Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 496035
Resolución de segunda modificación de la resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de 2 de noviembre de 2016, sobre los criterios y procedimiento para solicitar el cómputo de horas de formación como tiempo efectivo de Trabajo
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El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública en fecha de 4 de junio de 2026 ha dictado la siguiente resolución:
«Hechos
1. La consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública fecha 2 de noviembre de 2016, emitió resolución sobre los criterios y procedimiento para solicitar el cómputo de horas de formación como tiempo efectivo de trabajo. El apartado 1.2 de esta resolución regula la “Formación reconocida” que se puede presentar para solicitar el cómputo horario como tiempo efectivo de trabajo.
2. Mediante resolución del Consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública de 14 de noviembre de 2025 se modificó la resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de 2 de noviembre de 2016, aumentando los supuestos de formación reconocida.
3. En la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y el personal laboral, en la sesión de 28 de mayo de 2026, se acordó por unanimidad la modificación de la mencionada resolución de 2016, a efectos de incluir la formación del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, tal como consta en el certificado del secretario de la mesa, de 2 de junio de 2026.
4. En la memoria de la directora insular de función pública, de 2 de junio de 2026, se recoge la propuesta acordada en la mesa de negociación y se justifica la modificación de la resolución de 2016.
5. Consta al expediente el informe jurídico favorable de la jefa del servicio Jurídico de Recursos Humanos.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
Primero. Modificar la resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de 2 de noviembre de 2016, sobre los criterios y procedimiento para solicitar el cómputo de horas de formación como tiempo efectivo de trabajo, en los siguientes términos:
Allí donde dice:
«1.2 Formación reconocida
La formación voluntaria que se puede presentar para solicitar el cómputo horario como tiempo efectivo de trabajo, además de la impartida y certificada por el Consejo de Mallorca dentro de su Plan de Formación, es la que reconoce el departamento competente en materia de Función Pública que es la siguiente:
1. Formación impartida y certificada por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), dentro de su Plan de Formación.
2. Actividades formativas realizadas dentro del marco de los acuerdos de formación en el ámbito de la Administración pública y certificadas por las entidades promotoras.
3. Se incluyen los cursos de conocimientos de lengua catalana para obtener títulos oficiales del Plan de Formación de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
4. Formación impartida y certificada por el resto de entes del sector público, organismos sindicales, colegios profesionales o universidades públicas o privadas.
Las acciones formativas organizadas por los departamentos del Consejo de Mallorca, previamente autorizadas por parte del departamento competente en materia de formación, que tengan el carácter de formación necesaria para determinados empleados, tendrán la consideración de formación reconocida a los efectos de obtener la certificación como formación del Consejo de Mallorca una vez sean validadas y acreditadas.»
Debe decir:
«1.2 Formación reconocida
La formación voluntaria que se puede presentar para solicitar el cómputo horario como tiempo efectivo de trabajo, además de la impartida y certificada por el Consejo de Mallorca dentro de su Plan de Formación, es la que reconoce el departamento competente en materia de Función Pública que es la siguiente:
1. Formación impartida y certificada por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), dentro de su Plan de Formación.
2. Formación impartida y certificada por el departamento del Consejo de Mallorca competente en materia de promoción económica y desarrollo local, excepto los cursos de autoformación o de autoaprendizaje.
3. Actividades formativas realizadas dentro del marco de los acuerdos de formación en el ámbito de la Administración pública y certificadas por las entidades promotoras.
4. Se incluyen los cursos de conocimientos de lengua catalana para obtener títulos oficiales del Plan de Formación de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
5. Formación impartida y certificada por el resto de ente del sector público, organismos sindicales, colegios profesionales o universidades públicas o privadas.
Las acciones formativas organizadas por los departamentos del Consejo de Mallorca, previamente autorizadas por parte del departamento competente en materia de formación, que tengan el carácter de formación necesaria para determinados empleados, tendrán la consideración de formación reconocida a los efectos de obtener la certificación como formación del Consejo de Mallorca una vez sean validadas y acreditadas.»
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Tablón de Anuncios.
Tercero. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, sin limitación de tiempo.
No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello conforme con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de julio de 2026)
El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans