Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 486185
Resolución de declaración de emergencia cinegética en la isla de Mallorca
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Antecedentes
1. La isla de Mallorca sufre una situación generalizada y extendida en el tiempo de gran abundancia de palomas bravías (Columba livia) y palomas torcaces (Columba palumbus). Las poblaciones de estos dos colúmbidos dan lugar a daños y riesgos que han sido identificados, caracterizados y analizados técnicamente, y el Consell de Mallorca, en ejercicio de sus competencias, ya ha declarado la emergencia cinegética temporal en dos ocasiones, el 2024 y el 2025.
2. La situación de emergencia cinegética fue expuesta en el Consejo de Caza de Mallorca el 19 de mayo de 2026 sin ningún posicionamiento en contra.
3. Visto el informe de campo sobre la evolución de la población de palomas torcaces y palomas y los daños agrícolas y otros riesgos asociados emitido por el agente de Medio Ambiente en jefe, de fecha 18 de junio de 2026.
4. En concordancia con aquello recogido en el Informe técnico para la declaración de emergencia cinegética temporal de especies cinegéticas en Mallorca: paloma torcaz (Columba palumbus) y paloma bravía (Columba livia) emitida por el jefe del Servicio de Caza en de fecha 23 de junio de 2026
5. Dado que los datos, evidencias, indicadores técnicos y peticiones de control disponibles indican que persisten los daños y las circunstancias de riesgo en la isla de Mallorca derivadas de la abundancia de ambas especies de colúmbidos resultante peligrosas para las personas y perjudiciales a la agricultura, la ganadería, la flora o la caza. Esta situación concuerda con el artículo 44 de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, de emergencia cinegética en la isla de Mallorca, a consecuencia de los daños y de los riesgos provocados por la paloma torcaz (Columba palumbus) y paloma bravía (Columba livia).
Fundamentos de derecho
1. Ley Orgánica 1/2007, de 1 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. (BOE nº. 52, de 1 de marzo de 2007).
2. Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso en los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, como también de pesca fluvial. (BOIB nº. 142, de 30 de septiembre de 2010).
3. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022).
4. Reglamento Orgánico del Consell de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018).
5. Decreto de Presidencia del Consejo de Mallorca por el cual se crean los departamentos que tienen que estructurar el Gobierno de 10 de julio de 2023 (BOIB nº. 95, de 11.07.2023).
6. Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial (BOIB nº. 61, de 27 de abril de 2006).
7. Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares (BOIB Nº. 71 de 28 de mayo de 2024).
8. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 44, de 03 de abril de 2003).
9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
10. Decreto de Presidencia del Consell de Mallorca por el cual se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en que se tienen que estructurar los departamentos de (BOIB nº. 97, de 13 de julio de 2023).
11. Decreto de Presidencia por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 106 de 29 de julio de 2023).
Por todo el expuesto, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes dicta la siguiente
Resolución
1. Declarar la isla de Mallorca como zona de emergencia cinegética temporal a raíz de los daños, perjuicios y riesgos causados por la paloma torcaz (Columba palumbus) y paloma bravía (Columba livia) de todos los fenotipos.
2. Autorizar el control de estos dos colúmbidos en los cotos de caza y en los terrenos libres acogidos en plano marco.
3. Adoptar las siguientes medidas de control de estas dos especies en los cotos de la isla de Mallorca, de acuerdo con las condiciones que siguen:
a) Periodo temporal de la declaración de emergencia cinegética temporal:
b) Días autorizados y terrenos para desarrollar el control poblacional mediante caza durante el periodo declarado de emergencia cinegética temporal:
a. Cotos
b. Terrenos libres acogidos en el plan marco:
c) Medidas autorizadas por el control de las palomas torcaces y palomas: caza con escopeta o con escopeta y can.
Los cazadores que lleven a cabo el control en los cotos deberán llevar, con el resto de documentación preceptiva exigible para la caza, autorización expresa del titular del coto que los autorice a hacer esta acción de control de acuerdo con la declaración de emergencia cinegética.
Se deberán respetar todas las limitaciones y previsiones establecidas en la normativa vigente en materia de caza, como horarios de caza, documentación necesaria para cazar y cualquiera otros exigibles con carácter general, y respetar las zonas de seguridad. Sólo se podrá actuar dentro de zonas de seguridad relativas a edificios habitables aislados y edificios agrarios o ganaderos en uso, dentro de cotos, cuando se cumpla el previsto en el artículo 21.5 b de la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial.
Los cazadores que lleven a cabo el control en terreno libre acogido en plano marco están obligados a llevar, en el momento de la acción cinegética, el documento resumen de capturas indicado en el punto siguiente debidamente llenado y al día.
d) Se deberá llenar un documento resumen de capturas, el cual se deberá registrar dirigido al Consell de Mallorca, por parte de los titulares cinegéticos en caso de capturas dentro de cotos y por parte del cazador en caso de capturas en terrenos libres, antes del 15 de septiembre de 2026.
4. Los cazadores autorizados por las Sociedades de Cazadores que lleven a cabo acciones de control amparadas por la resolución de emergencia cinegética, únicamente hará falta que lleven los documentos necesarios para ejercer la acción de cazar, siempre que las Sociedades de Cazadores comuniquen de forma expresa por medio del documento anexo, que se acojan a la resolución de emergencia cinegética, quedando obligadas en presentar el resumen de capturas en los términos establecidos en esta resolución.
5. Aprobar los modelos de documento de resumen de capturas correspondiendo a la emergencia cinegética temporal para el control poblacional de la paloma torcaz (Columba palumbus) y paloma bravía (Columba livia) 2026 y el modelo de documento para que las sociedades locales de cazadores puedan acogerse a la declaración de situación de emergencia cinegética, a presentar antes de 31 de julio de 2026, que se adjuntan como anexas a la presente resolución.
En caso de llevar a cabo el control en cotos el cazador deberá comunicar las capturas al titular de este. En los casos que el cazador lleve a cabo el control en terreno libre acogido en plano marco, tendrá que llevar encima del documento de resumen de capturas debidamente cumplimentado y lo tendrá que registrar dentro del plazo establecido.
6. Dar audiencia a los titulares cinegéticos a través de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al Tablón de Anuncios del Consell de Mallorca.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en fecha de la firma electrónica (26 de junio de 2026
El consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y deportes Pedro Bestard Martínez)