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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 489506
Aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento de la Mesa general de negociación de los funcionarios del Ayuntamiento de Pollença
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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 25 de junio de 2026, ha aprobado el siguiente ACUERDO:
“En relación con el expediente tramitado al efecto para la aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Mesa de negociación de funcionarios, y de acuerdo con los siguientes hechos y fundamentos:
En fecha de 24 de mayo de 2024 se aprobó en sesión de Mesa de Funcionarios, la propuesta de Reglamento de funcionamiento de la mesa.
En fecha de 16 de septiembre de 2024 se ha emitido informe jurídico del departamento de Personal, con propuesta de modificaciones del texto inicial.
En fecha de 20 de septiembre de 2024 se ha negociado en la Mesa General de Negociación de Funcionarios del Ayuntamiento de Pollença, el texto con las modificaciones.
En fecha de 23 de septiembre de 2024 se ha emitido informe del departamento de Personal sobre el texto definitivo.
Considerando las modificaciones introducidas en el texto del reglamento aplicando las modificaciones del Reglamento de la Mesa general de empleados públicos aprobados al expediente 632/2024, y atendida la similitud de los dos reglamentos.
Certificado del Acta de la Mesa General de Negociación, reunida en sesión de 15 de abril de 2026, relativo a la negociación realizada con el texto modificado incluyendo las modificaciones propuestas por el informe de Secretaría.
En fecha de 29 de abril de 2026 se ha emitido informe jurídico del departamento de Personal.
En fecha de 11 de junio de 2026 se ha emitido informe favorable de la secretaria de la corporación, con la observación de la carencia de informe de impacto de género.
En fecha de 12 de junio de 2026 se ha emitido el informe de impacto de género por el departamento de Personal.
Vista la propuesta de resolución PR/2026/1113 de 12 de junio de 2026.
Primero. Aprobar inicialmente el texto del Reglamento de funcionamiento de la Mesa general de negociación de los funcionarios del Ayuntamiento de Pollença, que se adjunta como anexo en este Acuerdo.
Segundo. Someter el Acuerdo que se adopte a información pública por plazo de 30 días hábiles, mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web para que los interesados puedan formular reclamaciones, objeciones u observaciones. En caso de no presentarse reclamaciones, objeciones, ni observaciones, el acuerdo inicial se entenderá elevado automáticamente a definitivo, para lo cual por la alcaldía se ordenarán los trámites necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.
Tercero. Que el Acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el Acuerdo de aprobación inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto íntegro del Reglamento, se publique al Boletín Oficial de las Islas Baleares, no pudiendo entrar en vigor hasta que no haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.”
Pollença, en la fecha de firma electrónica (2 de julio de 2026)
El alcalde (Martí Xavier March Cerdà)