Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 492283
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se prorroga, para el curso 2026-2027, el número de unidades concertadas en los centros concertados de educación especial por el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y se determina la composición de la comisión de seguimiento y evaluación
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Hechos
1. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) reconoce expresamente el derecho a la educación inclusiva como condición indispensable porque todos los alumnos puedan acceder en una educación de calidad, equitativa, universal y no discriminatoria.
2. La disposición adicional cuarta de La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación con la redacción dada por la LOMLOE, establece que el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones el alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial porque estos, además de escolarizar los alumnos y alumnos que requieran una atención muy especializada, ejerzan la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
3. La Ley Orgánica 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas baleares (LEIB), establece en el artículo 139.1 que la educación inclusiva es un principio fundamental de la política educativa de la Administración Autonómica, con el objetivo de dar respuesta a la diversidad educativa y social existente.
Además, el cuarto punto del artículo 142 dispone que la administración educativa tiene que dar el apoyo necesario en los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar el alumnado que requiere una atención muy especializada, desarrollen también una función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
4. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, en el artículo 25 del Capítulo VI, establece que los centros de educación especial (CEE) se tienen que constituir progresivamente en centros de asesoramiento, de servicios y de recursos especializados, que se tienen que poner a disposición de los centros ordinarios para colaborar en la progresiva normalización e inclusión de los alumnos en entornos educativos menos restrictivos.
5. La modificación del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 con la inclusión del apartado 7 del artículo 21: “Los centros de educación especial, además de escolarizar alumnos, pueden desarrollar la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la correspondiente resolución de convocatoria del director general de Planificación, Ordenación e infraestructuras Educativas con el informe previo de necesidades del Servicio de Atención a la Diversidad a que se refiere el artículo 22.3 de este Decreto. Para llevar a cabo esta función, los centros tienen que recibir una dotación adicional de maestros especialistas en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y/o orientadores”.
6. En fecha 21 de junio de 2024, el Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa y el Servicio de Atención a la Diversidad de Centros Concertados emiten el informe favorable sobre la necesidad por parte de los centros concertados de educación especial (CCEE) del desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.
7. En fecha 29 de junio de 2024, el director general de Personal Docente y Centros Concertados dicta una resolución por la cual se aprueba la convocatoria dirigida a los centros de educación especial para el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 86, de 29 de junio).
Dentro del plazo establecido en las bases de la convocatoria mencionada, participaron todos los centros concertados de educación especial.
8. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 134, de 12 de octubre de 2024, se publica la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual y a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados, se establecen los centros concertados de educación especial admitidos por el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y el número de unidades de referencia y apoyo concertadas para el curso 2024-2025.
9. La Resolución de la convocatoria, al apartado 6º. 4, permite ampliar la dotación de cada unidad en módulos de 6 horas, en función del número y las características de la intervención que sea objeto del servicio. Durante el curso 2024-25 se ampliaron un total de 372 horas, equivalentes a 15,5 PT.
10. La Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se prorroga el número de unidades concertadas en los centros concertados de educación especial para el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, prorroga para el curso 2025-26 el concierto educativo para el desarrollo de los centros de educación especial como centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de acuerdo con la Resolución del consejero de educación y universidades publicada en fecha de 12 de octubre de 2024 y mantiene el concierto de las horas de PT CRS ampliadas dentro de las mismas unidades concertadas el curso 2024-25, para el curso 2025-26.
11. La instrucción 28/2026 del servicio de inclusión para la comunidad educativa por la cual se establecen las funciones de los centros ordinarios y de los centros de educación especial que desarrollan la función de centros de referencia y apoyo en el marco del apoyo a la inclusión permite la solicitud de la intervención del CRS en los centros ordinarios.
12. El informe «Análisis del funcionamiento de los centros de educación especial como centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios», elaborado durante los años 2025 y 2026 por la Fundación Universidad-Empresa de las Islas Baleares, concluye que la función de centros de referencia y apoyo desarrollada por los centros concertados de educación especial ha tenido un impacto altamente satisfactorio en la promoción de la inclusión educativa en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Así mismo, no se ha producido ninguna renuncia por parte de los centros participantes y se mantienen las necesidades que motivaron la implantación de estas unidades, existe disponibilidad presupuestaria suficiente y la evaluación del programa es favorable, se considera procedente prorrogar, para el curso 2026-2027, el número de unidades concertadas y las dotaciones adicionales de profesorado de pedagogía terapéutica (PT CRS) vigentes durante el curso 2025-2026.
Finalmente, como consecuencia de la experiencia adquirida durante el desarrollo del proyecto se considera necesario determinar la composición de la Comisión de seguimiento y evaluación, para el curso 2026-2027, para garantizar un seguiment eficiente del proyecto.
Fundamentos de derecho
1. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) (artículo 24).
2. Declaración de Salamanca y Marco de acción para las necesidades educativas especiales, aprobada por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad, celebrada a Salamanca del 7 al 10 de junio de 1994 (UNESCO).
3. Declaración de Incheon y Marc de Acción (UNESCO 2015) para la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible Número 4.
4. El artículo 28 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, establece que los menores con diversidad funcional tienen derecho a una escolaridad inclusiva y con el apoyo necesario para potenciar el máximo desarrollo académico, personal y social.
5. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE n.º 340, de 30 de diciembre), por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
6. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB n.º 38, de 17 de marzo).
7. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (*BOIB n.º 67, de 5 de mayo).
8. Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 (BOIB n.º 169, de 29 de diciembre).
9. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE núm.310, de 27 de diciembre).
10. Resolución por la cual se aprueba la convocatoria dirigida en los centros de educación especial para el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, para el curso 2024-2025 (BOIB n.º 86, de 29 de junio).
11. Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se establecen los centros concertados de educación especial admitidos por el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y el número de unidades de referencia y apoyo concertadas para el curso 2024-2025 (BOIB núm 134, de 12 de octubre).
12. La Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se prorroga el número de unidades concertadas en los centros concertados de educación especial por el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos (BOIB n.º 125, de 18 de septiembre).
13. La instrucción 28/2026 del servicio de inclusión para la comunidad educativa por la cual se establecen las funciones de los centros ordinarios y de los centros de educación especial que desarrollan la función de centros de referencia y apoyo en el marco del apoyo a la inclusión.
14. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB ext. n.º 91, de 14 de julio) modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 13 de septiembre), corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.
15. Dado que en la convocatoria para centros concertados de educación especial por el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondo público, han participado todos los centros de educación especial y ninguno de ellos ha renunciado a las unidades concertadas, y además hay disponibilidad presupuestaria para mantenerlas, se considera oportuno prorrogar, para el curso 2026-2027, el número de unidades concertadas y las dotaciones adicionales vigentes durante el curso 2025-2026.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Prorrogar, para el curso 2026-27, el concierto educativo para el desarrollo de los centros de educación especial como centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de acuerdo con la Resolución del consejero de educación y universidades publicada en fecha de 12 de octubre de 2024.
2. Mantener, para el curso 2026-27, el concierto de las mismas horas de PT CRS ampliadas dentro de las mismas unidades concertadas el curso 2025-26.
3. Establecer, para el curso 2026-2027, la Comisión de seguimiento y evaluación, encargada del seguimiento y la evaluación de las unidades de referencia y apoyo, integrada por los miembros siguientes:
a) La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa o persona en quien delegue.
b) La jefa del Departamento de Planificación, Ordenación Educativa y Nóminas de Centros Concertados, o persona en quién delegue.
c) Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
d) Un técnico o una técnica del Departamento de Centros Concertados.
e) Un técnico o una técnica del Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa.
f) La persona del centro concertado de educación especial (CCEE) designada como coordinador/a del centro de referencia y apoyo.
Uno de los técnicos o técnicas actuará como secretario o secretaria de la Comisión. 4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de julio de 2026) La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda