Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 492418
Expediente 1396/2025. Planes estratégicos de subvenciones
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El Pleno del Ayuntamiento de Alaró, en sesión ordinaria de día 30 de junio de 2026, ha adoptado, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
Hechos
1. El Pleno del Ayuntamiento de Alaró, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2025, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2026 y 2027 (BOIB núm. 9, de 17 de enero de 2026).
2. Provisión de alcaldía de 17 de junio de 2026, relativa a la modificación de las Bases de Ejecució del Presupuesto de 2026 (exp. núm. 788/2026).
3. Informe propuesta de resolución del regidor de Hacienda de 17 de junio de 2026, relativa a la modificación de las Bases de Ejecución del Presuposto 2026 para suplementar el Crédito presupuestario destinado a la conceción de una subvención directa a la AFA del CEIP Pere Rosselló i Oliver por importe de 1.000 euros (exp. núm. 788/2025).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, establece que los organos de las Administraciones Públicas o cualquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones deberán elaborar, con caràcter previo un Plan Estratégico de Subvenciones. Por analogía, se entiende que se requiere una modificación de este en el supuesto de establecer nuevas subvenciones no contempladas en el Plan vigente. Por todo lo expuesto, el Pleno de la Corporación, en ejercicio de la atribución conferida por los artículos 22.2.q) y 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda:
1. Modificar el artículo 9 del actual Plan estratégico de subvenciones del beneficiario AFA CEIP Pere Rosselló i Oliver:
| Prog. | Económica | Beneficiario | Importe |
|---|---|---|---|
| 320 | 48921 | AFA CEIP Pere Rosselló i Oliver | 6.000,00 € |
2. Modificar el capítulo VI del Pla, del beneficiario AFA CEIP Pere Rosselló i Oliver, dentro del objectivo estratégico: EDUCACIÓN:
| Aplicación press. | Área gestora | Beneficiario | Objecto | Importe | Fuente de financiación | Modalidad |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 320 - 48921 | Educación | AFA CEIP Pere Rosselló Oliver | Fomento del acceso de todos los ninos y niñas a la escuela de verano. | 6.000,00 € | Fondos propios | Nominativa |
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante lo anterior, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, en la data de la signatura electrònica (3 de julio de 2026) El alcalde Llorenç Perelló Rosselló