Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 493323
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública por la que se modifica el catálogo de funciones aprobado por la Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de 7 de enero de 2019
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Antecedentes
1. El 20 de septiembre de 2023 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca adopta el Acuerdo de adaptación de la relación de puestos de trabajo (RPT) del Consejo Insular de Mallorca a la nueva estructura corporativa (BOIB núm. 131, de 23 de septiembre de 2023), por el que se aprueba que el puesto de trabajo F00080044 se desdobla en dos expansiones: una adscrita al Servicio de Gobernanza y Sostenibilidad de la Dirección Insular de Turismo para la Gobernanza y la Sostenibilidad, que conserva el código F00080044, y otra adscrita al Servicio de Promoción Turística de la Dirección Insular de Turismo para la Demanda y la Hospitalidad, identificada con el código F00080111, ambas direcciones integradas en el Departamento de Turismo (Exp. 1518587Z).
2. El 20 de diciembre de 2023 se publica en el BOIB núm. 303 el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que establece en su disposición transitoria sexta los intervalos de niveles correspondientes a cada grupo o subgrupo de clasificación (Exp. 1391668Y).
3. El 1 de abril de 2026 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprueba una modificación parcial de la relación de puestos de trabajo del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 46, de 9 de abril de 2026), lo que constata la necesidad de concretar las funciones correspondientes al puesto de trabajo F00080111, dado que este puesto deriva de la adaptación de la RPT aprobada mediante el acuerdo mencionado en el antecedente primero (Exp. 1518587Z).
4. El 26 de junio de 2026 el secretario técnico del Departamento de Turismo solicita, mediante SEFYCU 4608651, un cambio de las funciones del puesto F00220039 en base a los siguientes argumentos (Exp. 1518587Z):
5. El 26 de junio de 2026 el secretario técnico del Departamento de Turismo emite informe-propuesta (SEFYCU 4609130) por el que se solicita un cambio de funciones de los puestos F00110096 y F00110097 en base a los siguientes argumentos (Exp. 1518587Z):
6. El 30 de junio de 2026 el secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local emite la documentación necesaria para tramitar la asignación de funciones al puesto F00100368 y la modificación de las funciones del puesto F00100097, todos ellos afectados por la modificación parcial de la RPT referida en el antecedente tercero (Exp. 1391668Y).
7. El 30 de junio de 2026 el secretario técnico del Departamento de Turismo emite la documentación necesaria para tramitar la asignación de funciones al puesto F00080111 (Exp. 1518587Z).
8. El 2 de julio de 2026 el secretario técnico del Departamento de Turismo emite la documentación necesaria para modificar las funciones del puesto F00220069 (Exp. 1391668Y).
9. El 2 de julio de 2026 la jefa del Servicio de Formación y Planificación y la directora insular de Función Pública emiten informe-propuesta para modificar la Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de 7 de enero de 2019, por la que se crea el catálogo de funciones (BOIB núm. 5, de 10 de enero de 2019).
Consideraciones técnicas y jurídicas
1. En ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida en el artículo 4.1.a de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, y de acuerdo con el acuerdo del Consejo Ejecutivo por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo, se hace constar que en aquellos puestos en los que la modificación afecta exclusivamente al número de expansiones no se produce modificación de funciones del puesto, al no pronunciarse en contra los Departamentos implicados.
2. Visto el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003), que establece que las unidades administrativas (departamentos, servicios, secciones, etc.) son los elementos organizativos básicos de la estructura orgánica y que se crean, se modifican o se suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.
3. Visto el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que las órdenes de funciones son el instrumento técnico de ordenación mediante el cual la Administración asigna las funciones a los puestos de trabajo, las cuales se dictan y modifican según las necesidades del servicio por el consejero o consejera titular competente en materia de función pública, y que dichas órdenes deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
4. Visto el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa.
5. Visto el artículo 57 de la Ley 39/2015, que establece la posibilidad de acumular procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano el que los tramite y resuelva.
6. Visto el artículo 131 de la Ley 39/2015, donde se estipula que las normas con rango de ley, los reglamentos y las disposiciones administrativas deben publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de forma facultativa, las administraciones públicas pueden establecer otros medios complementarios de publicidad.
7. Visto el artículo 74 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico de ordenación del personal mediante el cual se establecen las características esenciales de los puestos de trabajo, incluida su dotación.
8. Visto el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 28 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022), por el que se delegan en el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública todas sus atribuciones en materia de personal, excepto la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la sanción de separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, así como la aprobación del número y régimen del personal eventual.
Por todo ello,
RESUELVO
1. Acumular la resolución del expediente 1518587Z en la resolución parcial del expediente 1391668Y.
2. Establecer que el incremento del complemento de destino derivado de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2023 no comporta modificación de funciones en los puestos relacionados.
a) Departamento de Turismo
F00100218 - Técnico/a superior economista
F00100217 - Técnico/a jurídico/a
F00100219 - Técnico/a superior
F00060033 - Técnico/a de administración general
F00100105 - Técnico/a superior
b) Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local
F00100185 - Técnico/a superior economista
F00060029 - Técnico/a de administración general
F00060030 - Técnico/a de administración general
F00100184 - Técnico/a superior economista
F00100096 - Técnico/a superior economista
F00100095 - Técnico/a superior de formación
3. Incluir en el Catálogo de Funciones, de acuerdo con la solicitud formulada por el secretario técnico del Departamento de Turismo, las funciones de los siguientes puestos de trabajo:
“F00080111 – Administrativo/a de Administración General”
“Además de las funciones genéricas de administrativo/a de administración general, tiene las siguientes funciones específicas:
4. Modificar el catálogo de funciones de acuerdo con las solicitudes del secretario técnico del Departamento de Turismo (SEFYCU 4608651 y 4609130), únicamente en relación con las funciones de los puestos de trabajo, en los términos que se indican a continuación.
Donde dice:
“F00220039 Puesto de trabajo: Jefe/a de Servicio”
"Además de las funciones genéricas de jefe/a de servicio, tiene las siguientes funciones específicas:
Debe decir:
«F00220039 Puesto de trabajo: Jefe/a de servicio»
«Además de las funciones genéricas de jefe/a de servicio, tiene las siguientes funciones específicas:
Donde dice:
“F00110097 Puesto de trabajo: Técnico/a de Grado Medio en Turismo”
“Además de las funciones genéricas de jefe/a de servicio, tiene las siguientes funciones específicas:
Debe decir:
“F00110097 Puesto de trabajo: Técnico/a de Grado Medio en Turismo”
“Tiene las siguientes funciones específicas:
Donde dice:
“F00110096 Puesto de trabajo: Técnico/a de Grado Medio en Turismo”
“ Además de las funciones genéricas de jefe/a de servicio, tiene las siguientes funciones específicas:
“F00110096 Puesto de trabajo: Técnico/a de Grado Medio en Turismo”
“Tiene las siguientes funciones específicas:
4. Incluir en el catálogo de funciones, de acuerdo con la modificación de la RPT aprobada el 1 de abril de 2026 por el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, las funciones de los puestos de trabajo de nueva creación relacionados en el anexo I, en los términos indicados.
6. Publicar la resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, con efectos desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 1 de abril de 2026, por el que se aprueba una modificación parcial de la relación de puestos de trabajo del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 46, de 9 de abril de 2026), excepto:
a) La modificación de las funciones genéricas de los puestos F00110096 y F00110097, cuyos efectos se retrotraerán al día siguiente al de la publicación de la Resolución de 9 de noviembre de 2022 del consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública, sobre la modificación del catálogo de funciones aprobado por la Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de 3 de enero de 2019 y corrección de errores materiales (BOIB núm. 147, de 15 de noviembre de 2022).
b) La modificación de las funciones específicas del puesto F00110097, cuyos efectos se retrotraerán al día siguiente al de la publicación de la citada Resolución de 9 de noviembre de 2022.
c) La asignación de funciones del puesto F00080111, cuyos efectos se retrotraerán al 30 de septiembre de 2023, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de adaptación de la relación de puestos de trabajo (RPT) del Consell Insular de Mallorca a la nueva estructura corporativa (BOIB núm. 131, de 23 de septiembre de 2023).
5. Disponer la publicación del texto consolidado del catálogo de funciones en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación. El recurso podrá interponerse formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de dicho recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya recibido notificación de resolución expresa, este se entenderá desestimado por silencio administrativo y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(Firmado electrónicamente: 2 de julio de 2026
El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública Rafael Àngel Bosch Sans)