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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 496571
Extracto de la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión ordinaria de 2 de julio de 2026, por la que se aprueba la convocatoria del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la concesión de ayudas por la adquisición de la primera vivienda del año 2026
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BDNS (Identif.): 917264
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/917264)
Primero. Personas beneficiarias
Se pueden acoger a esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos siguientes:
Requisitos generales:
4. a) Ser persona física mayor de edad, empadronada en Santa Eulària des Riu al menos con 5 años ininterrumpidos o 6 dentro de los últimos 10 años antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.
4. b) No haber sido beneficiaria de esta misma subvención los años anteriores.
4. c) Que la vivienda esté ubicada en territorio municipal de Santa Eulària des Riu.
4. d) Que sea la vivienda habitual y que constituya su domicilio permanente.
4. e) No se podrán conceder las ayudas por adquisición de primera vivienda cuando la persona o personas titulares que tengan la residencia habitual y permanente en la vivienda sean propietarias en pleno dominio o usufructuarias de alguna vivienda en España. A estos efectos, se considerará que es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre más de un 50,00 % de la vivienda. Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen del uso y disfrute de esta por alguna de las siguientes causas:
4. f) Que los ingresos íntegros de los miembros de la unidad de convivencia no excedan de 58.800,00 € (7 IPREM) en el caso de una sola persona solicitante, y de 117.600,00 € (14 IPREM) en el caso de dos o más personas solicitantes.
4. g) No encontrarse sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo que se establece en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acreditará no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano que concede la subvención, según el modelo de declaración responsable habilitado en el trámite de solicitud de la ayuda en la sede electrónica municipal.
4. h) No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu a fecha de publicación de la resolución provisional de la ayuda. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda, mediante el pago de la deuda.
4. i) Solo se admitirá una solicitud por persona física, y no se subvencionará la misma vivienda, aunque la presenten dos o más personas solicitantes diferentes, siendo beneficiaria la persona que presente la solicitud en primer lugar en el Registro General de Entrada.
4. j) Incompatibilidades. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, efectuados por cualquier otra administración pública, ente público, instituciones privadas u otros recursos. El importe de subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Será obligatorio para las personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas informar al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de todas las subvenciones recibidas con destinación a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se deberá efectuar así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.
4. k) En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, no estar sancionadas o condenadas en los últimos cinco años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A tal efecto, el solicitante presentará declaración responsable habilitada en el trámite de solicitud de la ayuda en la sede electrónica municipal.
4. l) Los titulares de la vivienda deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
4. m) No podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las personas que hayan sido condenadas mediante sentencia firme, en los últimos cinco años, por la comisión de un delito de usurpación de bienes inmuebles tipificado en el artículo 245 del Código Penal, relativo a la ocupación ilegal de viviendas. A tal efecto, la persona solicitante deberá declarar responsablemente no haber sido condenada por dicho delito en el plazo señalado. En caso de duda razonable, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.
Excepcionalmente, podrá valorarse la concesión de la ayuda si se acredita que la persona solicitante se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad y ha cesado en la conducta ilícita, siempre que cumpla el resto de los requisitos de la convocatoria.
4. n) Visto que el artículo 14 b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, exige a las personas beneficiarias justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen las bases de la convocatoria, el Ayuntamiento consultará de oficio, en el ejercicio de sus competencias, para el otorgamiento de la presente subvención, artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los datos del padrón de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia, para comprobar el cumplimiento del requisito de al menos 5 años de empadronamiento ininterrumpido en el municipio de Santa Eulària des Riu, o 6 dentro de los últimos 10 años antes de la finalización del periodo de presentación de solicitudes, así como, el resto de requisitos relacionados y comprobaciones que sean necesarias para esta convocatoria con el padrón municipal.
Requisitos específicos:
4.1. Para la compra de vivienda construida o de nueva construcción
4.1.a) Que la superficie máxima de la vivienda sea de 110 m2. En el supuesto de que la persona solicitante acredite ser familia numerosa, la vivienda no podrá superar la superficie máxima de 140 m2.
4.1.b) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 500.000,00 euros. Si la compraventa incluyera anejos como garaje o trastero, el precio de cada uno de ellos deberá estar desglosado figurando el precio de cada uno de los elementos por separado.
Si en el precio total se incluyeran anejos como garaje y trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
4.1.c) La vivienda deberá haberse adquirido en el plazo entre el 10 de julio 2025 (fecha de publicación del extracto de la anterior convocatoria) y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB de la presente convocatoria.
4.2. Para la autopromoción de vivienda
4.2.a) Que la superficie máxima de la vivienda sea de 150 m2 útiles construidos. En el supuesto de que la persona solicitante acredite ser familia numerosa, la vivienda no superará la superficie máxima de 190 m2.
4.2.b) Que la titularidad del suelo sea de la persona o personas solicitantes de la ayuda.
4.2.c) Que el precio de adquisición de la vivienda o de autopromoción, sin los gastos y tributos inherentes, sea igual o inferior a 500.000,00 euros. Si incluyera anejos como garaje o trastero, el precio de cada uno de ellos deberá estar desglosado figurando el precio de cada uno de los elementos por separado.
Si en el precio total se incluyeran anejos como garaje y trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
4.2.d Que se haya obtenido el final de obra en el plazo comprendido entre el 10 de julio de 2025 (fecha de publicación del extracto de la anterior convocatoria) y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB de la presente convocatoria.
Segundo. Objeto de la convocatoria
2.1. El objeto de estas bases es ofrecer ayudas por la adquisición de la primera vivienda según la clasificación siguiente:
2.1.a) Compra de vivienda construida o de nueva construcción.
2.1.b) Autopromoción de vivienda.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2026, aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de octubre de 2025 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 166 de 18/12/2025.
Cuarto. Dotación económica.
3.1. Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 60.000,00 €, con cargo a la partida 1521-78001 del ejercicio presupuestario del año 2026.
3.2. El importe máximo de las subvenciones concedidas será de 5.000,00 euros por solicitud; si la suma de las solicitudes válidas que cumplan con los requisitos de la presente convocatoria superara el importe máximo de la partida presupuestaria mencionada en el párrafo anterior, la Comisión Evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender el máximo de solicitudes presentadas, una propuesta de resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas, que no podrá ser inferior a los 3.000,00 € por solicitud que cumpla con todos los requisitos establecidos en esta convocatoria.
En el supuesto de que el resultado del prorrateo proporcional tenga como resultado un importe inferior a los 3.000,00 euros por solicitud, la concesión será determinada por la cantidad de puntos obtenidos por cada solicitud según los criterios establecidos en la presente convocatoria. En este caso, el importe máximo por solicitud será de 3.000,00 euros.
3.3. En casos excepcionales, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrá incrementar la partida presupuestaria de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
3.4. En el supuesto de que otra administración pública, persona física, jurídica o agrupación de las mismas, realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria de la ayuda sin necesidad de volver a realizar una nueva convocatoria de ayudas.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán únicamente en el Registro Telemático del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, ubicado en la página web www.santaeulariadesriu.com, en virtud de lo establecido en el artículo 20.5. de la Ordenanza de administración electrónica del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (BOIB núm. 33 de 14 de marzo de 2026). La persona solicitante deberá presentar su solicitud mediante los medios electrónicos habilitados a tal fin.
Sexto. Solicitud y documentación necesaria.
6.1. Las solicitudes se presentarán únicamente por registro de entrada electrónico utilizando el trámite que se habilitará al efecto en la sede electrónica municipal en el periodo de presentación de solicitudes, identificándose mediante medios electrónicos o acreditando debidamente su representación.
La solicitud contendrá los datos mínimos requeridos para tramitar la ayuda, incluyendo las declaraciones responsables necesarias. La documentación que deberá adjuntarse en este trámite es la siguiente:
a. Copia del DNI/NIE de la persona o personas solicitantes, adquirientes o autopromotoras de la vivienda.
b. Copia de la escritura de compraventa o escritura de declaración de obra nueva en el caso de autopromoción.
c. En el supuesto que la persona solicitante-titular se encuentre en los supuestos de: titular de la vivienda con discapacidad, familia numerosa o monoparental con cargas familiares, personas que hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, o unidades de convivencia que hayan dado su vivienda habitual en pago de la deuda o en las que haya alguna víctima acreditada de violencia de género, se debe acreditar la situación mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente:
d. Certificado o documento acreditativo de titularidad bancaria de la persona solicitante.
En el caso de que la persona solicitante y/o un miembro de la unidad de convivencia mayor de 18 años se oponga expresamente a que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en el marco de la tramitación del procedimiento, pueda consultar o recabar electrónicamente los documentos y datos que ya obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otras Administraciones públicas, a través de las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 (en particular, el Ayuntamiento podrá recabar la información catastral, la información tributaria y de Seguridad Social), tendrán que presentar:
a. Declaración de la renta del ejercicio 2025 de la persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.
b. Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad o certificado de Catastro a nombre de la persona o personas titulares de la vivienda.
c. Certificados de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social, actualizados con fecha posterior a la publicación de la convocatoria de las personas titulares de la vivienda.
6.2. El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de la solicitud, los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.
Santa Eulària des Riu, firmado digitalmente (6 de julio de 2026)
La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)