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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 493544
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2026 mediante el cual se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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Texto

La Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social ha tramitado la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a instancia de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, la Consejería de Educación y Universidades y la Agencia de Ciberseguridad y Telecomunicaciones con el asesoramiento y coordinación de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por el Consejo de Gobierno.

De conformidad con el que dispone el artículo 17 del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de modificación se ha puesto a disposición del Comité de empresa de Consejerías Agrupadas.

La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo es una competencia del Consejo de Gobierno a propuesta del consejero o consejera competente en materia de función pública, conforme a lo previsto en los artículos 5.2 e y 6.2 f de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Trabajo, Función Pública y Dialogo Social, en la sesión de 3 de julio de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación puntual de la Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se adjunta como anexo en este Acuerdo.

Segundo. Publicar este Acuerdo y el anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de julio de 2026)

La secre taria del Consejo de Gobierno
Antònia Maria Estarellas Torrens

 

 

La presidenta
Margarita Prohens Rigo

Documentos adjuntos