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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 493703
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 8 de junio de 2026, relativo a las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidos a entidades deportivas sin ánimo de lucro y la convocatoria correspondiente a la temporada 2025/2026 (exp. 2701-2026-000002)

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Texto

El artículo 70.9 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears atribuye como competencia propia de los consejos insulares «Deporte y ocio. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio». Por otro lado, hay que tener en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca prevé, entre los objetivos del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, «aumentar el apoyo del Consejo a las entidades deportivas, mediante ayudas económicas para la compra de material y un refuerzo de las líneas de ayuda, especialmente las destinadas a desplazamientos».

En este marco, se prevé la convocatoria de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el fomento del deporte y la actividad física en la isla de Menorca, que tiene como objetivo «apoyar a las entidades deportivas de Menorca para la promoción del deporte, la gestión y el funcionamiento asociativo, la organización y la difusión de actividades, la participación en competiciones fuera de la isla y la formación de técnicos deportivos».

En los últimos años, la convocatoria de ayudas a entidades deportivas se ha regido por las bases reguladoras de esta, aprobadas en 2024. Desde entonces, la realidad deportiva de Menorca ha ido cambiando.

Por un lado, ha habido un aumento considerable de peticiones a esta convocatoria y la transformación del sector deportivo implica un aumento del gasto, provocado por la profesionalización de las entidades, un aumento de las responsabilidades y el cumplimiento de la normativa.

Por otro lado, las nuevas bases y esta convocatoria se enmarcan en una reordenación de las líneas de ayudas del Servicio de Deportes, diferenciando entre:

— Ayudas para gasto corriente (capítulo 4).

— Ayudas para inversión (capítulo 7).

En este sentido, el Servicio de Deportes ha considerado modificar las bases reguladoras de la convocatoria para adaptar las ayudas a las nuevas necesidades de las entidades deportivas.

El importe máximo previsto para destinar a esta convocatoria, según se recoge en el presupuesto general del Consejo Insular de Menorca es de 745.000,00 €, a cargo de las partidas 34100-4890022 y 34100-4890026.

El Plan Estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Menorca, aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter extraordinario de 21 de noviembre de 2025, prevé la convocatoria de ayudas para entidades deportivas sin ánimo de lucro para el fomento del deporte con una dotación presupuestaria de 685.000,00 €. En cambio, se propone aprobar la convocatoria para este año 2026, por un importe de 745.000,00 €. Los principales motivos son, por un lado, la reorganización de las convocatorias, así, se incluyen los 145.000,00 € euros previstos por la línea de mantenimiento de la convocatoria de ayudas para la mejora de las instalaciones deportivas, por otro lado, una vez analizados los resultados de la convocatoria anterior, se ha detectado la necesidad de aumentar la partida para atender el aumento del porcentaje en la ayuda a desplazamientos, así como la inclusión de una nueva línea como es la ayuda para compra de material fungible, teniendo en cuenta que este análisis se hizo en fecha posterior a la aprobación del plan estratégico.

Por todo esto, de acuerdo con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco que establecen las bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Modificar el presupuesto asignado a la convocatoria: ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el fomento del deporte y la actividad física en la isla de Menorca, prevista en el Plan Estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Menorca para el año 2026, en los términos siguientes:

  • Presupuesto previsto: 745.000,00 €

Segundo. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca a entidades deportivas sin ánimo de lucro, que se transcriben en anexo.

Tercero. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente a la temporada 2025-2026, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario

El importe global máximo previsto para esta convocatoria, según se recoge en el presupuesto general del Consejo Insular de Menorca de 2026, es de 745.000,00 €, a cargo de las partidas 34100-4890022 y 34100-4890026, y por los importes máximos siguientes:

2026 Importe previsto
LÍNEA 1. Apoyo a las actividades deportivas 215.000,00 €
LÍNEA 2. Desplazamientos y alojamientos 250.000,00 €
LÍNEA 3. Formación de técnicos 20.000,00 €
LÍNEA 4. Organización de acontecimientos 25.000,00 €
LÍNEA 5. Alquiler de instalación 70.000,00 €
LÍNEA 6. Compra de material deportivo fungible 20.000,00 €
LÍNEA. Mantenimiento preventivo de la instalación 145.000,00 €
Total 745.000,00 €

En el supuesto de que para una línea de ayuda no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a la línea 2 (si se hubiera agotado el crédito que no permita cubrir el 75 % máximo establecido del importe de gasto previsto en la línea 2), y, en el supuesto de que haya remanente, se asignará el remanente a la línea 1.

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceras personas para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a la aprobación.

b) Importes máximos por beneficiario

  • Línea 1: el importe máximo por entidad es de nueve mil euros (9.000 €).
  • Línea 2: el importe máximo por entidad es de nueve mil euros (9.000 €).
  • Línea 3: el importe máximo por entidad es de mil quinientos euros (1.500 €), con un límite de quinientos euros (500 €) por técnico formado.
  • Línea 4: el importe máximo por entidad es de dos mil euros (2.000 €).
  • Línea 5: el importe máximo por entidad es de cinco mil euros (5.000 €).
  • Línea 6: el importe máximo por entidad es de mil euros (1.000 €).
  • Línea 7*: el importe máximo por entidad es de veinte mil euros (20.000 €) y tres mil euros (3.000 €).

* En cuanto al importe máximo por entidad de la línea 7, «Mantenimiento preventivo de la instalación», se diferencia en función de si la entidad es responsable o no de la gestión de la instalación. En este sentido, para las entidades que son propietarias o tienen un contrato o un convenio de cesión de uso o título equivalente tiene el derecho de uso exclusivo o preferente de la instalación y gestiona de forma directa los recursos y servicios necesarios para desarrollar la actividad deportiva, el importe máximo es de 20.000 €. En cambio, para el resto de entidades, el importe máximo es de 3.000 €.

El importe máximo de la convocatoria por entidad es de 50.000 €.

c) Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el BOIB hasta el día 31 de julio de 2026.

d) Gastos subvencionables

Serán gastos elegibles y subvencionables los ejecutados desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026.

e) Instrucción del procedimiento

La instrucción de los procedimientos, según cada línea de ayuda, corresponderá al Sr. Josep Juaneda Mercadal, técnico del Servicio de Deportes.

f) Comisión evaluadora

Se constituye una comisión evaluadora, la composición de la cual es la misma para todas las líneas de ayudas:

Presidente: Juan Domingo Pons Torres, consejero del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Vicepresidente: Rafel Quintana Villalonga, director insular de Juventud y Deportes.

Secretaria: Sandra Cabanillas, administrativa del AGA del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Vocales:

— Josep Juaneda Mercadal, técnico del Servicio de Deportes.

— Damià Seguí Pizà, técnico del Servicio de Deportes.

— Pere Calafat Ponsetí, técnico del Servicio de Deportes.

Cuarto. Comunicar este acuerdo a la base de datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

ANEXO Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidos a entidades deportivas sin ánimo de lucro

Antecedentes

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española. En este sentido, el artículo 43.3 establece que los poderes públicos tienen que fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio. Por su parte, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, en la exposición de motivos, en el primero, destaca:

Ciertamente, es muy reconocido que la actividad física y el deporte son una herramienta básica para la cohesión social. Sus valores forman parte del lenguaje universal y sirven para el fomento de la paz, la unión entre todas las culturas del mundo y, sobre todo, para promover hábitos sanos y saludables para todas las personas. Así mismo, constituyen en la actualidad un medio importante para la transmisión de valores positivos en la sociedad y también suponen un considerable impulso para la economía de las Illes Balears.

El artículo 70.9 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, se establecen como competencias propias de los consejos insulares las materias de deporte y ocio, así como el fomento y la promoción de las actividades deportivas.

El artículo 9 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero de 2023, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, se detallan las competencias del Consejo Insular que, entre otros, son:

a) Planificar, en colaboración con el resto de administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y de actividad física para todas las personas, de acuerdo con los términos expresados en esta ley y en los reglamentos que la desplieguen.

b) Promover la actividad física, el ejercicio físico y el deporte orientado a la salud. Trabajar para crear adherencia en la actividad física y deportiva a toda la sociedad.

c) Colaborar y facilitar la participación de las personas deportistas que, como representantes de cada consejo insular, participen en competiciones autonómicas, en colaboración con las delegaciones insulares.

d) Impulsar delegaciones insulares de las federaciones deportivas reconocidas por las administraciones en el ámbito de las Illes Balears y asesorarlas en referencia a los aspectos que puedan ser de utilidad, en coordinación con la federación deportiva correspondiente.

e) Organizar, regular y patrocinar competiciones y manifestaciones deportivas y de actividad física en el ámbito de sus competencias insulares.

f) Velar por el cumplimiento de la legislación que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicte a tal efecto en materia de fomento y promoción de la actividad física y del deporte.

g) Ejercer cualquier otra competencia que les confiera esta ley o la normativa que la desarrolle, de acuerdo con el que establece el artículo 70.9 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

Primera. Objeto de las ayudas

El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca establece que las subvenciones tienen que tener la finalidad de atención social, promoción cultural, promoción deportiva, promoción de la sostenibilidad u otras actividades de utilidad pública o de interés general, y los procedimientos para concederlas se tienen que ajustar a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. A través de la evaluación de los resultados, se tienen que atender también los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y el uso de los recursos públicos.

El plan estratégico incluye los objetivos generales de la actividad subvencionadora de cada departamento, vinculados con los objetivos de los programas presupuestarios correspondientes, además de los objetivos específicos para cada línea de subvención.

Entre las diversas líneas de subvenciones del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, se prevé la convocatoria destinada a las entidades deportivas sin ánimo de lucro para el fomento del deporte y la actividad física en la isla de Menorca. Se establecen como objetivos específicos:

Apoyar a las entidades deportivas de Menorca para la promoción del deporte, la gestión y el funcionamiento asociativo, la organización y difusión de actividades, la participación en competiciones fuera de la isla y la formación de técnicos deportivos.

Como efectos previstos, destaca la mejora y el mantenimiento de la actividad deportiva de las entidades deportivas sin ánimo de lucro de la isla de Menorca.

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de la Dirección General de Deportes de las Illes Balears y con domicilio en Menorca.

Segunda. Finalidad de las ayudas

Estas ayudas tienen como finalidad el mantenimiento, la formación y la promoción de la actividad deportiva (en los ámbitos de promoción, iniciación, competición y rendimiento) a través de las actividades que desarrollan las entidades deportivas sin ánimo de lucro de Menorca dadas de alta en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Illes Balears y contribuir así al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.

Así mismo, cada una de las líneas tiene como finalidades específicas las siguientes:

— El apoyo a la actividad de gestión que desarrollan las entidades deportivas.

— La formación de los técnicos y directivos que pertenecen a las entidades deportivas.

— La promoción de la actividad deportiva (en los ámbitos de promoción, iniciación, competición y rendimiento) a través de las actividades que desarrollan las entidades deportivas.

— El fomento de los valores educativos en la práctica deportiva, inclusión y deporte adaptado que programan las entidades deportivas.

— La promoción de acontecimientos deportivos con participación de clubes deportivos de fuera de Menorca.

— El apoyo para alquiler de instalación deportiva que tienen que soportar las entidades deportivas que no disponen de instalación propia o cedida por la administración.

— La compra de material fungible por parte de las entidades deportivas.

— El mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones deportivas, concretamente, los gastos de aquellas actuaciones que llevan a cabo las entidades deportivas en materia de mantenimiento de las instalaciones que gestionan o de las que hacen uso.

Tercera. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

Líneas de subvención:

  • Línea 1. Apoyo a las actividades deportivas
  • Línea 2. Desplazamientos y alojamientos.
  • Línea 3. Formación de técnicos deportivos
  • Línea 4. Ayudas para la promoción de acontecimientos deportivos
  • Línea 5. Ayudas para alquiler de instalación deportiva.
  • Línea 6. Material fungible
  • Línea 7. Mantenimiento preventivo de la instalación deportiva realizado por la entidad.

Línea 1. Apoyo de las actividades deportivas

Son objeto de ayuda las actividades ejecutadas por entidades deportivas sin ánimo de lucro, desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada que se especifique a la convocatoria.

Las actividades subvencionables comprenden la gestión, la dirección técnica, la coordinación de la escuela deportiva de base y las actividades deportivas, dentro de los límites que marca la convocatoria.

Esta línea también tiene por objeto apoyar a las entidades que trabajen en el fomento de los valores educativos en la práctica deportiva, por lo cual son objeto de subvención las actividades, lo programas o los acontecimientos que organice la entidad para fomentar los valores educativos en el deporte, así como la inclusión y el fomento del deporte adaptado.

Las entidades tienen que desarrollar actividades, encuentros o competiciones de media temporada o temporada completa que permitan tener un contacto más permanente con una o varias modalidades o especialidades deportivas.

Por otro lado, tienen que acercar la práctica deportiva a los objetivos pedagógicos de la competición, orientándola hacia el elemento lúdico, formativo y de educación en valores.

Los programas que lleven a cabo las entidades tendrán que perseguir, entre otros, los objetivos siguientes:

a) Incentivar la actividad física y deportiva en los escolares, con fines deportivas, formativas, educativas, lúdicas, de mejora de la salud y de adquisición de hábitos saludables.

b) Añadir valores a la actividad física y el deporte y transmitir, a todos los agentes que intervienen, los valores de cooperación, juego limpio y rechazo al dopaje, a la violencia, al racismo, a la xenofobia y a la intolerancia en la actividad física y el deporte.

c) Integrar todos los compañeros sin ninguna discriminación.

d) Lograr un aprendizaje deportivo de calidad y un desarrollo óptimo de las calidades físicas y psíquicas.

Línea 2. Desplazamientos y alojamientos para participar en competiciones fuera de Menorca

Son objeto de ayuda las actividades ejecutadas por las entidades deportivas sin ánimo de lucro desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada que se especifique a la convocatoria.

Son subvencionables los importes correspondientes a los desplazamientos y alojamientos para las competiciones que se lleven a partir de las categorías benjamín, alevín, infantil, cadete, juvenil, júnior, absoluto, sénior y veteranos, a partir de los diez años cumplidos dentro del mismo año de la convocatoria, de los miembros de los equipos y deportistas individuales no profesionales adscritos a las entidades solicitantes incluyendo técnicos y entrenadores y con licencia federativa en las Illes Balears, realizados para participar en las competiciones oficiales, finales de las Baleares y en las competiciones regladas organizadas por la federación autonómica, estatal o internacional fuera de Menorca, así como el importe correspondiente al desplazamiento de la equipación deportiva que necesite unas condiciones de transporte especiales. Todos estos gastos se tienen que ejecutar dentro de la temporada que se especifique en la convocatoria.

De forma general, se subvenciona hasta un máximo del 75 % del coste total del desplazamiento y alojamiento, dentro de los límites que marca la convocatoria.

Son objeto de esta línea de subvención los gastos siguientes:

1. El traslado en avión o barco, y el traslado por carretera (bus, coche o tren) desde el aeropuerto o el puerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, a aquellas competiciones oficiales organizadas por federaciones deportivas y que no se puedan acoger ni a la convocatoria de desplazamientos del Gobierno de las Illes Balears, de ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos a la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla, ni tampoco a la convocatoria de ayudas para desplazamientos entre las islas de la Comunidad Autónoma para asistir a pruebas deportivas celebradas en las islas.

2. Para el caso de las competiciones que puedan ser objeto de ayuda del Gobierno de las Illes Balears se subvencionará hasta un máximo del 75 % sobre «la cantidad no subvencionada por el Gobierno balear».

3. También, los gastos derivados del alojamiento durante la competición: hotel, hostal, albergue o similar.

 

Quedan excluidas de esta línea de subvención los gastos por desplazamientos y alojamientos de los clubes deportivos que tienen subscrito un convenio con el Consejo Insular de Menorca que tenga por objeto la promoción del deporte de élite para alguno de sus equipos o deportistas individuales. Esta exclusión no afectará el resto de equipos o secciones del club no incluidos en este convenio.

Línea 3. Formación de técnicos deportivos

Son objeto de ayuda las actividades ejecutadas por las entidades deportivas sin ánimo de lucro desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada que se especifique a la convocatoria.

Son subvencionables las formaciones dirigidas a técnicos y árbitros que forman parte de una entidad deportiva, dentro de los límites que marca la convocatoria. Las formaciones tienen que ser organizadas por la misma federación o por la administración competente.

Se establece como requisito la acreditación por parte de la entidad que los técnicos han superado la formación con una nota de apto o aprobado dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Línea 4. Ayudas para la promoción de acontecimientos deportivos

Son objeto de ayuda las actividades ejecutadas por las entidades deportivas sin ánimo de lucro desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada que se especifique a la convocatoria.

Solo se podrá otorgar una ayuda por acontecimiento deportivo.

Específicamente, son objeto de subvención los gastos generados en la organización de un acontecimiento deportivo, como son gastos federativos, gastos de logística, material, ambulancia, premios, trofeos.

Se subvencionará de forma general hasta un máximo del 75 % del coste total de gastos para la organización del acontecimiento deportivo que se trate, dentro de los límites que marca la convocatoria.

Se establece una participación mínima de cincuenta deportistas (en caso de deportes individuales) o cien deportistas (en caso de deportes de equipo).

Quedan excluidas de esta línea de subvención los gastos por organización de acontecimientos que sean objeto de ayuda a través de un convenio con el Consejo Insular de Menorca para la organización de acontecimientos deportivos.

Línea 5. Ayudas para alquiler de instalación deportiva

Son objeto de ayuda las actividades ejecutadas por las entidades deportivas sin ánimo de lucro desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada que se especifique en la convocatoria.

Específicamente, son objeto de subvención los gastos generados por el alquiler de una instalación deportiva para llevar a cabo los entrenamientos y/o las competiciones de una temporada deportiva. Se tiene que acreditar que es una actividad federada y sin ninguna actividad de lucro asociada.

Se subvencionará de forma general hasta un máximo del 75 % del coste total de gastos por el alquiler de instalaciones para la realización de competiciones o entrenamientos de la entidad deportiva sin ánimo de lucro, dentro de los límites que marca la convocatoria.

Línea 6. Material fungible

Son objeto de ayuda las actividades ejecutadas por las entidades deportivas sin ánimo de lucro desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada que se especifique en la convocatoria.

Específicamente, son objeto de subvención los gastos generados por la compra de material fungible necesario para la práctica de la actividad deportiva, dentro de los límites que marca la convocatoria.

Se entiende como material fungible el necesario para desarrollar la actividad deportiva de la entidad como por ejemplo: pelotas, conos, petos, etc.

Línea 7. Mantenimiento preventivo y correctivo de la instalación deportiva realizado por parte de la entidad.

Son objeto de ayuda las actividades de mantenimiento realizadas desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada que se especifique en la convocatoria.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones deportivas gestionadas por la entidad beneficiaria, siempre que tengan por finalidad conservarlas en condiciones adecuadas de seguridad, uso y funcionamiento, dentro de los límites que marca la convocatoria.

Se consideran actuaciones subvencionables, a título enunciativo y no limitativo:

— Reparaciones ordinarias de elementos constructivos (pavimentos, cubiertas, cierres, vestuarios, etc.).

— Trabajos de pintura, limpieza técnica y tratamientos de conservación.

— Mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas, de agua, climatización y saneamiento.

— Sustitución de elementos deteriorados por el uso ordinario (redes, porterías, marcadores, protecciones, etc.).

— Revisión y mantenimiento de equipos y sistemas necesarios para el funcionamiento de la instalación.

— Contratos de mantenimiento con terceros (servicios técnicos especializados).

— Gastos de suministros (agua, luz, gas, butano, etc.).

Si procede, en las líneas descritas, se tiene que hacer constar que si el gasto subvencionable supera el importe establecido para el contrato menor, el beneficiario tendrá que preguntar previamente tres ofertas de proveedores (40.000 € por obras o 15.000 €, en caso de suministro).

De acuerdo con el que establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) solo tendrá la consideración de gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por parte de la entidad beneficiaria.

Cuarta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

De conformidad con estas bases, las ayudas que se otorguen son compatibles con la concesión otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca, a través del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. No generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Quinta. Requisitos de los beneficiarios

Se pueden acoger a la convocatoria de ayudas las entidades deportivas sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno de las Illes Balears, como mínimo desde el inicio de la temporada objeto de ayuda, y que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Menorca.

Es requisito para ser beneficiario de las ayudas que las entidades estén federadas en las Illes Balears y que pertenezcan a un club o entidad deportiva que tenga el domicilio en la isla de Menorca.

La actividad tiene que tener como finalidad el fomento y la práctica del deporte, la formación deportiva y la participación en competiciones oficiales sin ánimo de lucro.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

a) Las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Las entidades que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva por parte del órgano instructor, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado, y con el Consejo Insular de Menorca.

La comprobación del cumplimiento de este requisito se realizará de oficio por el Departamento, mediante las consultas correspondientes a los organismos competentes, salvo que la entidad se oponga expresamente en los términos previstos a la normativa aplicable, caso en el cual tendrá que aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Sexta. Plazos, presentación de las solicitudes y documentación necesaria

1. El plazo de presentación de las solicitudes se determina en la convocatoria de ayudas.

2. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el trámite específico disponible en la sede electrónica del Consejo Insular, en el enlace: https://www.carpetaciutadana.org/cime/gesserveis/gestion.aspx?IDGESTION=900100148.

3. La solicitud se tiene que rellenar correctamente y marcar con una X las casillas correspondientes a cada una de las líneas (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7) para las cuales se pide la ayuda, así como las correspondientes a la documentación administrativa, y documentación específica correspondiente a cada una de las líneas.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95.1 letra k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recaudar los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

A) Documentación administrativa general:

a) Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

b) Copia del número de identificación fiscal de la entidad (NIF), en caso de que la solicitud no la presente el representante legal.

c) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca (incluido en el trámite específico).

d) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

e) Acreditación de la representación.

Si la solicitud no la presenta el presidente o presidenta, se tendrá que aportar el certificado del acuerdo de la entidad, por el cual se designa la persona autorizada para presentar la solicitud de ayuda (anexo E).

f) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Los solicitantes pueden autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta autorización se puede hacer indicándolo a la correspondiente solicitud.

De acuerdo con el que establece el segundo párrafo del artículo 11 f del Decreto Legislativo 2/2005, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a, b y d en el supuesto de que ya conste en los archivos del Consejo Insular de Menorca, cosa que se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica:

La documentación/información relacionada con la solicitud (tanto los datos que se tienen que rellenar como la documentación que se tiene que adjuntar) de cada línea de ayuda, debidamente rellenada y firmada, es la siguiente:

Línea 1. Apoyo a las actividades deportivas

a) Memoria deportiva de la entidad siguiendo el modelo del anexo I, en el cual se incluya la información siguiente:

Explicación de las actividades ejecutadas por la entidad (respetar los espacios reservados por este apartado).

Explicación del proyecto de valores, en el supuesto de que se desarrolle un proyecto de valores educativos y sociales.

b) Relación de las titulaciones de los técnicos y coordinador/a (adjuntar esta documentación en un único documento):

— En el caso de las titulaciones oficiales: Titulaciones expedidas por administraciones educativas o centros oficiales, en el marco del sistema educativo (universidad, formación profesional o enseñanzas deportivas oficiales).

— En el caso de las calificaciones profesionales: Certificados de profesionalidad o acreditaciones incluidas en el Catálogo nacional de calificaciones profesionales de la familia de actividades físicas y deportivas, de acuerdo con el Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el cual se establecen determinadas calificaciones profesionales de la familia profesional de las actividades físicas y deportivas, las cuales se incluyen en el Catálogo nacional de calificaciones profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

— En el caso de las titulaciones federativas: Titulaciones expedidas por federaciones deportivas reconocidas, no incluidas en los apartados anteriores.

c) Número de fichas o relación de deportistas de la entidad (hay que adjuntar la relación con nombre y n.º de licencia, si tiene). La lista presentada tiene que corresponder al número de deportistas que hacen actividad deportiva regular en el club deportivo durante la temporada, con independencia que tengan o no ficha federativa.

Línea 2 Desplazamiento y alojamiento para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, de ámbito autonómico o estatal a partir de la categoría benjamín (deportistas con diez años cumplidos en el año de la convocatoria), y deportistas individuales adscritos a las entidades, que participen en los campeonatos oficiales de las Illes Balears y de España a partir de la categoría alevín (deportistas con diez años cumplidos en el año de la convocatoria).

a) Relación de todas las competiciones en las cuales los deportistas y/o equipos de la entidad ha participado, según el modelo del anexo II, en que se indique:

  • Nombre de la competición.
  • Lugar y fecha de la competición.
  • Categoría en que participan los deportistas y/o equipos de la entidad.
  • Número de deportistas que participan en cada competición.
  • Gastos de cada uno de los viajes.

b) Relación de las facturas de cada una de las competiciones, según el modelo de cuenta justificativa simplificada (anexo VII).

c) Acta legible de cada una de las competiciones relacionadas en el apartado a).

Línea 3. Formación de técnicos deportivos

a) Relación de las formaciones en que ha participado el personal técnico de la entidad, según el modelo d anexo III, en que se indique:

— Nombre de la formación.

— Nivel de la formación (en función del que se establece en la base séptima).

— Lugar y fecha de la formación

— Nombre y apellidos del alumno/a

b) Relación de gastos de cada una de las formaciones según el modelo de cuenta justificativa simplificada (anexo VII).

c) Certificado en el cual conste la nota de apto o aprobado.

Línea 4. Ayudas para la promoción de acontecimientos deportivos con participación de clubes deportivos de fuera de Menorca

a) Memoria explicativa del acontecimiento organizado por la entidad, según el modelo del anexo IV, en que se indique:

— Nombre de la competición.

— Lugar y fecha de la competición.

— Ámbito de la competición (autonómico, nacional, internacional).

— Categoría.

— Número de deportistas y/o equipos que participan en la competición.

b) Relación de gastos del acontecimiento, según el modelo de cuenta justificativa simplificada (anexo VII).

c) Listados de equipos.

d) Acta legible de la competición donde se indique el resultado final.

Línea 5. Ayudas para alquiler de instalación deportiva

a) Datos de la instalación según el modelo del anexo V, indicando:

— Domicilio.

— Clase de equipación.

— Actividad que se realiza.

— Horarios en que se emplea la instalación.

b) Documento que establezca el contrato o acuerdo de uso de la instalación deportiva alquilada.

c) Relación de gastos derivados del alquiler según, el modelo de cuenta justificativa simplificada (anexo VII).

Línea 6. Material fungible

a) Relación del material fungible adquirido por la entidad, según el modelo del anexo VI, en que se indique:

— De qué material se trata.

— Por qué finalidad (actividad, destinatarios).

— Cantidad.

b) Relación de gastos por la compra de material según el modelo de cuenta justificativa simplificada (anexo VII).

Línea 7. Mantenimiento preventivo y correctivo de la instalación deportiva realizado por parte de la entidad

a) Memoria valorada de las actuaciones llevadas a cabo, con indicación de las actividades ejecutadas y de sus resultados, y en que justifiquen las actuaciones.

b) Relación de gastos por la compra de material según el modelo de cuenta justificativa simplificada (anexo VII).

4. De acuerdo con los artículos 28.3 y 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De conformidad con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar, acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los consentimientos mencionados solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 de esta base se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con el que establece el artículo 14.1 y 2 de la LPACAP, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley mencionada.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el artículo 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

Séptima. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con los criterios siguientes:

Línea 1. Apoyo a las actividades deportivas

Por el apoyo a las actividades deportivas de las entidades deportivas (máximo 9 puntos):

A. Número de fichas o deportistas inscritos al club: hasta un máximo de 4 puntos

Cada ficha deportiva o deportista inscrito al club sumará 0,015 puntos.

B. Titulación de los técnicos titulados activos dentro de la entidad: hasta un máximo de 2,5 puntos. Según la titulación del técnico se dará la puntuación siguiente:

Titulaciones del sistema educativo o enseñanzas deportivas oficiales:

— Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte → 1,00 puntos.

— Técnico deportivo superior o equivalente → 0,90 puntos.

Calificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales, de acuerdo con el Real Decreto 567/2020:

— Nivel 3 → 0,70 puntos.

— Nivel 2 → 0,60 puntos.

— Nivel 1 → 0,50 puntos.

Titulaciones federativas

— Nivel 3 o equivalente → 0,50 puntos.

— Nivel 2 → 0,30 puntos.

— Nivel 1 → 0,20 puntos.

C. Titulación de coordinador titulado de la escuela deportiva de base. Según la titulación se dará la puntuación siguiente hasta un máximo de 1,5 puntos:

— Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte → 1,00 puntos.

— Técnico deportivo superior o equivalente → 0,70 puntos.

— Titulación federativa en nivel III (titulación federativa): 0,5 puntos.

La clasificación de las titulaciones se realizará de acuerdo con su grado de reconocimiento oficial:

— Titulaciones oficiales del sistema educativo.

— Calificaciones profesionales.

— Titulaciones federativas.

En caso de duda, prevalecerá el criterio técnico del órgano instructor.

Las entidades tendrán que aportar copia del título, certificado o documento acreditativo equivalente.

D. Fomento de los valores educativos en la práctica deportiva, inclusión y deporte adaptado (máx. 1 punto)

Se darán 2 puntos a aquellas entidades que hayan ejecutado un programa por el fomento de valores educativos y/o de deporte inclusivo.

Para ser considerado programa de valores y/o de deporte inclusivo, se tendrá que cumplir con los requisitos siguientes:

— Que dirija el programa una persona que tenga una formación académica de grado universitario y que esté relacionada con la actividad física y deporte, psicología, pedagogía o similar.

— Que el programa tenga una duración mínima de un trimestre.

— Que el programa tenga un volumen mínimo de 50 horas.

— Que el programa haya llegado a un mínimo de 50 personas (deportistas y/o familias).

Línea 2. Desplazamiento y alojamiento

Para los gastos de desplazamiento y alojamiento necesarios para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, para participar en las competiciones oficiales finales o en competiciones regladas organizadas por la federación autonómica, estatal o internacional fuera de Menorca, así como de la equipación deportiva que necesite unas condiciones de transporte especiales.

Tienen que ser gastos propios y exclusivos del desplazamiento desde Menorca al lugar de celebración del campeonato y de retorno en la isla, y también gastos en el caso de que la equipación deportiva necesite unas condiciones de transporte especiales.

Si el importe global solicitado entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 75 % de la ayuda solicitada, que no podrá superar el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.

Si el importe global solicitado por esta línea es superior al crédito disponible, este se repartirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos, de forma proporcional en función del importe solicitado y con el límite máximo del 75 % de la ayuda solicitada y el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.

Línea 3. Formación de los técnicos deportivos

Por la formación de los técnicos, árbitros regulados segundos el Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el cual se establecen determinadas calificaciones profesionales de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre:

* Máster universitario: 3 puntos.

* Nivel 3: 2 puntos.

* Nivel 2: 1,5 puntos.

* Nivel 1: 1 punt.

Para formaciones no reguladas según el Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el cual se establecen determinadas calificaciones profesionales de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, que se incluyen en el Catálogo nacional de calificaciones profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre:

* Máxima titulación expedida por federación fuera del RD: 1 punto.

* Segundo nivel de titulación expedida por federación fuera del RD: 0,5 puntos.

* Mínima titulación expedida por federación fuera del RD: 0,3 puntos.

* Titulación arbitral: 0,5 puntos.

— Gastos del curso: hasta 2 puntos.

La puntuación por gastos se asignará según la siguiente fórmula:

2 x (gastos totales de la formación) ——————————————— 1.000

Línea 4. Ayudas para la promoción de acontecimientos deportivos

Conceptos por los cuales se pueden justificar:

  • Gastos por organización y logística necesaria para la organización de acontecimientos deportivos.

Por los gastos de organización y logística necesaria para la organización de acontecimientos deportivos. Tienen que ser gastos propios y exclusivas imputables a la organización del acontecimiento.

Los gastos elegibles son: gastos federativos, gastos de logística, material, ambulancia, premios, trofeos.

Si el importe global pedido entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 75 % de la ayuda solicitada, que no podrá superar el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.

Si el importe global solicitado por esta línea es superior al crédito disponible, este se repartirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos, de forma proporcional en función del importe solicitado y con el límite máximo del 75 % de la ayuda solicitada y el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.

Línea 5. Ayudas para alquiler de instalación deportiva

Por los gastos de alquiler de instalaciones necesarias para los entrenamientos y las competiciones de la entidad deportiva de una temporada deportiva.

Si el importe global pedido entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 75 % de la ayuda solicitada, que no podrá superar el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.

Si el importe global solicitado para esta línea es superior al crédito disponible, este se repartirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos, de forma proporcional en función del importe solicitado y con el límite máximo del 75 % de la ayuda solicitada y el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.

Línea 6. Material deportivo fungible

El criterio objetivo para determinar el importe de las ayudas en la concesión de esta línea de subvención es la suma de los gastos necesarios para la compra de material fungible.

A. Se asignará un punto por € del gasto por la compra de material (importe sin IVA).

B. Para el reparto de las subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación. Para lo cual, se divide el importe total especificado para la línea 6, entre la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, que nos dará el valor del punto.

La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud, siempre que esta cantidad no supere el coste, ni el máximo que se puede otorgar por línea de subvención y solicitante. Si, a consecuencia de esta distribución queda un remanente, se tiene que repartir con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

Línea 7. Mantenimiento preventivo y correctivo de la instalación deportiva realizado por parte de la entidad

El criterio objetivo para determinar el importe de las ayudas en la concesión de esta línea de subvención es la suma de los gastos necesarios de las actuaciones de mantenimiento ejecutadas.

A. Se asignará un punto por euro del coste de las actuaciones de mantenimiento ejecutadas (importe sin IVA).

B. Para el reparto de las subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación. Para lo cual, se divide el importe total especificado, entre la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, que nos dará el valor del punto. La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud, siempre que esta cantidad no supere el coste total de las actuaciones ejecutadas, ni el máximo que se puede otorgar por línea de subvención, tipo de material y tipo de solicitante. Si, a consecuencia de esta distribución, queda un remanente, se tiene que repartir con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.

Octava. Determinación del importe de la subvención

1. El proceso para distribuir las ayudas una vez admitidas las solicitudes será en cada caso el siguiente:

— Líneas 1, 3, 6, 7:

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes, de conformidad con la base séptima.

b) Suma del total de los puntos otorgados a todas las solicitudes.

c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.

d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del valor de cada punto por el total de los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar a consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes.

— Líneas 2, 4, 5:

En estas líneas no se establecen criterios de comparación de las solicitudes.

Si el importe global pedido entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el porcentaje especificado en las líneas de la ayuda solicitada, sin sobrepasar el importe individual máximo que pueden recibir los beneficiarios para estas líneas, de acuerdo con la convocatoria.

Si el importe global solicitado por cada una de estas líneas es superior al crédito disponible, este se repartirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos, de forma proporcional en función del importe solicitado y con el límite máximo del porcentaje fijado para cada línea de la ayuda solicitada, sin sobrepasar el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para la línea, de acuerdo con la convocatoria.

2. En el supuesto de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará de acuerdo con lo que se indique en la convocatoria.

Novena. Procedimientos y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad; por medio del procedimiento de concurrencia competitiva cuando las solicitudes no se puedan resolver individualmente por el hecho de superar el importe global máximo de la convocatoria.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la base de datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La instrucción del expediente corresponderá al técnico del Servicio de Deportes designado en la convocatoria, el cual tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente o de la comisión evaluadora, en el supuesto de que sea obligatoria o se acuerde la constitución en la correspondiente convocatoria.

5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que éste o ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero ejecutivo competente, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada y, con carácter definitivo, tiene que fijar la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios al que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar a cada ejercicio.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la base de datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003 , y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Esta publicación tendrá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la LPACAP.

Décima. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros vienen establecidos en cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

— Presidente/a: el/la consejero/a responsable de la materia.

— Vicepresidente/a: el/la director/a insular responsable de la materia

— Secretario/a: auxiliar administrativo/a funcionario/a del Servicio de Deportes.

— Vocales: tres técnicos del Servicio de Deportes.

En caso de empate, el/la presidente/a tendrá voto de calidad.

4. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

5. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

Undécima. Abono de las ayudas

1. Por norma general, las ayudas se abonarán cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo que establece estas bases, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social. Respecto a esto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 €. (artículo 11 f del Decreto Legislativo 2/2005) .

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas restarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Duodécima. Justificación de los gastos

1. Las entidades beneficiarias restan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o la ayuda económica concedida hasta la fecha máxima de solicitud de la ayuda. Si existieran causas excepcionales que lo impidan, los beneficiarios las tienen que alegar por escrito.

— Son gastos subvencionables las efectivamente pagadas antes de que acabe el plazo de justificación de las ayudas.

2. La documentación que se tiene que presentar para la correcta y completa justificación de la subvención es la misma que se presenta con la solicitud.

La documentación corresponde con la documentación requerida en la base sexta, plazos, presentación de las solicitudes y documentación necesaria.

3. La justificación de los gastos se hará mediante la relación de los datos de las facturas que acrediten y especifiquen que las acciones llevadas a cabo se corresponden con las actividades que la comisión evaluadora ha aprobado en cada caso. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de quince días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria de la ayuda. Por el contrario, si el gasto justificado es inferior al importe concedido y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas para comprobar que la subvención concedida se ha utilizado para la finalidad a la cual iba destinada, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

— Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

— Haber llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

— Acreditar, cuando el Consejo Insular de Menorca se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

— Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

— Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para fiscalizar las cuentas públicas.

— Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

— Compartir en las redes sociales y comunicar desde los clubes deportivos los contenidos que desde el Servicio de Deportes del Consejo Insular vayan dirigidos a promocionar los valores del deporte, así como los contenidos relacionados con la web y las redes sociales de Deportes CIM.

— Compartir en sus redes sociales y comunicar a los socios y miembros de las entidades deportivas (deportistas, familias, entrenadores, simpatizantes, etc.) los contenidos que informen durante la temporada del apoyo que recibe del Servicio de Deportes del Consejo Insular.

— Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

— Velar por el cumplimiento de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, que en el artículo 25.4 establece: «En los acontecimientos públicos, incluidos los deportivos, que tengan el apoyo de las administraciones públicas, sea en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula, se tienen que implantar alternativas a la venta y la distribución de bebidas envasadas y de vasos desechables y, en todo caso, se tiene que garantizar el acceso a agua no envasada o en botellas reutilizables. Además, se tiene que implantar un sistema de depósito para evitar el abandono de envases y vasos o su gestión incorrecta.»

Decimocuarta. Revocación y reintegro de las ayudas y criterios de posibles incumplimientos

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que esté aplicable.

Son causas de incumplimiento y se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora las siguientes:

— Ausencia total de la documentación justificativa o presentación de la misma fuera de plazo.

— Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.

— Ejecutar las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para lo cual.

— Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.

— Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.

— Carencia de adecuación a la finalidad para la cual se ha concedido la prestación.

— Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.

Para los casos que prevé el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar en el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.

La graduación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, irá aminorando de acuerdo con el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe; todo a criterio de la comisión evaluadora.

En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tendrá que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se los aplicará la vía de apremio. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

 

Decimoquinta. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del que estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en cuanto a infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en cuanto a infracciones muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimosexta. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y la convocatoria no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por los cuales se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo el que no prevén expresamente estas bases, rigen las disposiciones que son de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la norma siguiente:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

— Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005).

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

— Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía del derecho digital. En el momento en que los solicitantes faciliten sus datos personales, el Consejo Insular de Menorca facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

Anexo E. Documento acreditativo de la representación voluntaria para actuar ante el Consejo Insular de Menorca.

Anexo I. Memoria deportiva de la entidad.

Anexo II. Relación de todas las competiciones de la entidad.

Anexo III. Relación de las formaciones en que ha participado el personal técnico de la entidad.

Anexo IV. Memoria explicativa del acontecimiento organizado por la entidad.

Anexo V. Datos de la instalación.

Anexo VI. Relación del material fungible adquirido por la entidad.

Anexo VII. Relación de facturas según el modelo de cuenta justificativa simplificada.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.

 

Maó, 1 de julio de 2026

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)