Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 467842
Convenio de colaboración entre el Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y la Universidad de Salamanca sobre cooperación educativa de prácticas académicas externas
Versión PDF
Vista la resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras de fecha 12 de junio de 2026 relativa a la aprobación convenio de colaboración entre el Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y la Universidad de Salamanca sobre cooperación educativa de prácticas académicas externas, y visto el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico, del sector público, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
a los efectos de su general conocimiento.
Con la finalidad de dar compliment a esta previsión, visto que los días 16 y 18 de junio de 2026 se formalizó el convenio mediante la firma de la vicerrectora de la Universidad de Salamanca y el consejero r ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca respectivamente, se procede a su publicación:
“CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y CONSELL INSULAR DE MALLORCA
En Salamanca y Palma, en la fecha de la firma electrònica
REUNIDOS
De una parte, Dª. Berta María Gutiérrez Rodilla, Vicerrectora de Estudios de Grado y Calidad, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, con CIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas s/n, 37008, Salamanca, conforme a la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector de la Universidad, publicada a través de Resolución de 05 de junio de 2024 de la Universidad de lamanca (BOCYL 13 de junio de 2024), en uso de las competencias conferidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del Sistema Universitario, así como de las competencias atribuidas en el art. 66 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Acuerdo 19/2003 de 30 de enero, y modificados por Acuerdo 38/2011 de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León.
De otra D/Dª. Fernando Rubio Aguiló, con NIF ***1384**, Consejero Ejecutivo del Departamento de Mobilidad, Territorio e Infraestructuras, en nombre y representación de CONSELL INSULAR DE MALLORCA, CIF S0711002F, con domicilio social en C/ Palau Reial, Nº 1. Palma (07001 Illes Balears), de acuerdo a las competencias atribuidas en el articulo 33.1, letra i) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
UNO: Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes a través prácticas académicas externes cuyo objetivo es contribuir a una formación integral de los estudiantes de la Universidad de Salamanca, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización.
DOS: Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
TRES: Que es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Publicado en: «BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2015, Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público, en el capítulo VI que hace referencia a los convenios.
Asimismo, es de aplicación el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Salamanca, acordado por el Consejo de Gobierno en su sesión de mayo de 2013.
CLÁUSULAS
1. FINALIDAD: Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad de Salamancarealizarán prácticas académicas externas de cualquier enseñanza impartida por la Universidad de Salamanca tanto oficiales comopropias. Este convenio dará cobertura a todas las prácticas que los estudiantes de la Universidad de Salamanca realicen encualquiera de los centros, servicios, delegaciones etc. dependientes orgánicamente de la entidad colaboradora firmante, tengan ono tengan la misma personalidad jurídica.
Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente Convenio se establecen en el Anexo I, cuyo modelo figuraal final de este convenio.
2. DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS: Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudiós correspondiente y las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico correspondiente.
3. PROGRAMA FORMATIVO (DETALLES DE LAS PRÁCTICAS): La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, que constará como documento anexo, y será firmado por la persona designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y la persona designada por la Entidad colaboradora. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante así como las tareas, actividades y los objetivos educativos que se establecerán considerando las competencias genéricas y/o específicas que ha de desarrollar el estudiante.
4. SEGUIMIENTO DE LAS PRÁCTICAS: Tanto la entidad colaboradora como la Universidad de Salamanca, designarán un tutor responsable que figurarán en el proyecto formativo como tutor de entidad y tutor académico respectivamente.
5. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS: Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los derechos y deberán atender al cumplimiento de los deberes establecidos en el Real Decreto 592/2014. Los estudiantes tendrán una relación con la Entidad colaboradora exclusivamente formativa, sin que de ella derive en ningún caso vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.
6. APORTACIÓN ECONÓMICA O BOLSA DE AYUDA AL ESTUDIO: Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se establece entre la entidad y el estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil olaboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, la entidad colaboradora no está obligada a devengar contraprestación económica alguna. En el caso de que la práctica tenga una dotación económica en concepto de beca o bolsa de ayuda al estudio el abono de la misma corresponderá, con carácter general, a la entidad colaboradora, salvo acuerdo en contrario recogido en la correspondiente convocatoria o programa de prácticas. En el proyecto formativo figurará el importe, la forma de pago y el pagador de acuerdo a lo establecido en la convocatoria o programa de prácticas. El pagador de la beca o bolsa de ayuda al estudio deberá hacer frente a las obligaciones que en materia de Seguridad Social o fiscales establezca la legislación vigente. La Universidad de Salamanca asume el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social, en el caso de las prácticas académicas externas curriculares (obligatorias y optativas) no remuneradas, incluidas en planes de estudios tendentes a la obtención de títulos oficiales de grado, máster y doctorado, así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad.
7. PROTECCIÓN DE DATOS: Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos ersonales y a la libre circulación de estos datos.
8. PROPIEDAD INTELECTUAL: En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad, Estudiante y la Entidad Colaboradora) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
9. CONFIDENCIALIDAD: El estudiante en prácticas asumirá la obligación de guardar el secreto rofesional sobre cualquier información interna de la entidad colaboradora a la que tenga acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta. La Entidad Colaboradora podrá solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad al estudiante en prácticas.
10. LA ENTIDAD COLABORADORA SE COMPROMETE A:
11. LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA SE COMPROMETE A:
12. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO: La firma del compromiso de prácticas externas implica la aceptación del contenido del Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Salamanca.
13. DURACIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio de cooperación producirá efectos a partir de la fecha de su firma y su duración será de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más.
La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al convenio, con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
El presente convenio anula los que se hayan suscrito para el mismo o similar objeto de éste.
En el caso de que en la fecha de la firma de este convenio se encuentre en desarrollo algún programa de prácticas amparado en alguno de los convenios que anula, se mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas.
14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN: El presente convenio quedará extinguido por:
No obstante y en la medida de lo posible, ambas partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el período establecido.
15. SEGUIMIENTO DEL CONVENIO: Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.
16. NATURALEZA Y JURISDICCIÓN:
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa.
El presente Convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él (con expresa exclusión de las normas de derecho internacional privado). Las partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto se someterán a los juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de la Ciudad de Salamanca con renuncia expresa por las partes a su propio fuero y dominio si fuere otro.
Y de conformidad, las partes, firman electrónicamente este Convenio en Salamanca y Palma,”
Palma, 22 de junio de 2026
El consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló
PROYECTO FORMATIVO [Ref. de Proyecto Formativo] ANEXO I al convenio USAL/nnnn, firmado el día [DD/MM/AAAA]
Convenio de Cooperación Educativa de Prácticas Académicas Externas para Estudiantes de la
Universidad de Salamanca entre la Universidad de Salamanca y
[RAZÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD FIRMANTE DEL CONVENIO]
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE PRÁCTICA
Modalidad de desarrollo: presencial / semipresencial / no presencial.
Lugar donde se realizará:
[Nombre de Entidad colaboradora donde se desarrollará la práctica y/o departamento/dependencia/…]
[Dirección (Calle, Código Postal, Localidad y Provincia)]
Fechas de realización: desde [dd/mm/aaaa] hasta [dd/mm/aaaa], ambos incluidos.
RESCISIÓN ANTICIPADA DE LAS PRÁCTICAS: en caso de incumplimiento de sus términos por una de las partes, las prácticas se podrán suspender de forma anticipada.
Horario: [horario de realización de las prácticas]
Duración: [nn] días/horas/meses.
Según especifica el Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad de Salamanca, un estudiante no podrá realizar en un mismo curso académico más de 900 horas de estancia. Igual limitación se establece para las prácticas que un estudiante puede cursar en una misma entidad colaboradora a lo largo de su titulación.
Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.
Modalidad académica: Extracurricular / Curricular (Asignatura de Prácticas: código, nombre y créditos ECTS)
Bolsa de estudio: [NO / importe] [por mes/total], que abonará la Entidad Colaboradora [o texto explicativo indicando el pagador y la forma de abono cuando el pagador sea otro de acuerdo con las bases de la convocatoria].
En caso de existir remuneración, tanto el pagador como el receptor de la bolsa o ayuda al estudio deberán hacer frente a las obligaciones que en materia de Seguridad Social o fiscales establezca la legislación vigente.
La Universidad de Salamanca asume el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social, en el caso de las prácticas académicas externas curriculares (obligatorias y optativas) no remuneradas, incluidas en planes de estudios tendentes a la obtención de títulos oficiales de grado, máster y doctorado, así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad.
Tutores de la práctica
[Nombre y Apellidos]
[Teléfono(s)] y [e-mail]
[Nombre y Apellidos]
[Teléfono(s)] y [e-mail]
Actividades y tareas
Relación de actividades y tareas que desarrollará el/la estudiante en prácticas
Objetivos educativos y competencias
Relación de objetivos educativos y competencias profesionales (genéricas y específicas) que adquirirá o ejercitará el/la estudiante
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD: El/La estudiante en prácticas asume la obligación de guardar el secreto profesional sobre cualquier información interna de la entidad colaboradora a la que tenga acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta.
SEGURIDAD E HIGIENE: La entidad colaboradora y el/la estudiante en prácticas se comprometen a cumplir las normas, protocolos y medidas de seguridad e higiene que, de forma ordinaria o extraordinaria, sean de aplicación en la entidad para sus trabajadores/as.
SEGUROS DE ACCIDENTES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Información de pólizas vigentes de accidentes y de responsabilidad civil suscritas por la Universidad de Salamanca disponible en https://www.usal.es/contratacion-de-seguros.
Los/las abajo firmantes declaran su conformidad y aceptación del programa formativo y detalle de las prácticas, al amparo del Convenio suscrito entre la Universidad de Salamanca y [RAZÓN SOCIAL DE ENTIDAD FIRMANTE DEL CONVENIO] a fin de completar la formación del/a estudiante, ateniéndose a la legislación vigente.
En Salamanca y Palma, a XXXXXXX
|
El tutor(a) académico/a
|
El/la estudiante
|
El/la tutor/a de la entidad
Colaboradora (Nombre y apellidos) |
|---|