Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 487825
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas para consumo doméstico en el polígono 61, parcela 53, TM Felanitx (exp. 260a/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 13 de marzo de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas. Baleares, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
Informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas para consumo doméstico en el polígono 61, parcela 53, TM Felanitx.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.
Según la documentación presentada y de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, ya que se incluye dentro del anexo II, grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, punto a:
Perforaciones profundas, a excepción de las realizadas para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y del sumidero, en particular: [...] 3.r Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Por lo tanto, este proyecto ha de seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª. de la Ley 21/2013; también debe cumplirse el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.
2. Descripción del proyecto
El propósito del proyecto es hacer un sondeo para la captación de aguas y destinarlas al consumo doméstico en la finca Can Solera, polígono 61, parcela 53, TM Felanitx. La referencia catastral de la parcela es 07022A061000530000WZ, y tiene una superficie total de 7.565 m2.
El motivo de esta actuación es dotar de agua a la finca, dado que la vivienda no dispone de un pozo propio para su abastecimiento.
El punto escogido para hacer la perforación se encuentra en las coordenadas UTM-ETRS89: x = 513211, y = 4365492, cota: z= 142,2 m
De acuerdo con el proyecto, el sondeo se ejecutará mediante rotopercusión hasta una profundidad máxima de 179 metros. La perforación se hará sin recuperación del testigo y se cimentarán, como mínimo, los primeros de 10 m desde la boca del sondeo. Posteriormente, se entubará totalmente con una tubería ciega, salvo los tramos de la zona acuífera, donde se instalará una tubería ranurada.
Una vez efectuada la perforación, el perímetro inmediato del sondeo se pavimentará con una losa de hormigón de 50 cm de lado, dispuesta con vertidor de aguas hacia el exterior.
Finalizado el sondeo, se cubrirá la boca con una tapa metálica sin aberturas laterales o superiores para impedir el acceso al sondeo hasta que se instale la bomba.
Cuando la bomba esté instalada (a una profundidad máxima de 142,2 m), se colocará un tubo piezométrico, un contador volumétrico y un grifo de toma de muestras a la salida del sondeo.
En resumen, el promotor da las siguientes características de extracción con la bomba para consumo doméstico:
Una vez estabilizadas las instalaciones del sondeo, el proyecto prevé la desinfección del agua utilizando un producto adecuado, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2.3.3, del anexo 8 del Plan Hidrológico vigente.
En caso de que el sondeo resulte negativo (por falta de caudal o por salinización del agua), el proyecto prevé un protocolo de sellado para evitar accidentes y la posible contaminación del acuífero por derrame superficiales de contaminantes.
El esquema del procedimiento de clausura del pozo, en su caso, será el siguiente:
a) Corte y apertura de la tubería en caso de que el sondeo estuviera entubado mediante cortes o perforaciones longitudinales (aproximadamente 10 cm abiertos cada 40 cm de tubería).
b) Relleno del pozo con piedras y rocas con el fin de taponar la perforación, y rellenar los espacios entre el material inerte con hormigón hasta nivelar el terreno a su estado previo.
El acceso a la finca se hará por la carretera Ma-14, y por el camino de Son Barceló en el PK 12,350, a una distancia de 2,7 km de Felanitx.
La vivienda más próxima a la zona de actuación se encuentra a 50,06 m.
El plazo estimado de ejecución de los trabajos de perforación y entubado por sondeo, es de 2 a 5 días.
De acuerdo con el proyecto, el presupuesto total es de 527,10 €, cifra que incluye las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los impactos ambientales. El desglose de la partida es el siguiente:

Figura 1. Ubicación del sondeo y distancia más cercana a la zona habitada (fuente. Imagen del proyecto extraída del visor cartográfico IDEIB)
3. Resumen del documento ambiental
Análisis de las alternativas evaluadas en el proyecto:
Alternativa 0: no hacer el sondeo.
El promotor justifica la necesidad de ejecución del sondeo dada la imposibilidad de conectar la vivienda a la red municipal de agua potable. Según su criterio, el suministro con camiones cisterna conllevaría un tráfico periódico de vehículos y, por consiguiente, el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Asimismo, justifica que el agua transportada provendría de otras captaciones de la misma masa subterránea, lo que podría generar cuencas de depresión con riesgo de salinización de la masa del agua, además de requerir la construcción de nuevos aljibes para contenerla.
Por otra parte, señala que durante el verano la fuerte demanda de agua y el estrés hídrico de la vegetación dificultan el suministro externo de agua. Aunque se ha valorado la recogida de agua de lluvia, se considera una aportación insuficiente para cubrir la demanda total de la vivienda.
Alternativa 1: (hacer el sondeo en otra ubicación). Según el promotor, esta opción conllevaría una afección más severa de la vegetación, ya que requeriría la apertura de zanjas de canalización de tuberías más extensas para conectar el sondeo con la zona de la vivienda.
Alternativa 2: (cambio de método de perforación). Se ha valorado el uso de otros métodos de perforación; sin embargo, el documento ambiental justifica la elección de la rotopercusión por la disponibilidad limitada de empresas perforadoras especializadas en las Islas Baleares. Además, argumenta que el método de rotopercusión es el más idóneo por su celeridad, lo que reduce el impacto ambiental y resulta menos agresivo para la estructura del suelo.
Alternativa 3 (opción seleccionada): la elección del punto de sondeo propuesto se fundamenta en las siguientes consideraciones:
El documento del proyecto, siguiendo las consideraciones descritas en el Anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, contempla las siguientes fases y platea algunas medidas correctoras para paliarlos:
Durante la fase de construcción se prevén los siguientes impactos:
Durante la ejecución del sondeo, se identifica un riesgo de contaminación del acuífero por posible infiltración de sustancias químicas, como derramamientos accidentales de combustibles de la maquinaria o de otros agentes contaminantes. Para la realización de las tareas de perforación (que incluyen la instalación de la perforadora, el compresor y el camión de transporte de materiales), se prevé una ocupación de superficie de 60 m2. Cabe destacar que el área escogida para el sondeo se encuentra totalmente desprovista de cubierta vegetal.
Durante la fase de explotación el promotor expone los siguientes riesgos:
Durante la fase de abandono se contemplan las siguientes posibles afecciones:
Las posibles afecciones ambientales analizadas en el proyecto son:
Se identifica un riesgo potencial de afección de la masa de agua subterránea por derramamientos accidentales de sustancias nocivas durante las fases de construcción, explotación y, en su caso, clausura o sellado del sondeo.
En el proyecto se proponen las siguientes medidas reductoras:
1) Para evitar la contaminación del acuífero:
2) Para minimizar las emisiones de CO2 a la atmósfera, el compresor contará con las revisiones y mantenimientos periódicos indicados por el fabricante, con el fin de evitar mayor consumo del necesario.
3) Para evitar las molestias en el vecindario y la fauna debido al ruido y vibraciones de la maquinaria:
4) Una vez finalizada la obra, el perforista deberá cerrar la boca de sondeo para evitar el acceso al mismo.
Seguimiento: el promotor indica que se hará bajo la dirección de un director facultativo, que aportará una hoja para hacer el seguimiento de los acuíferos, niveles estáticos, certificación de las normas técnicas del proyecto, incluyendo la litología perforada, todo de acuerdo con el plan hidrológico de las Islas Baleares.
4. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El Servicio de Evaluación Ambiental (SAA) solicitó la consulta con relación a la ejecución del proyecto a los órganos competentes y entidades afectadas siguientes:
En el momento de redactar el informe se recibieron respuesta de los siguientes órganos consultados:
1. Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Felanitx (GOIBE196191_2025, de fecha 20/03/2025), que concluye:
«A criterio del técnico que suscribe y respecto a la realización del proyecto de captación de aguas subterráneas (sondeo) uso doméstico, polígono 61 parcela 53 Son Barceló TM. Felanitx, en la documentación presentada no hay aspectos relevantes a mencionar y se informa favorablemente.»
2. Servicio de Salud Ambiental. DG de Salud Pública (VALIB núm. 421158, de fecha 15/09/2025) que concluye:
«Se informa favorablemente condicionado al uso de la captación establecido en el proyecto (uso doméstico).
Esta captación no podrá utilizarse para el abastecimiento de agua de consumo si no dispone del informe sanitario favorable correspondiente.
Se recomienda al titular de la captación que analice la calidad del agua antes de consumirla y que, en caso de que la calidad no sea la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, tome medidas para cumplir los valores paramétricos establecidos en esta norma.
Este informe es únicamente válido a efectos de salud ambiental y no exime de el obligado cumplimiento de todo el resto de la normativa que sea aplicable al proyecto.»
5. Elementos significativos del proyecto
1- Hidrología subterránea. Según la consulta realizada en el visor cartográfico IDEIB en fecha 20/02/2026, el sondeo proyectado se encuentra sobre la masa de agua subterránea 1819M1 «San Salvador». El sondeo solicitado está identificado como: ASS_22221_Solicitado-AAS_22221, y muestra las siguientes características:
Las aguas subterráneas dentro de la zona prevista de actuación presentan una vulnerabilidad moderada de contaminación del acuífero (valor 4). Las propiedades del acuífero son de un estado cuantitativo de riesgo (explotación superior al 80 %) y de estado cualitativo malo (acuífero profundo a zona vulnerable por contaminación con nitratos).
Este acuífero está declarado como Zona Vulnerable a la Contaminación de Nitratos (ZVCN), según el artículo 2 del Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos procedente de fuentes agrarias de las Islas Baleares y se aprueba el Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico.
Otros aspectos a considerar respecto del punto del sondeo:

Imagen 2. Ubicación del sondeo solicitado (ASS_22221_Solicitado-AAS_22221) y el sondeo más próximo IRA_2036_Vigent-A_S_13443), a menos de 200 metros del perímetro radial. (Fuente. Cartografía del visor IDEIB)
2- Calificación del suelo. La zona proyectada para el sondeo tiene la categoría de Suelo Rústico de uso agrario.
3- Figuras de protección ambiental. El ámbito del proyecto se ubica dentro de la zona de protección contra la electrocución de la avifauna de las Islas Baleares. No obstante, la parcela no está afectada por ninguna figura definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN), ni tampoco forma parte de la Red Natura 2000. No se encuentran hábitats de interés comunitario dentro del área proyectada.

Imagen 3. Ubicación de la zona de protección por electrocución de la avifauna de las Islas Baleares
4- Especies protegidas: la zona proyectada está ubicada en la tesela con código 5043 (cuadrícula 1x1) del visor cartográfico IDEIB. Se han detectado las siguientes especies protegidas catalogadas, no endémicas:
5- Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. El punto de sondeo forma parte de un área con niveles de riesgo de incendio forestal bajo, (según consulta de la cartografía de Zonas de Alto Riesgo (ZAR), definida en el IV Plan Forestal 2015-2024).
6- Patrimonio cultural e histórico. En el visor IDEIB (consulta de día 20/02/2026) se comprueba que dentro del área del sondeo no hay bienes de interés patrimonial.
6. Consideraciones técnicas
1. Según la información recogida en el Anexo 8 Memoria: «Estado de las masas» correspondiente a la revisión del tercer ciclo 2022-2027 del vigente PHIB, el estado de explotación de la masa de agua de San Salvador es superior al 80 % y la calidad del acuífero es malo por el alto contenido en cloruros, cuyo nivel se encuentra en ascenso respecto de los valores de periodos anteriores.
2. Con motivo de la alta demanda de solicitudes de inicio de evaluación ambiental simplificada que han llegado al Servicio de Evaluación Ambiental para la realización de sondeos en la masa de agua MAS18.19M1 San Salvador, el órgano ambiental se ve en la necesidad de recordar al órgano sustantivo el posible efecto sinérgico que se podría derivar de la aprobación de todos los proyectos ejecutados sobre el estado de la masa de agua subterránea afectada.
3. Además, de acuerdo con lo indicado en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el efecto sinérgico es aquel que se produce cuando el efecto de la presencia simultánea de varios agentes (en este caso, sondeos por la explotación de aguas subterráneas sobre la misma masa) suponen una incidencia ambiental mayor que el efecto de la suma de sus incidencias individuales contempladas de forma aislada.
Por este motivo, se recomienda que el órgano sustantivo evalúe conjuntamente todas las nuevas solicitudes de extracción de agua de la masa subterránea 1819M1 San Salvador. Esta valoración global debe ser previa a la concesión de nuevas autorizaciones y evitar así que la masa pueda entrar en situación de sobreexplotación.
Una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.
Conclusiones
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas para uso doméstico en el polígono 61, parcela 53, TM Felanitx, ya que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado en fecha 25/10/2024 por el técnico responsable y de redacción del proyecto, Jaime Fernández Homar, ingeniero de minas, y con los siguientes condicionantes:
Se recuerda que:
Se recomienda que:
Segundo. La presente declaración de impacto ambiental se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia si, transcurridos seis años desde su publicación en el BOIB, no se ha iniciado la ejecución del proyecto, de acuerdo con el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que puedan interponerse contra el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 18 de marzo de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá