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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 489292
Aprobación inicial del Reglamento Regulador de Teletrabajo del Ayuntamiento de Pollença

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 25 de junio de 2026, ha aprobado el siguiente

ACUERDO

“En relación con el expediente tramitado al efecto para la aprobación del reglamento de teletrabajo del Ayuntamiento de Pollença y de acuerdo con los siguientes hechos y fundamentos:

Considerando la propuesta de Alcaldía de un reglamento para regular la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo por parte del personal del Ayuntamiento de Pollença.

Una vez negociado en el seno de la Mesa de negociación de empleados públicos en sesión de 12 de febrero de 2026, tal como consta a la certificación del Acuerdo.

En fecha de 20 de febrero de 2026 se ha emitido informe favorable por el departamento de Personal.

En fecha de 24 de abril de 2026 se emitió informe de la secretaria de la corporación que considera recomendable la adaptación del texto del reglamento atendidas las deficiencias detectadas y las observaciones formuladas en el cuerpo del informe, y además requiere la incorporación del informe de evaluación de impacto de género.

En fecha de 4 de mayo de 2026 se reunió la Mesa de negociación de empleados públicos para la negociación de la introducción de los cambios para adaptar el texto a las modificaciones propuestas. Consta el correspondiente certificado de negociación.

Se redactó un texto con las modificaciones incorporadas, que se remitió a los miembros de la Mesa de negociación para su conocimiento.

Se ha emitido informe de impacto de género, en fecha de 11 de mayo de 2026.

En fecha de 15 de mayo de 2026 se ha emitido informe favorable del departamento de Personal con las modificaciones introducidas.

En fecha de 11 de junio de 2026 se ha emitido informe favorable de secretaria, con la discrepancia indicada respeto el artículo 9.8 en relación a la comisión paritaria de interpretación y seguimiento del reglamento.

La Legislación aplicable es la siguiente:

— El artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno [en todo aquello que sea adaptable a la Administración Local].

— El artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Vista la propuesta de resolución PR/2026/1114 de 12 de junio de 2026.

Primero. Aprobar inicialmente el Reglamento regulador del Teletrabajo del Ayuntamiento de Pollença, que figura al anexo.

Segundo. Someter el Acuerdo que se adopte a información pública por plazo de 30 días hábiles, mediante anuncios en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sitio web para que los interesados puedan formular reclamaciones, objeciones u observaciones. En caso de no presentarse reclamaciones, objeciones, ni observaciones, el acuerdo inicial se entenderá elevado automáticamente a definitivo, para lo cual por la alcaldía se ordenarán los trámites necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.

Tercero. Que el Acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el Acuerdo de aprobación inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto íntegro del Reglamento, se publique al Boletín Oficial de las Islas Baleares, no pudiendo entrar en vigor hasta que no haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.”

 

Pollença, en la fecha de la firma electrónica (2 de julio de 2026)

El alcalde  Martí Xavier MArch Cerdà