Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 493705
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 8 de junio de 2026, relativo a las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidos a entidades deportivas sin ánimo de lucro y la convocatoria correspondiente a la temporada 2025/2026 (exp. 2701-2026-000002)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 916273

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/916273):

Primero. Beneficiarios

Se pueden acoger a la convocatoria de ayudas las entidades deportivas sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Illes Balears, como mínimo desde el inicio de la temporada objeto de ayuda, y que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Menorca.

Es requisito para ser beneficiario de las ayudas que las entidades estén federadas en las Illes Balears y que pertenezcan a un club o entidad deportiva que tenga el domicilio en la isla de Menorca.

Segundo. Objeto

El objeto de la convocatoria es regular la concesión de ayudas dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de la Dirección General de Deportes de las Illes Balears y con domicilio en Menorca. y, más concretamente, apoyar a las entidades deportivas de Menorca para la promoción del deporte, la gestión y el funcionamiento asociativo, la organización y difusión de actividades, la participación en competiciones fuera de la isla y la formación de técnicos deportivos.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 8 de junio de 2026.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 745.000 € (setecientos cuarenta y cinco mil euros), de acuerdo con el siguiente desglose:

Línea

Importe

Línea 1. Apoyo a las actividades deportivas

215.000,00 €

Línea 2. Desplazamientos y alojamientos

250.000,00 €

Línea 3. Formación de técnicos

20.000,00 €

Línea 4. Organización de acontecimientos

25.000,00 €

Línea 5. Alquiler de instalación

70.000,00 €

Línea 6. Compra de material deportivo fungible

20.000,00 €

Línea 7. Mantenimiento preventivo de la instalación

145.000,00 €

Total

745.000,00 €

En el supuesto de que para una línea de ayuda no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a la línea 2 (si se hubiera agotado el crédito que no permita cubrir el 75 % máximo establecido del importe de gasto previsto en la línea 2), y, en el supuesto de que haya remanente, se asignará el remanente a la línea 1.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el día 31 de julio de 2026. 

Sexto. Otros datos

Importes máximos por beneficiario

  • Línea 1: el importe máximo por entidad es de nueve mil euros (9.000 €)
  • Línea 2: el importe máximo por entidad es de nueve mil euros (9.000 €)
  • Línea 3: el importe máximo por entidad es de mil quinientos euros (1.500 €), con un límite de quinientos euros (500 €) por técnicoformado
  • Línea 4: el importe máximo por entidad es de dos mil euros (2.000 €)
  • Línea 5: el importe máximo por entidad es de cinco mil euros (5.000 €)
  • Línea 6: el importe máximo por entidad es de mil euros (1.000 €)
  • Línea 7*: el importe máximo por entidad es de veinte mil euros (20.000 €) y tres mil euros (3.000 €)

* En cuanto al importe máximo por entidad de la línea 7, «Mantenimiento preventivo de la instalación», se diferencia en función de si la entidad es responsable o no de la gestión de la instalación. En este sentido, para las entidades que son propietarias o tienen un contrato o un convenio de cesión de uso o título equivalente tiene el derecho de uso exclusivo o preferente de la instalación y gestiona de forma directa los recursos y servicios necesarios para desarrollar la actividad deportiva, el importe máximo es de 20.000€. En cambio, para el resto de entidades, el importe máximo es de 3.000 €.

El importe máximo de la convocatoria por entidad es de 50.000 €.

 

Maó, 1 de julio de 2026

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)