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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 492379
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Sa Real, del municipio de Eivissa con el aumento de una unidad de educación secundaria obligatoria y la transformación de una unidad del Programa de diversificación curricular (PDC) en una unidad de ESO

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de diciembre de 2023, se autorizó la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad del Programa de diversificación curricular (PDC) del centro privado concertado Sa Real d'Eivissa (BOIB núm. 172, de 21 de diciembre). Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares
  • Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares
  • Programa de diversificación curricular (PDC): 1 unidad y 15 plazas escolares
  • Bachillerato: 5 unidades y 175 plazas escolares (modalidades: general, ciencias y tecnología y humanidades y ciencias sociales)

2. En fecha 18 de marzo de 2026, (GOIBE209612/2026), el representante del CC Sa Real presentó una solicitud para el aumento de dos unidades de ESO, una de ellas proveniente de la transformación de una unidad PDC autorizada. Con la solicitud se adjuntaron los planos del centro y los certificados técnicos firmados por el arquitecto competente relativos al cumplimiento de los requisitos de seguridad de utilización, de supresión de barreras arquitectónicas y de las condiciones de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y estabilidad de los edificios de ESO y bachillerato del centro.

3. En fecha 30 de junio de 2026, el Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe técnico favorable sobre la modificación de la configuración solicitada, en el que se concluye que el centro dispone de espacios suficientes para los dos grupos de ESO, si bien es necesaria una redistribución de los espacios disponibles para adecuarlos a los requisitos que marca la normativa vigente, el Real Decreto 132/2010 de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

4. En el informe mencionado se especifica que aunque es favorable al incremento del número de unidades de ESO del centro hasta un total de 10 unidades para los cursos 2026-2027 y 2027-2028, no se podrá autorizar, durante este periodo, un nuevo incremento de unidades sin un proyecto de reforma que adecue las instalaciones del centro a los requisitos establecidos por el Real Decreto 132/2010, especialmente en cuanto a la dotación de aulas específicas y de aulas de desdoblamiento y apoyo.

5. El 1 de julio de 2026, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el aumento de una unidad de educación secundaria obligatoria y la transformación de una unidad del Programa de diversificación curricular (PDC) en una unidad de ESO, del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Sa Real, del municipio de Eivissa.

6. El 2 de julio de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización del aumento de una unidad de educación secundaria obligatoria y la transformación de una unidad del Programa de diversificación curricular (PDC) en una unidad de ESO, del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Sa Real, del municipio de Eivissa.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 2 de julio de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2026-2027, el aumento de una unidad de ESO, y la transformación de una unidad de PDC en una unidad de ESO, del centro privado concertado Sa Real, del municipio de Eivissa.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07001344

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Sa Real

Titular: Fundació Diocesana Isidor Macabich (NIF: G07786981)

Domicilio: av. de Ignasi Wallis, s/n

Localidad: Eivissa

Municipio: Eivissa

CP: 07800

 

Enseñanzas autorizadas:

 

Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 10 unidades y 300 plazas escolares

Bachillerato: 5 unidades y 175 plazas escolares (modalidades: general, ciencias y tecnología y humanidades y ciencias sociales)

Adscripción administrativa: los estudios de bachillerato quedan adscritos al IES Santa Maria, de Eivissa (código: 07001371).

3. Establecer que, para los cursos 2026-2027 y 2027-2028, no se podrá autorizar un nuevo incremento de unidades del centro sin un proyecto de reforma que adecue las instalaciones a los requisitos establecidos por el Real Decreto 132/2010, especialmente en cuanto a la dotación de aulas específicas y de aulas de desdoblamiento y apoyo.

4. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

5. Dar al centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de julio de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany