Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 491996
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa y el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general de la ampliación y reforma del parque fotovoltaico PFV Son Frau de Dalt, ubicado en el polígono 6, parcela 553 de Marratxí (RE011/21-1)
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Hechos
1. El 30 de julio de 2024 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito firmado por Oscar Carreras Medina, en nombre y representación de la empresa Pavimentos Hormigones Carreras, SA, por el que se solicitó la autorización administrativa previa y el reconocimiento de utilidad pública, a efectos de la declaración de interés general, correspondientes a la reforma de la instalación existente PFV Son Frau de Dalt y a su ampliación como segunda fase del parque fotovoltaico.
2. El 10 de julio de 2024 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas.
3. El 29 de octubre de 2024 el promotor presentó documentación complementaria al expediente.
4. El 15 de noviembre de 2024 se admitió a trámite la solicitud.
5. El 19 de julio de 2025 se publicó en el BOIB n.º 95 el anuncio del proyecto por un plazo de treinta días.
6. El 25 de agosto de 2025 el Ayuntamiento de Marratxí emitió un informe desfavorable.
7. El 22 de septiembre de 2025 el promotor contestó al informe del Ayuntamiento de Marratxí.
8. El 7 de octubre de 2025 se notificó la respuesta del promotor al Ayuntamiento de Marratxí.
9. El 21 de noviembre de 2025 el Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca emitió un informe favorable con condiciones.
10. El 17 de marzo de 2026 el Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca emitió un informe favorable con condiciones.
11. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa y reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
2. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
6. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
7. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
8. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
9. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
10. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
11. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
12. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
14. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa de la ampliación y reforma del parque fotovoltaico PFV Son Frau de Dalt, promovida por Pavimentos Hormigones Carreras, SA, con NIF A07414766, con las siguientes características:
— Denominación: PFV Son Frau de Dalt (ampliación).
— Situación: polígono 6, parcela 553 de Marratxí.
— Datos técnicos de la ampliación (RE011/21-1):
— Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno.
— Ocupación: 8.593,43 m2.
— 3.456 paneles fotovoltaicos de 545 Wp cada uno.
— 6 inversores de 247,5 kW cada uno.
— Potencia instalada: 1.485 kW.
— Potencia de pico: 1.883,52 kW.
— 1 centro de maniobra y medida (CMM).
— 1 centro de transformación doble (CTD3) 0,8/15 kV 2x1.000 kVA.
— Nuevo tramo de línea privada de 15 kV, soterrada, de sección 3x1x240 m2 Al 12/20 kV y 170 m de longitud que conecta el CTD3 con el CTD2 existente.
— Datos técnicos de la reforma de la planta existente (RE011/21):
— Sustitución de 12 inversores existentes de 123,75 kW por 6 inversores nuevos de 247,5 kW cada uno, sin modificación de la potencia autorizada de 2.475 kW.
La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Reconocer la utilidad pública de la ampliación y reforma del parque fotovoltaico PFV Son Frau de Dalt a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
De conformidad con el artículo 130 y los sucesivos del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, a contar desde la concesión de la autorización administrativa, se tendrá que presentar un proyecto de ejecución de la ampliación y reforma del parque fotovoltaico para su aprobación, el cual tendrá que cumplir las siguientes prescripciones:
— Cumplimiento de las condiciones de los informes de las diferentes administraciones consultadas y, en especial, de los informes del Ayuntamiento de Marratxí de 11 de abril de 2022 y de 25 de agosto de 2025, relativas a la adecuación de los cierres a la norma 22 del PTIM y a las NNSS de Marratxí, al refuerzo y mantenimiento de la barrera vegetal para garantizar una correcta integración paisajística, al soterramiento de las líneas aéreas asociadas a la instalación que no sean preexistentes, así como a la definición adecuada de las medidas correctoras y de integración visual de la instalación.
— Cumplimiento de las condiciones recogidas en la memoria ambiental de 24 de octubre de 2024 y la adenda de 22 de septiembre de 2025.
En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
3. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
4. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica 2 de julio de 2026
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)