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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 492541
Publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears por el cual se inicia el expediente del concurso por el otorgamiento de la concesión administrativa para la ocupación y explotación del Puerto deportivo de Cala’n Bosch- Menorca-, y aprobación de los pliegues de la licitación (exp. 10337/2026)

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Texto

El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, reunido en sesión de día 30 de junio de 2026, acordó el siguiente:

Antecedentes

Ports de les Illes Balears ha previsto convocar un concurso público para la selección de la mejor oferta por el otorgamiento de la concesión administrativa por la ocupación y explotación del Puerto deportivo de Cala'n Bosch- Menorca, con el fin de garantizar la participación y concurrencia con condiciones de igualdad de todos los posibles operadores interesados a su explotación.

Consideraciones jurídicas

1) La competencia exclusiva sobre el dominio público portuario en los puertos de las Islas Baleares que no sean declarados de interés general, corresponde a la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley Orgánica 2/1983, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, reformada por la LO 1/2007, de 28 de febrero, y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 10/2005, de Ports de les Illes Balears. En este sentido el artículo 26.2 de esta Ley atribuye a Ports de les Illes Balears las facultades ejecutivas respecto a los puertos de competencia autonómica.

2) La Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears, dispone en el artículo 59 que la utilización por parte de terceros del dominio público portuario para usos en los cuales concurran circunstancias especiales de exclusividad, de intensidad, de peligrosidad o de rentabilidad, o que comporten la ejecución de obras o de instalaciones, requiere el otorgamiento de la preceptiva autorización o concesión administrativa, según corresponda.

3) De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 10/2005, está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o con usos que requieran un plazo superior a cuatro años.

4) El artículo 79 de la mencionada Ley contempla la posibilidad que Ports de les Illes Balears pueda convocar concursos para el otorgamiento de las concesiones reguladas en esta Ley, mediante una convocatoria que tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Dado que el objeto de la concesión administrativa es la ocupación y explotación de un puerto deportivo, se considera oportuno hacer uso de la posibilidad de convocar concurso, según los artículos mencionados, con el fin de garantizar así la participación y concurrencia de todo aquel que pudiera estar interesado en su explotación.

5) La competencia para el otorgamiento de las concesiones corresponde al Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, en virtud del establecido en el artículo 33.1 d) de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears, y el artículo 11.1.f) de los Estatutos de Ports de les Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre.

Por todo esto, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente

Acuerdo

Primero.- Iniciar el expediente y aprobar la convocatoria del concurso para el otorgamiento de la concesión administrativa por la realización de obras y explotación del puerto deportivo de Cala'n Bosch T.M. Ciutadella – Menorca.

Segundo.- Aprobar el pliego de bases, el pliego de condiciones particulares y el estudio de viabilidad económica financiera, que tienen que regir el concurso para el otorgamiento de la concesión administrativa por la realización de obras y explotación del puerto deportivo de Cala'n Bosch T.M. Ciutadella – Menorca, que se adjuntan como anexos 1, 2 y 3, respectivamente, y facultar el vicepresidente para corregir, completar o aclarar los errores materiales o formales que eventualmente se puedan detectar respeto este acuerdo y sus anexas.

Tercero.- Facultar el vicepresidente para realizar todos los trámites previos a la adjudicación de la licitación, dando cuenta posteriormente al Consejo de Administración, si procede.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación del anuncio al BOIB, de acuerdo con los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la sección del contencioso–administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses contadores, según el que dispone los artes. 45 y 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Se puede acceder a los anexos 1, 2 i 3 a través del enlace siguiente:

https://drive.google.com/drive/folders/1AfQni0NelPf4PKNGB70peqVk1SIWh23F?usp=sharing

 

Palma, en fecha de firma electrónica (2 de julio de 2026)

El vicepresidente ejecutivo Antonio Mercant Morato