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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 488050
Decreto de corrección de errores de la aprobación y publicación de las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar la reactivación económica de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Calvià, 2026

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Texto

Resolución de Alcaldía

Hechos

1. En el BOIB núm. 67, de fecha 28 de mayo de 2026, se publicó las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar la reactivación económica de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Calvià, 2026

2. A día de hoy, se han detectado unos errores; en la base quinta 4d, se aumenta un 10 % el importe inicial en caso de solicitar la línea 5. Por otro lado, en la versión castellana en la base quinta 2.3 no se admiten en ningún caso pagos ni facturas posteriores al 30 de junio de 2026 en la presente convocatoria

Fundamentos de derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas prevé que “Las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de la persona interesada, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hechos en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Resolución

Primero.- Corregir los errores detectados en las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar la reactivación económica de la actividad agraria y ganadera en el municipio de Calvià, 2026, publicadas en el BOIB núm.67, de 28 de mayo de 2026 concretamente:

Donde dice: 4. Este importe inicial servirá de base para el cálculo de los siguientes aumentos:

d. 10 % extra en caso de solicitar la línea 3.

Tiene que decir: 4. Este importe inicial servirá de base para el cálculo de los siguientes aumentos:

d. 10 % extra en caso de solicitar la línea 5.

Y donde dice: 3. No se admiten en ningún caso pagos hechos ni facturas emitidas posteriores al 30 de julio de 2026 en la presente convocatoria.

Tiene que decir: 3. No se admiten en ningún caso pagos hechos ni facturas emitidas posteriores al 30 de junio de 2026 en la presente convocatoria.

Segundo.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes por un periodo de 15 días naturales más, que empezará a contar 2 meses después de la publicación de la convocatoria errónea en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. 67, de 28 de mayo de 2026).

Tercero.- Ordenar la su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web municipal de Mundo Rural y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

Calvià, (firmado electrónicamente: 30 de junio de 2026)

El teniente de alcalde delegado de Mantenimiento, Servicios Urbanos, Cultura, Mundo Rural y Bienestar Animal (Por delegación de Alcaldía de 21 de Noviembre de 2023) Manuel Mas Sánchez

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la

publicación en el BOIB y nuestra sede electrónica, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

Directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB y nuestra sede electrónica, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. En caso de haber presentado el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que el de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.