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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 493705
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 8 de junio de 2026, relativo a las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidos a entidades deportivas sin ánimo de lucro y la convocatoria correspondiente a la temporada 2025/2026 (exp. 2701-2026-000002)
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BDNS 916273
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/916273):
Primero. Beneficiarios
Se pueden acoger a la convocatoria de ayudas las entidades deportivas sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Illes Balears, como mínimo desde el inicio de la temporada objeto de ayuda, y que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Menorca.
Es requisito para ser beneficiario de las ayudas que las entidades estén federadas en las Illes Balears y que pertenezcan a un club o entidad deportiva que tenga el domicilio en la isla de Menorca.
Segundo. Objeto
El objeto de la convocatoria es regular la concesión de ayudas dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de la Dirección General de Deportes de las Illes Balears y con domicilio en Menorca. y, más concretamente, apoyar a las entidades deportivas de Menorca para la promoción del deporte, la gestión y el funcionamiento asociativo, la organización y difusión de actividades, la participación en competiciones fuera de la isla y la formación de técnicos deportivos.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 8 de junio de 2026.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 745.000 € (setecientos cuarenta y cinco mil euros), de acuerdo con el siguiente desglose:
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Línea |
Importe |
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Línea 1. Apoyo a las actividades deportivas |
215.000,00 € |
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Línea 2. Desplazamientos y alojamientos |
250.000,00 € |
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Línea 3. Formación de técnicos |
20.000,00 € |
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Línea 4. Organización de acontecimientos |
25.000,00 € |
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Línea 5. Alquiler de instalación |
70.000,00 € |
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Línea 6. Compra de material deportivo fungible |
20.000,00 € |
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Línea 7. Mantenimiento preventivo de la instalación |
145.000,00 € |
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Total |
745.000,00 € |
En el supuesto de que para una línea de ayuda no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a la línea 2 (si se hubiera agotado el crédito que no permita cubrir el 75 % máximo establecido del importe de gasto previsto en la línea 2), y, en el supuesto de que haya remanente, se asignará el remanente a la línea 1.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el día 31 de julio de 2026.
Sexto. Otros datos
Importes máximos por beneficiario
* En cuanto al importe máximo por entidad de la línea 7, «Mantenimiento preventivo de la instalación», se diferencia en función de si la entidad es responsable o no de la gestión de la instalación. En este sentido, para las entidades que son propietarias o tienen un contrato o un convenio de cesión de uso o título equivalente tiene el derecho de uso exclusivo o preferente de la instalación y gestiona de forma directa los recursos y servicios necesarios para desarrollar la actividad deportiva, el importe máximo es de 20.000€. En cambio, para el resto de entidades, el importe máximo es de 3.000 €.
El importe máximo de la convocatoria por entidad es de 50.000 €.
Maó, 1 de julio de 2026
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)