Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 491361
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica parcialmente la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para apoyar los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2026
Versión PDF
Hechos
1. El 17 de febrero de 2026 se publicó, en el BOIB núm. 22, la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan las ayudas destinadas a apoyar los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2026.
2. De acuerdo con el artículo 2 de la convocatoria, el importe total destinado a esta convocatoria es de 635.000 euros con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos:
3. Los artículos 2.3 y 2.4 de la convocatoria disponen lo siguiente:
“Las distribuciones son orientativas y se pueden modificar una vez evaluadas las solicitudes presentadas”
“Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.”
4. Por otra parte, el artículo 13.2 de la convocatoria dispone lo siguiente:
“Los límites establecidos se podrán modificar en cualquier momento si se considera oportuno mediante la correspondiente resolución y siempre que se dicte con anterioridad a la resolución de concesión con los importes adjudicados.”
5. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, el IEB tiene como finalidad, entre otras, el fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua, así como fomentar el la difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
6. El artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece que la gestión de las subvenciones se tiene que realizar de forma que se garanticen, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.
7. El artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece que, de manera excepcional, la convocatoria puede fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria.
8. La convocatoria del año pasado tenia un crédito asignado de 900.000 euros. Pero por razones presupuestarias el importe de la convocatoria actual se tuvo que reducir 265.000, quedando con un importe de 635.000 euros.
Esta reducción del crédito se repartió entre todas las líneas de manera que el crédito de cada se redujo aproximadamente también en la misma proporción respecto el importe que tuvieron en la convocatoria anterior.
Como consecuencia de esta disminución y para evitar que los límites establecidos para cada una de las líneas quedasen desvirtuados, los límites también se redujeron en la misma proporción.
9. El 19 de junio de 2026 se publicó el informe provisional de la Comisión Evaluadora con el reparto y el importe provisional adjudicado a cada uno de los medios en función de la puntuación obtenida en la baremación.
La línea B no recibió ninguna solicitud. Por tanto, hay un sobrante de 28.000 euros.
Después del primer reparto, las líneas F y G tienen un sobrante de 36.585,42 euros y de 14.841,56 euros, respectivamente.
En total, después del primer reparto tenemos un sobrante de 79.426,98 euros
10. En base a esta primera distribución de los importes y que la situación presupuestaria actual permite un aumento del importe destinado a esta convocatoria, se considera viable aumentar la dotación para esta convocatoria de subvenciones.
Después de analizar el primer reparto y teniendo en cuenta el sobrante de 79.426,98 euros que permite una distribución entre las líneas que lo necesiten, se ha calculado que es necesario ampliar el importe destinado a esta convocatoria en 119.000 euros, a repartir entre les líneas C, D, E, G y H ya que son las líneas donde se considera necesario aumentar el importe de las ayudas.
Si bien, para que la ampliación sea viable y distribuir de manera óptima las ayudas entre los beneficiarios, es necesario también aumentar los límites establecidos para las líneas mencionadas, de acuerdo con el artículo 13.2 de la convocatoria. También se considera necesario aumentar el límite de la línea F para ajustarlo mejor a la realidad y necesidades, aunque no se aumente el importe de la línea.
11. Por otra parte, el ente dispone de un sobrante en el capítulo IV que servirá para cubrir una parte de las solicitudes presentadas en la convocatoria para apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2026.
12. De acuerdo con el punto 2.4 de la citada convocatoria, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe consignado inicialmente en la convocatoria mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.
Fundamentos de derecho
Tal como se ha expuesto, la modificación se fundamenta en los puntos 2.3 y 2.4 de la convocatoria que permiten realizar una distribución entre los importes una vez evaluadas las solicitudes presentadas y aumentar el importe de la convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes.
El artículo 13.2 también permite aumentar los límites establecidos para cada línea, siempre que la resolución se dicte con anterioridad a la resolución de concesión.
También se enmarca dentro de las finalidades recogidas en el artículo 5 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, en relación a la proyección cultural y la difusión a través de medios ajenos.
La ampliación de crédito de la convocatoria permite incrementar los límites establecidos y no supone ningún perjuicio para terceros, puesto que no se reducen importes concedidos ni se modifica la concurrencia competitiva, no altera los criterios de valoración ni introduce desigualdades entre solicitantes, y por lo tanto, respeta los principios del artículo 8.3 de la Ley 38/2003.
Resuelvo
1. Aumentar el crédito total autorizado por la convocatoria en 119.000,00 euros, a repartir entre las líneas C, D, E, G y H según las diferentes necesidades, con cargo al capítulo IV del presupuesto del IEB. El importe total destinado a la convocatoria pasa de 635.000 euros a 754.000 euros.
2. Modificar el punto 13.3 de la convocatoria de la siguiente manera:
- Líneas C y D:
Donde dice:
“En general, el importe máximo que se puede percibir por cada publicación es de 3.500 euros en el supuesto de que se edite en línea o en soporte electrónico, y de 5.300 euros si se edita en papel. En el supuesto de que la publicación se edite en papel y otro soporte, el máximo es de 7.000 euros.
En el supuesto de que la publicación tenga dos trabajadores o más en nómina a tiempo completo, o el equivalente en jornadas parciales, los importes máximos que puede recibir son de 14.000 euros si se edita en un soporte, y de 17.500 euros si se edita en papel y otro soporte”.
Debe decir:
“En general, el importe máximo que se puede percibir por cada publicación es de 5.000 euros en el supuesto de que se edite en línea o en soporte electrónico, y de 7.500 euros si se edita en papel. En el supuesto de que la publicación se edite en papel y otro soporte, el máximo es de 10.000 euros.
En el supuesto de que la publicación tenga dos trabajadores o más en nómina a tiempo completo, o el equivalente en jornadas parciales, los importes máximos que puede recibir son de 20.000 euros si se edita en un soporte, y de 25.000 euros si se edita en papel y otro soporte”.
- Línea E:
Donde dice:
“En general, el importe máximo que se puede percibir por cada publicación (suplemento) es de 5.250 euros en el supuesto de que se edite en línea o en soporte electrónico, y de 7.000 euros si se edita en papel. En el supuesto de que el suplemento se edite en papel y otro soporte, el máximo es de 10.500 euros”.
Debe decir:
“En general, el importe máximo que se puede percibir por cada publicación (suplemento) es de 7.500 euros en el supuesto de que se edite en línea o en soporte electrónico, y de 10.000 euros si se edita en papel. En el supuesto de que el suplemento se edite en papel y otro soporte, el máximo es de 15.000 euros”.
- Línea F y G:
Donde dice:
“El importe máximo por medio es de 85.300 euros para la línea F (televisiones).
Para la línea G (radios), el importe máximo que se puede percibir por cada medio es de 9.800 euros en el supuesto de que emita solo en digital o solo en ondas radioeléctricas, y de 16.100 euros si emite en las dos modalidades”.
Debe decir:
“El importe máximo por medio es de 120.000 euros para la línea F (televisiones).
Para la línea G (radios), el importe máximo que se puede percibir por cada medio es de 14.000 euros en el supuesto de que emita solo en digital o solo en ondas radioeléctricas, y de 23.000 euros si emite en las dos modalidades”.
- Línea H:
Donde dice:
“El importe máximo que puede percibir cada entidad es de 4.900 euros”.
Debe decir:
“El importe máximo que puede percibir cada entidad es de 7.000 euros”.
3. Publicar esta resolución de modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del IEB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección contenciosa-administrativa el Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 2 de julio de 2026)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol