Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 489934
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se da por desistida la solicitud de subvención presentada por Servicios de Teleasistencia, SA, en concepto de formación en empresa u organismo equiparado en régimen general (FEMPO) dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas «SOIB Grados B de FP», para el periodo 2024-2026
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Hechos
1. El 12 de septiembre de 2024 se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B de formación profesional dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas («SOIB Grados B de FP»), para el periodo 2024-2026.
2. De acuerdo con el punto 27 del anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, se pueden destinar a las empresas la cantidad de 3 € por alumno y hora de prácticas para compensar la ejecución. Esta compensación se debe otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
A tal efecto, la empresa debe de presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas de acuerdo con el modelo normalizado en el plazo de tres meses desde que hayan acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa.
3. En relación con la solicitud presentada el 21 de enero de 2026 por la entidad Servicios de Teleasistencia, SA, con NIF **0495*** por registro electrónico [GOIBE42880/2026, expediente 004/2026], el Servicio de Gestión Administrativa de Programas de Formación ha revisado la documentación que debe acompañar la solicitud y ha comprobado que el modelo normalizado de solicitud de subvención no se firmó electrónicamente por la representante.
4. Por este motivo, dado que la solicitud no reunía los requisitos exigidos, y de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requirió el 26 de marzo de 2026, a la entidad para que, en el plazo de diez días hábiles, enmendara la solicitud según lo que le pedía el requerimiento.
5. Dado que no se ha producido la enmienda en el plazo establecido, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se tiene por desistida la entidad de la solicitud mencionada.
Fundamentos de derecho
1. En cuanto a la competencia, el artículo 9.4.i) del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears la concesión de ayudas y subvenciones.
2. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio) y, concretamente en el Anexo 1 del decreto mencionado (entes del sector público instrumental autonómico), se dispone que el SOIB se integra en la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. Este decreto establece que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es competente en materia de formación profesional, excepto la que se atribuye al Servicio de Empleo de las Illes Balears en los grados A y B.
3. Asimismo, es de aplicación la Resolución de la presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 31 de julio de 2025, de delegación de competencias y firma en los órganos directivos del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de julio).
4. Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B de FP dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas «SOIB Grados B de FP», para el período 2024-2026.
«27. Formación en empresa u organismo equiparado en régimen general (FEMPO)
(...)
6. El centro de formación profesional establecerá un acuerdo marco o un convenio de cooperación con la empresa de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB.
(...)
Se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 € por alumno/a y hora de prácticas para compensar la ejecución. Esta compensación se tiene que conceder en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el anexo II de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre. A tal efecto, la empresa tiene que presentar una solicitud de subvención para el pago del periodo de formación en empresa, de acuerdo con el modelo normalizado, en el plazo de tres meses des del día siguiente a la finalización del periodo de formación en empresa de todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación que corresponda, de acuerdo con los modelos que se encuentran en el web <http://www.soib.es>.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como con las de la Seguridad Social.
En el supuesto que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
En aplicación del artículo 95.1. k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.
En el supuesto que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
En el supuesto que la persona o la entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma o en el supuesto que haya habido algún cambio respecto de los documentos presentados anteriormente al SOIB, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.
b) Copia del poder de representación de la persona que firma la solicitud.»
5. El artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la Ley de finanzas y las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con carácter previo a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria designe a otras.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Tener por desistida la solicitud de subvención presentada por la entidad Servicios de Teleasistencia, SA, con NIF **0495***, por no haber dado respuesta al requerimiento en plazo establecido.
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Asimismo, contra la presente resolución se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la notificación a la persona interesada de esta resolución, en la forma y condiciones previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 30 de junio de 2026)
La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears María Luján Olivera Por delegación de firma de la presidenta del SOIB (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025)