Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 492470
Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Puertos de las Islas Baleares por el cual se desiste del concurso para el otorgamiento de la concesión administrativa para la realización de obras y explotación del puerto deportivo de Cala’n Bosch T.M. Ciutadella-Menorca, y declaración de pérdida del objeto de los recursos
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El Consejo de Administración de Puertos de las Islas Baleares, reunido en sesión de día 30 de junio de 2026, acordó el siguiente:
Antecedentes
1. Por Acuerdo del Consejo de Administración de 17/12/2025 se ordenó el inicio del expediente para la selección de la oferta más ventajosa para el otorgamiento de la concesión administrativa para la ocupación y la explotación del Puerto Deportivo de Cala'n Bosch-Menorca, mediante la convocatoria de concurso público.
2. Por Acuerdo del Consejo de Administración de 10/02/2026 se aprobó la convocatoria del concurso para el otorgamiento de la concesión mencionada, así como los pliegues que tienen que regir el concurso.
3. El 11/03/2026 se publicó el anuncio de la licitación y de los pliegues a la Plataforma de Contratación del Sector Público (de ahora en adelante, PLACE), y el 2/04/2026 se publicó el anuncio de la licitación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4. Atendido el elevado número de consultas formuladas a la PLACE en relación con esta licitación, por Resolución del vicepresidente de 1/04/2026 se amplió el plazo de presentación de ofertas hasta el 1/07/2026.
5. Existen recursos de reposición pendientes de resolver contra el Acuerdo del Consejo de Administración de 10/02/2026 de aprobación de la licitación.
6. Dado que la resolución de las consultas ha comportado la publicación de documentación complementaria e información adicional relevante para la preparación de las ofertas, por Resolución del vicepresidente de 16/06/2026 se amplió el plazo de presentación de ofertas hasta el 30/09/2026.
7. De las varias consultas formuladas por los interesados a través de la Plataforma de Contratación, así como de las alegaciones contenidas en los recursos interpuestos contra los pliegues que rigen el presente procedimiento se ha constatado la conveniencia y necesidad de introducir modificaciones sustanciales en determinados aspectos de los pliegues y del Estudio de Viabilidad Económica Financiero (EVEF), que afectan elementos esenciales de la licitación y a las condiciones de participación y adjudicación.
Consideraciones jurídicas
1. La competencia exclusiva sobre el dominio público portuario en los puertos de las Islas Baleares que no sean declarados de interés general corresponde a la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley Orgánica 2/1983, del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, reformada por la
2. LO 1/2007, de 28 de febrero, y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 10/2005, de puertos de las Islas Baleares. En este sentido el artículo 26.2 de esta Ley atribuye a Puertos de las Islas Baleares las facultades ejecutivas respecto a los puertos de competencia autonómica.
3. La Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares, dispone en el artículo 59 que la utilización por parte de terceros del dominio público portuario para usos en los cuales concurran circunstancias especiales de exclusividad, de intensidad, de peligrosidad o de rentabilidad, o que comporten la ejecución de obras o de instalaciones, requiere el otorgamiento de la preceptiva autorización o concesión administrativa, según corresponda.
4. De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 10/2005, está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o con usos que requieran un plazo superior a cuatro años.
5. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su formas de finalización de los procedimientos la resolución, la dejación, la renuncia y la declaración de caducidad.
El artículo 93 de la mencionada Ley establece que la Administración podrá cejar en forma motivada de los procedimientos iniciados de oficio.
6. De conformidad con los principios que inspiran el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, aplicable con carácter supletorio, los pliegues constituyen la ley del concurso y tienen que definir de manera clara y completa las condiciones que rigen la licitación desde su inicio. En consecuencia, la introducción de modificaciones sustanciales una vez convocado el procedimiento podría afectar los principios de transparencia, igualdad de trato y libre concurrencia.
Por todo esto, se considera procedente desistir del presente procedimiento de concurso y promover la convocatoria de un nuevo procedimiento en el cual se incorporen las modificaciones necesarias, garantizando así que todos los interesados concurran en base a unas condiciones plenamente definidas, homogéneas y conocidas desde el inicio del procedimiento.
7. El artículo 82 del Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del Reglamento de despliegue y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, dispone que es competencia del Consejo de Administración resolver el concurso, sin perjuicio de la necesaria motivación de su decisión.
Por todo esto, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente
Acuerdo
Primero.- Desistir del procedimiento de concurso para el otorgamiento de la concesión administrativa para la realización de obras y explotación del puerto deportivo de Cala'n Bosch T.M. Ciutadella – Menorca (expediente 4450/2026) convocatoria la cual fue aprobada por acuerdo del consejo de administración de 10/02/2026.
Segundo.- Ordenar el archivo del procedimiento de concurso, dejando sin efecto los pliegues y otra documentación que rigen la licitación, sin perjuicio de la tramitación de un nuevo procedimiento que incorpore las modificaciones que se estiman necesarias.
Tercero.- Declarar conclusos, por pérdida sobrevenida de su objeto, los recursos e impugnaciones formulados contra la convocatoria del presente concurso y los pliegues reguladores, procediendo al archivo de los correspondientes expedientes sin pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas.
Cuarto.- Notificar este Acuerdo a las personas interesadas y publicarlo en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web de Puertos de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su notificación o publicación al BOIB, según corresponda, de acuerdo con los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente, de manera alternativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sección del contencioso–administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación, según el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de julio de 2026)
El vicepresidente ejecutivo Antonio Mercant Morato