apropiadas (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

 

6. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo). En el artículo 40, en el capítulo X, señala que se deben establecer las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.

 

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen las ratios de los programas de formación para la transición de la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en la Universidad de Cádiz. las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).

 

8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la que se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos al nivel de la educación especial (BOIB núm. 133, de 31 de octubre).

 

9. La Instrucción 14/2019, de 29 de julio de 2019, de la directora general de Primera Infancia, Servicio de Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, sobre la organización y funcionamiento de las aulas UEECO.

 

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

 

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 2 de julio de 2026, dicto la siguiente

 

Resolución

 

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2026-2027, la implantación de una unidad de Transición a la Vida Adulta (TVA) en el IES Berenguer d'Anoia, del municipio de Inca.

 

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:

 

Código de centro: 07001551

Denominación genérica: instituto de educación secundaria

Denominación específica: Berenguer d'Anoia

Domicilio: Ctra. Palma-Alcúdia, s/n

Localidad: Inca

Municipio: Inca

CP: 07300

 

Enseñanzas autorizadas:

 

Educación secundaria obligatoria

De primero a cuarto de ESO

Tercero de ESO PDC

Quart d ́ESO PDC

Educación especial básica: 1 unidad UEECO

Programa de Transición para la Vida Adulta (TVA): 1 unidad

 

Bachillerato

Modalidad de humanidades y ciencias sociales

Modalidad de ciencias

Modalidad de artes

Modalidad general

 

Estudios de la familia profesional Comercio y marketing (COM)

CFGB Título profesional básico en Servicios comerciales (COM11) (presencial continuada)

CFGM Técnico en Actividades comerciales (COM21) (presencial continuada)

CFGS Técnico superior en Marketing y publicidad (COM31) (turno vespertino)

CFGS Técnico superior en Gestión de ventas y espacios comerciales (COM33) (modalidad dual)

CFGS Técnico superior en comercio internacional (COM34) ( Modalidad a distancia)

CFGS Técnico superior en logística y transporte (COM35) (turno vespertino)

 

3. Inscribir y actualizar esta implantación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

 

4. Comunicar esta Resolución al centro educativo, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa y al Departamento de Inspección Educativa (DIE) para su conocimiento a los efectos oportunos.

 

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (6 de julio de 2026)

 

El consejero de Educación y Universidades

Antoni Vera Alemany