Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 486310
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la que se autoriza la cesión de uso gratuita y temporal del despacho 211 del Casal Ernest Lluch a favor de la Asociación Hiru Hamabi

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 15 de mayo de 1995, el Ayuntamiento de Palma cedió el edificio del Casal Ernest Lluch, ubicado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, a la Consejería de Salud mediante la firma de un convenio y por un período de noventa y nueve años.

2. En la cláusula quinta de este Convenio se autoriza, expresamente, a la Consejería de Salud a formalizar cesiones de uso gratuitas y temporales de determinadas partes del Casal a otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro y se le encomienda el mantenimiento, el funcionamiento y la gestión de los servicios que se hayan de ubicar en el edificio.

3. El artículo segundo de la Orden de la consejera de Salud, de 10 de marzo de 2020, de modificación de la Orden del consejero de Salud, de 12 de junio de 2014, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch, establece que el Casal es un edificio puesto al servicio de entidades sin ánimo de lucro siempre que sus fines, de acuerdo con los estatutos, sean sociales o culturales directamente relacionados con las competencias de la Consejería de Salud, para facilitarles el ejercicio de sus funciones y tareas.

4. El número del activo en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el 100000002338 – 0, con referencia catastral 9905710DD6890F0001QH, inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Palma (folio 103, tomo 78, libro 2419, inscripción n.º 2189).

5. El 4 de marzo de 2026, la Asociación Hiru Hamabi registró la solicitud para la cesión de uso gratuita y temporal de un despacho privativo en el Casal Ernest Lluch.

6. El 13 de marzo de 2026, y con la finalidad de dar cumplimiento a lo que establece el Reglamento, se visitó el Casal con la delegada en Mallorca de la Asociación Hiru Hamabi para mostrarle los despachos disponibles. Esta confirmó que el despacho 211 era el adecuado para las necesidades de la asociación.

7. El 16 de abril de 2026, la Asociación Hiru Hamabi registró el resto de la documentación requerida para la tramitación del expediente de cesión de uso de un despacho en el Casal Ernest Lluch.

8. El 29 de abril de 2026, la Consejería de Salud remitió toda la documentación al Ayuntamiento de Palma para que la corporación local manifestara si la Asociación Hiru Hamabi se ajustaba al criterio de entidad beneficiaria.

9. El 28 de mayo de 2026, el Ayuntamiento de Palma registró el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de mayo de 2026, en el que se acuerda autorizar el uso del espacio, atendiendo la consulta solicitada por la Consejería de Salud del Gobierno de las Illes Balears al considerar que la finalidad y las funciones de la Asociación Hiru Hamabi, según sus estatutos, corresponden a actividades incluidas dentro de los usos sociales y culturales.

10. El 12 de junio de 2026, la secretaria general de la Consejería de Salud emitió un informe favorable sobre la cesión de uso gratuita y temporal del despacho 211 del Casal Ernest Lluch a favor de la Asociación Hiru Hamabi.

11. El 18 de junio de 2026, tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (VALIB n.º identificador 487389) un oficio de la secretaria general de la Consejería de Salud, acompañado de un informe y de una Resolución de la consejera de Salud en la que se insta al consejero de Economía, Hacienda e Innovación a iniciar el expediente de cesión de uso gratuita y temporal del despacho 211 del Casal Ernest Lluch a favor de la Asociación Hiru Hamabi, por un período de cuatro años.

12. El 25 de junio de 2026, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó una resolución de inicio del expediente que se trata.

Fundamentos de derecho

1 . Los artículos 63 y 64, en relación con los artículos 87.g) y 88.f), incluidos en la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril).

2. Los artículos 128, 129 y 130, por remisión del artículo 142, incluidos en el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 56/2023, de 21 de julio, por el que se dispone el nombramiento de altos cargos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB núm. 103, de 22 de julio).

4. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

6. La Orden del consejero de Salud, de 12 de junio de 2014, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch (BOIB núm. 86, de 24 de junio de 2014), modificada por la Orden de la consejera de Salud, de 10 de marzo de 2020 (BOIB núm. 56, de 14 de abril).

7. El Convenio de 15 de mayo de 1995 por el que el Ayuntamiento de Palma cede a la Consejería de Salud el edificio del Casal Ernest Lluch, un inmueble ubicado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, y el espacio ubicado en la calle de Can Campaner, 4, de Palma, por un período de noventa y nueve años.

8. El Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, de 27 de mayo de 2026, por el que se informa favorablemente que la Asociación lleva a cabo las actividades sociales o culturales que exige el convenio.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la cesión de uso gratuita y temporal del despacho 211 del Casal Ernest Lluch ubicado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, a favor de la Asociación Hiru Hamabi, con CIF G71157218. Además, podrá hacer uso de los espacios comunes del edificio de manera compartida con el resto de entidades.

2. Establecer que la cesión de uso es por un periodo de cuatro años, contados a partir de la fecha de la firma de esta resolución, con la posibilidad de prorrogarse sucesivamente, de forma expresa y por el mismo periodo, hasta un máximo de veinte años, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre.

3. La entidad usuaria del Casal deberá hacerse cargo de la reposición o la reparación de los desperfectos en los materiales, los equipamientos o las instalaciones del despacho o del espacio cedido en uso exclusivo.

4. La entidad está sujeta al cumplimiento de los deberes que establece la Orden de la consejera de Salud, de 10 de marzo de 2020, de modificación de la Orden del consejero de Salud, de 12 de junio de 2014, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch.

5. Si el bien y los derechos cedidos no se destinasen al uso previsto en la Orden de la consejera de Salud antes mencionada, se considerará revocada la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cualquier momento anterior al vencimiento de la cesión de uso o de sus prórrogas, a instancias de la Consejería de Salud o de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, podrá instar la revocación con un preaviso de tres meses.

7. Notificar esta resolución a las partes interesadas.

8. Anotar las características de la cesión de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de junio de 2026)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa

La directora general proponente Susana Fátima Pérez Sánchez