Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 489525
Fijación del nuevo precio o valor de las horas extraordinarias que realiza el personal funcionario y el personal laboral al servicio del ayuntamiento de Artà (Expt 2026/3135)
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El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de junio de 2026, aprobó la fijación del nuevo precio o valor de las horas extraordinarias que realiza el personal funcionario y el personal laboral al servicio del ayuntamiento de Artà, en los siguientes términos:
“Antecedentes
Primero. Vista la propuesta realizada por Batlia, consistente al fijar un nuevo valor o precio de las horas extraordinarias realizadas por el personal funcionario y el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Artà, y que el presente acuerdo tenga efectos económicos retroactivos al 9 de junio de 2026, día en que se celebró la última Mesa de Negociación.
Segundo. Visto que esta propuesta fue negociada em la Mesa General de Negociación sin se aprobada con los votos requeridos en el Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Artà.
Tercero. Visto el informe jurídico del TAG de recursos humanos, de fechas 12 de junio y 17 de junio de 2026, según los cuales:
“La propuesta que realiza el alcalde, para su aprobación en el Pleno municipal, de aprobación de una actualización del precio de las horas extraordinarias que realiza el personal al servicio del Ayuntamiento de Artà, consistente al aplicar al precio de las horas extras pactadas en el Convenio de personal laboral y en el Pacto de funcionarios del año 2006 todos los aumentos que han experimentado las retribuciones del personal público desde aquella fecha:
No incumple ninguna normativa en cuanto a la fórmula elegida.
Su aprobación queda en manos de la autoorganización municipal y de la negociación colectiva, como también lo hace la equiparación del precio que percibirán los empleados funcionarios y los empleados laborales.
El precio propuesto para las horas extraordinarias básicas, realizados los correspondientes cálculos, sería superior al precio medio de la hora ordinaria de todas las categorías.
El aumento del precio de las horas extra no puede suponer en ningún caso un aumento de los elementos retributivos globales del personal del Ayuntamiento de Artà más allá delo previsto en el artículo 19.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de los presupuestos generales del estado para el año 2023 y en el Real decreto ley 4/2024.
Quién subscribe entiende que se ha intentado una negociación de acuerdo con aquello previsto en el artículo 33.1 del EBEP: “La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia”.
En opinión de quien subscribe, después de una valoración inicial, no hay una vulneración de los requisitos del artículo 39.3 de la Ley 39/2015 para retrotraer en el día 9 de junio de 2026 los efectos económicos del Acuerdo del Pleno, día en que tuvo lugar la última mesa negociadora. En cualquier caso, esta cuestión queda sometida a mejor criterio, valoración y justificación por parte de la Secretaría y la Intervención de este Ayuntamiento.
Finalmente, el órgano competente para aprobar el acuerdo es el Pleno municipal y después este debe publicarse en el BOIB durante quince días.
Dado que la actualización del precio de las horas extraordinarias supone aumentar las cantidades previstas en el Pacto de funcionarios y en el Convenio de laborales, es necesario modificar o actualizar estos acuerdos para que recojan las sumas actuales, así como cláusulas de revisión para el futuro.
En cuanto a la incidencia de este acuerdo sobre la masa salarial del Ayuntamiento, los complementos de productividad y las gratificaciones sí computan como retribuciones del personal y, por lo tanto, se integran en la masa salarial o masa retributiva de la entidad local; motivo por el cual esta subida del precio de las horas extra no puede suponer un aumento de la masa salarial o actual, o la vulneración de las reglas del artículo 6 del Real decreto ley 4/2024; sin perjuicio de mejor criterio y/o control por parte de la Intervención de este Consistorio”
Cuarto. Visto el informe de fiscalización emitido por la Interventora municipal.
Por todo ello, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Artà que adopte los siguientes acuerdos,
ACUERDOS
Primero. Aprobar el precio o valor de las horas extraordinarias que realiza el personal funcionario y el personal laboral al Servicio del Ayuntamiento de Artà, que queda de la siguiente forma:
PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL
|
GRUPO |
HORAS EXTRAORD. |
NOCHE / FESTIVO |
NOCHE Y FESTIVO (ACUMULADO) |
|
A1 |
33'17 |
39'80 |
47'76 |
|
A2 |
31'91 |
38'29 |
45'95 |
|
C1 |
29'76 |
35'71 |
42'85 |
|
C2 |
25'52 |
30'60 |
36'72 |
|
AP |
21'26 |
25'51 |
30'61 |
POLICIA LOCAL
|
GRUPO |
ORDINARIA |
NOCHE / FESTIVO |
NOCHE Y FESTIVO (ACUMULADO) |
|
AGENTE POLICIA |
31'63 |
37'94 |
45'51 |
|
OFICIAL POLICIA |
34'79 |
41'11 |
49'33 |
|
SUBINSPECTOR |
37'94 |
44'26 |
53'13 |
Segundo. Acordar la retroactividad de los efectos económicos del presente acuerdo al dia 9 de junio de 2026.
Tercero. Publicar este acuerdo en el BOIB.
Cuarto. Remitir este acuerdo al Departamento de Recursos Humanos y a la representación sindical”.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si Se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo aquello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Artà, a la fecha de firma electrónica (1 de julio de 2026
El alcalde Manuel Galán Massanet