Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 485895
Resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores de 30 de junio de 2026 por la que se convocan los centros educativos de las Illes Balears para que acojan estudiantes en prácticas de los estudios oficiales de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Versión PDF
Hechos
La formación permanente del profesorado corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mientras que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) proporciona formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Ambas instituciones comparten el objetivo de regular la colaboración porque los estudiantes de los grados en Pedagogía, en Psicología, en Educación Infantil y del Máster Universitario en Formación del Profesorado puedan realizar las prácticas externas que figuran en los planes de estudios en centros educativos de las Illes Balears.
De acuerdo con el convenio de cooperación educativa firmado entre las dos instituciones mencionadas, el 1 de septiembre de 2020, prorrogado mediante la adenda del 1 de septiembre de 2024 por la cual se prorroga la vigencia del mencionado convenio y la adenda sobre el régimen de la Seguridad Social firmada el 8 de febrero de 2024, la Consejería tiene que facilitar a la UNED los centros educativos de la comunidad autónoma necesarios para que los alumnos de estos estudios puedan llevar a cabo las prácticas.
La Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (DGUNI) tiene que aprobar y publicar, en el sitio web, las convocatorias de centros que hagan falta para garantizar que todos los estudiantes que cursan estos estudios puedan hacer las prácticas que les corresponden.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB n.º 38, de 17 de marzo) establece, en el artículo 40.3, que la Administración educativa puede acordar medidas de colaboración con otras instituciones universitarias que imparten estudios de formación inicial del profesorado referentes a la gestión de las prácticas en el sistema educativo del alumnado universitario, entre otros.
2. La Orden del consejero de Educación y Universidad del 24 de abril de 2017 (BOIB n.º 54, de 6 de mayo), y sus modificaciones posteriores, por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears especifica, en el artículo 14, las características y condiciones del reconocimiento del ejercicio de funciones de tutoría de prácticas como horas de formación permanente del profesorado.
3. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga la competencia en materia de formación permanente del profesorado a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
4. El Convenio de cooperación educativa, de 1 de septiembre de 2020, entre el Gobierno de las Illes Balears y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, prorrogado mediante la adenda del 1 de septiembre de 2024 por la cual se prorroga la vigencia del mencionado convenio, para la realización de las prácticas que los alumnos de los grados en Educación Infantil, en Pedagogía, en Psicología, en Educación Social y del Máster Universitario en Formación del Profesorado de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas llevan a cabo en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece el compromiso entre las dos entidades.
5. La adenda sobre el régimen de la Seguridad Social, de 8 de febrero de 2024, firmada por el consejero de Educación y Universidades y la vicerrectora de Calidad y Acreditación, por delegación del rector de la UNED al Convenio de cooperación educativa de 1 de septiembre de 2020 establece que la realización de las prácticas académicas de los estudios de grado o posgrado oficiales de la UNED se tiene que ajustar a lo que prevé la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Convocar a los centros educativos de las Illes Balears, sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, para que acojan a estudiantes en prácticas de los grados en Pedagogía, en Psicología, en Educación Infantil y del Máster Universitario en Formación del Profesorado que imparte la UNED, de acuerdo con los criterios y normas específicos de esta Resolución.
2.Aprobar las bases de la convocatoria para que los centros educativos de las Illes Balears acojan a estudiantes en prácticas de estudios oficiales de la UNED. Las bases se adjuntan como anexo de esta Resolución.
3.Ordenar la publicación de esta Resolución y del anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web del Servicio de Formación Permanente del Profesorado, el SFPP (sfpp.caib.es) de la DGUNI.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contando desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente el 30 de junio de 2026)
El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores Sebastián Massanet Massanet
ANEXO Bases de la convocatoria para que los centros educativos de las Illes Balears acojan a estudiantes en prácticas de estudios oficiales de la UNED
Primero Finalidad de la convocatoria
1.La finalidad de esta convocatoria es facilitar a la UNED una relación de los centros educativos destinatarios de las prácticas de los estudiantes que se establecen en este anexo y que disponen de docentes para tutorizarlas.
2.De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos pueden solicitar acoger a estudiantes universitarios en prácticas.
3.La colaboración entre los centros educativos y la UNED, que supone un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de forma que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.
Segundo Objetivos de las prácticas
Los objetivos de las prácticas son los siguientes:
1. Complementar los conocimientos teóricos y prácticos que los alumnos adquieren en los estudios de grado o de máster con la experiencia práctica en un centro educativo.
2. Participar en las actividades de un centro educativo que implementa metodologías activas centradas en el aprendizaje competencial de los estudiantes.
3. Implicar a los equipos educativos, departamentos o familias profesionales de los centros en las prácticas de los estudios de grado o máster, ya que, además de la relación con el docente tutor de las prácticas, el estudiante participe en todas las actividades que se llevan a cabo y conozca también la organización y el funcionamiento general del centro.
4. Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, a fin de favorecer la colaboración entre los estudiantes en prácticas, los tutores académicos de la UNED y los docentes de los centros educativos.
5. Establecer y mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores académicos de las prácticas externas de la UNED y los equipos docentes, departamentos o familias profesionales de los centros donde se llevan a cabo las prácticas.
Tercero Funciones de los centros educativos
La función principal de los centros es procurar que los estudiantes que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren en la UNED. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que lograr los nuevos profesionales de la enseñanza. Con este objetivo, los centros tienen que facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, la participación de los estudiantes en prácticas en los proyectos y en las actividades habituales del centro y la comunicación con el tutor académico de la UNED. Asimismo, se les tiene que habilitar el acceso a la red wifi.
1. Los destinatarios de esta convocatoria son:
a) Para los grados en Pedagogía y en Psicología: los departamentos de orientación de los centros de educación infantil y primaria, secundaria, educación de personas adultas y educación especial, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP) y los equipos de atención temprana (EAP) sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.
b) Para el grado en Educación Infantil: centros de la red de escuelas infantiles públicas y de la red complementaria para el primer ciclo y centros de educación infantil de las Illes Balears sostenidos total o parcialmente con fondos públicos para el segundo ciclo.
c) Para el Máster Universitario de Formación del Profesorado: centros de educación secundaria obligatoria, bachillerato, educación de personas adultas, formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas de las Illes Balears, sostenidos total o parcialmente con fondos públicos.
2. Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir las condiciones siguientes:
a) Se tiene que contar con el acuerdo favorable del claustro y haber informado al consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria. En el caso de los EOEP y EAP, se tiene que contar con el acuerdo favorable del equipo.
b) Tiene que haber docentes que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso escolar. En cuanto a los tutores, tienen que ser docentes con una experiencia mínima de tres cursos. En el caso de los centros públicos, preferentemente tienen que ser funcionarios de carrera. En ningún caso, un funcionario en prácticas puede ser tutor de un estudiante universitario en prácticas. Excepcionalmente, y de acuerdo con las necesidades específicas del tipo de prácticas y estudios, se podrá flexibilizar el requisito de experiencia mínima de tres cursos.
c) Cada tutor tiene que acoger a un estudiante en prácticas. En casos excepcionales o por situaciones sobrevenidas, un tutor puede ser el responsable de dos estudiantes, como máximo. Los tutores tienen que impartir un mínimo de 12 horas semanales en su especialidad, excepto en casos debidamente justificados.
d) De acuerdo con el punto 4 del artículo 14 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2017, en el caso de haber más de un docente implicado en la tutorización de las prácticas de una persona tutorizada, se reconocerán las siguientes horas de formación como participante, según las horas que hayan dedicado:
3. Los centros educativos destinatarios de esta convocatoria interesados en participar tienen que realizar la Propuesta de Personal, en el primer plazo, con los docentes que se mantienen en el centro. Para hacerlo, tienen que acceder al GestIB, seleccionar el curso de realización de prácticas, ir a la opción «Centro>Propuestas de personal» y seleccionar la UNED con las prácticas correspondientes.
En el segundo plazo, en el mismo apartado del GestIB, se pueden introducir otros docentes (concurso de traslados, comisiones de servicio, etc.) que quieran ser tutores, en los periodos siguientes:
|
Estudios |
Prácticas |
Propuesta GestIB |
|
|
1.º plazo |
2.º plazo |
||
|
Grado en Pedagogía |
Prácticas |
Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el 17 de julio, ambos incluidos. |
Del 1 de septiembre al 9 de octubre, ambos incluidos. |
|
Grado en Psicología |
|||
|
Grado en Educación Infantil |
Desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el 17 de julio, ambos incluidos |
Del 1 de septiembre al 9 de noviembre, ambos incluidos |
|
|
Máster en Formación del Profesorado |
|||
En caso de que el primer o el último día del plazo de presentación sea inhábil (el sábado es día inhábil), la fecha tope de presentación se traslada al día hábil inmediatamente posterior.
4. En el supuesto de que la propuesta de un docente para llevar a cabo la tutorización no sea aceptada por el SFPP, el centro puede presentar las alegaciones pertinentes durante los 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de introducción de las propuestas de los centros en el GestIB.
5. El número máximo de docentes que se puede proponer no puede superar la cuarta parte del número de profesores del claustro, ni se puede proponer un número de docentes superior a la mitad del número de miembros de cada departamento.
6. Se tiene que especificar en cada caso el horario del alumno, que tiene que ser autorizado por el centro responsable. En general, el número máximo de horas diarias de práctica que un estudiante puede hacer en periodo lectivo es de 5. En periodo no lectivo se puede incrementar hasta 7 horas diarias. En cualquier caso, el alumno tiene que realizar la misma jornada laboral que su tutor de prácticas, en periodo lectivo y no lectivo (clases, participación en las reuniones de coordinación y gestión, etc.).
7. El día que el estudiante empieza las prácticas en el centro educativo, el director lo tiene que dar de alta en el GestIB, en la opción «Personal>Destinos de los profesores».
8. Durante los meses de mayo y junio, una vez finalizado el periodo de prácticas, los directores de los centros tienen que certificar la realización de las prácticas y comunicar que el estudiante ha llevado a cabo las prácticas, así como el nombre de los tutores y coordinadores, si los hay, de las prácticas que se han hecho en el centro, a través del GestIB, en la opción «Personal>Certificación de tutores de alumnos en prácticas».
9. Es imprescindible haber propuesto al tutor en el plazo establecido y haber dado de alta al alumno el día de inicio de las prácticas para certificar su realización.
Cuarto Funciones de los docentes tutores
1. Las funciones de los tutores durante el desarrollo de las prácticas son:
a) Hacer el seguimiento y asesorar el trabajo de los estudiantes en prácticas en el centro y observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes tareas.
b) Promover la participación de los estudiantes en las actividades que se llevan a cabo en el centro.
c) Proporcionar al tutor académico toda la información necesaria del seguimiento durante el periodo de prácticas para evaluar el estudiante.
2. Cada tutor acogerá a un estudiante en prácticas. En casos excepcionales o situaciones sobrevenidas, un tutor puede ser el responsable de dos estudiantes, como máximo.
Quinto Funciones del coordinador del centro del Máster en Formación del Profesorado
En el caso del Máster en Formación del Profesorado, el coordinador de las prácticas (preferiblemente un miembro del equipo directivo) tiene que gestionar las actuaciones relacionadas con las prácticas de los alumnos del máster asignados al centro y convocar, como mínimo, dos reuniones de seguimiento con los docentes tutores.
Sexto Funciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
1. La UNED tiene que comunicar el número de estudiantes en prácticas de estudios de esta universidad al SFPP entre los días 20 y 24 de julio de 2026.
2. La UNED tiene que entregar al SFPP el listado definitivo de los alumnos que han sido asignados a los respectivos docentes tutores. Con carácter general, esta comunicación se tiene que realizar durante la tercera semana de noviembre.
3. Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas:
a) Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitario. La UNED, en el caso de los estudiantes mayores de 28 años, tiene que firmar una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas.
b) La UNED tiene que cubrir a los estudiantes en prácticas con un seguro de responsabilidad civil, por las incidencias que puedan ocurrir en los centros educativos a consecuencia de la realización de estas prácticas.
4. Las obligaciones relativas a la Seguridad Social, en el caso de las prácticas formativas que figuran en esta Resolución, recaen sobre la UNED, según la adenda firmada entre el consejero de Educación y Universidades y la vicerrectora de Calidad y Acreditación, por delegación del rector de la UNED, el 8 de febrero de 2024, para cumplir con el Real Decreto ley 2/2023, de 16 de marzo.
5. Al haber acabado la convocatoria, y una vez seleccionados los centros educativos, si el número de plazas ofrecidas para hacer las prácticas es inferior al número de estudiantes, la UNED, en colaboración con el SFPP, puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que las prácticas se hacen en centros educativos de las Illes Balears.
6. Las modificaciones que se hagan antes del inicio del periodo de prácticas, tanto con relación a la lista de centros como con relación al número de tutores, y las incidencias que se produzcan durante el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar al SFPP, que tiene que decidir qué modificaciones o actualizaciones se tienen que llevar a cabo.
7. La UNED tiene que asignar a los estudiantes de los grados o del máster a los centros. El número máximo de alumnos en prácticas asignados a un centro no puede ser superior a la tercera parte del número de docentes del claustro.
8. Antes de la incorporación al centro, corresponde a la UNED asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
9. Antes de la incorporación al centro, corresponde a la UNED asegurar que los estudiantes firman un documento de compromiso de confidencialidad de conformidad con lo que disponga la Ley de protección de datos personales vigente.
10. La UNED solo puede asignar alumnos en un centro cuando disponen, en su expediente académico, de los dos documentos indicados en los puntos 8 y 9 de este mismo artículo.
11. Antes del inicio de los diferentes periodos de prácticas, el coordinador de la UNED tiene que comunicar al SFPP su relación de centros y de docentes tutores que tienen alumnos en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.
12. Una vez finalizados los periodos de prácticas, se tiene que confirmar la realización, siempre antes del 30 de junio. Por eso, el coordinador de la UNED tiene que hacer llegar al SFPP una relación con el nombre del centro, el código de centro, el nombre del alumno, la especialidad (si la hay) y el nombre del tutor del centro educativo que ha tutorizado las prácticas y del coordinador del centro (si lo hay).
Séptimo Funciones del Servicio de Formación Permanente del Profesorado
1. Requerir a los responsables de los centros solicitantes, cuando haga falta, para que rellenen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en las propuestas de personal.
2. Aceptar, en el GestIB, las propuestas de personal que cumplen los requisitos establecidos.
3. Facilitar a la UNED el listado de propuestas de personal que han realizado los centros educativos.
4. El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UNED y del SFPP encargada de hacer el seguimiento de las prácticas.
5. A partir del 1 de julio, una vez que los directores de los centros educativos certifican la realización de las prácticas en el GestIB, el SFPP gestiona la certificación de las horas de formación permanente del profesorado correspondientes a esta actividad, según la normativa vigente. La certificación será visible en el Portal del Personal a lo largo del primer trimestre del curso siguiente.
6. La tutorización de estudiantes en prácticas puede ser reconocida con 30 horas de formación en la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF), según la normativa vigente. Solo se certifica una tutorización por curso escolar.
7. El servicio responsable de la gestión y coordinación de las prácticas es el Servicio de Formación Permanente del Profesorado.
8. Datos de contacto: practiques.universitats@ibeducacio.eu, 971 17 66 25.